CSJ - STP9609-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP9609-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9609-2023 Radicación #131256 Acta 114 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por ANDRÉS FELIPE PANIAGUA BENJUMEA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría Judicial de esa Corporación, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Judiciales del Sistema Penal Acusatorio ambos de Antioquia, así como las partes e intervinientes del proceso penal 05001600000020220067301.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de febrero de 2023, el Juzgado 7º Penal del Circuito EspecializadoCUI 11001020400020230113400
RADICADO INTERNO 131256
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 de Antioquia condenó a ANDRÉS FELIPE PANIAGUA BENJUMEA y otros, a la pena de 49 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No les concedió la
a la pena de 49 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Apelada esa determinación por la defensa del actor, el 2 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó. Adujo el accionante que pese a trascurrir más de un mes desde la emisión de la sentencia de segunda instancia por parte del Tribunal, esa Corporación judicial no ha remitido el asunto ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para la vigilancia de la condena. Estimó que tal incorrección vulnera su derecho de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se remita el proceso de manera inmediata a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, para lo de su cargo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 7 de junio de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado. Mediante oficio del 14 de ese mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.
El despacho del Magistrado Edilberto Antonio Arenas Correa de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia comunicó que el 2 de mayo de 2023 confirmó la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante, de la cual anexó copia. Precisó que la Secretaría de dicha Corporación judicial dejó constancia que entre el 31 de mayo y el 6 de junio de 2023 corrió el término de traslado para que las partes interpusieran el recurso de casación. Sin embargo, ninguno
Precisó que la Secretaría de dicha Corporación judicial dejó constancia que entre el 31 de mayo y el 6 de junio de 2023 corrió el término de traslado para que las partes interpusieran el recurso de casación. Sin embargo, ninguno de los sujetos procesales lo interpuso y la decisión cobró ejecutoria.CUI 11001020400020230113400
RADICADO INTERNO 131256
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 El Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Antioquia detalló el trámite de la actuación y precisó que el 8 de junio de 2023 recibió vía correo electrónico copia del proceso digital. Este fue enviado el 16 del mismo mes a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para someterlo a reparto ante los juzgados de esa especialidad y lugar. A su turno, tal dependencia refirió que el 16 de junio de 2023 ingresó el proceso 05001600000020220067301 seguido en contra del accionante y otros. Por tal razón, aclaró que dará el trámite administrativo correspondiente acorde a la prioridad que se le imprime a los asuntos con personas privadas de la libertad. Solicitó se niegue la demanda, pues no puede atribuírsele ninguna falta de diligencia. Los demás accionados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial Justicia Siglo XXI , así como de las pruebas recaudadas durante el trámite constitucional, se acreditó que el 8 de junio de 2023 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia remitió el expediente 05001600000020220067301 al Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el cual, a su vez, lo remitió el 16 del mismo mes al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar. Lo anterior, a efectos del correspondiente reparto ante los juzgados de esa especialidad.CUI 11001020400020230113400
RADICADO INTERNO 131256
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Es evidente que durante el presente trámite la autoridad involucrada satisfizo la pretensión de la demanda y, con ello, hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela.
anteriormente. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del accionante. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ANDRES FELIPE PANIAGUA BENJUMEA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.CUI 11001020400020230113400
RADICADO INTERNO 131256
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria