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CSJ - STP9616-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9616-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9616-2023 Radicación #131191 Acta 114 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta a nombre de MARÍA DEL ROSARIO CARVAJAL MESA contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que declaró improcedente la acción presentada contra el Juzgado 3º Penal del Circuito y la Fiscalía 21 Seccional, ambos de esa ciudad.

Al trámite fue vinculada la Fiscalía 21 Seccional del mismo lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 63001220400020230004501

Número Interno 131191 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La demanda se firmó a nombre de MARÍA DEL ROSARIO CARVAJAL MESA, y en ella se expuso que el 8 de noviembre de 2022, dicha persona les solicitó al Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia y a la Fiscalía 21 Seccional de la misma ciudad, informarle si han emitido sentencia relacionada con la falsificación de la calificación de pérdida de capacidad laboral a su nombre, o si tienen a su conocimiento una investigación o proceso penal relacionado. No obstante, no recibió respuesta. Se reclamó la protección del derecho fundamental de petición. La pretensión es ordenarles a las autoridades accionadas responderle.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Mediante auto del 11 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal

pretensión es ordenarles a las autoridades accionadas responderle.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Mediante auto del 11 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.

El Tribunal, previo a adoptar la decisión de fondo dispuso: i) ante la falta de claridad respecto de quien administra el correo asesoriapenal85@gmail.com del cual se remitió la petición a la que se refiere la tutela, envió requerimiento a esa misma dirección electrónica para que se acreditara la identidad de quien firmó los documentos. Sin embargo, no obtuvo respuesta. ii) Ante la renuencia, citó a quien figura como demandante para que compareciera a rendir testimonio y esclarecer la legitimación en la causa por activa. La accionante tampoco asistió a la diligencia iii) Por último, por medio del citador se procuró la ubicación de la misma en el domicilio y el abonado telefónico anotados en la demanda como datos de notificación, lo cual también resultó infructuoso. La dirección no existe y el número telefónico remite al buzón de mensajes. 1CUI 63001220400020230004501 Número Interno 131191

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. La Fiscalía 22 Seccional de Armenia se opuso a la prosperidad de la acción. Informó estar a cargo del proceso 630016000059201401146, el cual relaciona a la ciudadana de nombre MARÍA DEL ROSARIO CARVAJAL MESA y se encuentra en etapa de juicio oral.

Expuso que recibió la petición a la que se refiere la tutela, y 40 solicitudes

relaciona a la ciudadana de nombre MARÍA DEL ROSARIO CARVAJAL MESA y se encuentra en etapa de juicio oral. Expuso que recibió la petición a la que se refiere la tutela, y 40 solicitudes más en idénticas condiciones, suscritas a nombre de diferentes personas. Todos estos escritos presentan la particularidad de no estar firmados, ni contener datos personales de identificación más que el correo electrónico desde el cual son remitidos: asesoriapenal85@gmail.com. Por tal irregularidad, a través de ese mismo email requirió a la supuesta peticionaria a efecto de que acreditara su identidad y sus datos de notificación o aportara el poder en caso de intervenir a través de un tercero. No obstante no recibió contestación. En razón de ello, se abstuvo de suministrar respuesta a la solicitud.

3. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia, bajo similares argumentos, refirió que el 8 de noviembre de 2022 recibió la aludida petición, la cual no estaba firmada. Los días 11 y 22 del mismo mes requirió a la solicitante para que aportara copia de su cédula de ciudadanía y verificar su identidad. La parte no atendió el requerimiento y, en razón de ello, no se le brindó la información pedida por no acreditar ser la titular de la misma.

Adicionalmente, informó que recibió 38 peticiones en idénticas condiciones provenientes del mismo correo electrónico : asesoriapenal85@gmail.com. Ninguna fue resuelta porque los ciudadanos no acreditaron su legitimación.

4. La Corporación de instancia declaró improcedente la

condiciones provenientes del mismo correo electrónico : asesoriapenal85@gmail.com. Ninguna fue resuelta porque los ciudadanos no acreditaron su legitimación.

4. La Corporación de instancia declaró improcedente la acción. Sustentó que pese a la gestión realizada para verificar la identidad y legitimación de MARÍA DEL ROSARIO CARVAJAL MESA, quien aparece como titular de la petición y de la demanda, ello no fue posible, debido a su

2CUI 63001220400020230004501 Número Interno 131191 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA propia renuencia. Por tanto, no existe certeza de la legitimación en la causa por activa.

5. A través de documento a nombre de MARÍA DEL ROSARIO CARVAJAL MESA se impugnó el fallo de instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La informalidad que caracteriza la acción de tutela no significa que pueda estar huérfana de los requisitos mínimos de procedibilidad. Y, si lo está, el juez constitucional tiene la facultad y el deber de verificar la veracidad de la información presentada en la demanda y adelantar las actuaciones pertinentes para lograr la máxima efectividad de la norma superior. La jurisprudencia constitucional revela claramente que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda. En cuanto a la legitimidad por activa, ha precisado que constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida

legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda. En cuanto a la legitimidad por activa, ha precisado que constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela. (CC T-511/17) En el presente caso, la acción de tutela se presentó, en documento no firmado, a nombre de MARÍA DEL ROSARIO CARVAJAL MESA. De acuerdo con lo informado por las autoridades accionadas, la petición a la que se refiere la tutela se presentó en iguales condiciones. Estas, realizaron sendas gestiones para verificar la identidad de quien suscribió la solicitud, 3CUI 63001220400020230004501 Número Interno 131191 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA debido a que el objeto de la misma es acceder a información sensible relacionada con un proceso penal. De modo que, para ofrecer respuesta, debía verificarse que la peticionaria es la titular de dicha información. Ante la imposibilidad de tal verificación, debido a la renuencia de la requirente, no respondieron su petición. Lo propio hizo el Tribunal de primera instancia. Ante las exiguas condiciones de la demanda, de manera oficiosa verificó la identidad de la ciudadana a nombre de quien se instauró la petición y la acción de tutela. Los resultados fueron igualmente infructuosos. Le otorgó la oportunidad procesal para subsanar la irregularidad, y no cumplió. En consecuencia, declaró improcedente la demanda.

resultados fueron igualmente infructuosos. Le otorgó la oportunidad procesal para subsanar la irregularidad, y no cumplió. En consecuencia, declaró improcedente la demanda. La parte accionante impugnó tal determinación y, sin embargo, lo hizo bajo las mismas condiciones por las que se rechazó la acción. En documento huérfano de datos explícitos y firma. Es claro, entonces, que en la presente acción constitucional la parte demandante no acreditó, en ninguna de las etapas, la legitimación en la causa por activa. Ninguna excusa convalida la renuencia de la demandante de acreditar su legitimidad. Por lo tanto, ante la evidente falta de legitimación por activa, se confirmará la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

4CUI 63001220400020230004501 Número Interno 131191

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró improcedente la acción de tutela presentada a nombre de MARÍA DEL ROSARIO CARVAJAL

MESA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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