CSJ - STP9616-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9616-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP9616-2024 Radicación nº 138551 Acta No. 173 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.A.B.O1, contra el fallo de tutela proferido el 17 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado 7° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición , debido proceso y habeas data al interior del radicado 11001-60-99-034-2013-00575-00. 1 La Sala se abstiene de indicar el nombre completo del accionante en aras de evitar la posible afectación a los derechos fundamentales alegados en la presente demanda constitucional.Radicado 68001220400020240044101
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2. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 6° de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección Seccional de Administración Judicial, el Centro de Documentación Judicial, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bucaramanga y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Seguridad, todos de Bucaramanga y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «El accionante manifiesta que fue condenado como cómplice a 24 meses de prisión, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2014, por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga, dentro del radicado 11001609903420130057500, por el delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales. Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con caución de 1 salario mínimo mensual.
La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, quien decretó la extinción de la sanción penal por haber cumplido las penas impuestas y ordenó el archivo definitivo. Se ha visto perjudicado laboralmente porque registra antecedentes penales, ocasionando que las empresas de transporte con las que negocia no quieran contratarlo. Cualquier persona puede acceder con sus datos y verificar su historial penal, afectándolo gravemente, cuando ya cumplió las penas impuestas. El pasado 6 de mayo solicitó al Juzgado accionado y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga elRadicado 68001220400020240044101 Número interno 138551 Impugnación
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Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga elRadicado 68001220400020240044101 Número interno 138551 Impugnación J.A.B.O 3 ocultamiento de la información penal en su contra. La Seccional de Administración Judicial le respondió remitiendo la solicitud por competencia al Juzgado de conocimiento. El 31 de mayo reiteró el pedimento, ante la ausencia de respuesta. A la fecha continua sin obtener contestación y persiste la publicidad de su información penal en las bases públicas de datos. Solicita tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a la accionada dar “cumplimiento” a la petición del 6 de mayo, ocultando sus datos dentro del radicado 11001609903420130057500». (sic)
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al evidenciar que durante el trámite de la tutela, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga resolvió la petición del accionante, y el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad atendió de fondo el estudio de extinción de la sanción penal; en consecuencia ordenó el ocultamiento de los datos personales del actor, disponibles al público en los sistemas de consulta de la
Rama Judicial. Adujo, que sí bien se vieron afectados los derechos del accionante al debido proceso y petición, por la superación de los términos judiciales, tal situación se superó, al satisfacer los accionados las pretensiones de la demanda.
debido proceso y petición, por la superación de los términos judiciales, tal situación se superó, al satisfacer los accionados las pretensiones de la demanda.
IV. LA IMPUGNACIÓNRadicado 68001220400020240044101
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5. Fue promovida por el actor, quien insistió en la vulneración de sus derechos, dado que, consultada la página de la Rama Judicial, aún se encuentra visible la anotación de la condena emitida en su contra, pena que se decretó extinta por el juez ejecutor.
De conformidad con lo expuesto, solicita la revocatoria del fallo de primera instancia en lo que es motivo de inconformidad y se conceda el amparo pretendido.
6. Con memorial allegado el 16 de julio de 2024, J.A.B.O solicitó la anonimización de la presente acción de tutela e informó que el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga, ya ocultó la información al público en los sistemas de consulta de la Rama Judicial.
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al ser superior funcional.
8. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la
Distrito Judicial de Bucaramanga, al ser superior funcional.
8. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicado 68001220400020240044101
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9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la decisión carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.
10. A efectos de resolver el presente asunto, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
11. Del hecho superado. 11.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la
11.1. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. -. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechosRadicado 68001220400020240044101 Número interno 138551 Impugnación J.A.B.O 6 fundamentales.»2
12. Del derecho de habeas data. 12.1. El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con
12. Del derecho de habeas data. 12.1. El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas3. 12.2. En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: «(…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo.
2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019. 3 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462 y 552 de 1997, T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999; T-527, T-856 y T-1427 de 2000 ; T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de 2004, T-018 de 2005 y T-204 de 2006.Radicado 68001220400020240044101 Número interno 138551 Impugnación J.A.B.O 7 […] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad4.
14. Análisis del caso en concreto 14.1. De los medios de convicción allegados al trámite, se advierte que el 6 de mayo de 2024 el aquí actor solicitó al juzgado accionado la anonimización de los datos registrados a su nombre en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI», en el expediente con Rad. 11001-60-99-034-2013-00575-00. 14.2. El Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga, el 5 de junio
del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI», en el expediente con Rad. 11001-60-99-034-2013-00575-00. 14.2. El Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga, el 5 de junio de 2024, le comunicó al interesado, que no era posible acceder a su solicitud por cuanto no allegó copia de la providencia por medio de la cual se declaró a su favor la extinción de la pena, además, al revisar la información del portal Siglo XXI, no se encuentran registros de un auto en ese sentido, requisito necesario para el estudio del ocultamiento tal como la jurisprudencia lo ha considerado. 14.3. Durante el trámite de tutela, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga5, afirmó que el 11 de junio de 2024, emitió providencia y declaró la extinción de la sanción penal del aquí accionante, además, ordenó el ocultamiento de los datos personales de 4 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.5 Vinculado mediante auto del 4 de junio de 2024, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.Radicado 68001220400020240044101 Número interno 138551 Impugnación
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8 J.A.B.O, disponibles al público en los sistemas de consulta de la Rama Judicial.
15. Ahora bien, adujo el actor en la impugnación, que al verificar la página de la Rama Judicial, aún se encuentra visible la anotación de la condena emitida en su contra, pena que se decretó extinta por el juez ejecutor;
Judicial.
15. Ahora bien, adujo el actor en la impugnación, que al verificar la página de la Rama Judicial, aún se encuentra visible la anotación de la condena emitida en su contra, pena que se decretó extinta por el juez ejecutor; sin embargo, con memorial allegado el 16 de julio de 2024, informó que el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga, ya ocultó la información al público en los sistemas de consulta; además, solicitó la anonimización de la presente acción de tutela.
16. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
17. Por los anteriores motivos, se confirmará el fallo impugnado.
18. De otra parte, frente a la solicitud del actor sobre el ocultamiento de la presente acción de tutela, con relación a este asunto, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, y por esta Sala 6, se advierte lo siguiente: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. 6 Autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975Radicado 68001220400020240044101 Número interno 138551 Impugnación
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9 Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso
abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Específicamente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, se indicó: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombresRadicado 68001220400020240044101 Número interno 138551 Impugnación J.A.B.O 10 de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».
19. De los elementos de prueba allegados, se evidencia que, el Juzgado
se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».
19. De los elementos de prueba allegados, se evidencia que, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, profirió auto el 11 de junio de 2024 en la cual decretó la extinción de la sanción penal del aquí accionante, documento que anexó en respuesta de la presente acción de amparo.
20. Por lo anterior, se logra verificar la citada exigencia como se expresó en líneas anteriores; en consecuencia, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización de su nombre, conforme al pronunciamiento CC T-020 de 2014, el cual establece que:
«Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia».Radicado 68001220400020240044101 Número interno 138551 Impugnación
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en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia».Radicado 68001220400020240044101 Número interno 138551 Impugnación
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21. Lo precedente, en aras de evitar la posible afectación a los derechos fundamentales del accionante, será anonimizar el dato, ya que éste no impide el entendimiento de la decisión y tampoco lesiona las garantías de las demás partes e intervinientes en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1°. CONFIRMAR el auto impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2º. ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTORadicado 68001220400020240044101
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria