CSJ - STP9626-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9626-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9626-2020 Radicación # 112099 Acta 181 Bogotá, D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por JOSEFINA SÁNCHEZ DE ARCHILA contra la Sala de Descongestión 2º de la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante Resolución 7383 de 30 de diciembre de 2005, el extinto Instituto de Seguro Social le reconoció a JOSEFINATUTELA 112099
JOSEFINA SÁNCHEZ ARCHILA SÁNCHEZ DE ARCHILA la pensión de jubilación. No obstante, con el propósito de obtener la reliquidación de esa mesada y el incremento del 14%, por tener a cargo a su cónyuge, promovió un proceso ordinario laboral contra tal entidad para que se calcule el IBL acorde con el promedio de lo devengado en el último año de servicios, debidamente indexado. El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bucaramanga que, por fallo del 5 de julio de 2012, absolvió a la demandada de las pretensiones y condenó en costas. Inconforme con la anterior determinación, la demandante la apeló y en sentencia del 27 de septiembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó parcialmente la decisión
demandante la apeló y en sentencia del 27 de septiembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, pues se abstuvo de imponer costas. Así las cosas, la accionante recurrió en casación la decisión de segunda instancia. No obstante, en proveído SL5094-2018 la Sala 2ª de Descongestión Laboral de esta Corporación Judicial no casó el fallo impugnado y asignó costas y agencias en derecho a cargo de la recurrente. En solicitud del 26 de junio de 2020, JOSEFINA SÁNCHEZ ARDILA le pidió a Colpensiones exonerarla de la cancelación de las costas judiciales tasadas en $4.316.700. Sin embargo, tal petición fue negada.
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JOSEFINA SÁNCHEZ ARCHILA Su pretensión, es que se exima del pago de la aludida obligación dado que no cuenta con los recursos para efectuarlo y, además, a su juicio las costas del trámite son «desde todo punto de vista injustas y no coherentes con el proceso».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de agosto de 2020, la Sala admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas. Mediante auto del 25 de agosto siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
La Sala 2ª de Descongestión Laboral de esta
agosto siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. La Sala 2ª de Descongestión Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, solicitaron que se niegue la demanda ante el incumplimiento del requisito de inmediatez. Por su parte, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Social en Liquidación solicitó su desvinculación del trámite teniendo en cuenta que el ISS –hoy liquidadodejó de ser sujeto de derechos y obligaciones, debido a que ya no existe jurídicamente. A su turno, Colpensiones aclaró que los dineros adeudados por la demandante pertenecen a un fondo común de naturaleza pública y, por ende, es obligación de esa entidad, recaudar la totalidad de la obligación. Solicitó por tanto, se niegue la demanda.
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JOSEFINA SÁNCHEZ ARCHILA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 1º de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Corte encuentra que no se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela de inmediatez y subsidiariedad. En primer término, porque la jurisprudencia
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Corte encuentra que no se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela de inmediatez y subsidiariedad. En primer término, porque la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce más de un año y ocho meses después de la expedición de la última providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado. En segundo lugar, acorde con el contenido del artículo 2º de la Ley 270 de 1996, es deber del Estado garantizar el acceso de todos los asociados a la administración de justicia y, por ende, tiene a su cargo conceder el mecanismo del amparo de pobreza, el cual está reglamentado en los artículos 151 a 154 del Código General del Proceso. Así las cosas, para solicitar la exoneración o disminución del monto de las costas procesales, JOSEFINA
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JOSEFINA SÁNCHEZ ARCHILA SÁNCHEZ ARCHILA pudo, durante el curso del trámite promover el incidente de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Procesal del Trabajo, pues es necesario practicar pruebas que justifiquen tal amparo. Sin embargo, la demandante omitió hacerlo. Mírese, que en el ordenamiento jurídico no existen normas que dispongan la absoluta gratuidad de la justicia,
embargo, la demandante omitió hacerlo. Mírese, que en el ordenamiento jurídico no existen normas que dispongan la absoluta gratuidad de la justicia, pues si bien el artículo 6º de la Ley 270 de 1996, establece que «[l]a administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, la misma reglamentación consagra que «sin perjuicio de las expensas, agencias en derecho y costas judiciales». Así las cosas, ante la ausencia de vulneración de las garantías invocadas, se negará el amparo solicitado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por JOSEFINA SÁNCHEZ DE ARCHILA contra la Sala de Descongestión 2º de la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia.
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JOSEFINA SÁNCHEZ ARCHILA
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6