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CSJ - STP9626-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9626-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9626-2023 Radicación # 131361 Acta 114 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHENNY VANESA VALENCIA RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior, Fiscalía 21

Seccional, Juzgado 5° Penal del Circuito, Juzgado 3° de Ejecución de Penas, Procuraduría y Personería de Manizales, así como los Juzgados Promiscuo Municipal de Neira y 12 de Ejecución de Penas de Bogotá . Al asunto fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal 17001610000020140005500.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230116500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 El 20 de noviembre de 2015 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Manizales condenó a JHENNY VANESA VALENCIA RÍOS a 436 meses de prisión, tras hallarla responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado. Inconforme, la defensa interpuso recurso de apelación y el 1° de

prisión, tras hallarla responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado. Inconforme, la defensa interpuso recurso de apelación y el 1° de agosto de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales la confirmó.

Refirió la accionante que en múltiples ocasiones se ha dirigido, vía electrónica, a las autoridades accionadas en aras de obtener copia íntegra de la actuación adelantada en su contra, con miras a interponer acción de revisión. Sin embargo, a la fecha de radicación de esta tutela no ha obtenido respuesta. Para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición pidió, a través de esta vía, la remisión de « folios, cuadernos y audios de [su] trayecto procesal».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Inicialmente, la tutela fue radicada ante el Tribunal Superior de Manizales1; no obstante, por auto del 7 de junio de 2023 esa Corporación remitió la actuación a la Corte, tras advertir que el reclamo se dirigió en su contra.

Por auto del 9 de junio de 2023, la Sala admitió la demanda y corri ó traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Mediante oficio del 15 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala acreditó la comunicación a los interesados. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que la petición de copias elevada por la accionante fue radicada en ese 1 6 de junio de 2023, conforme da cuenta el acta individual de reparto.CUI 11001020400020230116500

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informó que la petición de copias elevada por la accionante fue radicada en ese 1 6 de junio de 2023, conforme da cuenta el acta individual de reparto.CUI 11001020400020230116500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 despacho el 5 de junio pasado y se encuentra en turno para resolverla. Adicionalmente, remitió enlace de acceso al expediente. Por su parte, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales explicó que vigiló la pena impuesta a JHENNY VANESA VALENCIA RÍOS, en el proceso 17001610000020140005500, hasta el 8 de junio de 2019. Por lo tanto, pidió su desvinculación dentro del asunto. A su turno, la Fiscalía 21 Seccional de Manizales aseguró que el 1° de junio de 2023, fue radicada una petición por parte de VALENCIA RÍOS con miras a que le fuera remitida copia íntegra de los audios y del expediente del asunto promovido en su contra, la cual fue respondida el 6 siguiente informándole a la interesada que era el juzgado de ejecución el llamado a proveer la información reclamada. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales consideró que con su actuación no quebrantó las garantías fundamentales de la parte actora. Adicionalmente, afirmó que allí no fue presentada ningún tipo de solicitud. El Juzgado 5 Penal del Circuito de Manizales simplemente remitió el acceso al expediente cuestionado.

Adicionalmente, afirmó que allí no fue presentada ningún tipo de solicitud. El Juzgado 5 Penal del Circuito de Manizales simplemente remitió el acceso al expediente cuestionado. La personería de Manizales alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.CUI 11001020400020230116500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4 Cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC Sentencia T–215A de 2011 y T–311 de 2013). Aseguró la accionante que en repetidas ocasiones y sin éxito acudió ante las autoridades accionadas con miras a solicitar copia del proceso adelantado en su contra, con la intención de promover acción de revisión. En el curso del presente trámite, se constató que ante el Tribunal no fue radicado ningún tipo de requerimiento siendo, por lo tanto, inexistente la vulneración alegada por JHENNY VANESA VALENCIA RÍOS, quien, al

radicado ningún tipo de requerimiento siendo, por lo tanto, inexistente la vulneración alegada por JHENNY VANESA VALENCIA RÍOS, quien, al margen de la informalidad de la tutela, tenía el deber de acreditar, siquiera sumariamente, haber elevado alguna petición en tal sentido ante dicha autoridad. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado las garantías reclamadas por la accionante, pues no estaba obligada a resolver una petición que no le fue presentada. Las únicas solicitudes presentadas por la interesada, con ese particular propósito, fueron dirigidas a la Fiscalía 21 Seccional de Manizales y al Juzgado 12 de Ejecución de Penas de Bogotá. La primera de las autoridades le informó que no estaba a su alcance remitir las copias solicitadas, porque carecía de los expedientes adelantados en su contra. La segunda, conforme lo afirmó y así dan cuenta las diligencias, recibió la solicitud el pasado 5 de junio de 2023, esto es, un día antes de la radicación de este trámite constitucional.CUI 11001020400020230116500

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 Para evitar la interposición de una nueva acción constitucional y el desgaste y congestión judicial que ello implica, se instará al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, si no lo ha hecho, en el menor tiempo posible, resuelva la solicitud de copias elevada por la demandante, quien se encuentra privada de la libertad. En consecuencia, se negará la acción de tutela.

hecho, en el menor tiempo posible, resuelva la solicitud de copias elevada por la demandante, quien se encuentra privada de la libertad. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JHENNY VANESA

VALENCIA RIOS contra Sala Penal del Tribunal Superior, Fiscalía 21 Seccional, Juzgado 5° Penal del Circuito, Juzgado 3° de Ejecución de Penas, Procuraduría y Personería, de Manizales, así como los Juzgados Promiscuo Municipal de Neira y 12 de Ejecución de Penas de Bogotá.

2. INSTAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, si no lo ha hecho, en el menor tiempo posible, resuelva la solicitud de copias elevada por JHENNY VANESA VALENCIA

RÍOS.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001020400020230116500

RADICADO INTERNO 131361

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

6

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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