CSJ - STP9627-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9627-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP9627-2021 Radicación no.109301 (Aprobado Acta No.142) Bogotá D.C., junio ocho (08) de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Una vez subsanada la irregularidad advertida en pretérita oportunidad, procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por LAURA NATALIA MARISCAL PÉREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado por la prenombrada ciudadana, frente a la Fiscalía 40 Seccional de la Unidad de Vida de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 8ª, 28, 49, 58, 88, 96, 98, 113,164, 217, 242, 287, 362 y 393 Seccionales de Bogotá, 52 Seccional de Vista Hermosa - Meta 1ª, 4ª y 5ª Seccionales de Fusagasugá, los Juzgados 1º y 2º Civiles delCUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez Circuito y 3º y 5º Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa misma sede, Promiscuo Civil del Circuito de San Martín – Meta, 12 y 46 Penales Municipales con
Circuito y 3º y 5º Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa misma sede, Promiscuo Civil del Circuito de San Martín – Meta, 12 y 46 Penales Municipales con Función de Control de Garantías y 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Promiscuo Municipal de Vista Hermosa – Meta y la Alcaldía Municipal de Fusagasugá. Así mismo, el Juzgado Penal del Circuito de esa última localidad, a cargo de los procesos 252906000000201800016 y 252906000397201400404 , y la Inspección de Policía de ese municipio donde cursa la querella policiva 195-2011.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Refiere LAURA NATALIA MARISCAL PÉREZ que, ante distintas agencias fiscales, se adelantan diferentes investigaciones penales en relación con el homicidio de sus abuelos y su progenitora, en hechos acaecidos en épocas y lugares disímiles, y en relación, aparentemente, con bienes objeto de sucesión en cabeza suya. Así mismo, cursan varios procesos civiles y administrativos que involucran predios y sociedades que, presuntamente, forman parte de su herencia. (ii) En particular, la gestora del resguardo se queja de la actuación de la Fiscalía 40 Seccional de Bogotá, donde se tramita
parte de su herencia. (ii) En particular, la gestora del resguardo se queja de la actuación de la Fiscalía 40 Seccional de Bogotá, donde se tramita la noticia criminal por el asesinato de su señora madre y donde esa delegada se ha negado a llevar a cabo audiencia preliminar de restablecimiento de derechos a su favor, desconociendo las 2CUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez prerrogativas que le asisten como víctima de las conductas delictivas denunciadas, pese a que han pasado muchos años desde que se iniciaron las indagaciones y ello ha derivado en que no ha podido disfrutar de lo que legalmente le corresponde. (iii) Sostiene la accionante que, de otra parte, en la Fiscalía 96 Seccional de Patrimonio Económico fueron acumuladas 8 investigaciones penales por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, contra distintos indiciados, las cuales guardan relación con unas medidas cautelares que fueron decretadas por la jurisdicción ordinaria civil y cobijan los bienes de unas sociedades que le han sido adjudicados; sin embargo, afirma, ningún resultado se ha visto y las dilaciones en los trámites perjudican sus intereses, pues lleva 11 años tratando de recuperar lo que le pertenece. (iv) Por último, critica la gestión de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, quien lleva 8 años a cargo de una querella por infracción a normas urbanísticas, que recae sobre un predio que
de recuperar lo que le pertenece. (iv) Por último, critica la gestión de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, quien lleva 8 años a cargo de una querella por infracción a normas urbanísticas, que recae sobre un predio que perteneció a sus abuelos y fue invadido, actuación en la que aún no se ha fijado fecha para la práctica de pruebas.
2. Por lo anterior, la promotora del resguardo acude ante el juez de tutela para que proteja sus prerrogativas fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a la Fiscalía 40 Seccional de Bogotá solicitar audiencia preliminar de restablecimiento de derechos ante el juez de control de garantías; así mismo, convoque a todas las autoridades accionadas para que se manifiesten en torno a los hechos objeto de esta petición de amparo y a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá para que se pronuncie sobre el trámite que le ha dado a la querella 2011-00195.
3CUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Luego de que esta Corporación, mediante auto del 10 de marzo de 2020, decretó la nulidad de lo actuado en primera instancia, por indebida integración del contradictorio y motivación deficiente del fallo emitido el 30 de enero de esa anualidad, el Tribunal Superior de Bogotá, con providencia del 30 de marzo siguiente, admitió de nuevo a trámite la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos. Al trámite acudieron la Dirección Seccional de Fiscalías,
anualidad, el Tribunal Superior de Bogotá, con providencia del 30 de marzo siguiente, admitió de nuevo a trámite la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos. Al trámite acudieron la Dirección Seccional de Fiscalías, los Juzgados 12 y 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Promiscuo del Circuito de San Martín de Llanos, 3º y 5º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, y Promiscuo Municipal de Vistahermosa, así como los titulares de las Fiscalías 1ª, 5ª, 393 y 40 de Fusagasugá, 34 Seccional de Bogotá y 52 Seccional de Meta, funcionarios todos que se limitaron a hacer un recuento de las actuaciones surtidas a su cargo. En especial la Fiscalía 40 demandada hizo alusión a los hechos materia de investigación y las varias órdenes a Policía Judicial que ha emitido, con el propósito de establecer los autores de la conducta punible de homicidio que recayó sobre la madre de la accionante, indicando que ha sido imposible determinar los responsables ni su conexión con la muerte de unos integrantes de la familia MARISCAL BELTRÁN. Así mismo, sostuvo que lo pretendido por la demandante es solucionar por la vía penal una controversia en materia 4CUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez sucesoral que debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria civil, agregando también que, en lo que concierne a la
Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez sucesoral que debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria civil, agregando también que, en lo que concierne a la audiencia de restablecimiento del derecho, esta no ha sido obstaculizada por ese despacho y que, en todo caso, la misma puede llevarse a cabo sin su comparecencia.
También se pronunciaron los abogados JOSÉ DE LA CRUZ MONTAÑA PERDOMO, MILTON FABIÁN PERDOMO MEJÍA, DANIEL MARTÍNEZ CAMACHO y FIDEL ARTURO BERNAL PULIDO , cada uno haciendo mención de las diligencias civiles y penales en que han participado y el estado de los procesos a su cargo. Por su parte, el Procurador 252 Judicial I Penal del Fusagasugá argumentó que ha brindado respuesta a los requerimientos de la gestora de la acción y sus apoderados judiciales, en tanto se trata de asuntos de naturaleza penal de su interés. En ese sentido, dijo haber atendido las inquietudes de la ciudadana, a través de comunicaciones enviadas a esta y al doctor Montaña Perdomo, en las que les brindó información sobre los radicados 242906000397101400404, 262906108010201680448, 252906000307201400510, 252906000397201400510, 2529060006652200880510, 252906000657201600374 y 252906000397201600750, en los que solicitó impulso procesal de acuerdo con la intervención del Ministerio Público que fue
2529060006652200880510, 252906000657201600374 y 252906000397201600750, en los que solicitó impulso procesal de acuerdo con la intervención del Ministerio Público que fue invocada por la accionante. A su turno, el secretario de Gobierno, Seguridad y Convivencia de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá hizo una 5CUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez reseña del proceso administrativo sancionatorio 195-2011 que cursa en esa dependencia y que involucra el predio Granja Porcina Los Balkanes, por urbanización y construcción sin licencia de 75 viviendas, el cual ha resultado muy dispendioso y demorado dada la cantidad de personas implicadas – 158 contraventorescon sus múltiples peticiones a las que es obligatorio darles trámite. Alegó que no ha conculcado los derechos fundamentales mencionados por la accionante, pues la actuación se ha ceñido al ordenamiento jurídico, con respeto de las garantías de todos los sujetos procesales; además, precisó, de acuerdo con el Decreto Municipal 188 de 2020, el aludido proceso administrativo sancionatorio se encuentra suspendido, razón por la cual se está aún en periodo probatorio y a la espera de respuestas de diferentes dependencias del orden municipal y de la práctica de visita de inspección ocular al inmueble. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 2 de
razón por la cual se está aún en periodo probatorio y a la espera de respuestas de diferentes dependencias del orden municipal y de la práctica de visita de inspección ocular al inmueble. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 2 de abril de 2020, negó por improcedente el resguardo reclamado, tras estimar, en cuanto a la audiencia de restablecimiento del derecho, que “la actora cuenta con la posibilidad de solicitarla, directamente, ante los jueces penales municipales con función de control de garantías, opción de la que, como se dijo en los antecedentes, ya hizo uso con anterioridad, encontrándose programada audiencia para tal efecto, para el 17 de abril de 2020 a las 3:00 p. m. Además de que no se acreditaron circunstancias de las que se pueda deducir que tal instrumento es ineficaz para la protección que depreca” . A la par, sobre la actuación de las diferentes agencias fiscales convocadas a estas diligencias constitucionales, consideró que “han adelantado las labores 6CUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez investigativas adecuadas y pertinentes para darle trámite a las actuaciones cuestionadas por la accionante, actividades que se han desarrollado con apego a la ley, pero las que, por las razones expuestas, no se ofrecen violatorias de los derechos constitucionales, no ha sido posible determinar los asertos de la acá demandante, máxime si se tiene
desarrollado con apego a la ley, pero las que, por las razones expuestas, no se ofrecen violatorias de los derechos constitucionales, no ha sido posible determinar los asertos de la acá demandante, máxime si se tiene en cuenta que varios de los asuntos cuentan con un cúmulo importante de actuaciones a investigar”. A la misma conclusión llegó respecto de los Juzgados Promiscuo Civil del Circuito de San Martín de los Llanos, 1º y 2º Civiles del Circuito de Fusagasugá, 3º y 5º Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y Promiscuo Municipal de Vistahermosa, así como frente a la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Fusagasugá, cuya conducta encontró ajustada a la ley, destacando que este instrumento excepcional no puede ser utilizado “como una instancia adicional, con el propósito de replantear, ante el juez constitucional, solicitudes que deben ser definidas en otros escenarios, en los que, con más amplitud para resolver y la posibilidad de conocer otros elementos de juicio, se puedan dirimir las controversias planteadas. La Sala no puede invadir la esfera propia de las demás autoridades administrativas y judiciales, pues su autonomía e independencia, reivindicadas por la norma superior, repulsan dicha injerencia”. Una vez notificada la sentencia de primera instancia, la ciudadana demandante la impugnó, solicitando que se revoque y se niegue el amparo por carencia actual de objeto.
injerencia”. Una vez notificada la sentencia de primera instancia, la ciudadana demandante la impugnó, solicitando que se revoque y se niegue el amparo por carencia actual de objeto. En tal sentido, expresó “lo interesante para mi es conocer toda clase de falencias y excusas de los distintos despachos y defensores de los delincuentes, tratando de JUSTIFICAR el delito” . Añadió que, como lo pretendido era que la Fiscalía 40 Seccional de Bogotá 7CUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez solicitara audiencia de restablecimiento del derecho y ella se programó para el 17 de abril de 2020, la protección debió ser negada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Según se extrae de las diligencias y de la impugnación propuesta por la parte actora, se tiene que el fin último de la petición de amparo invocada por LAURA NATALIA MARISCAL
transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Según se extrae de las diligencias y de la impugnación propuesta por la parte actora, se tiene que el fin último de la petición de amparo invocada por LAURA NATALIA MARISCAL PÉREZ era conocer el estado de todas las actuaciones civiles y penales que constituían su queja constitucional, así como que la Fiscalía 40 Seccional de Bogotá procediera a solicitar audiencia de restablecimiento del derecho dentro del radicado 11001600005020162356700, diligencia que, según anuncia la propia interesada y se advirtió en el fallo recurrido, fue programada para el 17 de abril de 2020, con 8CUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez lo cual se entiende satisfecho el interés perseguido por la demandante al acudir a este instrumento excepcional de protección. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en
La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Bajo ese hilo argumentativo, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la gestora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el 9CUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez restablecimiento de las garantías superiores que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de abril de
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con las razones que anteceden.
2. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por LAURA NATALIA MARISCAL PÉREZ, al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
10CUI 11001220400020200010201 Radicado interno 109301 Tutela de segunda instancia Laura Natalia Mariscal Pérez
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11