🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9627-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9627-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP9627 -2024 Radicación n.° 137732 Acta 126 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ, contra la empresa EDistribution por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso, confianza legítima, igualdad, acceso a cargos públicos y petición”. Al trámite fueron vinculados al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.CUI 11001023000020240060300 Radicado n.°137732 Tutela de Primera Instancia

WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito de la demanda y los anexos allegados, se extracta lo siguiente: Manifestó WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ que es discente dentro del IX Curso de Formación Judicial adelantado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en el marco de la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de jueces y magistrados de tribunales de la Rama Judicial en sus distintas especialidades. Precisó que la demandada escogió la plataforma Klarway para el desarrollo del examen de la subfase general de la Fase III del citado curso de formación judicial. Argumentó que el 21 abril y 5 de mayo de 2024 se llevaron a cabo las pruebas de la referida aplicación, para verificar su funcionalidad. No

desarrollo del examen de la subfase general de la Fase III del citado curso de formación judicial. Argumentó que el 21 abril y 5 de mayo de 2024 se llevaron a cabo las pruebas de la referida aplicación, para verificar su funcionalidad. No obstante, destacó que durante los ensayos se presentaron fallas de acceso a la plataforma. Al respecto, indicó que el 5 de mayo presentó solicitud de asistencia a la mesa de ayuda, sin obtener respuesta alguna. Refirió que la accionada no ha logrado ejecutar en un 100% las pruebas de funcionamiento de dicho aplicativo, con el que pretende evaluar a un gran porcentaje de discentes que participaron en el curso de formación judicial. Sobre ese punto, agregó que se encuentra convocado a presentar un examen para el 19 de mayo de 2024, haciendo uso de una “plataforma experimental”, que ha mostrado errores en su ejecución.CUI 11001023000020240060300 Radicado n.°137732 Tutela de Primera Instancia

WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ

3 En virtud de lo anterior, el gestor de la acción acusa la vulneración de sus garantías constitucionales. En consecuencia, solicita ordenar a la autoridad accionada que: “(i) se me permita el acceso a la plataforma Klarway y con ello, el desarrollo del simulacro de examen, ya que por motivos ajenos a mi voluntad, la plataforma no permitió mi acceso el 21 de abril de 2024, y frente al simulacro realizado el sábado 5 de mayo; (iii) que un término prudencial, en todo caso por lo menos con 5 días de antelación a la primera fecha prevista para el

plataforma no permitió mi acceso el 21 de abril de 2024, y frente al simulacro realizado el sábado 5 de mayo; (iii) que un término prudencial, en todo caso por lo menos con 5 días de antelación a la primera fecha prevista para el examen, disponga de un lugar físico, con habilitación de la red de internet que se exige, para que los discentes puedan acudir con su equipo de cómputo, a presentar los exámenes de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial, garantizando asistencia técnica inmediata, a los discentes que registren inconvenientes en el funcionamiento de la plataforma Klarway; (iii) que reprograme la evaluación prevista para el 19 de mayo próximo, hasta que el muestreo de funcionamiento de la plataforma Klarway, muestre un 100% de eficiencia, de tal suerte que se garantice en igualdad de condiciones a todos los discentes y concursantes la posibilidad real, efectiva y transparente de desarrollar el examen; y (iv) que la decisión tenga efectos inter comunis”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 21 de mayo de 2024, la Sala admitió la acción de tutela y dispuso correr traslado a la autoridad accionada y demás vinculados. Así mismo, no accedió a la solicitud de medida provisional elevada por la actora. No sólo porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, sino porque el asunto sobre el cual versa tuvo lugar el 19 de mayo de 2024, previo a la admisión de la acción de amparo.

establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, sino porque el asunto sobre el cual versa tuvo lugar el 19 de mayo de 2024, previo a la admisión de la acción de amparo.

1. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, destacó que tomó las medidas necesarias para que la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial (programas 1 a 4), agendada para el 19 de mayo de 2024, pudiera llevarse a cabo, bajo criterios de confiabilidad yCUI 11001023000020240060300

Radicado n.°137732 Tutela de Primera Instancia WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ 4 validez, como ocurrió en el caso del accionante, quien ingresó al aplicativo Klarway y culminó en tiempos la evaluación en línea. En consecuencia, solicitó se nieguen las pretensiones del promotor del amparo por haberse configurado un hecho superado. Anexó constancia de la participación de WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ en las dos sesiones de evaluación, programadas para esa fecha. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, la Corte es competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un

toda vez que involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, encuentra la Sala que el objeto de la demanda formulada por WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ se encamina, a que se imparta orden a la accionada para que reprograme el examen de la subfase general de la Fase III del curso de formación judicial previsto para el 19 de mayo de 2024, hasta que la plataforma KlarwayCUI 11001023000020240060300 Radicado n.°137732 Tutela de Primera Instancia WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ 5 “muestre un 100% de eficiencia, de tal suerte que se garantice en igualdad de condiciones a todos los discentes y concursantes la posibilidad real, efectiva y transparente de desarrollar la evaluación”. Pues bien, de cara a esta pretensión del censor encuentra la Sala que al momento de emisión de esta sentencia resulta inane emitir alguna directiva en el sentido buscado, por haberse configurado la carencia actual del objeto por daño consumado1. Lo anterior, toda vez que el aludido examen ya se realizó en la calenda anotada, tal y como lo destacó la Escuela Judicial Rodrigo Lara

directiva en el sentido buscado, por haberse configurado la carencia actual del objeto por daño consumado1. Lo anterior, toda vez que el aludido examen ya se realizó en la calenda anotada, tal y como lo destacó la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en el traslado tutelar, de manera que el presunto daño o amenaza que con la tutela se procuraba evitar se ocasionó o perfeccionó. Y es que, respecto a lo expresado, la Corte Constitucional ( Cfr.

Sentencia T-052 de 2022), entre otras cosas ha señalado que: “3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumad o o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…). 3.6. En cuanto al segundo evento, esta Corporación ha reiterado que se está ante un daño consumado cuando existe un perjuicio irreversible, que no puede ser remediado de manera alguna por el juez de tutela. (…)” En tal orden, a esta altura no tendría objeto ni razón proferir mandato alguno en aras que cese la vulneración o se impida la materialización o concreción del riesgo, ya que caería en el vacío o no tendría efecto alguno de cara a la naturaleza preventiva de esta especial vía. 1 Así se consideró en un caso similar dentro de la sentencia T-150/22.CUI 11001023000020240060300

Radicado n.°137732 Tutela de Primera Instancia

WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ

6

1 Así se consideró en un caso similar dentro de la sentencia T-150/22.CUI 11001023000020240060300 Radicado n.°137732 Tutela de Primera Instancia

WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ

6 Así las cosas, se negará el amparo reclamado por carencia actual de objeto por daño consumado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR por carencia actual de objeto por daño consumado l protección invocada por WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...