🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9629-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9629-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9629-2023 Radicación #130717 Acta 117 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 11001310401020020010900.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230092700

Número Interno 130717 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías (Meta), descontando la pena de 468 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 10 Penal del Circuito de

(Meta), descontando la pena de 468 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá dentro del radicado 200200109 (11 ago. 2003) , al hallarlo penalmente responsable como autor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado . El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Decisión confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad (1 jul. 2004). Por auto del 21 de febrero de 2023, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal, por incumplimiento del requisito subjetivo. Presentados los recursos de reposición y apelación en contra de esa determinación, el 14 de marzo siguiente el despacho negó el primero y concedió el segundo. El 2 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión de primera instancia. A juicio de accionante, dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, dignidad humana, igualdad y libertad, en razón a que cumple los requisitos para que le sea otorgada la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de mayo de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la

2CUI 11001020400020230092700 Número Interno 130717

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la 2CUI 11001020400020230092700 Número Interno 130717 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 17 de mayo siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó esa determinación. El Juez 10 Penal del Circuito de Bogotá informó el trámite surtido en el proceso penal seguido contra el accionante. Pidió la desvinculación de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías explicó que la libertad condicional le fue negada a ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ, por incumplimiento del requisito subjetivo. A través del centro de servicios judiciales, remitió copia del expediente digital. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio relató el transcurso de la actuación, defendió su legalidad y resaltó que el actor no superó la totalidad de los presupuestos legales exigidos para concederle la libertad condicional. Allegó copia del auto reprochado. El Fiscal 20 Seccional de la Unidad Vida de la Fiscalía General de la Nación informó que, revisadas las bases de datos de esa entidad, no cuenta con información relacionada con la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

3CUI 11001020400020230092700 Número Interno 130717 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ promovió acción de tutela con el propósito de censurar las decisiones de primera y segunda instancia, mediante las que se le negó la libertad condicional. El análisis se contrae específicamente a la providencia de segunda instancia del 2 de mayo de 2023, por ser la que cerró el debate. La misma, a juicio de la Sala, no constituye vía de hecho. Está soportada en la normatividad vigente y en la jurisprudencia relacionada con el tema. En efecto, la autoridad accionada confirmó la decisión que le negó a ALDANA BERMÚDEZ la libertad condicional con fundamento en el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, debido a que fue condenado como responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos entre el 29 y 30 de diciembre de 2001. El Tribunal señaló que el peticionario cumplió el requisito objetivo, pues a la fecha de proyección de esa decisión había descontado 282 meses 23 días, con lo cual superaba los 280 meses 24 días que corresponden a las 3/5 partes de la pena impuesta (468 meses). Ahora bien, al estudiar el requisito subjetivo, esto es, «que de su

23 días, con lo cual superaba los 280 meses 24 días que corresponden a las 3/5 partes de la pena impuesta (468 meses). Ahora bien, al estudiar el requisito subjetivo, esto es, «que de su conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena», encontró que el comportamiento del solicitante durante el tratamiento penitenciario estaba calificado como bueno y, en ocasiones, ejemplar. No obstante, en el 2022, cuando ejecutaba la pena en su domicilio, incumplió sus obligaciones al ausentarse de la residencia sin autorización o justificación alguna. Hecho que afectó negativamente el proceso de resocialización y ofreció «un pronóstico desfavorable acerca de su conducta 4CUI 11001020400020230092700 Número Interno 130717 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA durante el tiempo que estuvo en recluido domiciliariamente» . De manera que al comprobar la infracción, el juez de penas le revocó la prisión domiciliaria (3 feb. 2022). Decisión confirmada por el Tribunal (16 nov. 2022). Se consideró, entonces, que ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ debía continuar ejecutando la sanción privativa de la libertad impuesta en su contra. En tal virtud, no puede afirmarse que la providencia judicial cuestionada adolece de defecto alguno, como erróneamente lo planteó el demandante, pues lo cierto es que dicha conclusión se fundó en los

cuestionada adolece de defecto alguno, como erróneamente lo planteó el demandante, pues lo cierto es que dicha conclusión se fundó en los lineamientos legales y jurisprudenciales, siendo ese el sustento para que la autoridad judicial demandada le negara la concesión de la libertad condicional, aun cuando él estimara reunir los requisitos para ello. Bajo este entendido, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque el accionante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

5CUI 11001020400020230092700 Número Interno 130717

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ÓSCAR ANDRÉS ALDANA BERMÚDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte

Medidas de Seguridad de Acacías.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...