CSJ - STP9630-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9630-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP9630-2024 Radicación 137811 Acta 126 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN CAMILO CUEVAS CASTAÑEDA, contra el Consejo Superior de la
Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Administración de Carrera Judicial por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de abril de los corrientes, CRISTIAN CAMILO CUEVAS CASTAÑEDA solicitó a las accionadas con el fin de que “se suspenda la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 suscrita por la doctora Claudia
M. Granados (…) en las mismas condiciones en que se encuentra suspendida para el señor Jorge Arturo Rivera Tejada (…) esto es, manteniendo nuestro puntaje aprobatorio otorgado en la Resolución CJR19-679 del 7 de junio de 2019 (…) en subsidio de lo anterior, solicito que sea revisado mi caso particular” , sin que a laCUI 11001023000020240064100
No. Interno 137811 Tutela de Primera instancia CRISTIAN CUEVAS fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado haya dado respuesta. Por lo anterior, solicitó la protección de su prerrogativa constitucional y que se ordene a la dependencia encargada emitir la correspondiente contestación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
constitucional y que se ordene a la dependencia encargada emitir la correspondiente contestación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 5 de diciembre de 2023, esta Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.
1. La directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que durante el presente trámite constitucional emitió la respuesta a la solicitud elevada por el actor con oficio No. CJ024-2809 del 23 de mayo de los corrientes, el cual fue comunicado al correo electrónico del petente cristianca84@gmail.com, como así lo demostró con la captura de pantalla aportada con la respuesta.
Por lo anterior, solicitó se niegue el amparo por haberse configurado un hecho superado por carencia actual de objeto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2CUI 11001023000020240064100 No. Interno 137811 Tutela de Primera instancia
CRISTIAN CUEVAS
2. En el presente evento, CRISTIAN CAMILO CUEVAS CASTAÑEDA reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de información, radicada el 25 de abril de la presente anualidad.
3. En curso de este trámite, se acreditó que la Unidad de
resolver la solicitud de información, radicada el 25 de abril de la presente anualidad.
3. En curso de este trámite, se acreditó que la Unidad de
Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el oficio No. oficio No. CJ024-2809 del 23 de mayo de los corrientes que responde la petición elevada; novedad que la demandada puso en conocimiento del ciudadano accionante, remitiendo a su correo electrónico el documento en mención. En ese orden de ideas, en el sub - lite se superó la situación conculcadora del derecho fundamental del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por CRISTIAN CAMILO CUEVAS CASTAÑEDA, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
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CRISTIAN CUEVAS
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo
con las razones anotadas en precedencia. 3CUI 11001023000020240064100 No. Interno 137811 Tutela de Primera instancia
CRISTIAN CUEVAS
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4