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CSJ - STP9632-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9632-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9632-2020 Radicación #112206 Acta 189 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy el Ministerio de Justicia y del Derecho, contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y vida invocados por PEDRO BLADIMIRTutela 112206

PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ NÚÑEZ, vulnerados por esas entidades, el Presidente de la República y los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo . A la par, negó la protección constitucional respecto al debido proceso y libertad, presuntamente transgredidos por los Juzgados 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Al trámite fueron vinculados el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Cundinamarca. Al trámite fueron vinculados el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Jefe de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 24 de abril de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ a 110.24 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, concierto para delinquir agravado, uso de menores de edad para la comisión de delitos y desplazamiento forzado. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual, se encuentra recluido en la

Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo. 1Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ pidió la concesión de libertad condicional ante el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, el 9 de agosto de 2019 ese despacho judicial negó tal pretensión. Se

análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, el 9 de agosto de 2019 ese despacho judicial negó tal pretensión. Se fundamentó en la valoración de las conductas punibles por las que fue condenado. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca le impartió confirmación el 18 de octubre siguiente. Ratificó que el condicionamiento subjetivo se encontraba insatisfecho. Tras insistir en la misma solicitud y requerir la concesión de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, el 5 de mayo de 2020, el Juzgado de Penas declaró improcedente la segunda, por expresa prohibición legal. A la par, se abstuvo de resolver de fondo la primera, por cuanto para ese momento la situación fáctica no había cambiado. Así sucedió el 26 de junio siguiente. A juicio de PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ, pese a que el 12 y 22 de marzo de 2020 fueron declarados los estados de emergencia sanitaria, penitenciaria y carcelaria en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia Covid-19, las 2Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ entidades demandadas, de una parte, han omitido desplegar las acciones pertinentes para contener el contagio. De la otra, han desconocido el llamado efectuado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que adopten medidas tendientes a

han desconocido el llamado efectuado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que adopten medidas tendientes a salvaguardar la salud y la vida de las personas privadas de la libertad. Denunció que ante las condiciones precarias de alimentación, salubridad y hacinamiento en los centros penitenciarios del país, su vida esta en peligro a causa del virus Covid-19. Especialmente, porque padece diabetes mellitus e hiperplasia prostática. Así las cosas, PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la dignidad, libertad, salud y vida. Solicitó, en primer lugar, la concesión de la libertad condicional o, en su defecto, la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, y realizar el traslado de conformidad con el artículo 30B de la Ley 65 de 1993. En segundo término, ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECaplicar la Directiva 000009 del 20 de marzo de 2020, relativa a la detención, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica, expedida en el marco de la declaración de la emergencia carcelaria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

3Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ Por autos del 22 y 31 de julio y 4 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

3Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ Por autos del 22 y 31 de julio y 4 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que tras revisar la actuación bajo consecutivo 110016000000201401026, estableció que no tiene solicitudes pendientes por responder. Por ende, solicitó negar el amparo invocado. La Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo realizó la misma petición, bajo el argumento de que no ha conculcado ninguno de los derechos fundamentales de PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ. Destacó que es competencia de los entes territoriales atender las necesidades de las personas privadas de la libertad de manera preventiva o condenadas por contravenciones especiales, ello de acuerdo con lo normado en Decreto 80 de 1990 y la Ley 65 de 1993. La Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECseñaló que desde el 21 de marzo de 2020 ejecutó las acciones de promoción y prevención dentro de los establecimientos de reclusión. Concretó que presta la atención médica a los internos que 4Tutela 112206

de marzo de 2020 ejecutó las acciones de promoción y prevención dentro de los establecimientos de reclusión. Concretó que presta la atención médica a los internos que 4Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ presenten signos y síntomas gripales, los casos sospechosos y confirmados son mantenidos en aislamiento de contacto y el personal de salud que acompaña a los pacientes hasta la zona de aislamiento utiliza máscara de alta eficiencia (N95FFP2) y guantes para su protección. Esos casos, acorde con los lineamientos fijados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública –SIVIGILA-, son notificados como «de interés en salud pública». Asimismo, explicó que el personal de salud, guardia y administrativo de los establecimientos carcelarios y penitenciarios promueve el lavado de manos (agua y jabón) cada hora, como lo indica la estrategia multimodal de la Organización Mundial de la Salud, la utilización de tapabocas e imparten indicaciones para evitar cualquier tipo de contacto físico. Detalló, además, que implementaron un formato en el cual diariamente se hace seguimiento a las personas privadas de la libertad atendidas por cuadros gripales, así como al estado de salud de las personas privadas de la libertad mayores de 60 años e inmunosuprimidos. Refirió que las farmacias del área de sanidad de los establecimientos carcelarios están abastecidas con los insumos necesarios para la toma de muestras que son enviadas a los laboratorios contratados.

que las farmacias del área de sanidad de los establecimientos carcelarios están abastecidas con los insumos necesarios para la toma de muestras que son enviadas a los laboratorios contratados. Cuentan con un protocolo para evitar el traslado de los internos que presentan sintomatología respiratoria de un 5Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ patio a otro, a fin de conjurar la diseminación del virus. No obstante, fortalecieron las acciones de limpieza, recolección de residuos y desinfección de las áreas de sanidad del establecimiento, las cuales están a cargo del operador contratado por el Fondo Nacional de Salud PPL para tal fin. Concluyó, entonces, que ha desplegado todas las acciones a su alcance a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia Covid-19 en beneficio de los reclusos, adoptando planes de contingencia para prevenir, detectar, contener y tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. Pidió, por ende, denegar el amparo demandado. A su turno, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 se refirió a la falta de legitimación por pasiva de su representada. Solicitó la desvinculación del presente trámite. Argumentó que, acorde con el contrato de fiducia mercantil 145 de 2019 suscrito con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, no le compete la prestación de servicios de salud, sino la administración de

145 de 2019 suscrito con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, no le compete la prestación de servicios de salud, sino la administración de los recursos dispuestos por la mencionada en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad. Pese a lo anterior, informó las medidas de contención para el Covid-19 adoptadas para la prestación del servicio de salud PPL por las diferentes entidades que confluyen y son 6Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ contratadas por el Consorcio con aprobación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República señaló que el Presidente de la República carece de legitimación para representar judicialmente los actos del Gobierno y no es representante legal ni judicial de entidad alguna, incluida, la Presidencia de la República. Dicha entidad tiene su propio representante legal y se pronuncia judicialmente a través de la Secretaría Jurídica. El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que no le asiste razón al accionante cuando afirmó que no ha adoptado las medidas para proteger el derecho fundamental a la vida. Explicó que el Estado colombiano cuenta con una población de personas privadas de su libertad que supera el margen de 180.000 -quienes, en su gran mayoría, son de gran peligrosidad-, y a la fecha el número de contagios no es significativo respecto del volumen de la población reclusa. Aunado a lo anterior, adujo que la parte actora anuncia

margen de 180.000 -quienes, en su gran mayoría, son de gran peligrosidad-, y a la fecha el número de contagios no es significativo respecto del volumen de la población reclusa. Aunado a lo anterior, adujo que la parte actora anuncia su postura desde una perspectiva errónea, pues pretende se deje en libertad a toda la población recluida, sin tener en cuenta los requisitos ya establecidos y sus exclusiones, violentando las sentencias emitidas por los jueces y magistrados. Por último, refirió que esa cartera ministerial ha adelantado todas y cada una de las gestiones posibles para 7Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ atender las necesidades de la población penitenciaria recluida. Igualmente, afirmó que el demandante goza de otros mecanismos judiciales para hacer valer sus derechos. Los Juzgados 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca se opusieron a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, se remitieron a los fundamentos de sus determinaciones, a fin de resaltar el cumplimiento de los presupuestos legales aplicables y la normativa pertinente. El primero, destacó que en atención a que el actor padece de diabetes mellitus e hiperplasia prostática, ordenó oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy a la Cárcel Modelo para que el promotor de la acción de amparo sea ubicado en un patio especial en donde se minimice el riesgo de contagio de Covid-19. Asimismo, dio

-INPECy a la Cárcel Modelo para que el promotor de la acción de amparo sea ubicado en un patio especial en donde se minimice el riesgo de contagio de Covid-19. Asimismo, dio a conocer que el 9 de julio de 2020 fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y se estableció que no cumple con los criterios médico legales para considerar un estado grave de enfermedad. El Tribunal amparó los derechos a la dignidad humana, salud y vida de PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ y los de las demás personas privadas de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo que se encuentren en la misma situación que el accionante. Expuso que pese al esfuerzo realizado por los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Cárcel y 8Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, las medidas adoptadas por esas entidades han sido insuficientes. Ello, por cuanto dada la relación de sujeción que existe entre el Estado y las personas privadas de la libertad, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho deben adoptar medidas necesarias para la efectiva garantía de los derechos fundamentales en cabeza de estas. En consecuencia, ordenó al Presidente de la República, la Ministra de Justicia y del Derecho y los Directores del

Justicia y del Derecho deben adoptar medidas necesarias para la efectiva garantía de los derechos fundamentales en cabeza de estas. En consecuencia, ordenó al Presidente de la República, la Ministra de Justicia y del Derecho y los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo, adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para cumplir en el referido establecimiento carcelario las normas de distanciamiento físico que ordena el Ministerio de Salud de Colombia en el protocolo de bioseguridad adoptado en la Resolución 843 de 2020 y atendiendo la recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y para que se distribuya de manera suficiente y eficaz los elementos de higiene y protección personal que el mismo acto administrativo considera indispensables para prevenir y mitigar el contagio de la enfermedad Covid-19 entre la población reclusa. Respecto de la concesión de la libertad condicional y la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 9Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ 2020, indicó que no se satisfacen los requisitos legales para ello. Aunque el demandante refirió y aportó pruebas que permiten establecer que es una persona con condiciones especiales, dichos padecimientos no son incompatibles con la vida en reclusión. Por tanto, negó la solicitud de protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ. Inconformes con la anterior determinación, la Oficina

la vida en reclusión. Por tanto, negó la solicitud de protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ. Inconformes con la anterior determinación, la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, la impugnaron. Tras reiterar los argumentos expuestos en la constestación de la demanda, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECdestacó que a través del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL ha entregado a los internos jabón líquido, gel glicerinado, guantes, mascarillas quirúrgicas y máscaras de alta eficiencia (N95), entre otros. Por ende, solicitó modificar el fallo de primera instancia, en el sentido de aclarar o adicionar que las órdenes deben cumplirse dentro del ámbito de las competencias de las entidades accionadas. El Ministerio de Justicia y del Derecho explicó que, de acuerdo con las competencias otorgadas por la Constitución Política y la ley, ha expedido las herramientas jurídicas1 para la protección de los derechos fundamentales de los 1 Decreto 546 de 2020, Directiva 004 de 2020, Resolución 001144 de 2020,

Resolución 01274 de 2020, Circular 019 de 2020 y Resolución 000197 de 2020. 10Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ trabajadores de los centros de reclusión en la nación, así como de las personas privadas de la libertad. En ese orden, solicitó su desvinculación del trámite ante la falta de legitimación en la causa por pasiva y se revoque la orden respecto de esa cartera ministerial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá. En el presente asunto, corresponde determinar a la Corte si las órdenes adoptadas por la primera instancia para proteger a PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ, así como a la población reclusa en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo, resultan acertadas, en virtud de la situación que afronta ese establecimiento carcelario a causa de la pandemia Covid-19 o, por el contrario, el Tribunal excedió sus atribuciones con los mandatos impartidos. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el Covid-19 es una pandemia, a causa de ello, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, promulgó el estado

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el Covid-19 es una pandemia, a causa de ello, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, promulgó el estado de emergencia sanitario y, en virtud de la misma, adoptó una 11Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus SARS-CoV-2. El 17 de marzo siguiente, mediante el Decreto 417, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. El Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, emitieron una serie de circulares, protocolos y resoluciones que contienen acciones para prevenir, controlar y mitigar la propagación del Covid-19 en los establecimientos de reclusión del país. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECexpidió, entonces, la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por medio de la cual impartió directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por Covid-19. Entre las reglas adoptadas dispuso de manera permanente el lavado de manos, el correcto uso de los elementos de protección personal –mascarillas y tapabocas

y confirmados por Covid-19. Entre las reglas adoptadas dispuso de manera permanente el lavado de manos, el correcto uso de los elementos de protección personal –mascarillas y tapabocas convencionalesiluminación de espacios, distanciamiento físico -no saludar de beso, abrazo, ni de manofortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda, búsqueda activa de casos 12Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ probables con sintomatología respiratoria de manera regular, divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes del ingreso a los establecimientos de reclusión de todo el país o dependencias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. También impartió las directrices para el manejo de casos probables por Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote y dispuso la descarga de la aplicación CoronaApp en los teléfonos del personal de asistencia del Instituto Nacional de Salud. Mediante Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en todos los establecimientos de reclusión del país. Asimismo, el 14 de abril de 2020 el Presidente de la República expidió el Decreto 546 con el propósito de combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación en el

el 14 de abril de 2020 el Presidente de la República expidió el Decreto 546 con el propósito de combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. En observancia de esas medidas, las entidades convocadas al trámite han dotado a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo de guantes, gorros, tapabocas, analgésicos, antialérgicos y termómetros infrarrojos. A la par, han adoptado protocolos de prevención para el ingreso a los centros penitenciarios, la compra de elementos de aseo y desinfección, la disponibilidad de medicamentos antigripales en todos los establecimientos, las 13Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ jornadas de búsqueda para identificar casos con riesgos potenciales y capacitación de personal de salud contratado por el fondo, así como el desarrollo de campañas pedagógicas. Sumado a ello, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 adoptó en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo las medidas de gestión de residuos peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento de medicamentos analgésicos, antihistamínicos, antipiréticos y dispositivos médicos. Además, dotó al área de sanidad de los insumos requeridos: batas impermeables no estériles, gorros y guantes

antihistamínicos, antipiréticos y dispositivos médicos. Además, dotó al área de sanidad de los insumos requeridos: batas impermeables no estériles, gorros y guantes desechables, tapabocas antifluidos y termómetros infrarrojos. A la par, ha garantizado la atención médica a la población reclusa. Es manifiesto, entonces, que contrario a lo afirmado por el accionante, las entidades accionadas han implementado los protocolos establecidos por el Gobierno Nacional bajo las directrices señaladas por la Organización Mundial de la Salud, para la contención y prevención de la pandemia Covid-19, en los establecimientos de reclusión del país. Y no cambia esa conclusión el hecho de que no puedan garantizar el distanciamiento social -argumento principal del Tribunal para amparar-, pues es un presupuesto materialmente imposible de cumplir. Ello, por hacinamiento y superpoblación carcelaria, que han llevado 14Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ a la Corte Constitucional a declarar, incluso, un estado de cosas inconstitucional. Pese a lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECviene desplegando un protocolo de control al interior de los centros carcelarios en la nación a efectos, precisamente, de mitigar el impacto y riesgo de contagio. Así, por ejemplo, las personas diagnosticadas con la enfermedad Covid-19 dentro de establecimientos

control al interior de los centros carcelarios en la nación a efectos, precisamente, de mitigar el impacto y riesgo de contagio. Así, por ejemplo, las personas diagnosticadas con la enfermedad Covid-19 dentro de establecimientos carcelarios son trasladadas a lugares aptos para el tratamiento o, de ser necesario, a las instituciones de salud dispuestas por las autoridades competentes. En ese orden de ideas, la Sala advierte que los mandatos proferidos por la primera instancia son desproporcionados, pues las autoridades carcelarias en observancia de los mandatos impartidos por el Gobierno Nacional ejecutaron las medidas requeridas para garantizar el cuidado y atención de las personas privadas de su libertad. Se revocará, por tanto, el numeral primero del fallo impugnado y, en su lugar, se negará el amparo. Asimismo, se exhortará al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo para que se sigan aplicando rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas respecto de PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ, así como de la población reclusa en general. De otra parte, encuentra la Sala que las providencias del 15Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ 9 de agosto y 18 de octubre de 2019, proferidas por los Juzgados 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a través de las cuales se negó la concesión de la libertad condicional al accionante, se ajustan a derecho.

de Bogotá y 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a través de las cuales se negó la concesión de la libertad condicional al accionante, se ajustan a derecho. El artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone para conceder el referido subrogado penal, el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de los delitos cometidos por el condenado. Y como del examen respectivo los despachos judiciales accionados concluyeron en el presente caso que no se satisfizo dicho presupuesto, la negaron. Ello, tras determinar que el accionante pertenecía a una organización criminal dedicada a la distribución de estupefacientes en Soacha y Bogotá, utilizando para ello menores de edad, y, además, a quienes se negaran los obligaba a migrar a otras ciudades, conductas que ameritan una respuesta punitiva seria y estricta. Por tanto, pese a que ha purgado más de las tres quintas partes de la pena, encontraron necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general y especial, así como la retribución justa. Cabe resaltar que para el momento de los hechos, se encontraba vigente el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, por el cual se modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que 16Tutela 112206

PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ

encontraba vigente el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, por el cual se modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que 16Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ contempla «la previa valoración de la gravedad de la conducta punible» como presupuesto para la procedencia de la libertad condicional. Frente a la providencia del 5 de mayo y 26 de junio de 2020, a través de las cuales el Juzgado de Penas dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 9 de agosto de 2019, advierte la Corte que esa autoridad judicial ya emitió una decisión que cobró ejecutoria y a cuyos razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las condiciones fácticas y jurídicas no cambiaron. Se insiste, el demandante no aportó nuevos elementos que conllevaran a estudiar una vez más el asunto. Al respecto, advierte la Sala que, aunque el acceso a la administración de justicia constituye un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, tal premisa no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas. Así, bajo tal entendimiento, la Corte ha señalado que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las

deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas se insiste sin introducir variante alguna, 17Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ STP, 15 de julio de 2008, rad. 37488, reiterado en CSJ STP 14864-2014). Respecto al reproche por la denegación de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020 por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, incumplió el condicionamiento de subsidiariedad. PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ omitió interponer los recursos de reposición y apelación (CSJ AP1929-2020), en los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Como no se agotaron esos mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente. Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que dicha decisión es razonable y se ajusta a la jurisprudencia y normativa aplicable. El artículo 6° del Decreto 546 de 2020 proscribe la concesión de ese beneficio frente a ciertos delitos, dentro de los que se encuentran, aquellos relacionados con el tráfico de

normativa aplicable. El artículo 6° del Decreto 546 de 2020 proscribe la concesión de ese beneficio frente a ciertos delitos, dentro de los que se encuentran, aquellos relacionados con el tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir agravado, uso de menores de edad para la comisión de delitos y desplazamiento forzado . Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de negar la prisión domiciliaria transitoria se haya dictado, tras precisar que por esas 18Tutela 112206 PEDRO BLADIMIR NÚÑEZ conductas fue condenado el accionante. Así las cosas, dichas decisiones se aprecian razonables y debidamente motivadas, por lo

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