CSJ - STP9632-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP9632-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9632-2023 Radicación #130820 Acta 117 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ LIZCANO contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la
Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 47001220400020230009801
Número Interno 130820
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1 El Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga adelanta proceso penal contra William Peña Luna por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, bajo el consecutivo 68001600000020200008100. El apoderado judicial de Peña Luna radicó solicitud de audiencia preliminar para el levantamiento de reserva y practica de pruebas, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal. En audiencia del 5 de agosto de 2022, la Juez 9 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga resolvió “AUTORIZAR LA BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS de acuerdo a la solicitud del abogado defensor, debiendo advertirse que el encargado de esta búsqueda será el ciudadano José Fernando Rodríguez Lizcano y se limitará para su cumplimiento a un término máximo de
acuerdo a la solicitud del abogado defensor, debiendo advertirse que el encargado de esta búsqueda será el ciudadano José Fernando Rodríguez Lizcano y se limitará para su cumplimiento a un término máximo de treinta (30) días”. El 10 de agosto de 2022, JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ LIZCANO, ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, pidió una certificación sobre la existencia de alguna indagación, investigación u otra actuación de carácter penal adelantada contra algunas personas. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación y “demás información de interés para la investigación.” Como no obtuvo respuesta, el 22 de septiembre de 2022 y el 17 de enero de 2023 reiteró tal petición. Sin embargo, aseguró que no se ha dado trámite a esa solicitud.CUI 47001220400020230009801 Número Interno 130820
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. Su pretensión es que se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, en el término de 48 horas, ofrecer respuesta de fondo a su solicitud.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad demandada y la vinculada.
El Juzgado 9 Penal Municipal con Funciones de Control de
de Santa Marta admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad demandada y la vinculada. El Juzgado 9 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga señaló que el 5 de agosto de 2022 resolvió favorablemente la solicitud elevada por la defensa de William Peña Luna, dentro del proceso penal 68001600000020200008100, consistente en el levantamiento de reserva de algunos elementos materiales probatorios que requiere para la audiencia preparatoria, por el término de 30 días. Para el efecto, autorizó al investigador privado JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ LIZCANO como encargado de la búsqueda. La Sección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena informó que el 30 de marzo de 2022, recibió una solicitud por parte del accionante, la cual fue atendida el 4 de abril de 2022. Alegó que no existe vulneración del derecho fundamental y solicitó la desvinculación del trámite constitucional. Adjuntó copia de la trazabilidad del correo con la solicitud y la respuesta a la petición. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa por activa.CUI 47001220400020230009801 Número Interno 130820
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 JOSÉ FERNANDO RODRIGUEZ LIZCANO impugnó el fallo. En sustento, argumentó que sí está legitimado para formular la presente acción constitucional, puesto que el juzgado lo facultó para recolectar
JOSÉ FERNANDO RODRIGUEZ LIZCANO impugnó el fallo. En sustento, argumentó que sí está legitimado para formular la presente acción constitucional, puesto que el juzgado lo facultó para recolectar información de interés para la defensa de William Peña Luna, con el propósito de aportarla en la audiencia preparatoria, en el marco del juicio penal que se adelanta en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Para la procedencia la acción de tutela el artículo 10 del Decreto 2591 1991 señala que ésta puede interponerse: i) directamente por quien considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal, iii) a través de apoderado judicial, iv) mediante el agenciamiento de derechos ajenos, y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. Revisados los elementos de convicción allegados al presente trámite, encuentra la Corte que, en el marco del proceso penal seguido contra William Peña Luna, el Juzgado 9 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga autorizó al investigador de la defensa JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ LIZCANO para que recolectara información contenida en diversas bases de datos como la de la Fiscalía General de Nación. Así se constató con el acta de la audiencia
defensa JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ LIZCANO para que recolectara información contenida en diversas bases de datos como la de la Fiscalía General de Nación. Así se constató con el acta de la audiencia del 5 de agosto de 2022.CUI 47001220400020230009801 Número Interno 130820
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Con sustento en lo anterior RODRÍGUEZ LIZCANO, el 10 de agosto de 2022, solicitó información sobre la existencia de unas actuaciones penales ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena. Petición que fue reiterada el 22 de septiembre siguiente y el 17 de enero de 2023, sin obtener respuesta. Bajo este contexto, JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ LIZCANO consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Para la Sala, es claro que se encuentra legitimado para reclamar la protección de aquéllos. Ahora bien, aclara la Corte que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).
En el presente asunto, resulta palmario que los memoriales del 10 de agosto, 22 de septiembre de 2022 y 17 de enero de 2023, cuya desatención
(CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).
En el presente asunto, resulta palmario que los memoriales del 10 de agosto, 22 de septiembre de 2022 y 17 de enero de 2023, cuya desatención denuncia el peticionario, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política.
Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama el demandante.CUI 47001220400020230009801 Número Interno 130820
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 Ello es así, también, porque cuando se solicita a un investigador judicial -incluyendo los de la defensaque haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
Bajo ese entendido y, teniendo en cuenta que en este caso el actor afirma haber solicitado a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena información específica relacionada con la existencia de unas indagaciones para las que fue autorizado en el curso de un proceso penal , no cabe duda entonces que se está ante la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, como ya se explicó, en su acepción de acceso a la administración de justicia.
indagaciones para las que fue autorizado en el curso de un proceso penal , no cabe duda entonces que se está ante la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, como ya se explicó, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Se acreditó que el 10 de agosto y 22 de septiembre de 2022, JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ LIZCANO radicó físicamente ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena los memoriales referidos en la demanda. Así mismo, que el 19 de enero de 2023, mediante correo electrónico, dicha entidad acusó recibido de la última reiteración elevada por el accionante. Sin embargo, no obra prueba alguna de que tales solicitudes hayan sido atendidas. Si bien la fiscalía señaló que el 4 de abril de 2022 respondió una petición formulada por el actor, lo cierto es que ésta no guarda relación con las solicitudes aquí censuradas, pues, es claro que fueron radicadas con posterioridad a aquélla. Lo reseñado constituye fundamento suficiente para considerar quebrantada la garantía constitucional al debido proceso de JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ LIZCANO. Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará ese derecho fundamental.CUI 47001220400020230009801 Número Interno 130820
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 En consecuencia, se le ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a
Número Interno 130820
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 En consecuencia, se le ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, dé respuesta al requerimiento del accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 26 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela presentada por JOSÉ FERNANDO
RODRÍGUEZ LIZCANO.
2. AMPARAR su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Seccional de Fiscalías de del Magdalena que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, dé respuesta la solicitud presentada por el actor.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 47001220400020230009801
Número Interno 130820
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria