CSJ - STP9634-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9634-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9634-2023 Radicación #131287 Acta 117 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y NELSON ORLANDO GUZMÁN GARZÓN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán de la Sala de Casación Penal de la Corte.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230114400
NÚMERO INTERNO 131287
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y NELSON ORLANDO GUZMÁN GARZÓN se encuentran privados de la libertad en la Cárcel Distrital de Bogotá, descontando la pena de 60 meses de prisión impuesta el 10 de diciembre de 2021 por el Juzgado 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Contra esa sentencia, presentaron recurso de apelación. El expediente se
y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Contra esa sentencia, presentaron recurso de apelación. El expediente se remitió al Tribunal Superior de Bogotá y el 2 de febrero de 2022 fue asignado por reparto a un despacho de la Sala Penal. Por no haberse resuelto la alzada, MELÉNDEZ BETANCOURT y GUZMÁN GARZÓN promovieron acción de tutela, la cual fue negada por la Sala de Decisión de Tutelas #3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo CSJ STP1665-2023 (23 feb. 2023). En criterio de los accionantes, la mora en emitir un pronunciamiento en segunda instancia constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición y libertad, por cuanto no han podido acudir al juez de ejecución de penas. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial demandada pronunciarse sobre la mencionada apelación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 8 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 9 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó a los interesados.
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NÚMERO INTERNO 131287
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá narró el trámite del proceso penal y señaló que no ha vulnerado ninguna
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá narró el trámite del proceso penal y señaló que no ha vulnerado ninguna garantía de los accionantes. Solicitó, entonces, la desvinculación del trámite. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá detalló las actuaciones seguidas en esa instancia. Advirtió que el 3 de abril de 2023 recibió memorial por parte del defensor en el que indicó que: “atendiendo la petición de cada uno de mis prohijados, respetuosamente manifiesto que DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN (…)”. Por lo anterior el 13 de junio siguiente, aceptó el desistimiento del recurso. Pidió negar la demanda de amparo. Adjuntó copia del referido auto y constancias de las notificaciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Mediante la presente acción CÉSAR ANDRÉS MELÉNDEZ BETANCOURT y NELSON ORLANDO GUZMÁN GARZÓN pretenden que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto contra de sentencia de primera instancia del 10 de diciembre de 2021. 2CUI 11001020400020230114400
NÚMERO INTERNO 131287
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No obstante, durante el trámite constitucional se acreditó que el 3 de abril de 2023 los demandantes presentaron desistimiento del referido recurso de alzada. Asimismo, que mediante auto del 13 de junio de 2023, la Corporación accionada lo aceptó y tal determinación les fue notificada el 20 de junio posterior.
Así las cosas, no es factible atribuirle al Tribunal Superior de Bogotá ninguna omisión violatoria de garantías constitucionales, pues la circunstancia fáctica en que se sustentaba la solicitud de tutela desapareció, tras aceptarse el desistimiento de la apelación. Se impone negar, por tanto, el amparo constitucional demandando, por ausencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales reclamados. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por CÉSAR ANDRÉS
MELÉNDEZ BETANCOURT y NELSON ORLANDO GUZMÁN GARZÓN,
contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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NÚMERO INTERNO 131287
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE r
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4