CSJ - STP9635-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP9635-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9635-2023 Radicación #131060 Acta 117 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de ELBA CHARA GÓMEZ, quien además refirió actuar como agente oficioso de Omar Ambuila, contra la sentencia de tutela proferida el 8 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual concedió el amparo reclamado por la Casa Editorial El
Tiempo. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 11001600096201780042.CUI 76001220400020230050701 Número Interno 131060
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Contra ELBA CHARA GÓMEZ, Omar Ambuila, Emilson Moreno Granja, Gustavo Adolfo Rivas Arboleda, William Leonardo Quiñonez Angulo y Jenny Lizeth Ambuila Chará se adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, favorecimiento por servidor, enriquecimiento ilícito
Angulo y Jenny Lizeth Ambuila Chará se adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, favorecimiento por servidor, enriquecimiento ilícito y facilitación del contrabando, ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, bajo radicado 11001600096201780042. El 27 de febrero de 2023, la Casa Editorial El Tiempo, a través de uno de sus periodistas, le solicitó al juzgado de conocimiento acceso a la audiencia preparatoria programada para el 23 de agosto de 2023. Mediante oficio del 7 de marzo de 2023, esa petición fue negada bajo el argumento de que así garantizaría su imparcialidad y la presunción de inocencia de los acusados. Para El Tiempo, esa decisión quebrantó sus derechos fundamentales de libertad de prensa y libertad de expresión. Por esa razón, pidió que se ordene el acceso a la referida diligencia judicial.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de abril de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas. El 3 de mayo siguiente, vinculó a todos los sujetos procesales reconocidos al interior del trámite penal referido en la demanda.
1CUI 76001220400020230050701 Número Interno 131060 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali relató que allí se adelanta la actuación, en fase de juzgamiento, respecto del proceso seguido en contra de Omar Ambuila, Emilson Moreno Granja, Gustavo
El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali relató que allí se adelanta la actuación, en fase de juzgamiento, respecto del proceso seguido en contra de Omar Ambuila, Emilson Moreno Granja, Gustavo Adolfo Rivas Arboleda, William Leonardo Quiñonez Angulo, Jenny Lizeth Ambuila Chará y Elba Chará Gómez, por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, favorecimiento por servidor, enriquecimiento ilícito y facilitación del contrabando. Para defender la legalidad de su proceder se remitió a las razones de la decisión cuestionada. La Procuraduría General de la Nación estimó procedente al amparo, tras considerar que no se demostró la existencia de una razón de fondo para impedirle a los medios de comunicación el acceso a la referida audiencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos reclamados por la parte actora. En ese sentido, le ordenó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali impartir « el trámite debido para resolver la solicitud de ingreso a audiencia elevada por la Casa Editorial El Tiempo», acorde con los lineamientos del artículo 149 de la Ley 906 de 2004. El apoderado de ELBA CHARÁ GÓMEZ, «agente oficioso» de Omar Ambuila, consideró que el fallo de tutela de primera instancia debía ser revocado. En su criterio, el acceso a los medios de comunicación a la audiencia preparatoria comprometía la imparcialidad del juez y ponía en vilo la presunción de inocencia de los acusados. 2CUI 76001220400020230050701 Número Interno 131060
audiencia preparatoria comprometía la imparcialidad del juez y ponía en vilo la presunción de inocencia de los acusados. 2CUI 76001220400020230050701 Número Interno 131060 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A la par, pidió declarar la nulidad del trámite constitucional, porque, según dijo, los acusados no fueron debidamente notificados de la actuación. Posteriormente, en sede de impugnación, la Casa Editorial El Tiempo pidió confirmar la decisión de primera instancia, en atención a que la inconformidad de la impugnante se sustentó en simples supuestos carentes de argumentación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra de la decisión proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
El abogado Néstor Eduardo Pineda Gómez dijo actuar como apoderado judicial de ELBA CHARÁ GÓMEZ y como agente oficioso de Omar Ambuila, porque se encuentra privado de la libertad y, además, por ser su defensor contractual en el proceso penal que se adelanta en su contra. Sin embargo, no acreditó los requisitos para actuar en dicha calidad, respecto de este último, sin que para el efecto fuera suficiente con advertir que aquél se encontraba privado de la libertad y que es su abogado en otro trámite. Esas condiciones, por sí mismas, no habilitan la presentación de la acción de amparo por medio de una agencia oficiosa (CC T–531/02,
que aquél se encontraba privado de la libertad y que es su abogado en otro trámite. Esas condiciones, por sí mismas, no habilitan la presentación de la acción de amparo por medio de una agencia oficiosa (CC T–531/02, reiterada, entre muchas otras, en la T–664/11). Por lo tanto, precisa la Corte que la impugnación se entiende presentada, de forma exclusiva, por ELBA CHARÁ GÓMEZ (conforme al poder especial allegado) quien, en todo caso, al igual que Omar Ambuila 3CUI 76001220400020230050701 Número Interno 131060 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA y otros, se encuentran acusados dentro del proceso penal referido en la demanda de amparo.
Ahora, en lo que respecta a la solicitud de nulidad fundada en la presunta falta de vinculación de los procesados al trámite constitucional, encuentra la Sala que luego de admitida la acción de tutela, por auto del 3 de mayo de 2023, se ordenó la vinculación echada de menos, la cual se efectivizó al día siguiente mediante la comunicación enviada, vía electrónica, al correo nepigomez@gmail.com. Esa dirección corresponde a la del abogado de la impugnante, pues así lo hizo saber en sus escritos. En consecuencia, su petición de nulidad debe ser negada. De otra parte, cuestiona la impugnante que el acceso a los medios de comunicación a la audiencia preparatoria programada compromete la imparcialidad del juez y pone en vilo la presunción de inocencia de los acusados. Por lo tanto, reclamó la revocatoria del fallo de tutela de primer grado.
de comunicación a la audiencia preparatoria programada compromete la imparcialidad del juez y pone en vilo la presunción de inocencia de los acusados. Por lo tanto, reclamó la revocatoria del fallo de tutela de primer grado. Ante ese panorama, precisa la Corte que la decisión cuestionada dispuso, específicamente, resolver la petición de acceso a tal audiencia, en los términos del artículo 149 de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, explicó el Tribunal que a esa solicitud no se le «imprimió el trámite correspondiente con sujeción al debido proceso », es decir, no se realizó previamente audiencia privada con los intervinientes para allí adoptar la determinación correspondiente, omitiendo la oportunidad a las partes de pronunciarse al respecto. 4CUI 76001220400020230050701 Número Interno 131060 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Bajo este contexto, es claro que la orden del Tribunal en la sentencia de tutela de primera instancia de modo alguno le impuso al juez penal decidir en uno u otro sentido la referida petición, como al parecer lo entendió la impugnante. Simplemente, dispuso resolver la solicitud de acceso a la audiencia preparatoria con sujeción al procedimiento establecido para el efecto, escenario procedente para exponer las razones de su disenso. Así las cosas, la Corte confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal d el Tribunal Superior de Cali concedió el amparo reclamado por la Casa Editorial El Tiempo.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5CUI 76001220400020230050701 Número Interno 131060
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6