CSJ - STP9636-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9636-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP9636-2023 Radicación n°. 133082 Aprobado según acta n° 175 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial de HENOBER DIONEL JIMÉNEZ BELTRÁN, contra el auto proferido el 25 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual rechazó la demanda de tutela promovida en contra de los Juzgados Séptimo Penal del Circuito y Segundo Penal Municipal de control de garantías, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 50001220400020230034901
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2. En contra de HENOBER DIONEL JIMÉNEZ BELTRÁN se adelanta proceso penal radicado con número 2022-00063 por el delito de acceso carnal con menor de catorce años.
3. El 2 de mayo de 2023, el apoderado judicial de JIMÉNEZ BELTRÁN solicitó la libertad por vencimiento de términos, actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, despacho que negó la petición.
Impugnada dicha providencia, el Juzgado Séptimo Penal del
correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, despacho que negó la petición. Impugnada dicha providencia, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad la confirmó.
4. Acudió HENOBER DIONEL JIMÉNEZ BELTRÁN mediante apoderado, a la tutela, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión a las decisiones emitidas por las autoridades en cita, por lo que requirió revocarlas y otorgar su libertad de manera inmediata.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
5. La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, rechazó la tutela, dado que, pese a ser requerido mediante auto del 15 de agosto de 2023, para que allegara el poder especial otorgado por HENOBER DIONEL JIMÉNEZ BELTRÁN para la interposición del mecanismo constitucional, no lo presentó, lo que configuró una falta de legitimación en la causa por activa.
IV. IMPUGNACIÓNCUI 50001220400020230034901
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6. Inconforme con la decisión, la defensa de JIMÉNEZ BELTRÁN lo impugnó.
7. Resaltó que (i) el auto a través del cual se requirió por el Tribunal allegar poder especial no le fue notificado y (ii) adjuntó a la demanda constitucional el mandato otorgado en el proceso penal, por lo que un aspecto netamente formal , a su parecer, no puede predominar sobre el derecho a la libertad de su representado.
constitucional el mandato otorgado en el proceso penal, por lo que un aspecto netamente formal , a su parecer, no puede predominar sobre el derecho a la libertad de su representado.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 331 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al ser su superior funcional.
9. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio quebrantó los derechos fundamentales del actor, al rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial de HENOBER DIONEL JIMÉNEZ BELTRÁN. Lo anterior, luego de concluir que la profesional del derecho no tenía legitimación en la causa por activa, al no aportar poder especial para actuar.
10. Del poder especial en la acción constitucional 10.1. Frente al apoderamiento en la acción de amparo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que aquel i) es un acto jurídicoCUI 50001220400020230034901
Número interno 133082 Impugnación de Tutela Henober Dionel Jiménez Beltrán 4 formal; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un mandato especial; iv) aquel conferido para la
Henober Dionel Jiménez Beltrán 4 formal; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un mandato especial; iv) aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar asuntos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional1. 10.2. Al respecto, la Corte Constitucional, al revisar una decisión de tutela promovida por el abogado de la parte civil en un proceso penal quien actuó sin “poder especial” en la acción de amparo, consideró que no debía dársele el trámite debido a que el profesional del derecho no allegó el poder respectivo ni manifestó su calidad de agente oficioso. En ese sentido aseveró “Aunque podría pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atención a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que éste la representa conforme al poder específico que se le ha conferido; pero éste aun cuando suficiente para la actuación en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acción de tutela2.” 10.3. Es claro entonces el principio de especificidad de los mandatos en todo amparo de tutela, pues de ello depende que se configure la legitimación en la causa por activa. Por tanto, para que un abogado actúe en representación de una persona en un trámite constitucional, es necesario que allegue un poder
legitimación en la causa por activa. Por tanto, para que un abogado actúe en representación de una persona en un trámite constitucional, es necesario que allegue un poder 1 C.C. T-024/19.2 C.C.T-530 de 1998.CUI 50001220400020230034901 Número interno 133082 Impugnación de Tutela Henober Dionel Jiménez Beltrán 5 especial, es decir, dicho mandato debe consignar que lo representa dentro de una acción de esta naturaleza, pues el otorgado para un proceso judicial inicial no sirve para legitimar una actuación posterior en un litigio de una índole diferente. De no ser así, la jurisprudencia constitucional refiere, como consecuencia jurídica, la imposibilidad para intervenir dentro de la actuación.
11. Caso concreto. 11.1. Con acta de reparto del 14 de agosto de 2023, le fue asignado al despacho Nro. 4 de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, la demanda de tutela promovida por HENOBER DIONEL JIMÉNEZ BELTRPAN a través de apoderado judicial contra los Juzgados Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento y Segundo Penal Municipal de control de garantías, ambos de esa ciudad. 11.2. Previo avocar conocimiento del asunto, a través de auto del 15 de agosto de 2023, el Tribunal en cita requirió al abogado del demandante allegar poder especial para la presentación de la tutela, para lo cual le otorgó el termino de 3 días. 11.3. Dicho proveído fue notificado al correo electrónico
saintgermaninabogados@hotmail.com; buzón que se verifica por esta
otorgó el termino de 3 días. 11.3. Dicho proveído fue notificado al correo electrónico saintgermaninabogados@hotmail.com; buzón que se verifica por esta Sala, corresponde al indicado por el profesional del derecho en el libelo. 11.4. Finiquitado el termino otorgado, mediante auto del 25 de agosto de la anualidad, el juez de primer grado rechazó la demanda, con ocasión a que, no se adjuntó el mandato requerido.CUI 50001220400020230034901 Número interno 133082 Impugnación de Tutela Henober Dionel Jiménez Beltrán 6
12. Examinado entonces el expediente, la Corte confirmará la
decisión recurrida, en razón a lo siguiente: (i) Si bien en la demanda se anexaron dos poderes otorgados por HENOBER DIONEL JIMÉNEZ BELTRÁN a su abogado, ello se realizó con ocasión al proceso penal seguido en su contra, mandatos que, en este mecanismo no son admitidos en virtud del principio de especificidad, pues se requiere para acudir ante el juez constitucional, como se explicó en acápite precedente, poder especial. (ii) Pese a ser requerido y notificado en debida forma de aquel proveído, tal como se acreditó en este asunto, el apoderado judicial de JIMÉNEZ BELTRÁN guardó silencio y no aportó documento alguno. (iii) La falta de legitimación en la causa por activa es evidente, pues contrario a lo expuesto por el recurrente, debe resaltar esta Sala que quien actúa bajo las reglas propias de la profesión de abogado debe acreditarlo,
(iii) La falta de legitimación en la causa por activa es evidente, pues contrario a lo expuesto por el recurrente, debe resaltar esta Sala que quien actúa bajo las reglas propias de la profesión de abogado debe acreditarlo, y cuando se trata del ejercicio de la acción de tutela cumplir con el apoderamiento especial el que, se insiste, no puede convalidarse con un mandato otorgado en otro proceso judicial.
13. Por lo anterior, lo procedente será confirmar el auto de primera instancia, que rechazó la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa.
14. En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, para lo cual deberá, si lo hace a través de un profesional del derecho, allegar con la demanda poder especial.CUI 50001220400020230034901
Número interno 133082 Impugnación de Tutela Henober Dionel Jiménez Beltrán 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el auto impugnado, de conformidad con la motivación que antecede.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria