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CSJ - STP9637-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9637-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP9637-2024 Radicación n.° 137596 Acta 134 Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante, BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia del 22 de abril de 2024, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio de la cual declaró improcedente el amparo reclamado por el prenombrado accionante a los derechos fundamentales al debido proceso y otros, y que presentó contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pasto. Al trámite, fueron vinculados el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito de Pasto, la Fiscalía 32 Seccional de dicha ciudad, el defensor público, JOSÉ LUIZ CRUZ ERAZO, ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY, víctima dentro del proceso penal con rad. 520016099032201800200 y el abogado LUIS FELIPE MONTEALEGRE.CUI 52001220400020240009301 Número Interno 137596 Impugnación de tutela

BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En confuso escrito, el accionante acudió a esta vía constitucional, en reclamo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “AL

DEBIDO PROCESO, FALTA DE DEFENSA TÉCNICA, ACOSO

JUDICIAL E IMPOSIBILIDAD DE EJERCER MI PROPIA DEFENSA,

reclamo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “AL

DEBIDO PROCESO, FALTA DE DEFENSA TÉCNICA, ACOSO

JUDICIAL E IMPOSIBILIDAD DE EJERCER MI PROPIA DEFENSA,

NO APLAZAMIENTOS DE AUDIENCIAS POR FUERZA MAYOR, NO

AUTORIZAR APLAZAMIENTO POR SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

POR PARTE DE LA DEFENSA, NO GESTIÓN DE RECUSACIÓN DEL

FISCAL 32 SECCIONAL DE PASTO, VIOLACION AL DERECHO,

ESTIGMATIZACIÓN Y CRIMINALIZACIÓN DEL DEBER DE

DENUNCIAR Y CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESIÓN, FALTA DE COMPETENCIA DE INVESTIGAR DE UN DENUNCIANTE”, que aduce vulnerados por el JUZGADO 6° PENAL

DEL CIRCUITO DE PASTO.

En fundamento de estas aseveraciones, indicó que dentro del proceso penal con rad. 520016099032-201800200, que se sigue en su contra por la comisión de los delitos de fraude procesal y falso testimonio, no se tuvo en cuenta que la acción penal prescribió por cuanto, al decir del accionante, los hechos datan de 1999. Aseveró que en ese proceso no se le permitió ejercer su propia defensa, teniendo en cuenta que es abogado de profesión. Señaló, además, que en este proceso quedó en evidencia una amistad íntima entre el fiscal que dirige la investigación, y que lo acusó

defensa, teniendo en cuenta que es abogado de profesión. Señaló, además, que en este proceso quedó en evidencia una amistad íntima entre el fiscal que dirige la investigación, y que lo acusó formalmente por los mencionados delitos, y el denunciante, quien es un magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño.CUI 52001220400020240009301 Número Interno 137596 Impugnación de tutela

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3 Indicó que previo a la audiencia de acusación se le designó un defensor público de oficio, del cual prescindió para, desde la audiencia preparatoria, continuar con un abogado de confianza. Afirmó el accionante, que el proceso fue posteriormente asignado a otro despacho judicial, específicamente al Juzgado 6º Penal del Circuito de Pasto, lo cual, a su juicio, vulneró sus garantías fundamentales. Indicó, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, quien conoció de la acusación, no permitió que se hiciera un control “de legalidad con relación a impedimentos, preclusión, competencias, nulidades” y además le cambió el núcleo fáctico de la imputación, lo cual se constituyó en un “error de tipo” , que violó su derecho al debido proceso. Alegó que solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria mediante correo electrónico, comunicación ante la cual el despacho le indicó que esa solicitud debía sustentarse en la propia audiencia, pero cuando el fiscal del caso presentó por esa misma vía una solicitud de aplazamiento, la misma sí fue atendida.

mediante correo electrónico, comunicación ante la cual el despacho le indicó que esa solicitud debía sustentarse en la propia audiencia, pero cuando el fiscal del caso presentó por esa misma vía una solicitud de aplazamiento, la misma sí fue atendida. Con estos antecedentes, acudió el señor MADRO ÑERO HERNÁNDEZ a la acción de tutela para que se obligue al Fiscal 32 Seccional de Pasto a solicitar la preclusión, que se le permita ejercer su propia defensa y “Que se determine la competencia de investigación, judicialización y acusación cuando el denunciante es un magistrado de un Tribunal, por considerar existe relación funcional y están tergiversando el proceso.”.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIACUI 52001220400020240009301

Número Interno 137596 Impugnación de tutela

BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ

4 Mediante auto del 10 de abril del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la presente acción de tutela y ordenó vincular al Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito de Pasto, la Fiscalía 32 Seccional de dicha ciudad, y al defensor público, JOSÉ LUIZ CRUZ ERAZO. Posteriormente, mediante autos del 18 y 19 de abril del año en curso, el tribunal a-quo vinculó a ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY, víctima dentro del proceso penal con rad. 520016099032-201800200, y al abogado LUIS FELIPE MONTEALEGRE, respectivamente.

1. El funcionario titular de la Fiscalía 32 Seccional de Pasto,

abogado LUIS FELIPE MONTEALEGRE, respectivamente.

1. El funcionario titular de la Fiscalía 32 Seccional de Pasto, mediante escrito del 15 de abril de 2024, solicito que se declarara temeridad del accionante, por cuanto había ya presentado varias tutelas con base en los mismos hechos que motivaron la presente acción constitucional.

Indicó también que del impreciso y confuso escrito de tutela se pueden extraer tres aspectos que pueden incumbirle a su despacho: 1) la presunta prescripción de la acción penal; 2) la supuesta amistad íntima entre él y el denunciante; 3) la oposición a que el accionante ejerciera su propia defensa. Del primer tópico, indicó el fiscal que el accionante incurre en error, por cuanto los hechos investigados se remontan a 2014, momento en el que, dentro de un proceso disciplinario, el señor MADROÑERO HERNÁNDEZ afirmó que el denunciante había archivado una demanda “de forma arbitraria para beneficiar a terceros”.CUI 52001220400020240009301 Número Interno 137596 Impugnación de tutela

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5 Del segundo reclamo, afirmó que no existe amistad entre él y el magistrado denunciante. En cuanto a la alegada oposición de la Fiscalía para que el Sr. MADROÑERO HERNÁNDEZ ejerciera su propia defensa en ese proceso, estima que, como se lo ha expresado a él en otras instancias, en

En cuanto a la alegada oposición de la Fiscalía para que el Sr. MADROÑERO HERNÁNDEZ ejerciera su propia defensa en ese proceso, estima que, como se lo ha expresado a él en otras instancias, en verdad sí requiere de asistencia legal por cuanto ha observado que no está familiarizado con el proceso penal, pero ello lo ha requerido en garantía de sus propios derechos.

2. Por su parte, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pasto, solicitó que se denegaran las pretensiones, por cuanto dentro del proceso penal con rad. 520016099032201800200 actuó dentro del marco de la ley y garantizando los derechos fundamentales de las partes, entre ellas el aquí accionante.

Aseveró, que el día 7 de febrero de 2024 recibió ese proceso, junto con otros cincuenta y nueve (59) procesos del Juzgado 1° homólogo de esta ciudad, por disposición del Acuerdo PCSJA22-12124 del C. S. de la J.

Señaló que lo procedente una vez el expediente arribó a su despacho, fue adelantar la audiencia preparatoria, que inicialmente se programó para el 22 de marzo del presente año; sin embargo, esta tuvo que ser reprogramada por solicitud de la fiscalía. Esa solicitud fue aceptada, y en consecuencia se fijó para el día 11 de abril hogaño. Mencionó que el 9 de abril del año en curso, el accionante solicitó mediante correo electrónico la variación de la naturaleza de la audienciaCUI 52001220400020240009301 Número Interno 137596 Impugnación de tutela

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mediante correo electrónico la variación de la naturaleza de la audienciaCUI 52001220400020240009301 Número Interno 137596 Impugnación de tutela BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ 6 preparatoria por una de preclusión, ante lo cual le informó que debía sustentar la solicitud en la misma audiencia. Señaló que, llegado el día de la audiencia, el accionante manifestó haber designado un defensor de confianza y que no requería los servicios de la defensa pública ofrecida por el abogado JOSÉ LUIS CRUZ. Presentó como su nuevo apoderado al señor LUIS FELIPE MONTEALEGRE quien, una vez reconocida la personería adjetiva, solicitó el aplazamiento de la diligencia por cuanto debía ilustrarse sobre la actuación. Aduce que su despacho accedi óM a la solicitud de aplazamiento, aclarando que en la próxima sesión se agotaría lo concerniente a la solicitud de preclusión y/o la audiencia preparatoria; se dispuso como fecha para ese efecto el día 10 de mayo de 2024 y se notificó por estrados.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, aseveró que esta es la cuarta tutela que el señor MADRO ÑERO HERNÁNDEZ presentó, con base en los mismos hechos y pretensiones.

Indicó, además, que el día 2 de febrero de 2024 remitió el mencionado proceso al Juzgado Sexto homólogo de esta ciudad, siguiendo las disposiciones del Consejo Seccional de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA22-12124 que ordenó la remisión de sesenta (60) asuntos, entre los

mencionado proceso al Juzgado Sexto homólogo de esta ciudad, siguiendo las disposiciones del Consejo Seccional de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA22-12124 que ordenó la remisión de sesenta (60) asuntos, entre los cuales hizo parte el seguido contra el accionante, por cumplir los parámetros establecidos en esa normativa. Solicita declarar improcedente la acción constitucional.CUI 52001220400020240009301 Número Interno 137596 Impugnación de tutela

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4. Durante el término de traslado, también intervino la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño mediante escrito en el que solicitó que se rechazara la demanda.

Indicó que el accionante recusó al Fiscal 32 Seccional, pero que dicho trámite fue resuelto en derecho, por cuanto se demostró que el funcionario recusado y el denunciante no tenían amistad íntima. Aludió, que el accionante ha intentado por diversos caminos y en múltiples oportunidades perturbar el desarrollo de la investigación, tratando de separar de ella al fiscal LUNA y que, en esta ocasión, se trata de un nuevo intento de que la judicatura se pronuncie en su beneficio sobre cuestiones del proceso.

5. El defensor público JOSÉ LUIS CRUZ ERAZO indicó, que por petición de la judicatura fue designado por la Defensoría del Pueblo, y que una vez hecha esta designación se entrevistó con el señor MADROÑERO HERNÁNDEZ para explicarle cuáles eran las alternativas, los pasos a

petición de la judicatura fue designado por la Defensoría del Pueblo, y que una vez hecha esta designación se entrevistó con el señor MADROÑERO HERNÁNDEZ para explicarle cuáles eran las alternativas, los pasos a seguir dentro del proceso penal y la forma en que debían recaudarse los testimonios para demostrar su teoría del caso. Señaló, que una vez agotada la audiencia de formulación de acusación, cuyo aplazamiento pretendi óM varias veces y le fue negado por el juzgado, el accionante le manifestó que no deseaba continuar con sus servicios y que se encontraba inconforme con los mismos. Mencionó, que, pese a que el accionante es abogado, el juzgado siempre requirió su presencia debido a que aquel no mostro ninguna familiaridad o aproximación con el proceso penal.CUI 52001220400020240009301 Número Interno 137596 Impugnación de tutela

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8 Termina aduciendo, que el día 11 de abril de 2024 acompañó al accionante en la audiencia preparatoria; sin embargo, con ocasión a la designación de defensor de confianza, fue relevado de la defensa técnica. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare improcedente la presente acción de tutela dado que el proceso penal sigue en curso.

6. El señor ALVARO MONTENEGRO CALVACHI, víctima dentro del proceso penal que se le sigue al accionante, se opuso a los hechos y solicitó que se declarara temeridad en la presentación de la acción de tutela.

Lo anterior, debido a que esos mismos hechos se ventilaron en

dentro del proceso penal que se le sigue al accionante, se opuso a los hechos y solicitó que se declarara temeridad en la presentación de la acción de tutela. Lo anterior, debido a que esos mismos hechos se ventilaron en anteriores acciones de amparo resueltas por este Tribunal, motivo por el cual debe aplicarse las consecuencias que se derivan de dicho proceder irreflexivo.

7. Finalmente, intervino el abogado JUAN FELIPE MONTEALEGRE LÓPEZ, defensor del accionante desde el 10 de abril de 2024, que fue contratado para representar a MADROÑERO HERNÁNDEZ en la audiencia preparatoria fijada para el 13 de mayo de 2024 y destacó que los hechos que fundan la presente tutela son de fechas anteriores a su rol como defensor.

8. Surtido el anterior trámite procesal, mediante sentencia del 22 de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto resolvió declarar improcedente el amparo invocado , y declaró que el accionante había actuado con temeridad.CUI 52001220400020240009301

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9 Para arribar a esa conclusión, el tribunal a-quo aseveró que el proceso penal del que el accionante es actualmente objeto está en curso, luego no se justificaría la intervención constitucional. Indicó, también, que no puede aducirse que hubo vulneración al derecho de defensa en el presente caso, debido a que el propio accionante designó como apoderado de confianza al señor MONTEALEGRE

Indicó, también, que no puede aducirse que hubo vulneración al derecho de defensa en el presente caso, debido a que el propio accionante designó como apoderado de confianza al señor MONTEALEGRE LÓPEZ. Señaló que era improcedente acudir a la acción de tutela para pretender que se ordene al fiscal precluir la investigación debido a la ocurrencia de la prescripción, o anular la competencia de la fiscalía por cuanto aquella recae en una fiscalía especializada. Esto es así, por cuanto el accionante debió aducir esas supuestas falencias en la audiencia de formulación de acusación, de la cual ya estaba enterado, y a la cual decidió no comparecer. Así mismo, aseveró que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial de sus derechos, a más que acreditado quedó que el accionante actuó con temeridad debido a que en anteriores oportunidades puso de presente los mismos hechos y las mismas pretensiones que invocó en esta ocasión. Finalmente, el tribunal a-quo indicó que, frente a la alegada prescripción, el accionante debe acudir al trámite especial señalado en los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004.

9. Inconforme con esta decisión, el accionante la impugnó. En el recurso, el señor MADRO ÑERO HERNÁNDEZ insistió en losCUI 52001220400020240009301

Número Interno 137596 Impugnación de tutela BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ 10 argumentos esgrimidos en la demanda de tutela, e indicó que el tribunal aquo se equivocó al vincular a su apoderado de confianza, y que cometió un error al enviar a los vinculados una tutela que no correspondía a la que él había presentado. A este respecto, señaló: “Si bien en el encabezado de la sentencia coloca los radicados y accionantes y accionado de forma correcta, en los demás folios y su encabezado está completamente errado (sic) dicha identificación de los accionados y el accionante al colocar existe una gran confusión desde un principio que permitió= una decisión incoherente y errada, se podr ía entrever que copiaron y pegaron esa decisi ón y por lo tanto su resultado esta fuera de la realidad material”

10. Durante el término de ejecutoria, también impugnó el señor ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY, pero sólo para solicitar que se compulsaran copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que se investigara disciplinariamente el actuar del accionante, que considera irrespetuoso con las autoridades judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Reglamento Interno de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Reglamento Interno de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto.

2. En el presente trámite, del confuso escrito de tutela presentado por el accionante se desprende que la queja constitucional se orienta a que esta magistratura ordene a la Fiscalía 32 Seccional precluir la investigaciónCUI 52001220400020240009301

Número Interno 137596 Impugnación de tutela BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ 11 por prescripción de la acción penal, que se le permita ejercer su propia defensa y que se cambie la radicación del proceso penal, por cuanto existe amistad íntima entre el fiscal accionado y el denunciante.

3. En este sentido, se anticipa la Sala para señalar que confirmará la decisión de primera instancia por cuanto en manera alguna puede argüirse que el juzgado y la fiscalía accionados violaron los derechos fundamentales del accionante, al haber dado curso al proceso con la audiencia que prosigue, que es la de la audiencia preparatoria, programada para el 13 de mayo de 2024, entre otras cosas porque como bien lo concluyó el a-quo, el accionante aún puede buscar la protección de los derechos fundamentales que considere conculcados en este proceso que sigue en curso, en el cual, por demás, estará asistido por el apoderado de confianza que designó.

derechos fundamentales que considere conculcados en este proceso que sigue en curso, en el cual, por demás, estará asistido por el apoderado de confianza que designó.

4. Frente al reproche que plantea el accionante, relacionado con la asignación que hizo la juez accionada del abogado JOSÉ LUIS CRUZ ERAZO como su defensor de oficio, la Sala debe resaltar que esta es una facultad del juez, no sólo en aras de garantizar, precisamente, el derecho de defensa del procesado, sino de evitar la dilación injustificada del proceso, todo lo cual va en detrimento de la recta y sana impartición de justicia (ver CSJ, SP2998-2019, 31 jul. 2019, Rad. 50042).

5. Para la Corte, el juez es un garante de los derechos del indiciado y acusado para evitar que, precisamente, las maniobras dilatorias socaven, ahí sí, el derecho a obtener una pronta solución a su situación jurídica. En cumplimiento de ese deber, está obligado a rechazar toda clase de peticiones infundadas que tiendan a dilatar el proceso y a perjudicar el actuar de la administración de justicia en procura de obtener la verdadCUI 52001220400020240009301

Número Interno 137596 Impugnación de tutela BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ 12 procesal sobre la ocurrencia de los hechos que revistan las características de un delito.

6. Tampoco le asiste razón al accionante, cuando aduce que se transgredieron sus derechos fundamentales porque el fiscal no ha

12 procesal sobre la ocurrencia de los hechos que revistan las características de un delito.

6. Tampoco le asiste razón al accionante, cuando aduce que se transgredieron sus derechos fundamentales porque el fiscal no ha solicitado la preclusión con base en la prescripción de la acción penal, ya que esta es una solicitud que, nuevamente lo señala la Sala, puede efectuar en su condición de procesado durante la fase de juzgamiento.

7. En conclusión, lo que advierte la Sala es que el actor puso en funcionamiento este mecanismo transitorio sin parar mientes en que tiene a su disposición otros mecanismos de defensa judicial para propugnar por la protección de sus derechos, siendo precisamente el proceso judicial en el que es acusado uno de esos mecanismos, sin contar con que también en ese proceso puede presentar los recursos, ordinarios y extraordinarios, que sean procedentes contra las decisiones que le sean desfavorables; no es este escenario, el de la tutela, el propicio para buscar tal protección, por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad, del que trata el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

8. Ahora, no puede aducirse que el accionante pretende evitar un perjuicio irremediable, porque tal situación no se alegó en el escrito tutelar, ni tampoco se advierte de manera palmaria que aquel esté en riesgo de configurarse. Sobre todo porque, como bien lo acotaron las respuestas de los Juzgados 1º y 6º Penal del Circuito de Pasto, y la Fiscalía 32

Seccional de esa ciudad, durante todo el trasegar procesal se han respetado las garantías fundamentales del señor MADROÑERO HERNÁNDEZ.

los Juzgados 1º y 6º Penal del Circuito de Pasto, y la Fiscalía 32 Seccional de esa ciudad, durante todo el trasegar procesal se han respetado las garantías fundamentales del señor MADROÑERO HERNÁNDEZ.

9. En efecto, al estar el proceso penal en curso, este último sigue siendo aún un escenario viable en el que el accionante puede reclamar porCUI 52001220400020240009301

Número Interno 137596 Impugnación de tutela BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ 13 la eventual vulneración de sus derechos fundamentales, haciendo en innecesaria la intervención del juez constitucional que aquí se demanda (Cfr. CSJ STP17189-2023, 15 dic 2023, Rad. 134838 y STP4059-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122938).

10. Así, lo que se advierte en el asunto objeto de análisis, es que la parte actora, al no compartir el proceder de las autoridades judiciales accionadas, por ser contrario a sus intereses, pretendió acudir al uso de la acción constitucional como si esta se tratara de una instancia adicional donde sus pretensiones pudieran ser consideradas y valoradas nuevamente, situación que riñe por completo con los fines de este mecanismo de amparo, los cuales se circunscriben a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando los mismos son amenazados o vulnerados por algún tipo de autoridad.

11. Ahora, frente a los presuntos errores en los que habría incurrido el tribunal a-quo al haber notificado la acción de tutela, encuentra esta Sala que verificando el decurso procesal aquí tramitado no da cuenta del error

algún tipo de autoridad.

11. Ahora, frente a los presuntos errores en los que habría incurrido el tribunal a-quo al haber notificado la acción de tutela, encuentra esta Sala que verificando el decurso procesal aquí tramitado no da cuenta del error enrostrado por el actor en su impugnación, pues en el acto de notificación de la misma aparecen los datos de este proceso, así como en la sentencia impugnada, en la que no se advierte ningún error de concordancia en la identificación de las partes.

12. Finalmente, frente a la solicitud del impugnante ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHI, debe indicarse que la Sala no encuentra elementos para compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sin perjuicio de que los accionados y vinculados acudan directamente a esta autoridad jurisdiccional para presentar las acciones que consideren pertinentes.CUI 52001220400020240009301

Número Interno 137596 Impugnación de tutela

BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ

14 Bajo las condiciones anotadas, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de abril de 2024, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de abril de 2024, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 52001220400020240009301

Número Interno 137596 Impugnación de tutela

BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ

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