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CSJ - STP9638-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9638-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP9638-2020 Radicación #112573 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por HARMEX S.A. por medio de apoderada, respecto de la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela 112573

HARMEX S.A Al trámite fueron vinculados el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso civil 2015-01208-01.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de agosto de 2019, el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, profirió fallo en el que declaró la responsabilidad civil contractual de HARMEX S.A., dentro del proceso declarativo adelantado por Asaduanas Asesores S.A.S. en Liquidación -Asaduanas-. La decisión fue apelada por la parte actora.

La segunda instancia correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, la cual el 16 de diciembre de 2019 modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones demandadas. La determinación fue objeto del recurso extraordinario de casación por parte

Tribunal Superior de Bogotá, la cual el 16 de diciembre de 2019 modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones demandadas. La determinación fue objeto del recurso extraordinario de casación por parte de Asaduanas. Mediante auto del 27 de enero de 2020 el Tribunal concedió el recurso. Señaló la empresa accionante, que Asaduanas Asesores. S.A.S. en Liquidación carece de interés para acudir al recurso de casación, en razón a la cuantía de sus pretensiones. Afirmó, por ende, que la liquidación adjunta a la demanda presenta errores estructurales. Por una parte, la conversión de la tasa efectiva nominal contiene un yerro aritmético que eleva la cuantía de los intereses, y por otra, los intereses moratorios fueron calculados desde una fechaTutela 112573 HARMEX S.A equivocada. Por tal motivo, interpuso recurso de reposición contra el auto que concedió la casación. El 5 de marzo de 2020 el Tribunal rechazó el medio de impugnación impetrado con base en el artículo 340 del Código General del Proceso, por considerar que dicho auto no era susceptible de ningún recurso. El 21 de julio de 2020 el magistrado sustanciador de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió auto admisorio del recurso, en atención a la normatividad en comento, la cual contempla que «la cuantía del interés para recurrir en casación fijada por el Tribunal, no es susceptible de examen o modificación por la Corte». Manifestó el demandante que el «valor actual» de la

comento, la cual contempla que «la cuantía del interés para recurrir en casación fijada por el Tribunal, no es susceptible de examen o modificación por la Corte». Manifestó el demandante que el «valor actual» de la sentencia desfavorable, es inferior al monto exigido por la ley para que sea concedido el recurso de casación, situación que es violatoria del derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de cosa juzgada, por cuanto se propicia que la Corte revise un fallo que pone en riesgo el patrimonio de la empresa. Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, HARMEX S.A. acudió al juez de tutela. Su pretensión es que se revoque el auto del 27 de enero de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, se rechace el recurso extraordinario de casación presentado por Asaduanas.Tutela 112573 HARMEX S.A TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 27 de julio de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, y notificó la iniciación del trámite a las partes. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia informó que mediante auto del 21 de julio de 2020 se había admitido el recurso interpuesto y que el mismo se encontraba en traslado a la parte recurrente para la presentación de la sustentación. El Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá expuso las

se había admitido el recurso interpuesto y que el mismo se encontraba en traslado a la parte recurrente para la presentación de la sustentación. El Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá expuso las actuaciones cumplidas dentro del proceso de responsabilidad civil contractual y defendió la legalidad de su actuar. Los demás vinculados al trámite guardaron silencio al traslado de la tutela. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, pues contra el auto del 21 de julio de 2020 que admitió la casación, no se interpuso el recurso de reposición estipulado en el artículo 342 del Código General del Proceso. Así mismo, destacó que no se advertía la existencia de un perjuicio irremediable pues la sola admisión del recurso interpuesto resultaba insuficiente para predicar un inminente deterioro patrimonial.Tutela 112573 HARMEX S.A Inconforme con lo anterior, la parte actora impugnó el fallo. Argumentó que los medios de impugnación fueron debidamente agotados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

El propósito de la presente acción constitucional es

número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El propósito de la presente acción constitucional es dejar sin efecto el auto del 27 de enero de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, rechazar el recurso extraordinario de casación presentado por Asaduanas. Encuentra la Corte, tal y como se advirtió en el fallo de primera instancia, que el amparo demandado incumple el requisito de subsidiariedad, en razón a que la sociedad demandante no hizo uso del medio de impugnación contemplado en el artículo 342 del Código General del Proceso, según el cual: «El auto que decida sobre la admisibilidad del recurso será dictado por el magistrado sustanciador y contra él sólo procede el recurso de reposición». Durante la actuación se estableció que la parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto del 27 deTutela 112573 HARMEX S.A enero de 2020 emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el cual fue bien rechazado el 5 de marzo siguiente, pues en virtud del artículo 340 del estatuto procesal en comento, dicha determinación no admite recurso alguno. No obstante, advierte la Sala que contra el auto del 21 de julio de 2020 proferido por el magistrado sustanciador de

procesal en comento, dicha determinación no admite recurso alguno. No obstante, advierte la Sala que contra el auto del 21 de julio de 2020 proferido por el magistrado sustanciador de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que admitió el recurso extraordinario de casación, no fue presentado el aludido medio de impugnación. Como la parte actora no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-. En este orden, el descuido puesto de presente permitió que el fallo de la Corporación accionada cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC Sentencia SU – 111 de 1997). Ahora bien, afirma la demandante que la normativa aplicable impedía a la Sala de Casación Civil la variación de la cuantía fijada. Sin embargo, dicha Sala tiene establecido lo siguiente:Tutela 112573 HARMEX S.A (…) La decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida supone un examen exhaustivo del cumplimiento de los pasos previos al arribo del expediente a la Corte; y de no haberse atendido, resultará imperativo que el asunto vuelva al ad quem,

cumplimiento de los pasos previos al arribo del expediente a la Corte; y de no haberse atendido, resultará imperativo que el asunto vuelva al ad quem, con el fin de que subsane los aspectos que tornan apresurada la concesión del citado remedio. A modo de ejemplo, tal proceder es el que se impone “cuando presupuestos como la cuantía del interés –en el evento que corresponda establecerla– no se ha examinado o lo han sido sobre supuestos equivocados” (CSJ A Así, no hay duda de que la incuria en que incurrió HARMEX S.A. permitió que el auto controvertido cobrara firmeza. Al margen de lo anterior, cabe advertir que de conformidad con el artículo 348 del Código General del Proceso, admitida la demanda de casación, se da un traslado común de la misma a los opositores por un término de 15 días, a fin de formular la réplica respectiv a, escenario en el cual el peticionario puede exponer los motivos por los que debe prevalecer la firmeza del fallo de segunda instancia controvertido. En ese sentido, la empresa accionante no se encuentra desprovista de un medio de defensa para la protección de sus intereses, pues cuenta aún con la oportunidad procesal para exponer las inconformidades que estime convenientes.Tutela 112573 HARMEX S.A Finalmente, tal y como lo advirtió la primera instancia, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable actual o inminente, pues la sola admisión de un recurso

HARMEX S.A Finalmente, tal y como lo advirtió la primera instancia, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable actual o inminente, pues la sola admisión de un recurso judicial no constituye por sí misma una trasgresión a los derechos fundamentales de los que es titular el demandante, ni afecta, como este señaló, el patrimonio de la empresa. Así las cosas, no se estructura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de agosto de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por HARMEX S.A.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela 112573

HARMEX S.A

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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