CSJ - STP9638-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP9638-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9638-2023 Radicación n.° 131145 Acta 117 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por BERNARDO CUADROS MEJÍA contra la sentencia de tutela proferida el 23 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra el Juzgado 29 Penal del Circuito de esa ciudad con Funciones de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05001220400020230058301
Número Interno 131145 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 1° de octubre de 2019, ante el Juzgado 42 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir contra BERNARDO CUADROS MEJÍA. No se le impuso medida de aseguramiento. Adelantado el juicio, en audiencia del 13 de diciembre de 2022, el
contra BERNARDO CUADROS MEJÍA. No se le impuso medida de aseguramiento. Adelantado el juicio, en audiencia del 13 de diciembre de 2022, el Juzgado 29 Penal del Circuito de la misma ciudad con Funciones de Conocimiento emitió sentido del fallo condenatorio en contra de CUADROS MEJÍA y ordenó su captura. Fijó para el 2 de agosto de 2023 la audiencia de lectura de sentencia. El 17 de febrero de 2023, la defensa pidió el levantamiento de la orden de captura, con sustento en un concepto de neuropsicología. Dicha petición fue negada mediante auto del 21 siguiente. En criterio del actor, el juez de conocimiento se equivocó en su determinación, comoquiera que con aquélla le negó al acusado la posibilidad de realizar el tratamiento recomendado por el médico , aunado a que desconoció el precedente jurisprudencial (CSJ STP16383 de 2015), el cual dispone que ante la existencia de una enfermedad grave el juez puede abstenerse de ordenar la privación de su libertad en establecimiento carcelario. Para la protección de sus derechos fundamentales a la salud e igualdad pidió cancelar la orden de captura dictada en su contra.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1CUI 05001220400020230058301 Número Interno 131145 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 15 de mayo de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió traslado a la autoridad judicial accionada. El Juzgado 29 Penal del Circuito de Medellín con Funciones de
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 15 de mayo de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió traslado a la autoridad judicial accionada. El Juzgado 29 Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento dijo que su decisión se sustentó en los términos del artículo 450 de la Ley 906 de 2004. Afirmó que al momento de anunciar el sentido del fallo y ordenar la captura en contra del procesado, ningún reproche elevó la defensa de este; por el contrario, la revocatoria solicitada se realizó con apoyo en una situación acaecida con posterioridad a la audiencia, la cual podía ser expuesta en la lectura del fallo. Adicionalmente, explicó que la orden de captura no se ha materializado y que, en todo caso, una vez ello suceda será el Instituto Carcelario y Penitenciario –INPEC– el llamado a garantizar la prestación de salud requerida por CUADROS MEJÍA. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo. Precisó que el proceso penal se encuentra en trámite, siendo la audiencia de individualización de la pena y sentido del fallo el escenario propicio para exponer las razones para la concesión de algún subrogado penal. La parte actora impugnó el fallo de tutela. En lo esencial, insistió en sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra de la decisión proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
2CUI 05001220400020230058301 Número Interno 131145
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
competente para resolver la impugnación interpuesta contra de la decisión proferida por un tribunal superior de distrito judicial. 2CUI 05001220400020230058301 Número Interno 131145 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Revisadas las piezas procesales allegadas al presente trámite, la Corte advierte que la actuación penal que se adelanta contra BERNARDO CUADROS MEJÍA por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir se encuentra en trámite, estando pendiente la realización de la audiencia de lectura de fallo. Es ese el escenario donde debe la parte actora presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Adicionalmente, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional. Aunque el actor refirió que con su aprehensión se obstruiría el tratamiento médico que necesita, lo cierto es
Adicionalmente, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional. Aunque el actor refirió que con su aprehensión se obstruiría el tratamiento médico que necesita, lo cierto es que ni siquiera se ha materializado la orden de captura dictada en su contra 3CUI 05001220400020230058301 Número Interno 131145 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA y, en todo caso, nada impide que estando recluido acceda a los servicios de salud que requiera. Finalmente, frente a la protección del derecho a la igualdad reclamado por el interesado, suficiente con advertir que ni siquiera informó las circunstancias de tiempo, modo y lugar con las que consideró quebrantada dicha prerrogativa, situación que imposibilita realizar alguna manifestación sobre el particular. La Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por BERNARDO CUADROS MEJÍA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
4CUI 05001220400020230058301 Número Interno 131145
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5