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CSJ - STP9638-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9638-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP9638-2024 Radicación No. 137572 Acta 134 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA, contra el fallo proferido el 23 de abril del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional incoado por el nombrado, contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad, ambos de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023 - Fiduciaria Central S.A., U.T. EronTutela de Segunda Instancia Radicación No. 137572

CUI: 19001220400020240011401

ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA Salud - Cauca, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Cauca, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cauca, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”, la Fiscalía 13 Local y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , estas últimas de Popayán, así como a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado No. 52356310400220120001101. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron precisados por el Tribunal a quo , en el fallo de primera

partes e intervinientes del proceso penal con radicado No. 52356310400220120001101. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron precisados por el Tribunal a quo , en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:

1. El señor ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA, quien se encuentra actualmente privado de la libertad, en el centro carcelario de esta ciudad, interpuso la demanda de tutela referida, manifestando que el día 26 de febrero del año en curso, interpuso ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, derecho de petición solicitando la intervención del “EMCAMSPY”, por su situación de salud la cual considera es urgente, buscando ser atendido por “medicina legal”, aduciendo que sus patologías son “muy graves” y se ubican en los dedos de la mano izquierda y en la planta del pie izquierdo, al haber sido agredido el 31 de enero de esta anualidad, por otro interno que le propinó heridas con arma blanca.

2. Refirió que fue atendido por el área de sanidad, dependencia que le brindó atención a sus heridas, sin embargo, no volvió a recibir atención por parte del “médico general”, siquiera para que le retiran los puntos y prevenir algún tipo de infección, tampoco le han dado medicamento alguno y asegura que tiene afectado un tendón y que perdió fuerza y movilidad en manos y pies.

3. Finalmente, manifestó que esta “solicitando” a la Fiscalía General de la Nación, formular la correspondiente denuncia al ser víctima de agresiones físicas,

un tendón y que perdió fuerza y movilidad en manos y pies.

3. Finalmente, manifestó que esta “solicitando” a la Fiscalía General de la Nación, formular la correspondiente denuncia al ser víctima de agresiones físicas, sin que el centro carcelario investigue lo sucedido, temiendo ser atacado por la misma persona. Resaltó no tener problemas por riñas o con otros internos y gozar de una conducta “ejemplar”, en 14 años que lleva privado de la libertad.

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ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA Solicitó le sea concedido el amparo constitucional, para obtener una respuesta oportuna, clara y precisa respecto de la solicitud elevada, recibiendo atención por parte de “medicina legal”. A la demanda de tutela anexó derecho de petición ilegible de fecha 26 de febrero de 2024, dirigido al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (C)”. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 11 de abril de 2024, la Sala a quo avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados.

1. El titular del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que el 26 de febrero del año en curso el accionante solicitó la intervención de ese despacho con el fin de recibir atención médica; postulación que fue resuelta mediante auto de

Seguridad de Popayán informó que el 26 de febrero del año en curso el accionante solicitó la intervención de ese despacho con el fin de recibir atención médica; postulación que fue resuelta mediante auto de sustanciación No. 0409 del 13 de marzo último, a través del cual ordenó remitir la solicitud del actor a la UT ERON para que le asignaran las citas medicas correspondientes. A la par, afirmó que en esa misma providencia dispuso oficiar a la Directora de la Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de esa ciudad para trasladar al implicado a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que instaurara la denuncia alegada. En virtud de lo anterior, aseguró que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas.

2. La Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y

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ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA Mediana Seguridad de Popayán explicó que las entidades responsables de prestar el servicio de salud a las personas privadas de la libertad son la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” y la Fiduciaria Central S.A. Adujo que a ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA se le prestó oportunamente atención médica por las heridas presentadas en las manos y pies, fue valorado por última vez el 13 de abril de 2024. Por otra parte, advirtió que aun cuando el accionante manifestó “no querer denunciar los hechos” en los que sufrió lesiones en su humanidad, de oficio, instauró la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con el

Por otra parte, advirtió que aun cuando el accionante manifestó “no querer denunciar los hechos” en los que sufrió lesiones en su humanidad, de oficio, instauró la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigara la situación ocurrida el 30 de enero de este año. En consecuencia, solicitó se declare improcedente el amparo.

3. La delegada de la Fiscalía 13 Local de Popayán sostuvo que el pasado 2 de febrero le fue asignada la indagación por el delito de lesiones personales dolosas donde funge como víctima ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA, por lo que solicitó ante el Instituto de Medicina Legal cita para reconocimiento médico legal a favor del accionante, misma que se llevó a cabo el 17 de abril de 2024, donde el médico legista concluyó que “no existen elementos de juicio que permitan establecer el mecanismo traumático”, ello, debido a que según lo dicho por el actor, el día en que sufrió las lesiones recibió atención médica en sanidad del INPEC, sin embargo, no aportó la historia clínica de esa ocasión, documento necesario para poder determinar elemento causal, incapacidad médico legal y secuelas.

Por tanto, expuso que el 22 de abril último solicitó al área de Sanidad 4Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 137572

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ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán la historia clínica del actor con el fin de enviarla al Instituto de Medicina Legal para que se emita el dictamen médico definitivo y así

ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán la historia clínica del actor con el fin de enviarla al Instituto de Medicina Legal para que se emita el dictamen médico definitivo y así poder proferir la decisión correspondiente, en concreto, convocar a las partes interesadas a una audiencia de conciliación o continuar con la indagación, sin embargo, alegó que a la fecha de interposición de este mecanismo no ha obtenido respuesta frente a la aludida petición. De esa manera, pidió negar las pretensiones alegadas.

4. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán indicó que mediante auto de sustanciación No. 0409 del 13 de marzo último el Juzgado 5° de esa especialidad y ciudad resolvió la solicitud elevada por el accionante el 26 de febrero de 2024, decisión que fue debidamente tramitada y notificada. En tal sentido, solicitó su desvinculación de la presente acción de amparo.

5. Los apoderados del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023 - Fiduciaria Central S.A., y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC expresaron no ser las entidades encargadas de realizar la valoración médica al tutelante, por tanto, afirmaron que no han vulnerado derecho fundamental alguno.

6. La apoderada del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Cauca solicitó la desvinculación de la

tanto, afirmaron que no han vulnerado derecho fundamental alguno.

6. La apoderada del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Cauca solicitó la desvinculación de la acción constitucional, en tanto, adujo que por solicitud de la Fiscalía 13

Local de Popayán programó valoración por lesiones personales a ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA para el 17 de abril de este año. 5Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 137572

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7. Los demás vinculados guardaron silencio.

8. El Tribunal a quo, a través de sentencia del 23 de abril de 2024, declaró improcedente el amparo invocado, tras considerar que el Juzgado ejecutor accionado mediante proveído No. 0409 del 13 de marzo hogaño atendió los requerimientos formulados por el censor y ordenó a las entidades encargadas realizar las gestiones pertinentes para la formulación de la denuncia y programar valoración médica al actor, misma que se llevó a cabo por parte del Instituto de Medicina Legal.

9. Una vez notificado el pronunciamiento, el gestor del resguardo lo impugnó, argumentando para el efecto que «Con todo respeto señor Magistrado para informar que aquí me están dando la atención parcial, porque el día que fui remitido a medicina legal no se dio dicha atención y valoración médica general porque el área de sanidad no remitió la historia médica el día de la atención para haber hecho el dictamen general; y el médico legista ofició al establecimiento que sea

que fui remitido a medicina legal no se dio dicha atención y valoración médica general porque el área de sanidad no remitió la historia médica el día de la atención para haber hecho el dictamen general; y el médico legista ofició al establecimiento que sea enviada por vía correo electrónico y hasta la fecha no la envían, para que sirva usted en ayudar con esa situación (…)».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de

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ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Para resolver el disenso planteado por el accionante en la impugnación, es preciso partir por recordar que, el motivo de su queja

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Para resolver el disenso planteado por el accionante en la impugnación, es preciso partir por recordar que, el motivo de su queja constitucional radicó en la omisión del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en dar respuesta a la solicitud que elevó el 26 de febrero de 2024, orientada a obtener valoración médica por parte del Instituto de Medicina Legal y a ser atendido por la Fiscalía General de la Nación con el fin de interponer denuncia por los hechos ocurridos el 30 de enero de 2024, en el Establecimiento Carcelario de Popayán donde fue víctima de lesiones personales.

4. Pues bien, de las pruebas obrantes en el plenario se tiene que mediante auto de sustanciación No. 0409 del 13 de marzo último, el juzgado accionado ordenó remitir la solicitud del actor a la UT ERON para que le asignaran las citas médicas correspondientes. De igual forma, dispuso oficiar a la Directora de la Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de esa ciudad para trasladar al implicado a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que instaurara la denuncia alegada.

5. Asimismo, la Sala aprecia que el 17 de abril del presente año, ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA fue valorado por un médico legista, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Popayán, quien profirió dictamen pericial No. UBPOP-DSCC-01718-2024

7Tutela de Segunda Instancia

legista, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Popayán, quien profirió dictamen pericial No. UBPOP-DSCC-01718-2024 7Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 137572

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ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA en el que consignó que realizó valoración integral al precitado, pues, verificó signos vitales, aspectos generales, practicó análisis mental, neurológico, examinó cabeza, cara, cuello, órganos de los sentidos, cavidad oral, tórax, abdomen, espalda, axilas, miembros superiores e inferiores, osteoartromuscular, piel, faneras y zona ungueal.

6. A la par, se observa que la Dirección de la Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad, de oficio, instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigaran los hechos ocurridos el 30 de enero de este año en ese centro de reclusión en donde presuntamente fue víctima de lesiones personales ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA, asunto cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 13 Local de esa ciudad y se encuentra adelantando la indagación de manera diligente.

En tal sentido, se concluye que las demandadas y vinculadas no incurrieron en una conducta transgresora de los derechos fundamentales invocadas, en tanto, el actor recibió la atención en salud pretendida por parte del Instituto de Medicina Legal y fue interpuesta la respectiva

incurrieron en una conducta transgresora de los derechos fundamentales invocadas, en tanto, el actor recibió la atención en salud pretendida por parte del Instituto de Medicina Legal y fue interpuesta la respectiva denuncia ante de la Fiscalía General de la Nación de la agresión que sufrió el 30 de enero de 2024 en las instalaciones de la Cárcel donde se encuentra recluido.

7. Ahora, ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA adujo en el escrito de impugnación que, aun cuando fue trasladado al Instituto de Medicina Legal, lo cierto es que no fue valorado de manera integral porque el área de sanidad no envió la historia clínica de la atención recibida el 30 de enero de este año. Por tanto, solicitó “ayudar con esa situación”.

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ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA Al respecto, aclara la Sala, que no es posible pronunciarse frente a los nuevos hechos formulados por la parte actora en su escrito de impugnación, en concreto, respecto ordenar al área de sanidad de la Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán enviar a quien corresponda la historia clínica de la atención que recibió el 30 de enero hogaño. Lo anterior, debido a que ello atentaría contra los derechos de contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el traslado correspondiente (CSJ STP13347-2014).

contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el traslado correspondiente (CSJ STP13347-2014). En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: “[…] la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto. (CSJ STP del 21. nov. 2013, Rad. 70586). En suma, debe saber el recurrente que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los contemplados para impulso del proceso, toda vez que el fin de esta sede de segunda instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado, el cual tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados y demás vinculados. No obstante, se advierte al accionante que la atención médica que recibió en el Instituto de Medicina Legal fue integral, tal y como quedó demostrado en líneas precedentes, e incluso también durante el trámite de 9Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 137572

recibió en el Instituto de Medicina Legal fue integral, tal y como quedó demostrado en líneas precedentes, e incluso también durante el trámite de 9Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 137572

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ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA este diligenciamiento fue valorado el 13 de abril de este año por UT ERON SALUD de Popayán. Así las cosas, al no acreditarse el quebranto de las garantías fundamentales que le asisten al gestor del resguardo, por parte de las autoridades demandadas y vinculadas, esta Corporación confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de abril de 2024, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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ÓSCAR HERNÁN BURBANO VEGA

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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