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CSJ - STP9639-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9639-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP9639-2020 Radicación #879 /110832 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta dentro de la acción de tutela presentada por Manuel Humberto Madriñan Dorronsoro, representante legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDI-, contra los Juzgados 14

Penal Municipal con Función de Garantías y 14 Penal del Circuito de Cali, respecto de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que amparó los derechos fundamentales del accionante.TUTELA 879 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDIAl trámite fue vinculado el señor Gustavo Adolfo Forero.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El señor Gustavo Adolfo Forero interpuso acción de tutela en contra de COMFANDI con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, salud, trabajo y mínimo vital y, en consecuencia, se ordenara su reintegro laboral, el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir, y los aportes al sistema general de seguridad social.

El Juzgado 14 Municipal de Cali con Función de

retroactivo de los salarios dejados de percibir, y los aportes al sistema general de seguridad social. El Juzgado 14 Municipal de Cali con Función de Garantías conoció en primera instancia del proceso. Agotada la actuación pertinente, el 25 de marzo de 2019 declaró la improcedencia de la acción constitucional. Para el efecto, determinó que, aunque COMFANDI guardó silencio durante el trámite y debía darse aplicación a la presunción de veracidad, el demandante no agotó los medios de defensa judicial con los que contaba. Tampoco evidenció la existencia de un perjuicio irremediable. La decisión fue impugnada por el señor Gustavo Forero. Señaló COMFANDI que la autoridad judicial omitió la respuesta allegada oportunamente al trámite el 18 de marzo de 2020, en la que se exponían « las razones por las cuales sus actuaciones se encontraban ajustadas a la normatividad laboral y no se debía adelantar el procedimiento disciplinario

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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDIestablecido en el Reglamento Interno de Trabajo de esta Caja de Compensación». Destacó, además, que dicha decisión fue indebidamente notificada, por cuanto no fue remitida a la dirección electrónica señalada para notificaciones judiciales. Reveló que el 4 de mayo de 2020 remitió solicitud de información al Juzgado, misma que fue contestada el 6 del mismo mes y año, informándole que ese día se había proferido fallo de segunda instancia.

que el 4 de mayo de 2020 remitió solicitud de información al Juzgado, misma que fue contestada el 6 del mismo mes y año, informándole que ese día se había proferido fallo de segunda instancia. El Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento conoció de la impugnación y al no evidenciar pronunciamiento por parte de la empresa accionada, estimó como ciertos los argumentos expuestos por el señor Gustavo Forero, por lo que, en aplicación del principio de buena fe, revocó la sentencia que declaró la improcedencia del amparo demandado y, en su lugar, lo concedió de manera transitoria. A juicio de COMFANDI, la decisión de segunda instancia se fundamentó en la supuesta ausencia de su informe, por lo que se tuvieron como ciertos los hechos manifestados por el accionante, escenario que vulnera sus derechos a la defensa, contradicción y debido proceso, pues no se tuvo en cuenta la respuesta entregada, ni se le notificó el fallo de primera instancia. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, COMFANDI acudió a la acción de tutela y pidió que se declare la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto de

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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDIadmisión de la demanda constitucional promovida por el señor Gustavo Adolfo Forero y se ordene a la autoridad judicial emitir nuevo pronunciamiento en el que se tenga en cuenta los argumentos expuestos por la empresa en su contestación.

señor Gustavo Adolfo Forero y se ordene a la autoridad judicial emitir nuevo pronunciamiento en el que se tenga en cuenta los argumentos expuestos por la empresa en su contestación. Finalmente, como medida transitoria, requirió la suspensión de los efectos de la sentencia del Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, mientras se decide de fondo la presente tutela. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Mediante auto del 11 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y dispuso notificar la iniciación del trámite a las partes. El Juzgado 14 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías destacó que «efectivamente este Despacho judicial no tuvo en cuenta la respuesta vertida por la entidad accionada antes de emitirse el fallo de primer grado, indicando desde ya que, por error humano esta instancia no evidenció que al correo electrónico institucional se había descorrido el traslado». No obstante, argumentó que el fallo de primera instancia fue remitido al correo institucional que se encuentra consignado en el Registro Único Empresarial Social –RUES-, frente al cual COMFANDI optó voluntariamente por guardar silencio frente a la omisión del Juzgado, dado que la decisión le favorecía.

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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDIEl señor Gustavo Adolfo Forero destacó que COMFANDI no le dio la importancia necesaria a la contestación requerida

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDIEl señor Gustavo Adolfo Forero destacó que COMFANDI no le dio la importancia necesaria a la contestación requerida dentro del trámite en el que se concedió la protección a sus derechos fundamentales. Solicitó, por tanto, declarar la improcedencia de la acción. La primera instancia encontró, que si bien se había omitido el informe aportado al proceso por parte de la entidad accionada, dicha irregularidad no tenía la trascendencia necesaria para invalidar la actuación, más aún, cuando la misma guardó silencio al momento de ser notificada del fallo de primera instancia, en razón a que la decisión adoptada resultaba favorable a sus intereses. A pesar de lo anterior, concedió el amparo pretendido, en atención a la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la pandemia del Covid-19, en virtud de la cual, se ordenó no enviar las tutelas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mecanismo jurídico que, aseguró, era el único idóneo para analizar la constitucionalidad de la sentencia. En consecuencia, decretó la nulidad del fallo de tutela del 6 de mayo de 2020 proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y le ordenó emitir nueva decisión en la que se tuviera en cuenta la contestación aportada el 18 de marzo de 2020 por

COMFANDI.

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Circuito de Cali con Función de Conocimiento y le ordenó emitir nueva decisión en la que se tuviera en cuenta la contestación aportada el 18 de marzo de 2020 por

COMFANDI.

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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDIInconforme con lo anterior Gustavo Adolfo Forero impugnó la determinación. Indicó que el reclamo de COMFANDI es extemporáneo, pues no impugnó el proveído del Juzgado 14 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías. Así mismo, resaltó que mediante comunicación, la empresa le informó del cumplimiento del fallo y, por tanto, de su reintegro, por lo que afirmó la existencia de un hecho superado. Mediante auto del 21 julio de 2020 se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la remisión inmediata del escrito de tutela, auto admisorio de la demanda, las respuestas ofrecidas por los accionados y vinculados al trámite, el fallo de primera instancia y la impugnación propuesta. La documentación solicitada fue allegada a este despacho el 8 de septiembre de 2020.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la

2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de

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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDIamparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001). En la decisión señalada, se concretó que por excepción es viable interponer una tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho (ahora causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de amparo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de la sentencia es

providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de la sentencia es únicamente la revisión (Cfr. T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015). En el caso examinado, el accionante pretende que se dejen sin efecto las decisiones constitucionales adoptadas por los Juzgados 14 Penal Municipal de Cali con Función de Garantías y 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad , dentro de la acción de tutela promovida por el señor Gustavo Adolfo Forero, toda vez que las mismas omitieron la contestación aportada de manera oportuna por COMFANDI. Durante el trámite de tutela se estableció que la respuesta aportada de manera oportuna a la acción

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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDIconstitucional por parte de COMFANDI fue omitida. Así lo reconoció el Juzgado 14 Penal Municipal de Cali con Función de Garantías. En ésta, COMFANDI expuso las razones por las cuales sus actuaciones se encontraban ajustadas a la normatividad laboral. Por su parte, la sentencia del Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento concedió la protección transitoria de los derechos fundamentales del señor Gustavo Adolfo Forero en segunda instancia , tras apreciar los antecedentes y el material probatorio que obraba en el expediente, los cuales le permitieron determinar que la

protección transitoria de los derechos fundamentales del señor Gustavo Adolfo Forero en segunda instancia , tras apreciar los antecedentes y el material probatorio que obraba en el expediente, los cuales le permitieron determinar que la decisión de COMFANDI de desvincular al trabajador sin agotar el debido proceso disciplinario, constituía una trasgresión a los derechos de defensa y debido proceso. Así, no es cierto que ese fallo se fundamente, de manera exclusiva, en la ausencia del informe de la empresa accionada. En efecto, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento estableció que la terminación del contrato laboral por parte de la caja de compensación violentaba las disposiciones del Reglamento Interno del Código de Buen Gobierno y Ética Empresarial de COMFANDI, pues se omitieron «cada una de las etapas configuradas en el procedimiento para comprobación de faltas y formas de aplicaciones de las sanciones disciplinarias». Por tanto, aunque se hubiesen tenido en cuenta los razonamientos expuestos por COMFANDI, relacionados con

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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDIla legalidad de su actuación, el resultado habría sido el mismo, pues se habría concedido el amparo transitorio a los derechos del señor Gustavo Adolfo Forero, conminándolo a iniciar la correspondiente acción ordinaria ante la

la legalidad de su actuación, el resultado habría sido el mismo, pues se habría concedido el amparo transitorio a los derechos del señor Gustavo Adolfo Forero, conminándolo a iniciar la correspondiente acción ordinaria ante la jurisdicción laboral, a fin de dirimir de fondo la controversia. En consecuencia, dado que la irregularidad detectada incumple el principio de trascendencia, «en virtud del cual la nulidad no puede solicitarse simplemente en defensa de la ley, es indispensable demostrar que la irregularidad sustancial “afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento”», y ante la falta de relevancia requerida para predicar una vulneración al debido proceso de la caja de compensación que amerite la declaración de nulidad de lo actuado, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar se negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 26 de mayo de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por la

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CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDI-.

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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDI2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con

CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDI-.

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CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COFAMILIAR ANDI -COMFANDI2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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