CSJ - STP9640-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9640-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9640-2020 Radicación # 112336 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Al trámite fueronTUTELA 112336
JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 22 de junio de 2002, JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA, miembro del Ejército Nacional adscrito al Batallón de Artillería 2 «La Popa», con sede en Valledupar, participó, junto a integrantes de grupos de autodefensas que delinquían en el departamento del Cesar, en la misión táctica Coraza, en desarrollo de la cual fallecieron dos ciudadanos. Según relataron los testigos, se trataba de personas de la región que fueron aprehendidas y retenidas horas antes y posteriormente ejecutadas.
Más adelante, el 26 de octubre del mismo año, en la hacienda El Socorro, ubicada en el municipio de Bosconia (Cesar), bajo la misión denominada Tormenta Dos, el mismo
posteriormente ejecutadas. Más adelante, el 26 de octubre del mismo año, en la hacienda El Socorro, ubicada en el municipio de Bosconia (Cesar), bajo la misión denominada Tormenta Dos, el mismo grupo de la fuerza pública abatió a 18 presuntos integrantes del ELN, grupo subversivo que operaba en esa zona . Sin embargo, después, se acreditó que las víctimas pertenecían al Bloque Norte de un grupo paramilitar y que por orden del comandante 39, fueron llevados a ese lugar para asesinarlos a causa de rencillas e inconvenientes y, además, para «entregar el positivo al Ejército».
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JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA Por esos hechos, el 24 de enero de 2007 la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario –UNDH/DIH-, dio inicio a la investigación previa dentro del sumario 3834A y el 29 de mayo siguiente, vinculó al accionante mediante indagatoria por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida. No obstante, a causa de la ruptura procesal decretada y del cambio de radicación ordenado por la Sala de Casación Penal, cada conducta se investigó de manera independiente. El 6 de septiembre de 2013, el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a 19.5 años de prisión, luego de declararlo responsable del delito de concierto para delinquir, actuación seguida bajo el radicado 2009-00071. Apelada esa decisión, el 14 de marzo de 2019 la Sala Penal
luego de declararlo responsable del delito de concierto para delinquir, actuación seguida bajo el radicado 2009-00071. Apelada esa decisión, el 14 de marzo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá disminuyó la sanción a 14 años y 2 meses de prisión. En desacuerdo, promovió el recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de ser resuelto por esta Sala. El 31 de mayo de 2019, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a 39 años y 6 meses de prisión como coautor del delito de homicidio en persona protegida dentro del radicado 2011-00062. A la par, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA Apelada la sentencia por el apoderado judicial del demandante, en proveído del 3 de febrero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la suspensión del trámite judicial y remitió el asunto por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Justicia Especial Para la Paz –JEP-. Lo anterior, por cuanto los militares involucrados en delitos enmarcados en el conflicto armado, son comparecientes forzosos ante la JEP, donde serán tratados acorde con los principios y fines del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
armado, son comparecientes forzosos ante la JEP, donde serán tratados acorde con los principios y fines del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Inconforme, la defensa del accionante apeló esa determinación, la cual fue remitida a esta Sala para resolver el recurso. A juicio del actor, está siendo juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho. Su pretensión es que se declare la nulidad dentro del proceso 2011-00062 y, en consecuencia, le sea otorgada la libertad inmediata. Así mismo, demandó que «no le sea impuesta caución pecuniaria alguna».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 26 de agosto de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 7 de agosto siguiente, el cual fue remitido al despacho el 8 del mismo mes y año, la
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JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que a causa de la suspensión de términos judiciales, sólo hasta el 1º de septiembre del año que avanza el expediente fue remitido a la Secretaría de esta Sala para que resuelva la apelación del auto mediante el cual fue ordenada la suspensión y remisión a la JEP del trámite seguido contra el accionante. Por su parte, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá detalló el transcurso de la actuación
ordenada la suspensión y remisión a la JEP del trámite seguido contra el accionante. Por su parte, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá detalló el transcurso de la actuación y se remitió a los argumentos expuestos en la sentencia, de la cual remitió una copia. La Fiscalía 86 Especializada Delegada ante la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos descorrió el traslado de la demanda e informó que en el proceso 2011-00062, fueron respetadas las garantías fundamentales del accionante y, además, que es en el curso del trámite penal en donde éste debe exponer la inconformidad que hoy plantea por esta vía excepcional. Solicitó, por tanto, se niegue la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior del Distrito Judicial. La Sala de Casación Penal de la Corte pacíficamente ha señalado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Hacerlo desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Además, tal proceder
protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Hacerlo desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Además, tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional (Cfr. CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, Rad. 77836 y CSJ STP, 17 Nov 2016, Rad. 89043, entre muchos otros). Así las cosas, las críticas que la parte actora pone de presente son ajenas al ámbito de injerencia del juez de tutela, el cual no se puede extender a la determinación del acierto o no de las instancias procesales. La acción de tutela ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no es adicional o paralela a las actuaciones de las autoridades competentes. En el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación se encuentra en trámite. Se surte el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación Judicial del auto por medio del cual el Tribunal Superior de
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JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA Bogotá suspendió y remitió el proceso seguido contra el demandante ante la Jurisdicción Especial Para la Paz y, en esa medida, es manifiesto que el accionante ya acudió al mecanismo procesal con el cual contaba en defensa de sus intereses. Y naturalmente que es allí donde se examinarán sus reclamos, los cuales no puede además hacer a través de la acción de tutela, buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en trámite.
intereses. Y naturalmente que es allí donde se examinarán sus reclamos, los cuales no puede además hacer a través de la acción de tutela, buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en trámite. Sumado a ello, implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente al aludido recurso, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. La acción de tutela, entonces, es abiertamente improcedente. Se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2011-00062, a través de la secretaría judicial de esta Sala. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
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JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
2. A través de la secretaría judicial de esta Sala, INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2011-00062.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8