CSJ - STP9640-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9640-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP9640-2023 Radicación nº 132986 Aprobado según acta n°.175 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante JHON STIVEN OSPINA LOAIZA, contra el fallo proferido el 18 de julio de 202 3, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
2. Al trámite constitucional vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
II. HECHOSRadicado 05001220400020230081401
Número interno 132986 Impugnación de tutela
JHON STEVEN OSPINA LOAIZA
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3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en los siguientes términos: «Del escrito de tutela y sus anexos se extracta que JHON STIVEN OSPINA LOAIZA, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la libertad condicional, que fuera negada, razón por la que apeló la negativa ante el Juzgado Tercero
Penal del Circuito Especializado de Medellín. Acude a la acción de tutela a fin de que se ordene al Juzgado Tercero Penal
fuera negada, razón por la que apeló la negativa ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín. Acude a la acción de tutela a fin de que se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín que resuelva su impugnación.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante auto interlocutorio No. 026 de 6 de julio de 2023, resolvió la impugnación que presentó JHON STIVEN OSPINA LOAIZA , contra la decisión que adoptó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por medio del cual, le negó la libertad condicional.
IV. IMPUGNACIÓN
5. JHON STIVEN OSPINA LOAIZA , en su escrito de apelación, expuso que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín «no estudio de donde (sic) el recurso, ya que se está exponiendo, por 1 (sic) lado la colaboración efectiva con la justicia, lo cual no se esta (sic) teniendoRadicado 05001220400020230081401
Número interno 132986 Impugnación de tutela JHON STEVEN OSPINA LOAIZA 3 en cuenta y no puedo quedar excluido de dicho surrogado (sic), tiempo y enfermedad grave incompatible con mi vida en reclusión formal.»
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del
3 en cuenta y no puedo quedar excluido de dicho surrogado (sic), tiempo y enfermedad grave incompatible con mi vida en reclusión formal.»
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
9. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta CorporaciónRadicado 05001220400020230081401
Número interno 132986 Impugnación de tutela JHON STEVEN OSPINA LOAIZA 4 respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
10. Del hecho superado.
Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que lo que se pretende fue satisfecho; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el
pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1
11. Análisis del caso en concreto. 11.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 05001220400020230081401
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JHON STEVEN OSPINA LOAIZA
5 -. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante sentencia de 26 de septiembre 2019 condenó a JHON STIVEN OSPINA LOAIZA a la pena de 8 años y 6 meses de prisión y multa de 3.700 s.m.l.m.v., como autor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado –artículo 340 inciso 2 y extorsión agravada artículos 244 y 245 numeral 3. No le concedió los subrogados penales. -. Le correspondió vigilar la pena impuesta a OSPINA LOAIZA al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; despacho que mediante auto interlocutorio No. 811 de 13 de marzo
-. Le correspondió vigilar la pena impuesta a OSPINA LOAIZA al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; despacho que mediante auto interlocutorio No. 811 de 13 de marzo de 2023, le negó la libertad condicional «con fundamento en la prohibición expresa consagrada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en tanto que fue hallado penalmente responsable de la conducta punible de extorsión y otros, delito que se encuentra excluido de los beneficios legales por la normativa en cita, entre ellos, la libertad condicional.» Decisión contra la que JHON STIVEN OSPINA LOAIZA, presentó recurso de apelación. -. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante auto No. 026 de 6 de julio de 2023, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Decisión que se notificó personalmente a OSPINA LOAIZA, en el Establecimiento Carcelario donde se encuentra privado de la libertad. 11.2. El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, la pretensión del accionante consistente en que se ordenara al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín que resolviera la impugnación que presentó contra el auto que profirió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad,
resolviera la impugnación que presentó contra el auto que profirió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, fue atendida, mediante proveído No. 026 de 6 de julio de 2023,Radicado 05001220400020230081401 Número interno 132986 Impugnación de tutela JHON STEVEN OSPINA LOAIZA 6 pronunciamiento que le fue notificado personalmente a JHON STIVEN
OSPINA LOAIZA.
12. Bajo ese panorama , es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela
(Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
13. Finalmente, en la impugnación el actor expone argumentos con los que ataca la decisión que adoptó el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín al resolver la impugnación que presentó contra lo decidido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad . Sobre este respecto, debe precisar la Corte que tal temática no fue propuesta en el escrito de tutela, la que se circunscribió únicamente en la presunta tardanza del Juez superior en resolver la alzada promovida por el actor; por tanto, frente a ese específico asunto esta Sala se abstendrá de pronunciarse.
14. Consecuente con lo anotado, se confirmará el fallo impugnado.
resolver la alzada promovida por el actor; por tanto, frente a ese específico asunto esta Sala se abstendrá de pronunciarse.
14. Consecuente con lo anotado, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.Radicado 05001220400020230081401
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2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria