🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9644-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9644-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9644-2020 Radicación #112502 Acta 200 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHOVANY HEREDIA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.Tutela 112502

JHOVANY HEREDIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 1° de febrero de 2014, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a JHOVANY HEREDIA a 174 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, por hechos acaecidos entre el año 2010 y el 19 de agosto de 2014. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La defensa apeló ese pronunciamiento judicial y el 22 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad lo confirmó, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita. Afirmó el accionante que solicitó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de

Afirmó el accionante que solicitó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. El 21 de marzo de 2019, ese despacho judicial no accedió a la petición. Se fundamentó en la prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Inconforme con la anterior determinación, JHOVANY HEREDIA interpuso los recursos de reposición y apelación. El 16 de mayo siguiente, el Juzgado de Penas mantuvo su decisión y concedió la alzada. El 9 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad le impartió confirmación. Ratificó que 1Tutela 112502 JHOVANY HEREDIA JHOVANY HEREDIA se encuentra incurso en una causal objetiva de exclusión para acceder a dicho beneficio administrativo. Tras insistir en la misma solicitud, el 5 de mayo de 2020, el Juzgado de Penas se abstuvo de resolver de fondo la petición. Argumentó que el asunto había sido debatido en los autos del 21 de marzo, 16 de mayo y 9 de diciembre de 2019. Explicó que para ese momento la situación fáctica y jurídica no había cambiado. Así las cosas, JHOVANY HEREDIA, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales en atención a la progresividad de la ejecución de la pena y los principios de favorabilidad, oportunidad e igualdad. Dio a conocer que a Julio Humberto Rivera Barreto, quien fue

constitucional proteger sus derechos fundamentales en atención a la progresividad de la ejecución de la pena y los principios de favorabilidad, oportunidad e igualdad. Dio a conocer que a Julio Humberto Rivera Barreto, quien fue condenado por hechos similares, se le otorgó esa prerrogativa. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas conceder el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del centro de reclusión, tras admitir que desconocieron que cumplió más de la mitad de su pena, su proceso de resocialización y buena conducta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 7 de septiembre de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos

2Tutela 112502 JHOVANY HEREDIA de la acción. Mediante informe del 10 siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja explicó que la decisión criticada se ajusta al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Por ello, aseguró que la vulneración de derechos fundamentales planteada por el demandante no tuvo lugar. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad describió la actuación penal y defendió la legalidad de su pronunciamiento judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el

2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vulneraron los derechos fundamentales de JHOVANY HEREDIA, al negarle la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas y, frente a una petición posterior, disponer estarse a lo resuelto previamente. 3Tutela 112502 JHOVANY HEREDIA Encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en los autos, mediante los cuales se denegó la referida prerrogativa son ajustados a derecho. En efecto, las autoridades judiciales accionadas advirtieron que no era procedente otorgar el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario en favor de JHOVANY HEREDIA, acorde con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Esa norma proscribe la concesión de algún beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva, cuando las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales sean niños, niñas o adolescentes. Resulta completamente obvio, entonces, que las decisiones censuradas se hayan dictado,

que esta sea efectiva, cuando las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales sean niños, niñas o adolescentes. Resulta completamente obvio, entonces, que las decisiones censuradas se hayan dictado, tras precisar que la conducta punible por la que se sentenció al demandante se cometió contra un menor de 14 años. Además, no se configuró en su caso la mencionada excepción. Recuérdese que la Ley 1709 de 2014 no derogó tácita ni expresamente la prohibición de beneficios para los condenados por ciertos delitos consagrada en el Código de la Infancia y la Adolescencia, como lo ha precisado la Sala en anteriores oportunidades, circunstancia que reafirma la imposibilidad de conceder el instituto pedido (CSJ ATP, 26 4Tutela 112502 JHOVANY HEREDIA Jun. 2014, rad. 74308, CSJ ATP, 4 Dic. 2014, rad. 77119 y CSJ ATP, 8 Abr. 2015, rad. 78955). Por otra parte, en lo ateniente a la providencia del 5 de mayo de 2020, a través de la cual se dispuso estarse a lo resuelto en autos del 21 de marzo, 16 de mayo y 9 de diciembre de 2019, advierte la Corte que el Juzgado de Penas ya emitió una decisión que cobró ejecutoria y a cuyos razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las condiciones fácticas y jurídicas no cambiaron. Se insiste, el demandante no aportó nuevos elementos que conllevaran a

razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las condiciones fácticas y jurídicas no cambiaron. Se insiste, el demandante no aportó nuevos elementos que conllevaran a estudiar una vez más el asunto. Al respecto, advierte la Sala que aunque el acceso a la administración de justicia constituye un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de las actuaciones puestas a consideración de los órganos jurisdiccionales, tal premisa no implica el deber de las autoridades de penas de pronunciarse sustancialmente respecto de asuntos previamente definidos en proveídos ejecutoriados. Así, bajo tal entendimiento, la Corte ha señalado que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas se insiste sin introducir variante alguna, por cuanto ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un 5Tutela 112502 JHOVANY HEREDIA desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ STP, 15 Jul. 2008, rad. 37488, reiterado en CSJ STP 14864-2014). Ahora bien, aunque JHOVANY HEREDIA insiste en la inaplicabilidad por favorabilidad de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, según indicó, en procura de la resocialización y el cumplimiento de los fines de la pena, tales argumentos resultan insuficientes dado que

inaplicabilidad por favorabilidad de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, según indicó, en procura de la resocialización y el cumplimiento de los fines de la pena, tales argumentos resultan insuficientes dado que se trata de una disposición de carácter especial que pretende salvaguardar los derechos de los menores víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Frente a la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto a Julio Humberto Rivera Barreto, en condiciones similares fue favorecido con el beneficio administrativo pretendido, se advierte que la concesión o no de éste es dependiente de las circunstancias particulares del interesado y de su comportamiento en reclusión. Así las cosas, no es acertado, por regla general, demandar que la decisión que favoreció a otros reclusos deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Tutela 112502

JHOVANY HEREDIA

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JHOVANY HEREDIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con

JHOVANY HEREDIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...