CSJ - STP9645-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9645-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9645-2020 Radicación #112069 Acta 200 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la representante legal de INMEL INGENIERÍA S. A. S. contra la sentencia de tutela proferida el 4 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.Tutela 112069
INMEL INGENIERÍA S. A. S.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 17 Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las partes y los intervinientes del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 20171084-01.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Néstor Mauricio Ayala Ruiz promovió acción de tutela contra INMEL INGENIERÍA S. A. S. y, por esa vía, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta, dignidad, igualdad, trabajo y mínimo vital y, a causa de ello, su reintegro al cargo que desempeñaba en la referida empresa o en uno de similar jerarquía y remuneración, y las respectivas acreencias laborales.
El conocimiento del asunto le correspondió en primera
reintegro al cargo que desempeñaba en la referida empresa o en uno de similar jerarquía y remuneración, y las respectivas acreencias laborales. El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al Juzgado 19° Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Ese despacho judicial, mediante sentencia de primera instancia del 19 de septiembre de 2017, accedió al amparo. Declaró la estabilidad reforzada y, en consecuencia, ordenó a INMEL INGENIERÍA S. A. S. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia, procediera a reintegrar al accionante a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ejerció hasta el momento de su desvinculación, sin solución de continuidad. Asimismo, dispuso que la demandada pagara a su favor los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondían y efectuara los aportes al Sistema General de 1Tutela 112069
INMEL INGENIERÍA S. A. S.
Seguridad Social desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se hiciera efectivo el reintegro. Igualmente, le reconoció las indemnizaciones establecidas en los artículos 26, inciso segundo, de la Ley 361 de 1997 y 64 del Código Sustantivo del Trabajo equivalentes, en su orden, a 180 y 15 días de salario. Apelada esa determinación, el Juzgado 10° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín le impartió confirmación el 13 de octubre de 2017, tras establecer que el empleador no solicitó la autorización ante el Inspector de Trabajo para
Apelada esa determinación, el Juzgado 10° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín le impartió confirmación el 13 de octubre de 2017, tras establecer que el empleador no solicitó la autorización ante el Inspector de Trabajo para despedir a Ayala Ruiz, pese a que se encontraba en un estado de debilidad manifiesta, sin que sea necesario para ello, que se encuentre incapacitado o exista calificación de invalidez. Así las cosas, Néstor Mauricio Ayala Ruiz promovió demanda ordinaria laboral contra INMEL INGENIERÍA
S. A. S., con el propósito de que se declarara que el contrato de trabajo fue terminado mientras se encontraba en condiciones de debilidad manifiesta en razón a su estado de salud y, por ende, se dejara incólume el reintegro ordenado por el juez constitucional. A la par, para que se le condenara a la demandada al pago de salarios prestaciones sociales y demás acreencias dejadas de percibir.
En sentencia del 25 de junio de 2018, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín negó las pretensiones y, por tanto, absolvió a la referida empresa. Argumentó que si bien inicialmente el contrato laboral que suscribieron las partes era a término fijo, después mutó a uno de obra o labor, el 2Tutela 112069 INMEL INGENIERÍA S. A. S. cual estaba supeditado a la duración del vínculo laboral que la empresa tenía con UNE EPM Telecomunicaciones S. A. E.
S. P. Concluyó, por tanto, que al finalizar el mismo se configuró la causal objetiva de terminación de la relación
la empresa tenía con UNE EPM Telecomunicaciones S. A. E.
S. P. Concluyó, por tanto, que al finalizar el mismo se configuró la causal objetiva de terminación de la relación contractual entre INMEL INGENIERÍA S. A. S. y Ayala Ruiz.
Asimismo, señaló que no era procedente declarar el fuero de estabilidad laboral reforzada en favor del último, toda vez que no se encontraba acreditada una incapacidad o un estado de debilidad manifiesta. Inconforme con esa determinación, Néstor Mauricio Ayala Ruiz la apeló y el 22 de agosto de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la revocó y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada constitucional. A juicio de INMEL INGENIERÍA S. A. S. , la anterior decisión incurrió en defecto sustantivo o material, violación directa de la Constitución Política y desconocimiento del precedente jurisprudencial. El primero, por cuanto aplicó indebidamente el artículo 8° del Decreto 2591 de 1991. El segundo, por vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, el último, debido a que prescindió de las providencias CC T-434 de 2008, CC T-125 de 2009, CC T-359 de 2014, CC T-041 de 2014, CC T-118 de 2019 y CSJ STL1764-2017, relacionadas con el carácter transitorio de la protección constitucional en asuntos laborales. 3Tutela 112069
INMEL INGENIERÍA S. A. S.
STL1764-2017, relacionadas con el carácter transitorio de la protección constitucional en asuntos laborales. 3Tutela 112069
INMEL INGENIERÍA S. A. S.
Resaltó la entidad accionante que la sentencia de primera instancia emitida el 25 de junio de 2018, por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín, se encontraba ajustada al precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Aunado a ello, en dicho pronunciamiento judicial se desvirtuó la presunción del despido discriminatorio al existir una causal objetiva de terminación del contrato, como lo era la culminación de la obra o labor. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad jurídica. Solicitó, por ende, dejar sin efecto la determinación ordinaria laboral de segunda instancia y, en su lugar, ordenarle al Tribunal proferir una decisión de fondo.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de febrero de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados, así como a los vinculados.
El Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín remitió copia digital del proceso ordinario laboral, sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por la empresa demandante. 4Tutela 112069
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La primera instancia negó la acción de tutela.
a las inconformidades planteadas por la empresa demandante. 4Tutela 112069
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La primera instancia negó la acción de tutela. Estableció que la determinación judicial censurada se encuentra ajustada a derecho y se ofrece razonable. La parte actora impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda. Destacó que la Sala de Casación Laboral no se pronunció sobre el desconocimiento del precedente judicial. Además, agregó que INMEL INGENIERÍA S. A. S. siempre actuó bajo el convencimiento de que la protección constitucional otorgada a Néstor Mauricio Ayala Ruiz era transitoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de
Casación Laboral. En primer lugar, advierte la Corte que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. 5Tutela 112069
último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. 5Tutela 112069
INMEL INGENIERÍA S. A. S.
En el presente asunto, tal y como fue señalado por la primera instancia, los razonamientos planteados en la decisión censurada no se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, están debidamente fundamentados en los hechos probados, lo que descarta la intervención del juez constitucional. En efecto, mediante decisión del 22 de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la excepción previa de cosa juzgada constitucional, en tanto advirtió la identidad tripartita propia del instituto -partes, objeto y causa-. Al respecto, señaló que «teniendo en cuenta que lo que se pretende en el presente proceso, ya fue decidido por otra autoridad jurisdiccional que protegió el derecho al demandante con efectos de cosa juzgada constitucional y que, en los términos del artículo 282 del Código General del Proceso, el fallador debe declarar probada la excepción, cuando encuentra acreditado los hechos que la constituyen», no tenía otra opción sino decretar la configuración de dicha figura jurídica. Asimismo, sobre la transitoriedad del amparo constitucional el Tribunal resaltó que «revisado el fallo de tutela (…) el cual fue aportado por la parte actora, (…) se observa claramente que la garantía constitucional fue
constitucional el Tribunal resaltó que «revisado el fallo de tutela (…) el cual fue aportado por la parte actora, (…) se observa claramente que la garantía constitucional fue concedida de manera definitiva y no transitoria (…). Y realizada una lectura de la sentencia en su integridad, se observa que el juez constitucional, no fijó límites a la protección, y en la 6Tutela 112069 INMEL INGENIERÍA S. A. S. segunda instancia (…) se confirmó la decisión sin ninguna modificación». Con esa interpretación, en el caso examinado, no se configuró un defecto material o sustantivo. Hubo análisis detallado de las normas que aplicaban al caso, sólo que las conclusiones no favorecieron los intereses de INMEL
INGENIERÍA S. A. S.
Por tal razón, no es procedente reabrir un debate ya definido bajo el único argumento de atribuirle transitoriedad implícita a la protección constitucional emitida en favor de Néstor Mauricio Ayala Ruiz ante la terminación de su contrato laboral, mientras se encontraba en condiciones de debilidad manifiesta en razón a su estado de salud. Tal circunstancia no puede considerarse un motivo válido para suscitar otro pronunciamiento sobre el mismo objeto de controversia (Artículo 303 del Código General del Proceso). En segundo lugar, aprecia la Corte que INMEL INGENIERÍA S. A. S. en la impugnación al fallo de tutela de primera instancia dictado el 19 de septiembre de 2017, por el
En segundo lugar, aprecia la Corte que INMEL INGENIERÍA S. A. S. en la impugnación al fallo de tutela de primera instancia dictado el 19 de septiembre de 2017, por el Juzgado 19° Civil Municipal de Oralidad de Medellín, no hizo ningún reparo sobre el carácter permanente del amparo. Era esa la oportunidad procesal, donde el interesado debía presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estimara desconocedora de sus derechos fundamentales. 7Tutela 112069
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Sumado a ello, el trámite tutelar hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, como quiera que, mediante auto del 2 de marzo de 2018, fue excluido el expediente de su eventual revisión1. Igualmente, llama la atención de la Sala que la empresa accionante sólo dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ayala Ruiz, con el fin de consolidar su derecho al reintegro junto con los demás reconocimientos salariales, hubiere reprochado la orden constitucional impartida. Tampoco es de recibo que la parte actora pasados más de tres años no adelantara el respectivo trámite ante la Oficina de Trabajo para obtener la autorización para despedir a Néstor Mauricio Ayala. Recuérdese que dicho procedimiento fue el que echó de menos el juez constitucional para tutelar los derechos a la estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta, dignidad,
procedimiento fue el que echó de menos el juez constitucional para tutelar los derechos a la estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta, dignidad, igualdad, trabajo y mínimo vital del referido ciudadano. Por lo tanto, es inadecuado acudir ahora a la acción de tutela para subsanar dicha omisión, desconociendo el principio acorde con el cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa (CC T–1231 de 2008). Por último, en lo que respecta al desconocimiento del precedente jurisprudencial previsto en las determinaciones CC T-434 de 2008, CC T-125 de 2009, CC T-359 de 2014, 1En ese sentido ver: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/ consulta.php?campo=rad_actor&date3=2017-01-01&date4=2020-09-21&radi=Radic ados&palabra=Ayala+Ruiz&radi=radicados&todos=%25. 8Tutela 112069
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CC T-041 de 2014, CC T-118 de 2019 y CSJ STL1764-2017, advierte la Sala que en esos casos se estudiaron supuestos fácticos disímiles a los planteados en el proceso objeto de tutela, además, se adelantó entre partes y entidades distintas. Incluso, en dichas providencias el juez constitucional reconoció el carácter transitorio del amparo. Igualmente, si bien en esos pronunciamientos se realiza un desarrollo jurisprudencial sobre la estabilidad laboral
reconoció el carácter transitorio del amparo. Igualmente, si bien en esos pronunciamientos se realiza un desarrollo jurisprudencial sobre la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta e indefensión por deterioro del estado de salud y el carácter transitorio de la protección constitucional, no se encuentran en contradicción con lo decidido en el fallo laboral de segunda instancia proferido el 22 de agosto de 2019. Concluye la Corte, por tanto, que la providencia revisada no comporta los vicios alegados por INMEL INGENIERÍA S. A. S., susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque la empresa demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema 9Tutela 112069 INMEL INGENIERÍA S. A. S. de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 4 de marzo de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por
y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 4 de marzo de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por la representante legal de INMEL INGENIERÍA S. A. S.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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Secretaria 11