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CSJ - STP965-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP965-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP965-2021 Radicación n.° 114747 Acta 19 Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por NATHALIA BOHÓRQUEZ VALENCIA, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.Proceso de Tutela Radicación 114747 Nathalia Bohórquez Valencia

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. El 16 de diciembre de 2020 NATHALIA BOHÓRQUEZ VALENCIA solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica con el fin de optar al título de abogada, para lo cual adjuntó la documentación de las prácticas realizadas.

2. El 24 de diciembre de 2020, mediante el correo electrónico se acusó recibo de los documentos.

3. El 13 de enero de 2021, solicitó información sobre el estado del trámite, pero no ha obtenido respuesta de la mencionada entidad.

4. Sostuvo la accionante que la resolución de reconocimiento de la práctica judicial es un requisito imprescindible para obtener el título profesional, y la Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB, conforme al

reconocimiento de la práctica judicial es un requisito imprescindible para obtener el título profesional, y la Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB, conforme al cronograma adjunto a la demanda de tutela, recibirá los documentos para el grado hasta el 1 de febrero de 2021, por lo que la omisión de una respuesta por la entidad accionada obstaculiza le impide acceder al título profesional retrasando el inicio de su vida laboral.

5. Por lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad

2Proceso de Tutela Radicación 114747 Nathalia Bohórquez Valencia accionada expedir la resolución de acreditación de la judicatura. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 16 de diciembre de 2020 la accionante solicitó a esa Unidad el reconocimiento de la Práctica Jurídica realizada en el desempeño del cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Bucaramanga y en la Sala CivilFamiliadel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo cual adjuntó el Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad AUTÓNOMA DE

Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA -, Resolución de nombramiento y acta de posesión de cada despacho judicial, y certificado de funciones Jurídicas expedido por titular de cada despacho. Indicó que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual se ha incrementado por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el

COVID-19.

Precisó que esa Unidad, con base en los documentos aportados expidió la Resolución No. 613 de 28 de enero de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a NATHALIA BOHÓRQUEZ 3Proceso de Tutela Radicación 114747 Nathalia Bohórquez Valencia VALENCIA, cuya copia adjunta, y conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 613 del 28 de enero de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante. Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto

solicitado, por tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por NATHALIA BOHÓRQUEZ

VALENCIA, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

2. En el presente evento, NATHALIA BOHÓRQUEZ VALENCIA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de reconocimiento de la práctica judicial radicada el 16 de diciembre de 2020, lo cual le impide obtener el grado de abogada y con ello dar inicio al ejercicio profesional, afectándose su derecho al trabajo.

4Proceso de Tutela Radicación 114747 Nathalia Bohórquez Valencia

3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 28 de enero de 2020 esa entidad expidió la Resolución n°623, mediante la cual decidió: “ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como

Judicatura está demostrado que el 28 de enero de 2020 esa entidad expidió la Resolución n°623, mediante la cual decidió: “ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a NATHALIA BOHORQUEZ VALENCIA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1098805043, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA.” Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que se dio respuesta a su solicitud con la expedición del referido acto y su notificación, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido a la accionante en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se negarán las pretensiones de la demanda de tutela por hecho superado. 5Proceso de Tutela Radicación 114747 Nathalia Bohórquez Valencia En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

demanda de tutela por hecho superado. 5Proceso de Tutela Radicación 114747 Nathalia Bohórquez Valencia En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

6Proceso de Tutela Radicación 114747 Nathalia Bohórquez Valencia

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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