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CSJ - STP9662-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9662-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9662-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124217 Acta No. 118 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por la accionante LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS contra la decisión proferida el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Penal del Circuito de Honda. En primera instancia se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Fresno, a los ciudadanos Jorge Luis Giraldo Escobar y Alberto GómezCUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS Loaiza, Procuraduría Judicial I-305 para Asuntos Penales, Fiscalías 9° y 11 Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué y 36 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Fresno y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicado No. 73-283-60-99-0392021-00125-00. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:

1. El 12 de enero del presente año fue capturado Jorge Luis Giraldo Escobar por el deceso violento de Robinson

Esneider Escobar Gaviria.

2. El pasado 13 de enero el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Fresno legalizó la captura. En la misma fecha,

Luis Giraldo Escobar por el deceso violento de Robinson Esneider Escobar Gaviria.

2. El pasado 13 de enero el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Fresno legalizó la captura. En la misma fecha, la Fiscalía 9° Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Ibagué, en apoyo de la Fiscalía 11 homóloga, formuló imputación contra Giraldo Escobar por el delito de homicidio agravado, cargo al cual no se allanó.

Al día siguiente, la autoridad judicial le impuso al imputado medida de aseguramiento en el lugar de residencia, decisión contra la cual, la representante de la Fiscalía, promovió recurso de reposición y en subsidio de apelación. Luego de no reponer el proveído, la titular del despacho concedió la alzada ante el Juzgado Penal del Circuito de Honda, la cual no ha sido resuelta. 2CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127

LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS

3. LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS, en calidad de progenitora de la víctima Robinson Esneider Escobar Gaviria, acude a la acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, dignidad humana y petición, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales a cargo del proceso penal por el deceso de su hijo. 3.1. Asegura que el Juzgado Penal del Circuito de Honda no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por

por las autoridades judiciales a cargo del proceso penal por el deceso de su hijo. 3.1. Asegura que el Juzgado Penal del Circuito de Honda no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión proferida por el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Fresno que impuso al imputado Jorge Luis Giraldo Escobar medida de aseguramiento en su lugar de residencia, pese a que solicitó, el 17 de marzo del presente año, el impulso procesal y certificación del estado de la actuación penal No. 73-283-60-99-039-2021-0012500. 3.2. De otro lado, manifiesta que la Fiscalía 11 Seccional de Ibagué, incumplió el “artículo 514” al omitir en desarrollo de la audiencia concentrada correr el traslado a la víctima de la acusación. Afirma que tampoco se le ha escuchado en entrevista o ampliación de denuncia, ni se le ha permitido aportar elementos materiales probatorios para esclarecer los hechos. 3.3. Acusa a los “miembros de la Fuerza Pública, Rama Judicial y Fiscalía”, de incurrir en irregularidades en la diligencia de “levantamiento de cadáver” de su hijo y asegura 3CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS que alteraron la escena del crimen con la finalidad de ocultar material probatorio y favorecer o “guardar total complicidad” con el homicida de su descendiente, por lo que solicita iniciar

LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS que alteraron la escena del crimen con la finalidad de ocultar material probatorio y favorecer o “guardar total complicidad” con el homicida de su descendiente, por lo que solicita iniciar en su contra las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar.

4. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo constitucional de las garantías invocadas y, en consecuencia, ordenar a las autoridades accionadas dar respuesta a sus solicitudes en un término perentorio y cesar la vulneración de sus derechos fundamentales.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 8 de abril de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento y ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a las partes accionadas y vinculadas al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.1. El Juzgado Penal del Circuito de Honda informó que el 21 de enero del año 2022 recibió por reparto el proceso penal No. 73-283-99039-2021-00125, seguido contra José Luis Giraldo Escobar por la presunta conducta punible de homicidio agravado, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 9° Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Ibagué, en apoyo de la Fiscalía 11 homóloga, contra el auto proferido el 14 de enero de 2022 por el Juzgado 3° Promiscuo Municipal

4CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127

LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS

14 de enero de 2022 por el Juzgado 3° Promiscuo Municipal 4CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS de Fresno, mediante el cual impuso medida de aseguramiento en el lugar de residencia al imputado. Refirió que la actuación se encuentra en el turno correspondiente para decidir, de acuerdo con los establecidos para la proyección de sentencias de primera instancia y autos de segunda instancia (Control de Garantías y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad) con personas privadas de la libertad, en total 12 asuntos, sin contar con las demás actuaciones que adelanta el juzgado (acciones constitucionales y audiencias penales). Explicó que el asunto se encuentra en el turno 2, no obstante, el registro de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento no está completo, por tal razón, requirió, el 5 de abril de 2022, al Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Fresno, para su remisión sin que haya sido enviado. Destacó que una vez remitan la audiencia completa, procederá a proyectar la decisión de segunda instancia para luego fijar fecha y hora para dar lectura al auto que resuelva la apelación interpuesta por la Fiscalía 9° Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Ibagué, en apoyo de la Fiscalía 11 homóloga. De otro lado, comunicó que 18 de abril de este año resolvió la petición presentada por la interesada el 17 de marzo anterior, informándole, entre otros aspectos, el estado

Ibagué, en apoyo de la Fiscalía 11 homóloga. De otro lado, comunicó que 18 de abril de este año resolvió la petición presentada por la interesada el 17 de marzo anterior, informándole, entre otros aspectos, el estado actual del proceso No. 732836099039202100125 y los motivos por los cuales no ha resuelto la alzada. 5CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS 1.2. El Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Fresno manifestó que le correspondieron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento solicitadas por la Fiscalía 9° Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Ibagué, en apoyo de la Fiscalía 11 homóloga, por el delito de homicidio agravado en contra de Jorge Luis Giraldo Escobar. Indicó que la audiencia se desarrolló el 13 de enero de 2022 en la cual la fiscalía solicitó la detención preventiva en establecimiento carcelario del imputado y el defensor se opuso a ello, y requirió la privación de la libertad en el lugar de residencia, a lo que el despacho accedió. Destacó que la fiscalía interpuso contra la decisión el recurso de reposición y en subsidio de apelación. Negó el primero y concedió la alzada ante el Juzgado Penal del Circuito de Honda, para no generar impedimento del juez natural del lugar de los hechos (FresnoTolima). Adujo que

primero y concedió la alzada ante el Juzgado Penal del Circuito de Honda, para no generar impedimento del juez natural del lugar de los hechos (FresnoTolima). Adujo que las diligencias fueron enviadas el 21 de enero de 2022. Destacó, por último, que se presentó inconveniente en la plataforma “LIFESIZE” para la expedición del registro de audio de la última parte de la audiencia celebrada el 14 de enero de 2022, en la cual se resolvió lo relacionado con el recurso de apelación contra la medida de aseguramiento impuesta al imputado, lo cual está en manos de los 6CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS moderadores centrales en esta ciudad, empleados de la firma responsable de la plataforma. 1.3. La Procuraduría Judicial I-305 para Asuntos Penales, manifestó que el 25 de marzo de 2022, vía telefónica, comunicó a la ciudadana LUZ STELLA GAVIRIA BAÑOS que, por razones de competencia, no comparecía a las diligencias de carácter penal adelantadas por los Jueces Promiscuos Municipales de Fresno (Tolima) y que no era posible propender por el impulso procesal que está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegadas. Así mismo, le explicó que llegue a ser designada como Ministerio Público dada la conducta punible, asistiría con total disposición a las diligencias que fueran programadas por el Juez de conocimiento, a lo que ella expresó su total

Así mismo, le explicó que llegue a ser designada como Ministerio Público dada la conducta punible, asistiría con total disposición a las diligencias que fueran programadas por el Juez de conocimiento, a lo que ella expresó su total entendimiento y gratitud. Sostuvo que, con ocasión de la presente acción constitucional, el 19 de abril de 2022 nuevamente le suministró respuesta de fondo y en derecho a la señora Luz Stella Gaviria Baños, a la dirección electrónica aportada y le informó que ese mismo día había sido notificado de la audiencia de formulación de acusación en el proceso de su interés programada para el 11 de mayo de 2022. Por último, reveló que la accionante Luz Stella Gaviria Baños, interpuso otra acción de tutela por los mismos hechos y con las mismas pretensiones ante la Sala Penal 005 del Tribunal Superior de Ibagué. 7CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS 1.4. El ciudadano Jorge Luis Giraldo Escobar se refirió a los hechos objeto de investigación en el proceso penal adelantado en su contra. 1.5. La Fiscalía 9 Seccional de Vida de Ibagué , informó que fue delegada como apoyo de su homóloga de la Fiscalía 11, para la realización de las audiencias preliminares contra Jorge Luis Giraldo Escobar por el delito de homicidio agravado, dentro del radicado 732836099039202100125, quien fue capturado el día 12 de enero de 2022.

contra Jorge Luis Giraldo Escobar por el delito de homicidio agravado, dentro del radicado 732836099039202100125, quien fue capturado el día 12 de enero de 2022. Refirió que la noticia criminal 732836099039 202100125 está a cargo de la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, Tolima. 1.6. La Fiscalía 36 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Fresno, Tolima , expresó que los días 22 marzo y 1° abril de 2022, conversó, vía telefónica, con la accionante respecto del tema objeto de investigación y planteó la eventual practica de una declaración jurada. Señaló que para el día 18 marzo 2022 compareció a las instalaciones de la Fiscalía 36, una persona dependiente de la peticionaria y bajo su autorización se le expidieron las copias solicitadas, y se confirmó telefónicamente con ella, a su entera satisfacción. Destacó que ninguna irregularidad rodea la investigación de la muerte violenta de Robinson Esneider 8CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS Escobar Gaviria, que derive en una vía de hecho, como tampoco en la violación del debido proceso de la actora. Acotó, por último, que en el evento de existir alguna irregularidad o actos de corrupción, la acción de tutela no es el medio idóneo para atenderlas.

2. En el trámite de la impugnación, el Juzgado Penal del Circuito de Honda, informó que el 24 de mayo del presente

irregularidad o actos de corrupción, la acción de tutela no es el medio idóneo para atenderlas.

2. En el trámite de la impugnación, el Juzgado Penal del Circuito de Honda, informó que el 24 de mayo del presente año, llevó a cabo la audiencia de lectura de auto de segunda instancia en el proceso objeto de tutela. En aquella providencia, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente la decisión tomada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Fresno, Tolima, el 13 de enero de 2022, en el sentido de declarar la ilegalidad de la captura de JORGE LUIS GIRALDO

ESCOBAR.

SEGUNDO: DECRETAR LA NULIDAD parcial de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, celebrada el 13 de enero de 2022, en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Fresno, Tolima, debiendo la señora Jueza a quo, rehacer esta audiencia, desde la parte en que no hay grabación esto es entre las 6:44 y las 6:59 de la tarde del día 13 de enero, en lo que hace referencia a la resolución del recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía y la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la víctima.

TERCERO: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.” De igual manera, indicó que las diligencias fueron devueltas al juzgado de origen el 25 de mayo pasado, para los fines pertinentes.

TERCERO: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.” De igual manera, indicó que las diligencias fueron devueltas al juzgado de origen el 25 de mayo pasado, para los fines pertinentes.

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LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de providencia del 28 de abril de 2022, negó el amparo constitucional. Descartó la mora judicial del Juzgado Penal del Circuito de Honda para resolver el recurso de apelación promovido por la fiscalía contra el auto del 13 de enero de 2022 que impuso medida de aseguramiento en el lugar de residencia a Jorge Luis Giraldo Escobar, en el proceso penal No. 732836099039202100125, toda vez que la tardanza en resolver obedece la excesiva carga laboral del despacho. Refirió que no es posible acceder a lo pretendido por la actora, esto es, ordenar al juzgado accionado que se pronuncie de manera inmediata sobre el recurso de apelación interpuesto puesto que no es dable alterar el sistema de turnos y, además, se encuentra a la espera de la remisión del audio completo de la decisión objeto de debate, cuya falla y tardanza no es atribuible a dicho estrado judicial. Por otro lado, manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Honda contestó la solicitud de la accionante del

remisión del audio completo de la decisión objeto de debate, cuya falla y tardanza no es atribuible a dicho estrado judicial. Por otro lado, manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Honda contestó la solicitud de la accionante del 17 de marzo de 2022, mediante oficio No. 1211 del 18 de abril del 2022, en el que informó, entre otros aspectos, estado actual del proceso No 732836099039202100125 y los motivos por los cuales no se ha desatado aún el recurso de alzada.

10CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS En punto de las demás solicitudes de tutela, consideró que la actual demanda contiene identidad de partes, causa y objeto con la resuelta el 26 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por lo que, declaró frente a esos puntos, improcedente la acción.

LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. Insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales a causa del retardo del Juzgado Penal del Circuito de Honda en resolver la apelación presentada contra el auto del 13 de enero de

2022. Consideró que es inconstitucional la respuesta del juzgado de someter el asunto a turnos de espera injustificados, con lo que incurre en la trasgresión de sus garantías superiores.

Reiteró los demás argumentos expuestos en el libelo inaugural y acusó a la Procuraduría Judicial I-305 para

injustificados, con lo que incurre en la trasgresión de sus garantías superiores. Reiteró los demás argumentos expuestos en el libelo inaugural y acusó a la Procuraduría Judicial I-305 para Asuntos Penales de incurrir en una presunta “temeridad, mala fe y dilación procesal”, por no comparecer a las audiencias preliminares en el proceso penal objeto de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 11CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Corporación es superior funcional. Problema jurídico Corresponde determinar si el Juzgado Penal del Circuito de Honda vulnera los derechos fundamentales de LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS , al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que ordenó la detención preventiva en el lugar de residencia a Jorge Luis Giraldo Escobar, al interior del proceso penal en donde funge como víctima. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la

proceso penal en donde funge como víctima. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.

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LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS

3. El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede también la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia.

4. En desarrollo de estos postulados, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial resulta injustificada cuando el incumplimiento de los términos es producto de negligencia o desidia en el cumplimiento de las obligaciones (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04).

Y, por el contrario, que la tardanza se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o,

Y, por el contrario, que la tardanza se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia

T-186-17).

3. En este caso, LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS acusa al Juzgado Penal del Circuito de Honda de vulnerar sus garantías como víctima del proceso penal adelantado contra Jorge Luis Giraldo Escobar, ante la mora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 14 de enero de 2022, mediante la cual el Juzgado 3°

13CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS Promiscuo Municipal de Fresno impuso medida de aseguramiento en el lugar de residencia al imputado.

4. Del análisis de las pruebas aportadas, se constata que en efecto el Juzgado Penal del Circuito de Honda incumplió el término señalado en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, que le concedía cinco (5) días hábiles 1 para resolver la alzada y otros cinco (5) más para convocar a audiencia pública y dar lectura a la decisión. 4.1. No obstante, la demora estuvo justificada inicialmente porque existían otros asuntos pendientes de

resolver la alzada y otros cinco (5) más para convocar a audiencia pública y dar lectura a la decisión. 4.1. No obstante, la demora estuvo justificada inicialmente porque existían otros asuntos pendientes de resolver, atendiendo que las decisiones se adoptan por orden de llegada, sin que ello, implique per se la trasgresión del debido proceso. Esto, porque el sistema de orden de turnos se sustenta en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09 y, alterarlo por orden de tutela, redunda en el menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus casos sean resueltos, salvo que concurra una situación excepcional, lo que no sucede en el particular. 4.2. Y, en segundo lugar, porque llegado el turno de resolver la alzada, el Juzgado advirtió que el registro de video 1 Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos. Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior. Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes. 14CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127

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cinco (5) días siguientes. 14CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento se encontraba incompleto, por tanto, requirió al Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Fresno, para la remisión del contenido faltante. Atendiendo tales vicisitudes, el Juzgado de primera instancia, adelantó las gestiones pertinentes para la recuperación de la grabación de la audiencia del 13 de enero de 2022, ante la mesa de ayuda del Servicio de audiencias virtuales, videoconferencias y streaming LIFESIZE, sin embargo, no fue posible recuperar el registro de la diligencia. Teniendo como base lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito de Honda, el 24 de mayo de 2022 resolvió lo atinente al recurso de apelación interpuesto contra la legalización de captura del imputado Jorge Luis Giraldo Escobar y, en lo relativo a la medida de aseguramiento, teniendo en cuenta que no fue posible recuperar el audio de la diligencia, decidió decretar la nulidad de lo actuado y ordenar al Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Fresno, rehacer la audiencia “desde la parte en que no hay grabación esto es entre las 6:44 y las 6:59 de la tarde del día 13 de enero, en lo que hace referencia a la resolución del recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía y la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la víctima”.

5. Ante tal panorama, resulta evidente que la actuación

tarde del día 13 de enero, en lo que hace referencia a la resolución del recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía y la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la víctima”.

5. Ante tal panorama, resulta evidente que la actuación que la tutelante reclama en sede constitucional, no pudo ejecutarse oportunamente por el Juzgado Penal del Circuito de Honda por las razones expresadas, lo que descarta que

15CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS exista algún actuar negligente en la función de administrar justicia. Incluso, no fue posible para la autoridad judicial accionada resolver el recurso de apelación ante la imposibilidad de contar con el registro completo de la audiencia. En esa medida, resultaba estrictamente necesaria la orden de rehacer la actuación con el fin de poder resolver los puntos objeto de inconformidad. En consecuencia, no es posible atribuir al Juzgado Penal del Circuito de Honda vulneración de los derechos fundamentales invocados por LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS.

6. De otro lado, en punto de la presunta vulneración de las garantías procesales que le asisten como víctima por parte del ente acusador, vale la pena destacar que en el curso de la acción constitucional se constató que la Fiscalía 36

Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Fresno, a cargo de la investigación 73-283-60-99-039-2021-0012500, ha estado en constante comunicación con la tutelante como víctima del delito.

Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Fresno, a cargo de la investigación 73-283-60-99-039-2021-0012500, ha estado en constante comunicación con la tutelante como víctima del delito. De hecho, los días 22 marzo y 1° abril de 2022, conversó vía telefónica con la accionante respecto del tema objeto de investigación. También le proporcionó copia de las piezas procesales de la indagación e incluso solicitó aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación programada por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno para el 11 de mayo 16CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS último, a petición de la progenitora del occiso, quien “requiere aportar unos EMP y EF, a la Fiscalía, y tener una conversación sobre el asunto con el suscrito, previo a esta diligencia”, por tanto, la diligencia fue reprogramada para el 16 de junio próximo. En ese contexto, la Sala no encuentra vulneración alguna de las garantías que le asisten como víctima a LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS por parte de la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, como quiera que el estudio de la información obrante se evidencia que ha tenido participación activa en el asunto de su interés.

7. Finalmente, en lo que atañe a los reparos frente a la actuación de la Fiscalía 11 Seccional de Ibagué y la acusación de la incursión en presuntas irregularidades de

7. Finalmente, en lo que atañe a los reparos frente a la actuación de la Fiscalía 11 Seccional de Ibagué y la acusación de la incursión en presuntas irregularidades de los “miembros de la Fuerza Pública, Rama Judicial y Fiscalía”, razón le asistió al a quo al declarar la improcedencia de esas pretensiones, si se tiene en cuenta que fueron sometidas al escrutinio del juez constitucional en la acción de tutela con radicación 73001-22-04-000-2022-00386-00, resuelta el 26 de abril del presente año por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Ibagué. En el aludido fallo de tutela, también se analizó la acusación contra  la Procuraduría Judicial I-305 para Asuntos Penales, razón por la cual un nuevo estudio frente el particular deviene improcedente. Con todo, no sobra señalar frente a los hechos denunciados en el libelo introductorio, presuntamente 17CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS atentatorios contra la recta e imparcial administración de justicia, que la acción constitucional no está prevista para definir este tipo de solicitudes, y que la interesada bien puede acudir a las autoridades competentes, si considera que los mismos son constitutivas de faltas disciplinarias o penales.

8. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de

8. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar la decisión impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva.

2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

18CUI 73001220400020220038601 Tutela de 2ª instancia No. 124127 LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 19

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