CSJ - STP9680-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9680-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP9680-2024 Tutela de 2ª instancia No. 137383 Acta No. 134 Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAIME ALBERTO RUIZ RAMÍREZ, quien dice actuar como agente oficio de CLARA INÉS RUIZ RODAS, respecto de la decisión proferida el 17 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual rechazó la demanda de tutela promovida en favor de aquella, contra el Juzgado 1º Penal Municipal y 27 Penal del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES RELEVANTESCUI 05001220400020240038901
Tutela 2ª instancia No. 137383
CLARA INÉS RUIZ RODAS
1. Por reparto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la acción de tutela promovida por JAIME ALBERTO RUIZ RAMÍREZ, quien dice actuar como agente oficioso de CLARA INÉS RUIZ RODAS, contra los Juzgados 1º Penal Municipal y 27 Penal del
Circuito de Medellín.
2. Del estudio previo a la admisión de la demanda, el Tribunal estableció (i) la imposibilidad de determinar los hechos o la razón que motivaba la solicitud de amparo, las pretensiones que con fundamento en estos se formulaban; y (ii) la ausencia de motivos por los cuales la
motivaba la solicitud de amparo, las pretensiones que con fundamento en estos se formulaban; y (ii) la ausencia de motivos por los cuales la agenciada no podía acudir al presente trámite directamente en procura de la protección de sus derechos.
3. Como consecuencia de ello, mediante auto del 10 de abril de 2024, la Sala cognoscente requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, acreditara su condición de agente oficioso y explicara las circunstancias que le impedían a la aparente agenciada acudir a la administración de justicia por cuenta propia.
4. En el término concedido, el gestor del amparo manifestó que CLARA INÉS RUIZ era su hija, quien presenta fuertes dolores musculares y articulares, y además debe afrontar una gran carga laboral en la empresa donde labora; situaciones que estimaba suficientes para agenciar la defensa de sus derechos. En torno a la aclaración de los hechos, se allanó a indicar los numerales de la demanda en los cuales, a su juicio, se encontraban especificados los fundamentos de la acción.
5. Para la Sala a quo, tales argumentaciones resultaban insuficientes de cara a (i) aclarar los aspectos confusos que presentaba el escrito tuitivo y (ii) predicar válidamente una agencia oficiosa, en especial porque
2CUI 05001220400020240038901 Tutela 2ª instancia No. 137383 CLARA INÉS RUIZ RODAS no se aportaron elementos que acreditaran su dicho. Por tanto, mediante
2CUI 05001220400020240038901 Tutela 2ª instancia No. 137383 CLARA INÉS RUIZ RODAS no se aportaron elementos que acreditaran su dicho. Por tanto, mediante proveído del pasado 17 de abril, rechazó la demanda de amparo.
6. En desacuerdo con lo anterior, el promotor de la acción presentó impugnación en su contra. Básicamente, reiteró los argumentos presentados en el escrito mediante el cual pretendió la subsanación de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada contra la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Medellín. Se aclara de manera preliminar que en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en providencia T-313 de 2018, las decisiones que pongan fin a la actuación constitucional, incluso en la modalidad de rechazo, son susceptibles de impugnación, en garantía al principio de la doble instancia y el goce del derecho de acceso a la administración de justicia. Sin embargo, como se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la impugnación presentada, por cuanto advierte que la acción no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. Por tanto, la Sala se contrae a establecer si acertó el Tribunal a quo al rechazar la acción de tutela promovida por JAIME ALBERTO RUIZ RAMÍREZ al carecer de legitimidad en la causa por activa. por no haber acreditado las razones que lo habilitaban para actuar como agente oficioso
rechazar la acción de tutela promovida por JAIME ALBERTO RUIZ RAMÍREZ al carecer de legitimidad en la causa por activa. por no haber acreditado las razones que lo habilitaban para actuar como agente oficioso de su hija CLARA INÉS RUIZ RODAS. 3CUI 05001220400020240038901 Tutela 2ª instancia No. 137383
CLARA INÉS RUIZ RODAS
3. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal , iii) a través de apoderado judicial , iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
La Sala de Casación Penal, en reiteradas decisiones (ATP290-2023, STP492-2024, entre otras), en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar
correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo. Estos requisitos que se imponen a quien actúa en calidad de agente oficioso del directamente afectado en sus derechos fundamentales, no fueron acreditados por JAIME ALBERTO RUIZ RAMÍEZ, lo cual resultaba necesario para establecer su legitimación para promover acción de tutela en representación de su hija. Esto, por cuanto, la excesiva carga laboral no es un verdadero obstáculo inhabilitante para acudir 4CUI 05001220400020240038901 Tutela 2ª instancia No. 137383 CLARA INÉS RUIZ RODAS directamente a la administración de justicia en procura de sus derechos fundamentales. Ahora bien, aun cuando se hizo alusión a que la aparente agenciada padecía de “fuertes dolores musculares”, lo cierto es que no se hizo alusión a ningún diagnóstico específico ni a puntuales circunstancias que permitieran determinar la levedad o gravedad de estos, luego tampoco se allegó elemento de juicio alguno que lo acreditara. En este contexto, le asistió razón a la Colegiatura a quo en rechazar la acción de tutela promovida a nombre de RUIZ RODAS, ante la ausencia de requisitos mínimos para su admisión. Por tanto, se confirmará la decisión impugnada. En todo caso, la Sala advierte a CLARA INÉS RUIZ RODAS que
la acción de tutela promovida a nombre de RUIZ RODAS, ante la ausencia de requisitos mínimos para su admisión. Por tanto, se confirmará la decisión impugnada. En todo caso, la Sala advierte a CLARA INÉS RUIZ RODAS que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a las autoridades convocadas, puede interponer acción de tutela directamente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión proferida el 17 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , mediante la cual rechazó la demanda de amparo promovida contra los Juzgados 2º Penal Municipal y 27 Penal del Circuito de la misma ciudad.
5CUI 05001220400020240038901 Tutela 2ª instancia No. 137383
CLARA INÉS RUIZ RODAS
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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