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CSJ - STP9681-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9681-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP9681-2024 Tutela de 2.a instancia No. 137402 Acta No. 134 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por el fiscal primero delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en contra de la sentencia del 18 de abril de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal de ese mismo Tribunal protegió los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

de ALFONSO ARIZA BRICEÑO.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 68001220400020240024001

Tutela 2.a Instancia No. 137402 ALFONSO ARIZA BRICEÑO ALFONSO ARIZA BRICEÑO indicó que presentó una denuncia en contra de Mary Luz Tarazona Duarte, fiscal trece seccional de Bucaramanga, por la presunta comisión de prevaricato por omisión. Precisó, sin embargo, que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a quien se asignó el conocimiento de la actuación, dispuso el archivo de la investigación el 28 de abril de 2023 por atipicidad de la conducta. De igual modo, señaló que el 8 de noviembre de 2023 pidió reanudar la indagación y que el 16 de noviembre el fiscal primero delegado no accedió a su solicitud. Puntualizó que el 11 de marzo de 2024 presentó un nuevo requerimiento «con una exposición ampliada de otras presuntas conductas

noviembre el fiscal primero delegado no accedió a su solicitud. Puntualizó que el 11 de marzo de 2024 presentó un nuevo requerimiento «con una exposición ampliada de otras presuntas conductas delictivas» con el propósito de que se reanude la investigación. De igual modo, explicó que en esa solicitud también pidió que se le indicaran los nombres de «los funcionarios de policía de [sic] judicial que realizaron las presuntas investigaciones en 31 meses del radicado 680016008828202002999. Manifestó que el 2 de abril de 2024 el fiscal primero delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga le respondió que su solicitud de desarchivo era improcedente. No obstante, cuestionó que esa negativa es contraria al «bloque de constitucionalidad», se desconoció los hechos planteados en la denuncia y que, además, se tergiversó lo que prevé el Código de Procedimiento Penal en relación con el archivo de las investigaciones. Adicionalmente, cuestionó que no recibió la información relacionada con los funcionarios de policía judicial a cargo de la indagación. Debido a esto, ALFONSO ARIZA BRICEÑO presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior 2CUI 68001220400020240024001 Tutela 2.a Instancia No. 137402 ALFONSO ARIZA BRICEÑO del Distrito Judicial de Bucaramanga, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. En consecuencia, pidió que se ordene el desarchivo y la continuación de la investigación

ALFONSO ARIZA BRICEÑO del Distrito Judicial de Bucaramanga, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. En consecuencia, pidió que se ordene el desarchivo y la continuación de la investigación iniciada en contra de la fiscal trece seccional de Bucaramanga. Asimismo, solicitó que se garantice la entrega de los nombres de los funcionarios de policía judicial involucrados en la indagación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 5 de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada. El fiscal primero delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga explicó las razones por las cuales ordenó el archivo de la investigación iniciada con ocasión de la denuncia hecha por el accionante. De igual modo, precisó que la acción de tutela es improcedente, pues, como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia (STP16816-2017), en este tipo de casos el denunciante debe acudir ante el juez de control de garantías ante la existencia de una controversia sobre la necesidad de reanudar la investigación. Posteriormente, también señaló que si bien en la respuesta del 2 de abril de 2024 no se indicó el nombre de los miembros de la policía judicial que participaron en la investigación, «al señor ALFONSO ARIZA BRICEÑO se le entregó copia íntegra de todo el expediente donde reposan todas las actuaciones de los funcionarios que actuaron dentro del señalado caso».

EL FALLO IMPUGNADO

señor ALFONSO ARIZA BRICEÑO se le entregó copia íntegra de todo el expediente donde reposan todas las actuaciones de los funcionarios que actuaron dentro del señalado caso».

EL FALLO IMPUGNADO

3CUI 68001220400020240024001 Tutela 2.a Instancia No. 137402 ALFONSO ARIZA BRICEÑO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de sentencia del 18 de abril de 2024, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de ALFONSO ARIZA BRICEÑO. En consecuencia, le ordenó a la fiscalía accionada dar una respuesta concreta sobre los funcionarios que participaron en la investigación archivada. Para esta Sala de Decisión, dentro del expediente no se acreditó que realmente se hubiese entregado copia del expediente al accionante, por lo que no es posible concluir que el peticionario pudo acceder a la información requerida. De otro lado, en lo que respecta a la solicitud de desarchivo, la Sala argumentó que el actor puede acudir al juez del control de garantías con el propósito de plantear su desacuerdo con lo decidido por la Fiscalía General de la Nación LA IMPUGNACIÓN El fiscal primero delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga impugnó lo decidido. Argumentó que, contrario a lo señalado en primera instancia, sí acreditó la entrega íntegra del expediente al accionante. En este sentido, explicó que el 7 de septiembre de 2023 suministró la información requerida por ALFONSO ARIZA

expediente al accionante. En este sentido, explicó que el 7 de septiembre de 2023 suministró la información requerida por ALFONSO ARIZA BRICEÑO y que aportó un «acta en la que se refleja el recibido a satisfacción». Adicionalmente, argumentó que «estas copias fueron revisadas por el accionante al momento de solicitar en dos oportunidades distintas el desarchivo de la investigación donde él funge como denunciante de la fiscal 13 Seccional de Bucaramanga […], por lo que no puede alegar el desconocimiento de los nombres de los investigadores judiciales que actuaron dentro del radicado CUI 6800116008828202002999». Por consiguiente, pidió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente el amparo. 4CUI 68001220400020240024001 Tutela 2.a Instancia No. 137402 ALFONSO ARIZA BRICEÑO CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 18 de abril de 2024. ALFONSO ARIZA BRICEÑO presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, pues consideró vulnerados sus derechos

el 18 de abril de 2024. ALFONSO ARIZA BRICEÑO presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Particularmente, el accionante cuestionó la orden de archivo emitida por la fiscalía accionada en el marco del investigación que se inició con ocasión de su denuncia y que esa autoridad no le entregó los nombres de los funcionarios de policía judicial involucrados en el caso. Para abordar este reclamo, así como las razones presentadas en el escrito de impugnación, la Sala examinará el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en lo que respecta al primer cuestionamiento planteado por el actor. Asimismo, determinará si es necesario revocar lo decidido en primera instancia teniendo en cuenta la información a la que pudo acceder previamente el peticionario. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar

5CUI 68001220400020240024001 Tutela 2.a Instancia No. 137402 ALFONSO ARIZA BRICEÑO un perjuicio irremediable» (C. Pol., art. 86)1. Por esta razón, la Corte concuerda con lo decidido en primera instancia en torno a la improcedencia del reclamo planteado en contra de la orden de archivo. Particularmente, la Sala resalta que a través de la Sentencia C-1154 de 2015 la Corte Constitucional explicó que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías. De ahí que, como lo ha reconocido esta Corporación al estudiar reclamos similares, «un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias» (STP3025-2024). Por este

constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias» (STP3025-2024). Por este motivo, la Corte no encuentra ningún yerro en las razones presentadas en la sentencia de primera instancia en relación con la orden de archivo. Ahora bien, en lo que respecta al motivo de impugnación, la Corte no considera procedente acoger los argumentos presentados por el fiscal primero delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Particularmente, la Sala resalta que, a pesar de que se aportó una página en la que consta que el accionante recibió el proceso con 1 Este es, además, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (CC C-590/05). 6CUI 68001220400020240024001 Tutela 2.a Instancia No. 137402 ALFONSO ARIZA BRICEÑO radicado CUI 6800116008828202002999, no se remitió copia de la información que en su momento se entregó al peticionario. Por ende, al no existir certeza acerca de qué documentos se proporcionaron al accionante, la Corte no encuentra razonable revocar lo decidido en primera instancia. En este sentido, esta Corporación recuerda que «la respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición» (CC T-149/13). De ahí que al no haberse acreditado cuál fue el contenido de la respuesta emitida previamente, no es posible considerar que cesó la

no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición» (CC T-149/13). De ahí que al no haberse acreditado cuál fue el contenido de la respuesta emitida previamente, no es posible considerar que cesó la vulneración del derecho fundamental de petición de ALFONSO ARIZA BRICEÑO. Por esta razón, la Sala concuerda con el Tribunal de primera instancia en relación con la necesidad de conceder la protección reclamada. Sin embargo, discrepa de lo decidido en lo que respecta a los derechos protegidos. Particularmente, esta Corte no considera razonable amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues el derecho realmente vulnerado fue el de petición. Por ende, se modificará lo resuelto en primera instancia en lo concerniente a este aspecto. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 18 de abril de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia 7CUI 68001220400020240024001 Tutela 2.a Instancia No. 137402 ALFONSO ARIZA BRICEÑO de ALFONSO ARIZA BRICEÑO. En consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental de petición del accionante.

Tutela 2.a Instancia No. 137402 ALFONSO ARIZA BRICEÑO de ALFONSO ARIZA BRICEÑO. En consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental de petición del accionante.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia del 18 de abril de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió la acción de tutela presentada por ALFONSO ARIZA BRICEÑO en contra de la Fiscalía Primera Delegada ante ese mismo Tribunal.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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