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CSJ - STP969-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP969-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP969-2021 Radicación n°. 114436 Acta 19 Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por WILMER RIVERA contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó el amparo reclamado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Seccional Bucaramanga, el director de la Regional Oriente del INPEC, el alcaide del EPMSC de Bucaramanga, el director del Hospital Psiquiátrico San Camilo y laProceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera Procuraduría Regional de Santander, por la presunta violación de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC y el director del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS WILMER RIVERA solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con fundamento en los siguientes hechos: Indicó que es desmovilizado de grupos paramilitares y

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS WILMER RIVERA solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con fundamento en los siguientes hechos: Indicó que es desmovilizado de grupos paramilitares y se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, a disposición del Juzgado Único Especializado de Valledupar – Cesar, despacho judicial que en repetidas ocasiones ha ordenado al INPEC y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se programe cita para la valoración de su estado de salud. Manifestó que el 14 de agosto de 2020 se dictaminó por dicho instituto que requiere de manera urgente valoración y manejo por medicina interna especializada por dislipidemia mixta y estreñimiento crónico severo, de manera que requiere condiciones de atención específicas, conclusión que le permitía a la autoridad judicial tomar decisiones para salvaguardar su vida en condiciones dignas, “pero sin embargo no era posible fundamentar un estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave”. 2Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera Señaló que el mencionado juzgado le negó la sustitución de medida de aseguramiento intramural sin realizar un análisis de sus patologías de base y el tratamiento que requieren, el cual estima incompatible con la vida en reclusión. Además, ante el coronavirus y dado que padece hipertensión arterial no controlada, está expuesto a perder la vida en el establecimiento carcelario donde se

tratamiento que requieren, el cual estima incompatible con la vida en reclusión. Además, ante el coronavirus y dado que padece hipertensión arterial no controlada, está expuesto a perder la vida en el establecimiento carcelario donde se encuentra, por lo que considera que de no ordenarse la sustitución de la medida de aseguramiento u otras convenientes para garantizar su vida se generará una afectación irreparable a sus derechos. Expuso que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no ha emitido un pronunciamiento de fondo y preciso sobre las condiciones de manejo y cuidado que requiere su salud mental y física, y no cuenta con médicos especialistas, por lo que es necesaria la colaboración de autoridades judiciales, carcelarias y entidades prestadoras de servicios médicos para que pueda determinarse con exactitud su verdadero estado de salud. Considera que por las patologías que padece y atendiendo a la protección que se debe brindar a las personas privadas de la libertad, el juez de tutela debe declarar que sus patologías son incompatibles con la privación de la libertad hasta que se supere la actual pandemia 3Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera Indicó que está pendiente de realizarse varios exámenes ordenados por el médico del establecimiento carcelario y por el especialista en medicina interna: RX de rodillas, RX de la clavícula derecha, hombro y espalda, TAC

exámenes ordenados por el médico del establecimiento carcelario y por el especialista en medicina interna: RX de rodillas, RX de la clavícula derecha, hombro y espalda, TAC cerebral, endoscopia y colonoscopia, así como los controles periódicos de psicología y psiquiatría el tratamiento psicoterapéutico adelantado en el Hospital Psiquiátrico San Camilo. Añadió que las autoridades administrativas y judiciales no toman las medidas necesarias para garantizarle el derecho a la vida en condiciones dignas porque no le han brindado el tratamiento psicoterapéutico que requiere con urgencia para recuperar su salud mental, y precisa que los peritos no deben establecer si el sitio de reclusión garantiza los tratamientos médicos adecuados, sino al juez en coordinación con las autoridades penitenciarias y carcelarias, pero en este caso no lo han hecho. Solicitó que se le conceda la sustitución de la detención preventiva, como se le concedió a otro interno que también sufre de hipertensión. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo de 20 de noviembre de 2020, negó el amparo solicitado por WILMER RIVERA con fundamento en las siguientes consideraciones: 4Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera

1. No hay afectación del principio de igualdad dado que el accionante ya ha sido condenado, por manera que no se encuentra en las mismas condiciones del recluso al cual

4Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera

1. No hay afectación del principio de igualdad dado que el accionante ya ha sido condenado, por manera que no se encuentra en las mismas condiciones del recluso al cual se refiere afectado por hipertensión y beneficiado con detención domiciliaria.

2. Contra la decisión adoptada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el 1º de septiembre de 2020, que le negó la suspensión de la privación de la libertad por grave enfermedad, con fundamento en el numeral 3º del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, WILMER RIVERA no presentó los recursos previstos por el legislador, por lo que la acción de tutela es improcedente. 3. el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga mediante auto de 13 de noviembre de 2020 ordenó la valoración del estado físico y mental del accionante por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa ciudad, para establecer si presenta estado grave de enfermedad o enfermedad incompatible con la reclusión en centro carcelario y le negó la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 del Código Penal y la prisión domiciliaria transitoria del Decreto 546 de 2020, decisiones contra las cuales puede interponer reposición y apelación.

4. En relación con la atención en salud el fallo indica

artículo 38 del Código Penal y la prisión domiciliaria transitoria del Decreto 546 de 2020, decisiones contra las cuales puede interponer reposición y apelación.

4. En relación con la atención en salud el fallo indica que no hay afectación por cuanto el área de sanidad del

5Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera penal, a través de la red prestadora de los servicios médicos, en coordinación con la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, ha autorizado al peticionario los exámenes y procedimientos requeridos para el tratamiento y mejoría de las patologías que actualmente padece.

5. Precisó que la valoración por psiquiatría programada en los meses de enero, febrero y marzo de 2020 no se realizó porque el interno se negó a asistir a las consultas, sin embargo, el establecimiento penitenciario solicitó al consorcio contratado una nueva autorización para el control por esa especialidad, con el fin de continuar con el tratamiento en el Hospital Psiquiátrico San Camilo. Además, algunos de los tratamientos y procedimientos no se han realizado porque los traslados de internos a IPS se han suspendido por la pandemia.

LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado del fallo de tutela de primera instancia el accionante WILMER RIVERA manifestó su intención de impugnar esa decisión, sin plantear argumentos adicionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32

primera instancia el accionante WILMER RIVERA manifestó su intención de impugnar esa decisión, sin plantear argumentos adicionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la

6Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal de Tribunal Superior de Bucaramanga, el 20 de noviembre de 2020.

2. En este caso, WILMER RIVERA solicita la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados por dos razones: (i) señaló que no se otorgó la sustitución de la “detención preventiva” por domiciliaria, desconociendo los padecimientos de salud que lo aquejan y que son incompatibles con su permanencia en reclusión porque pone en riesgo su vida, y (ii) considera que no se le ha garantizado la atención en salud, dado que en el centro de reclusión no ha podido tener el seguimiento adecuado a las diversas patologías que lo aquejan. 2.1. En relación con la presunta afectación de sus derechos por la negativa a sustituir la detención preventiva intramural por detención domiciliaria, es preciso tener en cuenta lo siguiente: La prueba documental allegada al expediente y los informes rendidos por las autoridades accionadas permiten establecer que en el Juzgado Penal del Circuito Especializado

cuenta lo siguiente: La prueba documental allegada al expediente y los informes rendidos por las autoridades accionadas permiten establecer que en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar se adelantó el proceso n° 200013107001201700013 contra WILMER RIVERA por el delito de concierto para delinquir agravado, despacho que, en sentencia de 2 de agosto de 2019, lo condenó a 6 años de prisión y multa de 200 SMLMV, y le negó la suspensión 7Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 13 de mayo de 2020. Encontrándose el expediente en la Secretaría del tribunal con el objeto de surtir la notificación de la sentencia de segunda instancia, el accionante solicitó se le concediera prisión domiciliaria transitoria o la prisión domiciliaria por grave enfermedad. El mencionado Tribunal, en auto de 9 de julio de 2020, negó la primera y ordenó remitir la segunda al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, para que decidiera sobre la prisión domiciliaria por grave enfermedad. Es así como en providencia de 1° de septiembre de 2020 ese juzgado resolvió negar a WILMER RIVERA la suspensión de la privación de la libertad prevista en el artículo 362 numeral 3 de la Ley 600 de 2000, por no encontrarse en

ese juzgado resolvió negar a WILMER RIVERA la suspensión de la privación de la libertad prevista en el artículo 362 numeral 3 de la Ley 600 de 2000, por no encontrarse en estado grave por enfermedad. Contra ésta decisión el accionante no interpuso recursos. Posteriormente, mediante escrito fechado el 8 de noviembre de 2020, WILMER RIVERA promovió la presente acción de tutela. 8Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera Pues bien, a partir de lo establecido en el artículo 6, numeral 1, del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala advierte que no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que WILMER RIVERA no agotó los medios ordinarios de defensa que tenía a su disposición para cuestionar la decisión del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar de negarle la suspensión de la privación de la libertad por no encontrarse acreditado el estado grave por enfermedad. En efecto, revisada la actuación se advierte que contra la referida providencia el accionante podía interponer los recursos de reposición y de apelación, y así se indicó en el auto en mención, sin embargo, no hizo uso de los mismos, sin que en el expediente exista evidencia de alguna circunstancia que le hubiere impedido hacerlo. Así las cosas, la acción de tutela para debatir la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 1° de septiembre de 2020, resulta

Así las cosas, la acción de tutela para debatir la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 1° de septiembre de 2020, resulta improcedente, en tanto ésta no es un medio sustituto de los recursos previstos en el ordenamiento penal para debatir las decisiones judiciales, ni un mecanismo alterno al que pueda acudirse para exponer aspectos que pueden ser definidos al interior del proceso penal, por el juez natural. 1 ARTICULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA.  La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

9Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera Ha de recordarse que la tutela no es una instancia adicional para revivir oportunidades perdidas o suplir la omisión en el uso de los recursos previstos en la ley (art. 478 de la Ley 906 de 2004). En adición, no se evidencia algún motivo para que el juez constitucional supere la falencia procedimental e intervenga en este asunto, teniendo en cuenta que la precitada decisión judicial se apoyó en el dictamen médico forense de estado de salud del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad básica de Bucaramanga,

precitada decisión judicial se apoyó en el dictamen médico forense de estado de salud del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad básica de Bucaramanga, de 14 de agosto de 2020, el cual concluyó que “en sus actuales condiciones, siempre y cuando estén garantizadas las condiciones de tratamiento y valoraciones médicas ya mencionadas, no es posible fundamentar un estado grave por enfermedad o enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión formal”. 2.2. En relación con la solicitud de amparo constitucional para recibir la debida y oportuna atención médica, es preciso mencionar que, como lo advirtió el a quo, la información y pruebas allegadas permiten establecer que a WILMER RIVERA se le está brindando la atención en salud requerida. El director del EPMSC de Bucaramanga informó que el 25 de agosto de 2020, WILMER RIVERA fue traslado a valoración por medicina interna, donde le fue ordenado: TAC cerebral simple, RX hombro derecho, RX columna dorsal 10Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera y RX rodillas bilateral, procedimientos que no han sido realizados porque los traslados de internos a las IPS se encuentran suspendidos por la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, a efectos de prevenir su contagio, pero que se estaba atento a la programación.

Igualmente señaló que la colonoscopia y biopsia de mucosa ordenada el 7 de octubre de 2020 fue autorizada y están atentos a la programación de fecha y hora por

Igualmente señaló que la colonoscopia y biopsia de mucosa ordenada el 7 de octubre de 2020 fue autorizada y están atentos a la programación de fecha y hora por parte de la IPS Hospital Universitario de Santander, también informó que, desde el 19 de noviembre de 2017, se encuentra en el programa de Riesgo Cardiovascular –RVC, y todos los meses tiene control para recibir el tratamiento adecuado para el diagnóstico de la hipertensión arterial. En coherencia con ello, la USPEC informó que al consultar la plataforma MILLENIUM, dispuesta y administrada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, se expidieron las siguientes autorizaciones: radiografía de rodilla, radiografía de hombro, tomografía computada de cráneo simple, consulta de control o de seguimiento por especialista en medicina interna, consulta de primera vez por psicología, estudio de coloración básica en biopsia (2), colonoscopia total con o sin biopsia, tomografía computada de cráneo simple, radiografía de columna dorso lumbar, radiografía de hombro, consulta de primera vez por especialista en medicina interna y radiografía de rodilla. 11Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera Asimismo, informó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que luego de asumir la vigilancia de la pena, el 11 de noviembre de 2020, dispuso el

Willmer Rivera Asimismo, informó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que luego de asumir la vigilancia de la pena, el 11 de noviembre de 2020, dispuso el envío del accionante al Instituto de Medicina Legal de Bucaramanga para que fuera valorado su estado físico y mental, con el fin de determinar si se encuentra en estado grave por enfermedad o padece enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión formal, dictamen que, de acuerdo con el registro de las actuaciones del juzgado de ejecución de penas de la página web de la Rama Judicial 2, tuvo lugar el 27 de noviembre del mismo año. De igual forma, aparece en el registro de actuaciones que le ha sido programada cita para atención médica por psicología y psiquiatría para el 1 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo señalado, no hay evidencia que se esté negando la atención médica que requiere el accionante o que se haya dejado de hacer seguimiento a las patologías que presenta, por el contrario, indica que se continúan prestando. Es preciso destacar que según aparece consignado en el dictamen de 14 de agosto de 2020, el tutelante se negó a recibir atención médica y a la realización de valoración, el 16 de junio de 2020, a pesar de resaltarle la importancia debido a que es paciente crónico y registra que en los dos últimos meses no ha asistido a control. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 12Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436

a que es paciente crónico y registra que en los dos últimos meses no ha asistido a control. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 12Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera De acuerdo con lo expresado, como no hay evidencia de la vulneración de los derechos a la salud y a la vida del accionante, no es procedente conceder el amparo invocado. Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

13Proceso de Tutela Impugnación Radicación 114436 Willmer Rivera

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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