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CSJ - STP9692-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9692-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP9692-2020 Radicación nº 113335 Acta 237 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RICARDO PITTA CAMACHO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, libertad y debido proceso, trámite al que se dispuso vincular la Secretaría de la Sala Penal del mencionado Tribunal.Radicado n° 113335

RICARDO PITTA CAMACHO

Primera Instancia 2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refirió el accionante que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por el Tribunal demandado al abstenerse de resolver el desistimiento del recurso de apelación que presentó contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento. Por otro lado, sostuvo que presentó ante dicho juzgado solicitud de libertad de libertad condicional y, a la fecha de la presentación de esta demanda de tutela, no había emitido pronunciamiento alguno.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Con auto de 20 de octubre del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda al Tribunal accionado a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.

avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda al Tribunal accionado a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.

2. Posteriormente, se allegó por parte del Tribunal un segundo escrito de tutela del mismo accionante, en el que ponía de presente sus inconformidades contra el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento por no resolver su solicitud de libertad condicional.

3. Consecuente con lo anterior, con auto de 22 de octubre siguiente se dispuso adelantar por una sola senda procesal ambos escritos de tutela.Radicado n° 113335

RICARDO PITTA CAMACHO

Primera Instancia 3

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que mediante auto de 26 de octubre del presente año resolvió y aceptó el desistimiento al recurso de apelación presentado por el accionante y su defensor. A su respuesta anexó copia del mencionado auto.

2. Por su parte, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento manifestó que con auto de 5 de octubre del presente año resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional presentada por el actor, la cual dispuso notificar por medio de la oficina jurídica de la Cárcel Modelo de Bucaramanga.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el

oficina jurídica de la Cárcel Modelo de Bucaramanga.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RICARDO PITTA CAMACHO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando laRadicado n° 113335

RICARDO PITTA CAMACHO

Primera Instancia 4 situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que:

desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.  Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar las entidades accionadas salvaguardaron los derechos fundamentales que se acusaban vulnerados, como pasa a verse. 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado n° 113335

RICARDO PITTA CAMACHO

Primera Instancia 5 3.1 Indicó el accionante que pese a haber radicado ante la

entre otras.2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado n° 113335

RICARDO PITTA CAMACHO

Primera Instancia 5 3.1 Indicó el accionante que pese a haber radicado ante la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga escrito de desistimiento del recurso de apelación de la sentencia condenatoria, dicha autoridad no había emitido pronunciamiento alguno, circunstancia que afectaba considerablemente sus garantías constitucionales al impedirle acceder a subrogados penales. En un segundo escrito de tutela, señaló que el Juzgado 7° Penal de Conocimiento de Bucaramanga vulneraba sus derechos por abstenerse de resolver sus solicitudes de libertad condicional. 3.2 De la respuesta ofrecida por el Tribunal y Juzgado accionados se logró establecer que ya hubo un pronunciamiento de fondo de fondo en ambos escenarios: i) el Tribunal ya se pronunció y aceptó el desistimiento de su recurso - auto de 26 de octubre de 2020- ; y ii) el Juzgado, con auto de 5 de octubre, se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional deprecada, ordenando su notificación por intermedio de la oficina jurídica de la Cárcel Modelo de Bucaramanga.

4. En este orden, es evidente que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocada fue superada, pues de las pruebas que obran en el expediente de tutela se concluye que la parte accionada adelantó el trámite correspondiente a su competencia y emitió decisión de fondo en los temas propuestos por el accionante.

las pruebas que obran en el expediente de tutela se concluye que la parte accionada adelantó el trámite correspondiente a su competencia y emitió decisión de fondo en los temas propuestos por el accionante. Así las cosas, se negará el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP16472018, entre otras), ello, como consecuencia del actuar de losRadicado n° 113335

RICARDO PITTA CAMACHO

Primera Instancia 6 accionados, concretamente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que durante el trámite de esta acción de tutela, resolvió de fondo el desistimiento presentado por el actor, situación que hizo cesar los efectos de la vulneración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo reclamado por RICARDO PITTA CAMACHO, al haberse superado el hecho que lo originó.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado n° 113335

RICARDO PITTA CAMACHO

Primera Instancia 7

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado n° 113335

RICARDO PITTA CAMACHO

Primera Instancia 7

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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