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CSJ - STP9696-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9696-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP9696-2020 Radicación nº 113386 Acta 237 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por LUIS ÁNGEL PRECIADO, contra el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Sogamoso (Boyacá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, trámite al que se dispuso vincular a la Secretaría del mencionado Tribunal, a los Centros de Servicios Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Sogamoso, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso (Boyacá) y la funcionaria Maria Mercedes Niño Higuera de la oficina de apoyo judicial de la mencionada ciudad.Radicado n° 113386

LUIS ÁNGEL PRECIADO

Primera Instancia 2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refirió el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso, desde donde ha presentado varias solicitudes de sustitución de prisión intramural por la domiciliaria, redención de pena y libertad condicional, no obstante, no ha obtenido un pronunciamiento de fondo por parte del juez de ejecución de penas porque el Juzgado y Tribunal accionados se han sustraído de su obligación de remitir el expediente al centro de servicios judiciales para que asigne un juez a su causa. En consecuencia

pronunciamiento de fondo por parte del juez de ejecución de penas porque el Juzgado y Tribunal accionados se han sustraído de su obligación de remitir el expediente al centro de servicios judiciales para que asigne un juez a su causa. En consecuencia solicitó al juez de tutela ordenar la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas (reparto).

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de 21 de octubre del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda al Tribunal y Juzgado demandados a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

2. Con auto de 27 de octubre siguiente se dispuso vincular al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Sogamoso y a la funcionaria Maria Mercedes Niño Higuera de la oficina de apoyo judicial.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo señaló que mediante oficio 304 de 18 de septiembre de 2020, una vezRadicado n° 113386

LUIS ÁNGEL PRECIADO

Primera Instancia 3 resuelto el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primer grado, remitió las diligencias al juzgado de origen, esto es, al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Sogamoso.

2. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Sogamoso informó que recibido el expediente, mediante oficio de 25 de septiembre lo remitió al Centro de Servicios Judiciales para que comunicara la sentencia a las autoridades respectivas,

Sogamoso informó que recibido el expediente, mediante oficio de 25 de septiembre lo remitió al Centro de Servicios Judiciales para que comunicara la sentencia a las autoridades respectivas, diligenciara las fichas técnicas y enviara la documentación a los Juzgados de Ejecución de Penas correspondientes. Que el 22 de octubre le fue devuelto el proceso por inconsistencias en el apellido de uno de los sentenciados y en los dígitos de su número de identificación, no obstante ese mismo día corrigió dicho lapsus mediante sentencia complementaria, ordenando su notificación personal al accionante a través de la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso. Agregó que la anterior situación impidió asignar juez de ejecución de penas al proceso del actor, no obstante, dicho lapsus se encuentra superado.

3. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso informó que todas las solicitudes sustitución de prisión intramural por la domiciliaria, redención de penas y libertad condicional formuladas por el accionante han sido remitidas a la oficina de apoyo judicial de los juzgados de Sogamoso, al correo electrónico

mninoh@cendoj.ramajudicial.gov.co de la funcionaria MariaRadicado n° 113386

LUIS ÁNGEL PRECIADO

Primera Instancia 4 Mercedes Niño Higuera. En consecuencia solicitó negar el amparo constitucional presentado en su contra.

4. El Centro de Servicios Judiciales de Tunja manifestó que en sus registros no obran actuaciones a nombre del accionante

4 Mercedes Niño Higuera. En consecuencia solicitó negar el amparo constitucional presentado en su contra.

4. El Centro de Servicios Judiciales de Tunja manifestó que en sus registros no obran actuaciones a nombre del accionante

LUIS ÁNGEL PRECIADO.

5. El Centro de Servicios Judiciales de Sogamoso adujo que la demora dar trámite a la ejecutoria la sentencia dictada contra el actor obedeció a las condiciones excepcionales en las que se encuentran laborando sus funcionarios, a quienes solo se les permite el ingreso a las instalaciones del palacio una vez por semana.

Por lo demás, indicó que el 3 de noviembre del presente año envió el proceso penal del actor a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo.

6. El Centro de Servicios Judiciales del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo informó que el 3 de noviembre sometió a reparto la actuación seguida por el actor, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de ese Distrito Judicial.

7. La funcionaria Maria Mercedes Niño Higuera de la oficina de apoyo judicial guardó silencio durante el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por elRadicado n° 113386

LUIS ÁNGEL PRECIADO

Primera Instancia 5 artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por

LUIS ÁNGEL PRECIADO

Primera Instancia 5 artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS ÁNGEL PRECIADO , al comprometer actuaciones del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo , de quien es su superior funcional.

2. De cara al problema jurídico planteado en precedencia, se tiene que toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

3. En el asunto que concita la atención de la Sala, es claro que la inconformidad del accionante recae en la falta de asignación de un juez que vigile la ejecución de su sentencia y tenga competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de prisión domiciliaria que ha presentado.

En primer lugar ha de señalarse que, en virtud del principio de subsidiariedad y residualidad que rige este mecanismo excepcional, el juez de tutela no está facultado designar un juzgado que asuma el conocimiento del proceso de ejecución de la sentencia dictada contra el accionante, pues dicha tarea corresponde al Centro de Servicios Judiciales del lugar en el que se encuentra recluido el sentenciado. Lo anterior puesto que dicha dependencia cuenta con programación especializada para que de manera objetiva y aleatoria se asignen los procesos sometidos a reparto.Radicado n° 113386

se encuentra recluido el sentenciado. Lo anterior puesto que dicha dependencia cuenta con programación especializada para que de manera objetiva y aleatoria se asignen los procesos sometidos a reparto.Radicado n° 113386

LUIS ÁNGEL PRECIADO

Primera Instancia 6 En segundo lugar, de las respuestas allegadas por los accionados se advierte que la actuación que se siguió contra el accionante ya cuenta con juez de ejecución de penas asignado. De conformidad con la respuesta ofrecida el 3 de noviembre del presente año por el Centro de Servicios Judiciales de Santa Rosa de Viterbo, la vigilancia de la pena impuesta a LUIS ÁNGEL PRECIADO correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Lo anterior resume para la Sala que l a situación fáctica que motivó la presentación de la acción de tutela se modificó en el sentido de que cesó la omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Sobre el particular, ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional1 ha indicado que:

objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional1 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.  Sin embargo, el juez deberá en su 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado n° 113386

LUIS ÁNGEL PRECIADO

Primera Instancia 7 fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales». Así las cosas, se negará el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP16472018, entre otras), ello, como consecuencia del actuar de los Centros de Servicios Administrativos que durante el trámite de esta tutela sometieron a reparto el proceso del accionante y obtuvieron finalmente un juez de ejecución de penas que vigilara el cumplimiento de su sentencia.

4. Ahora bien, no puede por alto la Sala que el accionante ha formulado diversas solicitudes referentes a subrogados de

obtuvieron finalmente un juez de ejecución de penas que vigilara el cumplimiento de su sentencia.

4. Ahora bien, no puede por alto la Sala que el accionante ha formulado diversas solicitudes referentes a subrogados de libertad condicional, prisión domiciliaria y redención de pena, peticiones todas que fueron remitidas por la oficina jurídica del Centro Carcelario al correo electrónico

mninoh@cendoj.ramajudicial.gov.co de la funcionaria Maria Mercedes Niño Higuera de la oficina de apoyo judicial de los juzgados de Sogamoso. El artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 -regulatoria del derecho de petición-, consagra que «[s]i la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará». Como es evidente que las solicitudes del actor son del resorte del juez de ejecución de penas y se desconoce el trámite que se haya impartido a las mismas por parte de la funcionariaRadicado n° 113386

LUIS ÁNGEL PRECIADO

Primera Instancia 8 Maria Mercedes Niño Higuera, quien fue formalmente vinculada a esta acción de tutela y guardó silencio durante el término de traslado, se exhortará para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no

a esta acción de tutela y guardó silencio durante el término de traslado, se exhortará para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho,

remita al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, todas las solicitudes que a la fecha haya recibido del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso (Boyacá),Radicado n° 113386

LUIS ÁNGEL PRECIADO

Primera Instancia 9 involucren al accionante LUIS ÁNGEL PRECIADO y se encuentren pendientes de trámite.

3. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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