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CSJ - STP9698-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9698-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 66001220400020240006401 Radicación n.° 138549 STP9698-2024 (Aprobado acta n.° 175) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX contra la decisión de primera instancia proferida el 11 de junio de 2024 por la Sala de Decisión Penal n.° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira , que decidió « declarar improcedente» la solicitud de tutela presentada contra la FISCALÍA 30 SECCIONAL DE SANTA R OSA DE C ABAL Y EL J UZGADO 8° C IVIL M UNICIPAL DE

PEREIRA.

En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia por: i) rechazar el incidente de oposición al secuestro sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria 296-55196, del que alega ser elCUI: 66001220400020240006401 Tutela de segunda instancia n.° 138549 HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX poseedor; y ii) archivar la indagación penal con radicado n.° 666826000065202300168 en el que funge como víctima.

II. HECHOS 1.- El 9 de noviembre de 2022, dentro de un proceso ejecutivo

666826000065202300168 en el que funge como víctima.

II. HECHOS 1.- El 9 de noviembre de 2022, dentro de un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, el Juzgado 8° Civil Municipal de Pereira desarrolló diligencia de secuestro sobre el predio rural «Las Peñas», que figura bajo la matrícula inmobiliaria n.° 296-55196. Por este motivo, HELMER A LONSO C ASTAÑO B ERMAX presentó ante dicho despacho incidente de oposición a la actuación mencionada. El 31 de julio de 2023, el juzgado aludido rechazó de plano por extemporánea la solicitud presentada por el actor, sin embargo, este se encuentra pendiente por resolver en apelación ante el Juzgado 4° Civil del Circuito de Pereira. 2.- Por otra parte, bajo el radicado n.° 666826000065202300168, CASTAÑO B ERMAX interpuso denuncia penal por la presunta posesión irregular de su propiedad «Las Peñas», que figura bajo la matrícula inmobiliaria n.° 296-55196. En esta, el accionante señaló que, ante el Juzgado 8° Civil Municipal de Pereira, CARLOS A LBERTO C ASTILLO y JAIME OCAMPO RESTREPO presentaron un proceso ejecutivo con el fin de quitarle dicha propiedad. Producto de lo anterior, en su criterio, se hizo incurrir en error al despacho ejecutándose la diligencia de secuestro ya mencionada. 2.1.- El conocimiento del asunto le correspondió a la Fiscalía 30

Seccional de Santa Rosa de Cabal, que el 21 de mayo de 2024 decidió

incurrir en error al despacho ejecutándose la diligencia de secuestro ya mencionada. 2.1.- El conocimiento del asunto le correspondió a la Fiscalía 30 Seccional de Santa Rosa de Cabal, que el 21 de mayo de 2024 decidió archivar la investigación al considerar que era una conducta atípica.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2CUI: 66001220400020240006401 Tutela de segunda instancia n.° 138549 HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX 3.- Por lo anterior, HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX interpone acción de tutela por dos motivos principales: 3.1.- Por un lado, crítica la decisión del Juzgado 8° Civil Municipal de Pereira de rechazar el incidente de oposición que presentó ante la diligencia de secuestro en el marco del proceso ejecutivo que cursa ante su despacho, puesto que, dentro de los asuntos a su cargo «obra para autorizar (…) UNA DACION (sic) EN PAGO ( QUE CONTIE NE (sic)

UNA FALSEDAD CONSISTENTE EN QUE JAIME OCAMPO

RESTREPO ENTREGA VOLUNTARIAMENTE MEDIANTE ESE

DOCUMENTO LA POSESION (sic) MATERIAL DEL PREDIO RURAL

LAS PEÑAS CON MATRICULA INMOBILIARIA 296-55196 (…) A

SABIENDAS QUE NUNCA HA TENIDO (…) DEICHA (sic) POSEION

(sic)». 3.2.- Por otro lado, objeta la decisión de la Fiscalía 30 Seccional de Santa Rosa de Cabal, de archivar la indagación penal que presentó por las presuntas irregularidades en el proceso ejecutivo que cursa ante el Juzgado

(sic)». 3.2.- Por otro lado, objeta la decisión de la Fiscalía 30 Seccional de Santa Rosa de Cabal, de archivar la indagación penal que presentó por las presuntas irregularidades en el proceso ejecutivo que cursa ante el Juzgado 8° Civil Municipal de Pereira. En su criterio, sí se contaban con los elementos suficientes para desarrollar una imputación por los delitos de

«FRAUDE PROCESAL, Y ESTAFA MEDIANTE CONTRATO CIVIL

CON FINES DE ENRRIQUECIMIENTO (sic) ILICITO (sic) EN CONTRA

DE JAIME OCAMPO RESTREPO».

3.3.- En consecuencia, solicita:

(…) DEJAR SIN VALIDEZ LA DILIGENCIA DE SECUESTRO

(…) 3CUI: 66001220400020240006401 Tutela de segunda instancia n.° 138549

HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX

[Y] declarar la nulidad de la decisión de archivo de diligencias y orden (sic) de inmediato corregir el error de tipo penal y encausar la investigación por el tipo penal de FRAUDE PREOCESAL (sic) Y ESTAFA MEDIANTE

CONTRATO CIVIL Y/O COMERCIAL (…) Y EN CONSECUENCIA

SOLICTAR (sic) FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA DE IMPUTACION (sic) DE CARGOS. 4.- El 11 de junio de 2024, l a Sala de Decisión Penal n.° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, declaró improcedente la tutela impetrada por HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX, al considerar que no se agotó el requisito de subsidiariedad.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, declaró improcedente la tutela impetrada por HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX, al considerar que no se agotó el requisito de subsidiariedad. 4.1.- Reseñó que, como en la decisión que rechazó de plano el incidente de oposición al secuestro presentado por el actor, se encuentra pendiente el recurso de apelación interpuesto, la acción de tutela no procede para la revisión de asuntos que están sin concluir, puesto que, no se han agotado los mecanismos ordinarios y extraordinarios para ello. 4.2.- En el mismo sentido, consideró que el amparo no era el mecanismo idóneo para cuestionar la disposición de archivo del proceso penal n.° 666826000065202300168, en tanto el actor tiene a su disposición la posibilidad de solicitar ante la misma Fiscalía y un juez de control de garantías el desarchivo de las diligencias en caso de que surjan elementos materiales probatorios novedosos, situaciones que no habían sido agotadas. 5.- HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX impugnó la decisión. En su escrito principalmente insistió en los argumentos presentados en la demanda de tutela, señalando que, en el presente asunto sí se cumple con el requisito de subsidiariedad porque:

4CUI: 66001220400020240006401 Tutela de segunda instancia n.° 138549 HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX (…) LAFISCALIA (sic) 30 SECCIONAL DICTO ORDEN DE ARCHIVO Y CONTRA ELLA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO. Y EL JUEZ 8º. CIVIL MUNICIPAL DE PEREIRA, rechazo de plano EL INCIDENTE DE

OPOSICION (sic) A DILIGENCIA DE SECUESTRO AL PRDIO (sic) RURAL

LAS PEÑAS CON M.I. 296-55196 (…) 5.1.- En consecuencia, solicitó: (…) hace (sic) un estudio integral y sistemático de ambos casos y de las evidencias aportadas legal y oportunamente a ambos procesos. antes descriptos (sic). Se revoque la decisión del A quo y se ampare mi derecho fundamental del acceso a la administración de justicia.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal n.° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos: 5CUI: 66001220400020240006401 Tutela de segunda instancia n.° 138549

b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos: 5CUI: 66001220400020240006401 Tutela de segunda instancia n.° 138549 HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX 7.1.- Si la acción de tutela es procedente para cuestionar la decisión que rechazó el incidente de oposición a la diligencia de secuestro, sobre el bien inmueble «Las Peñas» con folio de matrícula inmobiliaria n.° 29655196, interpuesto por HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX, pese a que se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación. 7.2.- Si se debe entender agotado el requisito de subsidiariedad, para la procedencia de la acción de tutela en contra del archivo de la indagación penal n.° 666826000065202300168, en la que el accionante funge como víctima. c. Sobre el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela 8.- En este caso, frente a los dos asuntos puestos en consideración, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. 9.- En primer lugar, porque ante el Juzgado 4° Civil del Circuito de Pereira se está surtiendo el recurso de apelación frente a la providencia emitida el 31 de julio de 2023 por el Juzgado 8° Civil Municipal de Pereira, que rechazó de plano el incidente de oposición a la diligencia de secuestro interpuesto por HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX. 9.1.- Así las cosas, para la Sala es claro que no se han agotado la totalidad de recursos ordinarios y extraordinarios con los que cuenta el

interpuesto por HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX. 9.1.- Así las cosas, para la Sala es claro que no se han agotado la totalidad de recursos ordinarios y extraordinarios con los que cuenta el actor para promover las demandas expuestas por medio de la acción constitucional. Puesto que, es ante el Juzgado 4° Civil del Circuito de Pereira que el actor debe exponer sus inconformidades con la decisión que ahora cuestiona en este asunto. 6CUI: 66001220400020240006401 Tutela de segunda instancia n.° 138549 HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX 10.- En segundo lugar, porque frente a la decisión del 21 de mayo de 2024 de archivo de la investigación n.° 666826000065202300168, el accionante cuenta con la posibilidad de solicitar a la Fiscalía la reanudación de las indagaciones y en caso de presentarse controversia, acudir al juez de control de garantías (CSJ STP3849-2024, 14 mar. 2024, Rad. 136131; STP1469-2024, 8 feb. 2024, Rad. 135107; entre otros).

10.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, que, al realizar el control abstracto de constitucionalidad de la referida disposición, la declaró condicionalmente exequible. Al respecto señaló:

[...] como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que estas puedan expresar

respecto señaló:

[...] como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que estas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos.

Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías . Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”. (Negrillas fuera de texto original)

11.- Entonces, cuando la Fiscalía General de la Nación ordena el archivo de la investigación, la víctima puede acudir ante el funcionario que 7CUI: 66001220400020240006401 Tutela de segunda instancia n.° 138549 HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX así lo determin ó y expresar los motivos de inconformidad respecto de la motivación de esta, solicitar su reapertura, o aportar nuevos elementos

Tutela de segunda instancia n.° 138549 HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX así lo determin ó y expresar los motivos de inconformidad respecto de la motivación de esta, solicitar su reapertura, o aportar nuevos elementos probatorios para este efecto, toda vez que ello no hace tránsito a cosa juzgada.

12.- Ante este panorama, HELMER A LONSO C ASTAÑO B ERMAX previo a la interposición del amparo, debió acudir directamente ante la fiscalía accionada y solicitar el desarchivo de la indagación n.° 666826000065202300168, y, en caso de obtener resultado desfavorable, acudir ante el juez de control de garantías. Sin embargo, no lo hizo.

13.- Así, resulta claro que, ante la existencia de otros medios para la solución del tema aquí planteado, la acción deviene improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. e. Conclusión 14.- En ese orden de ideas, dado que: i) se está surtiendo el recurso de apelación frente a la decisión que rechazó de plano el incidente de oposición al secuestro; y ii) el actor tiene a su disposición la posibilidad de acudir ante la Fiscalía 30 Seccional de Santa Rosa de Cabal y los jueces de control de garantías -en caso de controversiapara lograr el desarchivo del proceso penal n.° 666826000065202300168, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia del amparo formulado por HELMER

ALONSO CASTAÑO BERMAX.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la

declaratoria de improcedencia del amparo formulado por HELMER

ALONSO CASTAÑO BERMAX.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8CUI: 66001220400020240006401 Tutela de segunda instancia n.° 138549 HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada por HELMER

ALONSO CASTAÑO BERMAX.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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