CSJ - STP9699-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9699-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP9699-2020 Radicación n.° 113260 (Aprobado Acta n.° 222) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JUAN DAVID NORIEGA R AMÍREZ, frente a la sentencia proferida el 1º de octubre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Tarqui y 1º Penal del Circuito de Garzón, por la presunta vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso.Tutela de 2ª Instancia n.° 113260 JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 412986000591-2015-00118-01, adelantado en contra del actor por el delito de lesiones personales. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] En suma, el actor se quejó por la negativa del Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui a su solicitud de nulidad a partir del traslado del escrito de acusación, decisión confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, pues en su opinión, la Fiscalía incumplió el deber de exponer los hechos
Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, pues en su opinión, la Fiscalía incumplió el deber de exponer los hechos jurídicamente relevantes por los cuales está siendo juzgado. Criticó tales decisiones, por cuanto se incurrió en los defectos fáctico y sustantivo o material por indebida aplicación de la norma procesal, y además, se desconoció el precedente jurisprudencial, ya que la petición de nulidad se negó con los argumentos de haber precluido la oportunidad para alegarla y haberse efectivamente incluido en la acusación los hechos jurídicamente relevantes, cuando en verdad la “nulidad por violación de garantías fundamentales puede ser alegada en cualquier momento procesal” y los hechos plasmados en el escrito de acusación “están incompletos, son contradictorios y no son claros”, máxime si ni siquiera fue completamente identificado. Luego de resaltar que la falta de precisión en los hechos jurídicamente relevantes le ha impedido establecer su estrategia defensiva, porque desconoce por qué se le acusa, reclamó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a conocer los hechos por los cuales lo juzgan y suplicó se revoquen las decisiones proferidas por los juzgados accionados para en su lugar declararse la nulidad de lo actuado a partir del traslado del escrito de acusación.
y suplicó se revoquen las decisiones proferidas por los juzgados accionados para en su lugar declararse la nulidad de lo actuado a partir del traslado del escrito de acusación.
2Tutela de 2ª Instancia n.° 113260
JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el amparo al determinar que las decisiones que negaron la nulidad de la actuación invocada por la defensa del actor dentro del proceso que se adelanta en su contra fueron razonables. Destacó que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui determinó que el escrito de acusación se ajustaba a la legalidad y cumplió con los presupuestos consagrados en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Decisión confirmada por el despacho 1º Penal del Circuito de Garzón, al determinar que los hechos jurídicamente relevantes quedaron debidamente consignados en la acusación. Destacó que se trata de un proceso en curso, por tanto, es al interior de aquel que puede hacer uso de los recursos de Ley, como el de apelación contra la sentencia y el de casación. LA IMPUGNACIÓN JUAN D AVID N ORIEGA R AMÍREZ reiteró los argumentos expuestos en el escrito tutelar a través de los cuales solicitan que se declare la nulidad de lo actuado al interior del proceso que se le adelanta por el punible de lesiones personales. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113260
JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ
solicitan que se declare la nulidad de lo actuado al interior del proceso que se le adelanta por el punible de lesiones personales. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113260
JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos a la defensa y al debido invocado por JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ al interior del proceso n. o 412986000591-2015-00118-01 que se le adelanta por el delito de lesiones personales.
3. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos
señalados en las normas procesales. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113260 JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas.
4. Caso concreto En este evento, se conoce que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui adelanta el proceso penal por el delito de lesiones personales en contra de JUAN D AVID N ORIEGA RAMÍREZ, dentro del radicado n.o 412986000591-201500118-01.
En desarrollo de esa actuación y, estando en desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa del actor solicitó la nulidad de la actuación con fundamento en que los hechos jurídicamente relevantes no quedaron consignados en el escrito de acusación. En decisiones del 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113260
JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ
los hechos jurídicamente relevantes no quedaron consignados en el escrito de acusación. En decisiones del 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113260 JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ 19 de febrero de la presente anualidad, el juez cognoscente negó el pedimento. Contra esa decisión el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación y, el 27 el despacho 1º Penal del Circuito de Garzón, la ratificó. De los elementos de prueba allegados al expediente, se conoce que, actualmente, dentro del diligenciamiento en cita se está adelantando el juicio oral. Lo anterior, evidencia que la causa seguida en contra de JUAN D AVID N ORIEGA C HAVARRO aún no ha concluido, pues está pendiente de continuarse el juicio, por tanto, mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal estarían siempre forzadas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. En efecto, de conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la tutela: […] Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113260
[…] Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113260 JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ En el mismo sentido, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», dispuso: […] La acción de tutela no procederá […] Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. En virtud de las disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones1 que la acción se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la tutela sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. Lo anterior, le sirve a la Sala para afirmar que existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, eventualmente, a través del recurso de apelación de la sentencia y en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el amparo.
de que se trata, esto es, eventualmente, a través del recurso de apelación de la sentencia y en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el amparo. 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 7Tutela de 2ª Instancia n.° 113260 JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
8Tutela de 2ª Instancia n.° 113260
proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
8Tutela de 2ª Instancia n.° 113260
JUAN DAVID NORIEGA RAMÍREZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9