CSJ - STP9700-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9700-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

NICANOR DELGADO MARTÍNEZ

1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP9700-2025 Radicación nº 146182 Acta n.° 135

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por NICANOR DELGADO MARTÍNEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y 1º Penal del Circuito con función de Conocimiento de El Espinal (Tolima), la Fiscalía General de la Nación, Datacrédito, Cifin -TransUnion yCUI 11001020400020250132100

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2 Asobancaria, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición y habeas data.

2. A la presente actuación fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 73268-60-00-437-2008-80248-00.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según el demandante:

las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 73268-60-00-437-2008-80248-00.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según el demandante:

2.1. El 1 de mayo de 2025 , solicitó por correo electrónico al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al Juzgado 1º Pena l del Circuito de El Espinal, a la Fiscalía General de la Nación, a Datacrédito, Cifin -TransUnion y Asobancaria la anonimización de los datos personales contenidos en las sentencias condenatorias dictadas en su contra dentro del proceso penal identificado con el radicado 73268600043720088024800, al haber cumplido la pena impuesta.

2.2. Afirma que, a pesar de haber cumplido integralmente la sanción penal, su nombre continúa apareciendo en la consulta de procesos de la Rama Judicial.CUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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2.3. En consecuencia, solicitó al juez constitucional que, en amparo de su s derechos fundamentales de petición y habeas data, se brinde respuesta a la solicitud del 1 de mayo de 2025 y se ordene a las accionadas el ocultamiento, suspensión o anonimización inmediata de toda la información relacionada en el proceso penal con radicado 73268-60-00-437-2008-80248-00.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS ALLEGADAS

suspensión o anonimización inmediata de toda la información relacionada en el proceso penal con radicado 73268-60-00-437-2008-80248-00.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS ALLEGADAS

3. Mediante auto de 10 de junio de 2025, esta Sala avocó conocimiento del asunto y dio traslado a la s autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaría el 11 siguiente.

4. La Dirección Se ccional de Fiscalías del Tolima indicó que al verificar el sistema de información documental ORFEO de la Fiscalía General de la Nación evidenció que el accionante no ha elevado petición en los canales oficiales instituidos para el efecto, pues la solicitud la dirigió al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Nivel

Central.

Manifestó que la Fiscalía General de la Nación no tiene acceso a los sistemas de información vigente del registro de antecedentes y anotaciones judiciales que administra actualmente la Policía Nacional. Así las cosas , cualquierCUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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4 anotación o registro generado en virtud del trámite de la noticia crim inal No. «732756000000200800004», debe ser actualizado por la autoridad judicial competente.

Igualmente, al consultar los antecedentes penales y judiciales del aquí accionante en el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones

actualizado por la autoridad judicial competente.

Igualmente, al consultar los antecedentes penales y judiciales del aquí accionante en el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales que administra la Policía Nacional, encontró que al 12 de junio de 2025 «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, motivo por el cual se puede conc luir que las autoridades judiciales, ya ordenaron la actualización del registro».

Por lo anterior, solicitó «despachar desfavorablemente» la acción de tutela, como quiera que no ha vulnerado los derechos fundamentales de DELGADO MARTÍNEZ.

5. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que ya se efectuó el ocultamiento de los datos del actor en el sistema de consulta Siglo XXI del proceso penal No. 73268 -60-00-437-200880248-00, por lo que se descarta la posibilida d de ubicar «dicho proceso por medio de los apellidos del condenado, su número de cédula de ciudadanía o el número interno, debido a la antigüedad del expediente».CUI 11001020400020250132100

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5 Remitió la captura de pantalla del sistema de consulta Siglo XXI, «en la que se constata que ya no aparece el nombre del condenado asociado al proceso mencionado».

5.1. La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué adujo que el accionante allegó el 1 de mayo de 2025 una solicitud de anonimización, la que «fue

del condenado asociado al proceso mencionado».

5.1. La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué adujo que el accionante allegó el 1 de mayo de 2025 una solicitud de anonimización, la que «fue enviada al despacho del magistrado sustanciador (…) el 2 de mayo hogaño»; y, a la fecha no ha recibido instrucción alguna para proceder de conformidad al caso. Solicitó su desvinculación al no haber vulnerado derecho fundamental alguno al peticionario.

5.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que dio cumplimiento al auto No. 376 del 3 de junio de 2025 que emitió el Juzgado 2° de esa especialidad y ocultó la información en el s istema Siglo XXI de la Rama Judicial «modulo Ejecución de Penas de Ibagué» , del proceso radicado No. 73-268-60-00437-2008-80248-00.

En ese sentido, no ha vulnerado los derechos fundamentales de DELGADO MARTÍNEZ.

5.3. La vicepresidente jurídica de Asobanc aria indicó que al revisar el archivo digital no se han recibido peticiones, quejas o reclamos del accionante ; razón por la cual no sonCUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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6 competentes para cumplir con las pretensiones previstas en la tutela, por lo que solicitó su desvinculación.

5.4. El Ju zgado 1º Penal del Circuito con función de

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6 competentes para cumplir con las pretensiones previstas en la tutela, por lo que solicitó su desvinculación.

5.4. El Ju zgado 1º Penal del Circuito con función de Conocimiento de El Espinal (Tolima) manifestó que mediante oficio No. 1663 del 29 de mayo de 2025 brindó respuesta al accionante en los siguientes términos:

«En atención a su solicitud de ocultamiento de la base de datos de los antecedentes respecto al proceso que se adelantó en su contra bajo la radicación única n° 73268600043720088024800 debo comunicarle que al no contar este juzgado con sistema informático siglo XXI ni tampoco con ninguna base de datos informática publica (sic) en la cual repose información en su contra, resulta imposible hacerlo pues el registro respecto al proceso que se le adelantó reposa en este despacho únicamente evidencia física».

Adujo que le resulta imposible satisfacer las pretensiones del demandante ya que ese despacho no cuenta con base de datos informática de dominio público en la cual se realicen las modificaciones requeridas. Solicitó «declarar la carencia actual de objeto po r imposibilidad material de satisfacer la pretensión solicitada por el accionante».

5.5. La apoderada general de Cifin -TransUnion indicó que al revisar el archivo digital no se han recibido peticiones del accionante y adujo que esa sociedad recolectaCUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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7 información de carácter financiero, comercial y crediticio «de

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7 información de carácter financiero, comercial y crediticio «de los titulares de la información; en este sentido mi representada no almacena información relacionada con la situación penal de las personas» , por lo que no ha vulner ado derecho fundamental alguno de DELGADO MARTÍNEZ , y solicitó su desvinculación a la presente acción de amparo.

5.6. La representante legal de Datacrédito manifestó que no ha recibido petición alguna del accionante; igualmente, informó que «Las alertas restrictivas objeto de reclamo no consta en el reporte financiero» , pues la información registrada en el sistema es de carácter financiero y no penal. Solicitó se declare improcedente la presente acción de amparo y su desvinculación.

5.7. Un magistrado de l a Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué manifestó que mediante providencia de 13 de junio de 2025 resolvió de fondo la petición de ocultamiento o anonimización de información presentada por NICANOR DELGADO MARTÍNEZ, con relación al proce so penal 73275 60 00 437 2008 80248 00, y lo notificó al correo electrónico p.ry99@hotmail.com, indicado por aquel para recibir notificaciones.

En dicha decisión negó la solicitud del actor por cuanto no allegó ninguna prueba que demostrara que la conden a impuesta en su contra dentro de la citada actuación fueCUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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8 declarada extinta o prescrita por la autoridad judicial

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8 declarada extinta o prescrita por la autoridad judicial competente, pues:

«Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP 2781 del 7 de mayo de 2025, proferido d entro del radicado 45500, señaló que: “corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito.”» (resaltado fuera del texto).

IV. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por NICANOR DELGADO MARTÍNEZ, al dirigirse en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de quien es su superior funcional.

7. El artículo 86 de la Constitución Política dispone, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares , en los casos que la leyCUI 11001020400020250132100

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o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares , en los casos que la leyCUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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9 contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y 1º Penal del Circuito con función de Conocimiento de El Espinal (Tolima), la Fiscalía General de la Nación, Datacrédito, Cifin -TransUnion y Asobancaria, lesionan o amenazan los derecho s fundamentales de petición y postulación de NICANOR DELGADO MARTÍNEZ; pues, considera el accionante, han tardado en resolver su solicitud encaminada al ocultamiento o anonimización de sus datos personales en relación con el proceso penal con radicado 73268 -60-00-437-2008-8024800.

9. A efectos de resolver la pretensión del accionante, deviene necesario hacer alusión al núcleo esencial de la garantía individual de habeas data. Previo a ello, se hará una precisión sobre los derechos de petición y postulación presuntamente vulnerados.

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presuntamente vulnerados.

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10. El artículo 23 Superior consagra el derecho de petición como garantía fundamental que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

11. Tal prerrogativa se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de

2015, en donde se establece:

«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervenc ión de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El e jercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.»CUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182

representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.»CUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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12. En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden, tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado1.

13. Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a: (i) la formulación de la petición, (ii) la pronta resolución, (iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa y (iv) la notificación de la decisión al peticionario2.

14. En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin3. Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales.

15. Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 prevé que las peticiones de documentos e información deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al

1 CC T-230/20. 2 Ibidem

información deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al

1 CC T-230/20. 2 Ibidem 3 Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011.CUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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12 interesado cuando no sea posible solucionar la postulación en los plazos indicados, so pena de sanción disciplinaria.

De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abar que en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser clara, es decir, debe contener argumentos de fácil comprensión; precisa, en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente, por abarcar el objeto de petición y resolver conforme lo solicitado; y , consecuente, al informar el trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente4.

16. Ello quiere decir que la respuesta comunicada a la parte petente dentro de los términos antes establecidos, así resuelva de forma desfavor able lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición5.

17. Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación .

En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva

17. Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación .

En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso, cuando se trate de respuestas dirigidas

4 CC T-230/20. 5 CC T-908/14.CUI 11001020400020250132100

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13 a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada6.

Sobre el derecho de postulación

18. Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

19. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su competencia, él está regulado por los principios, términos y normas de la actuación; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solic itud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.

si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.

6 CC T-230/20.CUI 11001020400020250132100

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20. Frente a esa temática, la Cor te Constitucional en

sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:

«[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar pre valencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.»

acatamiento al debido proceso, deberá dar pre valencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.»

Del derecho de habeas data

21. El artículo 15 de la Constitución Política establece el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que seCUI 11001020400020250132100

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15 recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas7.

22. En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes

términos:

«[…] con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición

en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarl a, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. […]

7 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462 y 552 de 1997, T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T857 de 1999; T-527, T-856 y T-1427 de 2000; T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de 2004, T-018 de 2005 y T-204 de 2006.CUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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16 La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad8»

La base de datos de la página web de la Rama Judicial

23. La Sala, de forma reiterada 9, ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de

23. La Sala, de forma reiterada 9, ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, y así agilizar la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, toda vez que obra como registro de información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos a cargo de los despachos judiciales.

24. De manera que dicho registro es un aplicativo que refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar pub licidad y

8 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006. 9 Ver sentencias STP3781-2021, Rad. 115365, STP1094-2020, Rad. 108450, STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP3838 -2019, Rad. 103625, STP 15875-2018, Rad. 101275, STP6848-2018, Rad. 98930.CUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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17 facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

25. De conformidad con el artículo 1º del Acuerdo N.º 1591 de 2002, en concordancia con el Acuerdo N.º PSAA1410215, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acordó adoptar el S istema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental “Justicia XXI” para la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los tribunales administrativos, los tribunales superiores y los juzgados.

Además, mediante el Ac uerdo PSAA11 -9109 de 2011 se aprobó el portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co y se designó como administrador principal al CENDOJ (art. 1º).

26. El mismo acuerdo de 2011 estableció en su artículo 3º que lo s administradores secundarios son los propios juzgados competentes, funcionarios y empleados designados para alimentar el sistema de información . Dentro de sus funciones se encuentran las de: (i) publicar la información pertinente de cada corporación, despacho, unidad u oficina;

(ii) velar por que los contenidos de publicación se actualicen oportunamente; (iii) velar por que los contenidos publicadosCUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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oportunamente; (iii) velar por que los contenidos publicadosCUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

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18 se encuentren dentro de los estándares definidos para el diseño de las diferentes publicaciones. De conformidad con el parágrafo primero, son los administradores secundarios los responsables de ingresar o modificar y mantener actualizados los diferentes contenidos publicados en el portal web de la Rama Judicial.

27. A su vez, según la Circular DEAJC19 -9 de 24 de enero de 2019 sobre el “cumplimiento de la política de tratamiento de datos personales y de información ley 1581 de 2012”, el tratamiento de la información personal será sobre la recolección, almacenamiento, uso, circulación y puede incluir los siguientes tipos de datos: (i) de naturaleza pública;

(ii) aquellos considerados privados o semiprivados, previa autorización del titular, sensibles y exponiendo el carácter facultativo que le asiste ; y, (iii) de menores de edad previa autorización clara, expresa e inequívoca del representante legal, previo el ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado.

28. Conforme a estas normas, es claro que corresponde a cada despacho, atendiendo a su propio criterio y necesidad de la información, así como al análisis de la situación que plantee el peticionario, anonimizar u ocultar la información que de él se tenga publicada en la página de la Rama, con atención a las siguientes razones: «1. Son los despachos judiciales los que cuelgan la información. 2. Son quienes pueden determinar qué información puede o esCUI 11001020400020250132100

la Rama, con atención a las siguientes razones: «1. Son los despachos judiciales los que cuelgan la información. 2. Son quienes pueden determinar qué información puede o esCUI 11001020400020250132100 Radicado interno 146182 Tutela primera instancia

NICANOR DELGADO MARTÍNEZ

19 susceptible de [anonimizarse] u ocultar. 3. Son los únicos quienes pueden con base en el expediente judicial, determinar las condiciones en las que podrí a accederse a la solicitud de [anonimización] u ocultamiento»10 (Negrilla fuera de texto)

Análisis del caso en concreto

29. En el presente asunto, del escrito de tutela, la s respuestas ofrecidas y el acervo probatorio allegado, se tiene que la inconformidad de l actor se centró en que las accionadas no han realizado el ocultamiento, supresión o anonimización inmediata de toda la información relacionada en el proceso penal con radicado 73268 -60-00-437-200880248-00, a pesar de haber culminado la sanción penal.

30. En ejercicio del derecho de contradicción, se tiene lo

siguiente:

30.1. L as sociedades Datacrédito, Cifin-TransUnion y Asobancaria manifestaron que no han recibido peticiones, quejas o reclamos del accionante; asimismo informaron que lo registrado en su base de datos es de carácter financiero y no penal, por ello, lo pretendido por el accionante escapa de su órbita judicial.

10 Respuest

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