CSJ - STP9728-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9728-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9728-2022 Radicación #124113 Acta 112 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud y vida invocados por el señor ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE, vulnerados por la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECyCUI 05001220400020220044001
Tutela 124113 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA el Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A., y negó la protección respecto del debido proceso, presuntamente transgredido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de enero de 2017 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) con Función de Conocimiento, condenó a ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE a 108 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. No le
condenó a ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE a 108 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA-. Señaló que el 27 de marzo de 2018 fue intervenido quirúrgicamente debido a una «peritonitis diverticular ». Así las cosas, el 12 de enero de 2021 el cirujano le ordenó el «cierre de colostomía por laparotomía». No obstante lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el establecimiento de reclusión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, y el Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A., no han realizado los trámites respectivos para que se pueda llevar a cabo dicho procedimiento. 1CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Adujo que el 23 de agosto siguiente solicitó la prisión domiciliaria por grave enfermedad ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sin que a la fecha exista pronunciamiento por parte de esa autoridad judicial. Precisó que radicó solicitud el 15 de febrero de 2022 -reiterada el 29 de marzo siguiente– , ante la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA- , dirigida a
autoridad judicial. Precisó que radicó solicitud el 15 de febrero de 2022 -reiterada el 29 de marzo siguiente– , ante la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA- , dirigida a obtener la autorización para su intervención. Sin embargo, denunció que tampoco obtuvo respuesta. Así las cosas, ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la dignidad, salud, vida y petición. Solicitó, en primer lugar, la concesión de la prisión do miciliaria por grave enfermedad y, en segundo término, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, al Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A. y a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA-, agendar y autorizar las citas con los especialistas y el procedimiento de cierre de la colostomía al encontrarse en peligro inminente de muerte. Por último, demandó que las autoridades accionadas le suministren respuesta clara, concreta y de fondo las peticiones referidas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de abril de 2022, la Sala Penal del
2CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. Los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy de la Regional Noreste de Antioquia
Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. Los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy de la Regional Noreste de Antioquia indicaron que la competencia para agendar citas médicas y prestar al accionante los servicios de salud que reclama, están en cabeza de la USPEC y del Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A. En ese sentido, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy la Fiduciaria Central S. A. expresaron que su competencia se limita a la celebración de contratos para la prestación de servicios médicos. Señaló que han sido autorizadas todas las citas médicas que ha requerido. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA, corroboró que a PÉREZ URIBE le fue practicado el procedimiento médico que permitió detectarle la peritonitis. Añadió que está atento a las valoraciones médicas que le han sido ordenadas. Por ende, no vulneró de ninguna manera sus derechos fundamentales. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa región solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. 3CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Por su parte, el Hospital La María precisó que el 9 de mayo de 2022 se realizó la cirugía de cierre de la colostomía al demandante. Por lo anterior, solicitó negar el amparo
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Por su parte, el Hospital La María precisó que el 9 de mayo de 2022 se realizó la cirugía de cierre de la colostomía al demandante. Por lo anterior, solicitó negar el amparo demandado. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y explicó las razones en las que se fundamentó. El Tribunal amparó el derecho a la salud del accionante. Encontró que si bien el nuevo modelo de atención en salud, el manual técnico administrativo y los pronunciamientos de la Corte Constitucional le imponen a las entidades accionadas la obligación de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE aún tiene pendiente la asignación de citas médicas con varios especialistas y la realización de cirugía de cierre de colostomía por laparotomía. Como se trata de una enfermedad de alto riesgo, estimó necesaria la tutela de sus derechos. Por lo anterior, ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-al Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A. , que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo autorice los servicios médicos que requiera el accionante. Y, respecto a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz 4CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
los servicios médicos que requiera el accionante. Y, respecto a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz 4CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA -CPAMSPAemita respuesta de fondo a las peticiones radicadas por ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE los días 15 de febrero y 29 de marzo de 2022. Por último, negó el amparo del derecho de petición. Dijo que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas suministró respuesta al demandante mediante auto del 28 de octubre de 2021. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECimpugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la respuesta de tutela. Al margen de lo anterior, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA-, el Fondo Nacional de Salud PPL Fiduciaria Central S.A y el Hospital La María solicitaron que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. Para el efecto, adjuntaron la historia clínica de ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE, en la que consta que el 9 de mayo de 2022 fue intervenido quirúrgicamente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia
5CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113
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Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia 5CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, pidió que se revoque el fallo impugnado, toda vez que la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad es competencia exclusiva del Fondo Nacional de Salud PPL Fiduciaria Central S.A. El Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPAy el Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A., mediante informe de cumplimiento, pidieron el archivo de las diligencias. Esa pretensión se soporta en que han ejecutado las tareas necesarias para garantizar el derecho a la salud del demandante. En virtud de tal situación, se verificó que ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE fue operado el 9 de mayo de este año. No obstante lo anterior, el Tribunal también le amparó al demandante, en primera instancia, la prestación de los servicios médicos prescritos, específicamente la asignación de citas con los especialistas de cardiología y oftalmología y la radiografía de columna vertebral, además de los procedimientos sanitarios que sean necesarios para el
servicios médicos prescritos, específicamente la asignación de citas con los especialistas de cardiología y oftalmología y la radiografía de columna vertebral, además de los procedimientos sanitarios que sean necesarios para el restablecimiento pleno de su salud en condiciones dignas. 6CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Los términos de la orden de tutela no pueden ser variados, como lo pretende el recurrente, porque en tal caso, el señor PÉREZ URIBE quedaría sometido a formular nuevas acciones de tutela cada vez que por su enfermedad requiera de un procedimiento médico o el suministro de un medicamento. A ello debe sumarse, la necesidad de la protección otorgada en primera instancia, porque la patología que padece es considerada como una enfermedad grave y se trata de una persona privada de la libertad. Con todo, precisa la Sala que la orden no cobijó, exclusivamente, al Consorcio Fondo en Salud PPL. También deben garantizar el derecho a la salud del accionante el Director General de la USPEC, el INPEC y la Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPAdentro del ámbito de sus competencias. No es posible, por ende, que se declare cumplido el mandato constitucional impartido por la Corporación judicial de primera instancia. Si bien quedó claro que el 9 de mayo de este año ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE fue intervenido quirúrgicamente, esa sola actuación no permite verificar la satisfacción del derecho a la salud invocado, ni mucho
de este año ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE fue intervenido quirúrgicamente, esa sola actuación no permite verificar la satisfacción del derecho a la salud invocado, ni mucho menos, concluir que durante el trámite de amparo el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL hizo que cesara la posible violación de tal garantía fundamental. Ello solo 7CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA sucederá hasta que el derecho a la salud del demandante haya sido restablecido plenamente. Al margen de lo anterior, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz -CPAMSPA-, no acreditó que haya suministrado respuesta a ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE de las peticiones radicadas el 15 de febrero de 2022 -reiterada el 29 de marzo siguienteante la oficina jurídica de ese establecimiento. Por lo anterior, se impone confirmar la orden de primera instancia. Con todo, como bien dijo el a quo, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ha resuelto debidamente la petición que el demandante ha presentado, sin que el sentido de la respuesta implique alguna vulneración de sus derechos fundamentales. Ante tal panorama, la sentencia impugnada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8CUI 05001220400020220044001 Tutela 124113
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 4 de mayo de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que amparó el derecho a la salud y petición invocado por ÓSCAR JAVIER PÉREZ URIBE y negó las demás pretensiones formuladas.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9