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CSJ - STP9730-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9730-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9730-2022 Radicación #124181 Acta 112 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia) con Función de Conocimiento y los de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 05000220400020220013801

Número Interno 124181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados los Juzgados Promiscuo Municipal de La Unión (Antioquia) y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Empresa Social del Estado -Metrosaludy la Institución Educativa “Félix María Restrepo Londoño”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Por virtud de una orden de registro y allanamiento, el 21 de mayo de 2021 agentes de la Policía Nacional incautaron 238.8 gramos de Marihuana dentro del inmueble propiedad de LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ, ubicado en el municipio de La Unión.

Ese mismo día, tras la legalización de la captura, la Fiscalía General de la Nación le imputó a la demandante el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en calidad de cómplice. La procesada admitió el cargo. Por otra

Ese mismo día, tras la legalización de la captura, la Fiscalía General de la Nación le imputó a la demandante el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en calidad de cómplice. La procesada admitió el cargo. Por otra parte, en diligencia de imposición de medida de aseguramiento, le concedió la detención domiciliaria. Surtido el trámite correspondiente, el 21 de febrero de 2022 el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja con Función de Conocimiento condenó a LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ a la pena de 32 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable de la referida conducta punible. El despacho judicial no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria. La sentencia condenatoria cobró ejecutoria el 24 de ese mes y año. 2CUI 05000220400020220013801 Número Interno 124181

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Indicó la accionante que, ante la negativa del juzgado de primera instancia de mantener a su favor el sustituto de prisión domiciliaria, fue diagnosticada por los médicos de Metrosalud con «trastorno mixto de ansiedad y depresión ». Asimismo, indicó que su hijo menor B.S.O.G. ha mostrado cambios comportamentales en el colegio por la misma situación. La accionante acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar que la determinación referida quebrantó sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicitó se le conceda el aludido sustituto.

situación. La accionante acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar que la determinación referida quebrantó sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicitó se le conceda el aludido sustituto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1º de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado Penal del Circuito de La Ceja efectuó un recuento de la actuación penal y defendió la legalidad de su decisión. A la par, aclaró que por disposición legal, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente está excluido del sustituto de prisión domiciliaria y, por ello, negó su concesión. Indicó que no ha vulnerado los derechos de la demandante. Por tanto, solicitó que se niegue la tutela. Por su parte, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y 3CUI 05000220400020220013801 Número Interno 124181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Medidas de Seguridad de Medellín indicó que el 21 de marzo de este año avocó conocimiento de la actuación seguida en contra de LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ. Expresó que a la fecha el -INPECno ha trasladado a la accionante al Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal, pese a existir un requerimiento previo. Por ende, pidió que se declare improcedente el amparo deprecado. Los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de esa misma especialidad

requerimiento previo. Por ende, pidió que se declare improcedente el amparo deprecado. Los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de esa misma especialidad de Antioquia, señalaron que no han tenido a su cargo causa penal a nombre de la demandante y solicitaron negar la acción constitucional.

Las demás partes e intervinientes guardaron silencio en el término de traslado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador. Sumado a ello, porque la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. La accionante apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia

4CUI 05000220400020220013801 Número Interno 124181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Desde ya anuncia la Sala que la decisión de primera instancia será confirmada, las razones son las siguientes: Advierte la Corte, en primer lugar, que se incumple el requisito de subsidiariedad. La demandante pudo controvertir la sentencia de primera instancia a través de la apelación. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos en la impugnación, habría tenido a su alcance el

requisito de subsidiariedad. La demandante pudo controvertir la sentencia de primera instancia a través de la apelación. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos en la impugnación, habría tenido a su alcance el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, en los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite, y optó por acudir directamente al mecanismo excepcional de amparo. Así las cosas, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, por cuanto como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. En segundo término, aún si se pasara por alto lo anterior, no encuentra la Sala que el proveído controvertido configure alguna de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Veamos: 5CUI 05000220400020220013801 Número Interno 124181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 21 de febrero de 2022 el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja con Función de Conocimiento negó el sustituto de prisión domiciliaria en favor de LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ por expresa p rohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, con la modificación introducida por la Ley 1773 de

prisión domiciliaria en favor de LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ por expresa p rohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, con la modificación introducida por la Ley 1773 de 2016, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos materia de juzgamiento. Esta norma, sin lugar a dudas, impide su otorgamiento cuando se trate, entre otros, del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente. De otra parte, el juzgado de primera instancia abordó la solicitud de prisión domiciliaria de cara a los numerales 4º y 5º del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal y concluyó que LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ no acreditó su condición de madre cabeza de familia, en tanto se estableció que su esposo tiene la posibilidad de sufragar los gastos del menor B.S.O.G. Igualmente, si bien la accionante padece de ansiedad y estrés debido a su situación jurídica, no se probó que esta patología sea incompatible con la vida en reclusión. Adicionalmente, LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ puede solicitar la prisión domiciliaria ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, autoridad judicial encargada de vigilar la sanción impuesta en su contra. Concluye la Corte, por tanto, que la providencia revisada no comporta los vicios alegados por la accionante, 6CUI 05000220400020220013801 Número Interno 124181

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

revisada no comporta los vicios alegados por la accionante, 6CUI 05000220400020220013801 Número Interno 124181 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 21 de abril de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo solicitado por

LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

7CUI 05000220400020220013801 Número Interno 124181

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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