CSJ - STP9735-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9735-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9735-2022 Radicación # 124169 Acta 112 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por VÍCTOR ALFONSO MARÍN BETANCUR contra la sentencia de tutela proferida el 27 de abril de 20221 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y buen nombre presuntamente vulnerados por la Fiscalía 16
Seccional Unidad Caivas de Neiva, el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento y la ciudadana Norma Constanza Sáenz Aguirre.CUI 41001220400020220009801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 41 Local Caivas y 15 Seccional, así como el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento todos de la mencionada ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de junio de 2021 VÍCTOR ALFONSO MARÍN BETANCUR denunció a Norma Constanza Sáenz Aguirre por la posible comisión del delito de falsa denuncia contra persona determinada. El 30 del mismo mes y año, el asunto fue asignado a la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Fe
la posible comisión del delito de falsa denuncia contra persona determinada. El 30 del mismo mes y año, el asunto fue asignado a la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico. Adujo el accionante que la Fiscalía demandada no ha avanzado en la indagación y ha incurrido en dilación injustificada, lo cual vulnera sus derechos fundamentales. Precisó que Sáenz Aguirre era su compañera permanente y lo acusó de haber cometido el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en contra de su hija. No obstante, afirmó ser inocente de dicho cargo y, por ello, requiere que la Fiscalía adelante la investigación a la mayor brevedad y, en consecuencia, se declare la nulidad del trámite que se sigue en su contra.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de abril de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Fiscalía 16 Seccional de la Unidad Caivas detalló el programa metodológico desarrollado en esa carpeta a partir del 30 de junio de 2021 cuando le fue asignada la noticia criminal 2021-55933, promovida por el demandante en contra de Norma Constanza Sáenz Aguirre. A la par, señaló que MARÍN BETANCUR ha presentado varias acciones de tutela en contra de ese despacho por los mismos hechos señalados en esta oportunidad. Solicitó, por ende, se niegue
que MARÍN BETANCUR ha presentado varias acciones de tutela en contra de ese despacho por los mismos hechos señalados en esta oportunidad. Solicitó, por ende, se niegue el amparo. Por su parte, la Fiscalía 41 Local Caivas informó que tuvo a su cargo la investigación 2019-00065 seguida en contra de VÍCTOR ALFONSO MARÍN BETANCUR por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Sin embargo, a causa de que el 21 de julio de 2021 formuló imputación con declaratoria de contumacia, el 4 de agosto siguiente el trámite fue reasignado a la Fiscalía 15 Seccional de esa unidad. Así las cosas, pidió su desvinculación de esta acción constitucional. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento relató que tiene a su cargo el radicado 201900065, en el cual MARÍN BETANCUR tiene la calidad de imputado. Además, señaló que el 16 de junio de 2022 programó la audiencia de formulación de acusación. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento refirió que no ha tramitado proceso alguno en contra del demandante y tampoco de la ciudadana Sáenz Aguirre. 3CUI 41001220400020220009801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A su turno, Norma Constanza Sáenz Aguirre resaltó que el propósito de la acción de tutela es dilatar el proceso penal que cursa en contra del accionante por el delito de acceso carnal abusivo en contra de su hija menor. Destacó que han
el propósito de la acción de tutela es dilatar el proceso penal que cursa en contra del accionante por el delito de acceso carnal abusivo en contra de su hija menor. Destacó que han sido múltiples las demandas constitucionales que el demandante ha presentado con ese fin. La Fiscalía 15 Seccional Unidad Caivas de Neiva guardó silencio. La primera instancia negó por improcedente la tutela. Señaló que el accionante formuló otras acciones de esta naturaleza por los mismos hechos y contra las mismas autoridades. VÍCTOR ALFONSO MARÍN BETANCUR impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes ─accionante y accionada─, la causa petendi ─los hechos que motivan el amparo─ y 4CUI 41001220400020220009801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el objeto ─la pretensión a la que se encamina─ (CC T–919 de 2013 y T-001 de 2016). No obstante, aún cumplidos los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable.
el objeto ─la pretensión a la que se encamina─ (CC T–919 de 2013 y T-001 de 2016). No obstante, aún cumplidos los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable. Así mismo, e l juez de tutela deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC T-1104 de 2008 y T-001 de 2016). De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte que los hechos planteados en la presente demanda, son los mismos reseñados en las acciones de tutela 410012204000202100238, 41001220400000294, 41001220400000364, 4100122040000041 las cuales fueron resueltas el 21 de julio, 27 de agosto, 29 de octubre y 6 de diciembre de 2021, respectivamente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. En tales determinaciones, esa Corporación negó las solicitudes de protección constitucional invocadas por MARÍN BETANCUR, tras establecer que la Fiscalía 16 Seccional Unidad Caivas de Neiva viene actuando en el marco del procedimiento, sin incurrir en dilaciones injustificadas en
MARÍN BETANCUR, tras establecer que la Fiscalía 16 Seccional Unidad Caivas de Neiva viene actuando en el marco del procedimiento, sin incurrir en dilaciones injustificadas en el trámite de la indagación adelantada a causa de la 5CUI 41001220400020220009801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA denuncia que promovió en contra de la ciudadana Sáenz Aguirre. Es manifiesto, entonces, que el reproche se dirige contra la referida Fiscalía por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ante la presunta omisión en impulsar la indagación preliminar 2021-55933. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se negará el amparo invocado por MARÍN BETANCUR tendiente a censurar, una vez más, la actuación desplegada en el aludido trámite, pues esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado. Sumado a lo anterior, advierte la Sala que, desde el momento en que le fue asignada la indagación a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, esto es, 30 de junio de 2021 , ha desplegado las labores pertinentes para agilizar el asunto. Por consiguiente, no es procedente atribuir a la autoridad accionada la vulneración o amenaza de los derechos
desplegado las labores pertinentes para agilizar el asunto. Por consiguiente, no es procedente atribuir a la autoridad accionada la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6CUI 41001220400020220009801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de abril de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo solicitado por VÍCTOR ALFONSO MARÍN
BETANCUR.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7