CSJ - STP9741-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9741-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020220055001 Radicación n.° 124735 STP9741-2022 (Aprobado Acta n.° 162) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por JUAN CARLOS RESTREPO POSADA frente a la decisión proferida el 1º de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento y la Fiscalía 56 Seccional, juntos de esa ciudad, argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por estar siendo investigado dentro de un proceso que se encuentra viciado de nulidad.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes de la causa penal seguida contra el accionante [radicación n.° 050016000248201413072].CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735
JUAN CARLOS RESTREPO POSADA
II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, en contra de JUAN CARLOS RESTREPO POSADA se adelanta una investigación por la presunta comisión del delito de fraude procesal, con fundamento en los hechos
referenciados por la fiscalía así: […] El señor Alfredo Restrepo Sánchez y Juan Carlos Restrepo
adelanta una investigación por la presunta comisión del delito de fraude procesal, con fundamento en los hechos referenciados por la fiscalía así: […] El señor Alfredo Restrepo Sánchez y Juan Carlos Restrepo promovieron el día 2 de diciembre de 2011 un proceso de restitución de bien mueble arrendado que fue conocido por el Juzgado 15 Civil Municipal de Medellín bajo el radicado 05001400301520110137800, en el que según se ha indicado en la investigación de la Fiscalía, se indujo en error al Juez para obtener una sentencia contraria a la ley. Este proceso se trabó entre las partes antes referidas siendo el señor JUAN CARLOS RESTREPO POSADA demandante y el señor ALFREDO RESTREPO SANCHEZ demandado como representante legal de la empresa HOVIS PAN Y CIA LTDA, el demandante es hijo del demandado y la pretensión presentada al Juez fue de que [sic] se declararan terminados dos contratos de arrendamiento sobre bienes muebles que realmente eran simulados y suscritos para garantía de un préstamo de dinero, sin que nunca en realidad se materializara el pago de cánones de arrendamiento y que además, para la fecha de presentación de la demanda, habían perdido vigencia. El proceso Civil conocido por el Juez 15 Civil Municipal en cuestión se adelantó sin ningún tipo de oposición de la parte demandada y finalizó con sentencia en la que se condena a HOVIS PAN Y CIA LTDA declarando terminado judicialmente el contrato de arrendamiento y ordenando la restitución de los muebles y
finalizó con sentencia en la que se condena a HOVIS PAN Y CIA LTDA declarando terminado judicialmente el contrato de arrendamiento y ordenando la restitución de los muebles y enseres al demandante y se ha pretendido la entrega de los mismos con grave deterioro económico del actual poseedor de los bienes, lo que no ha ocurrido por la oposición que en su oportunidad presentó el señor WILSON BERMUDEZ ALZATE por intermedio de sus abogados, dado que no fue convocado ni escuchado y vencido en ese proceso civil. La investigación indica a la Fiscalía que el proceso civil es una simulación dolosa entre el demandante y demando, tendiente a 2CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735 JUAN CARLOS RESTREPO POSADA lograr un lucro económico indebido del señor WILSON BERMUDEZ ALZATE, mediante el apoderamiento de la maquinaria y equipos que pertenecen a BERMUDEZ ALZATE por compra que hiciera a la señora MARIA CECILIA VARGAS MONTOYA, en negocio del cual el señor Juan Carlos Restrepo Posada y su padre Alfredo Restrepo Sánchez, conocían y que ocultaron al Juez que conoció el caso1. 2.- El proceso en la actualidad se encuentra en fase de juicio oral en el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- JUAN CARLOS RESTREPO POSADA interpuso acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa por estar siendo investigado en
de conocimiento de Medellín.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- JUAN CARLOS RESTREPO POSADA interpuso acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa por estar siendo investigado en un trámite penal que se encuentra, según él, viciado de la nulidad. De acuerdo con el actor, tanto la fiscalía como el juzgado donde se adelanta el proceso en su contra se han confabulado para incriminarlo, incurriendo en la conducta delictiva de prevaricato al desconocer la propiedad que tiene sobre el establecimiento de comercio PAN DE ABRIL y pretender obligarlo a indemnizar a las víctimas. 3.1. Así, el demandante pretende dejar sin efecto la actuación seguida en su contra y que se investiguen los delitos cometidos por las autoridades que han conocido del proceso penal. 1 Cfr. Archivo digital: 024EscritoAcusacion.pdf.
3CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735 JUAN CARLOS RESTREPO POSADA 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad. Según el Tribunal, el proceso penal se encuentra en trámite y en su interior existen los mecanismos de defensa idóneos para que el accionante exija el respeto de sus garantías fundamentales. Además, se le indicó al demandante que cuenta con la posibilidad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina, con el fin de que, si considera que las autoridades judiciales a cargo de su proceso han incurrido
indicó al demandante que cuenta con la posibilidad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina, con el fin de que, si considera que las autoridades judiciales a cargo de su proceso han incurrido en alguna irregularidad, inicien las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar. 5.- JUAN CARLOS RESTREPO POSADA presentó memorial de impugnación en el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que al interior de la causa seguida en su contra no han respetado sus garantías fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la 4CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735 JUAN CARLOS RESTREPO POSADA Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿Las autoridades judiciales accionadas han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante, al investigarlo por la presunta comisión del delito de fraude procesal, dentro de un proceso que, en su criterio, se encuentra viciado de nulidad? 7.1.- Para analizar este problema se verificará previamente si el accionante cumplió el principio de
que, en su criterio, se encuentra viciado de nulidad? 7.1.- Para analizar este problema se verificará previamente si el accionante cumplió el principio de subsidiariedad que rige el amparo, pues la acción de tutela está dirigida contra un proceso penal que se encuentra en curso. c. Si la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido la acción de tutela se torna improcedente 8.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre 5CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735 JUAN CARLOS RESTREPO POSADA que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 9.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que
el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 10.- En armonía con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada2 ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. 2 Ver, entre otras, CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP21322022, 27 ene. 2022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122717 y CSJ, STP41292022, 31 mar. 2022, Rad. 122765. 6CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735 JUAN CARLOS RESTREPO POSADA 11.- En el caso concreto, se extrae que JUAN CARLOS RESTREPO P OSADA se encuentra inconforme porque, en su criterio, las autoridades judiciales que han conocido el proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de fraude procesal están adelantando todas las actuaciones con el fin de incriminarlo y defraudar su patrimonio. Al respecto, las autoridades accionadas informaron que dicha causa se encuentra en fase de juicio oral en el Juzgado 1º Penal del Circuito de Medellín. 12.- Bajo ese entendido, esta Sala encuentra que se trata de un proceso penal en curso y, tal como acertadamente lo refirió el a quo, no le está permitido al juez constitucional intervenir en dicha causa, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de juzgamiento y, eventualmente, de apelación de la sentencia y en casación, motivo por el cual, en este asunto concreto, deviene improcedente la acción de tutela solicitada. 13.- Nótese además que, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, el actor tiene la oportunidad de solicitar la nulidad de lo actuado por la presunta violación de sus garantías fundamentales por parte del Juzgado accionado. De tal suerte que, es en esa causa,
en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, el actor tiene la oportunidad de solicitar la nulidad de lo actuado por la presunta violación de sus garantías fundamentales por parte del Juzgado accionado. De tal suerte que, es en esa causa, donde el interesado deberá ejercer todas las prerrogativas que le otorga dicha normatividad para la defensa de sus intereses. 7CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735 JUAN CARLOS RESTREPO POSADA 14.- En consecuencia, al existir un escenario procesal de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. Respecto a este particular, la Corte Constitucional señaló en la sentencia CC SU-041-2018, dijo: […] Esta Corporación ha decantado desde sus inicios la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, en especial, cuando se emplea contra providencias judiciales 3. En sentencia C-590 de 2005 4, la Corte manifestó que tal principio implica el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable. De esta manera, el mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. La inobservancia de esta carga procesal instituiría al amparo constitucional como un mecanismo de protección alternativo, que
actor de desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. La inobservancia de esta carga procesal instituiría al amparo constitucional como un mecanismo de protección alternativo, que vaciaría las competencias de las distintas autoridades judiciales que ejercen función jurisdiccional en sus distintos ámbitos de conocimiento, puesto que concentraría en la jurisdicción constitucional todas las decisiones que les son inherentes a aquellas y se desbordarían las funciones que la Constitución le otorgó a esta última5. En ese orden de ideas, la acción de tutela ejercida contra providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le someten a su consideración6. Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, la acción de tutela procederá siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio irremediable. 3 Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentería, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 5 Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.
M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 5 Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 Sentencias SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 8CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735 JUAN CARLOS RESTREPO POSADA 15.- Asumir una postura como la pretendida por el actor implicaría pretermitir y desconocer los procedimientos y decisiones que, en ejercicio de su competencia, adelantan los funcionarios judiciales y los órganos de investigación competentes, y abordar, en abierta contraposición a la finalidad y el carácter residual y subsidiario de la tutela, el estudio de decisiones emitidas en una actuación todavía en curso, donde el actor puede plenamente ventilar sus inconformidades. 16.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. 17.- Finalmente, le asistió razón al a quo cuando indicó que el accionante puede bajo su propia responsabilidad,
motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. 17.- Finalmente, le asistió razón al a quo cuando indicó que el accionante puede bajo su propia responsabilidad, acudir a jurisdicción disciplinaria y a la Fiscalía General de la Nación para denunciar, si considera que existen, los presuntos actos irregulares cometidos por los funcionarios que han conocido el proceso penal en su contra. d. Conclusión 9CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735 JUAN CARLOS RESTREPO POSADA 18.- Por las anteriores consideraciones, es decir, teniendo en cuenta que existe un proceso penal en curso ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, al interior del cual el actor puede exigir la protección de sus derechos y que no se acreditó dentro de la causa la existencia de un perjuicio irremediable, se ratificará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos
proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 10CUI: 05001220400020220055001 Tutela de 2ª Instancia n.º 124735
JUAN CARLOS RESTREPO POSADA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11