CSJ - STP9742-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9742-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP9742-2020 Radicación n° 112398 Acta No 202 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por Daniela Gómez Laserna , frente al fallo proferido el 15 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el amparo formulado contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí “COJAM” y la Defensoría Regional del Pueblo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la «favorabilidad, debido proceso e igualdad».Tutela 2ª Instancia 112398 Daniela Gómez Laserna Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Ministerio Público, la USPEC, el Consorcio en salud PPL, INPEC Regional y Nacional. ANTECEDENTES Los hechos fueron reseñados por el A quo en los siguientes términos: Refiere [la accionante] que las personas privadas de la libertad tienen derecho a que se reconozcan sus garantías fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad y la posibilidad de acceder a beneficios penales, previo cumplimiento de las exigencias previstas en el auto 157 de la Corte
fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad y la posibilidad de acceder a beneficios penales, previo cumplimiento de las exigencias previstas en el auto 157 de la Corte Constitucional, que estudió lo relativo a las personas privadas de la libertad en el Centro Carcelario de Villavicencio. Afirma que si, a todos los privados de la libertad del Complejo Carcelario de Jamundí, que cumplen requisitos le concedieran beneficios penales, quedarían a disposición 900 cupos para personas que están hacinadas en el Establecimiento Carcelario de Cali. Alega que han estado expuestos por años al hacinamiento, mala alimentación, mala educación y resocialización, inadecuada atención en salud, falta de agua y visitas familiares, siendo necesario acabar con la corrupción y generar cambio. Solicita que, por favorabilidad, debido proceso e igualdad, se apliquen las reglas fijadas por la Corte Constitucional en el auto mencionado, otorgando prisión domiciliaria transitoria, prisión 2Tutela 2ª Instancia 112398 Daniela Gómez Laserna domiciliaria del art. 38G y libertad condicional, sin exclusión de delitos, priorizándose el comportamiento del condenado durante el tiempo de privación de la libertad. Reclama se ordene al Complejo Carcelario de Jamundí, remita la documentación para el estudio de sus beneficios penales, ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
el tiempo de privación de la libertad. Reclama se ordene al Complejo Carcelario de Jamundí, remita la documentación para el estudio de sus beneficios penales, ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, reiterando que solicita se le conceda la libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO El 15 de julio de 2020 , l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo invocado debido a que la accionante no acreditó haber acudido primariamente ante el juez natural para que le fuese estudiada su solicitud de libertad condicional o libertad condicional transitoria. Igualmente, agregó que respecto al derecho a la salud y la vida, no se puede predicar algún tipo de trasgresión, ya que al interior del establecimiento penitenciario se adoptaron todo tipo de medidas encaminadas a minimizar el posible contagio del virus Covid-19.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante sin señalar los motivos de su disenso. 3Tutela 2ª Instancia 112398 Daniela Gómez Laserna CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Pues bien, según lo preceptuado en los artículo 5º y 6º
Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Pues bien, según lo preceptuado en los artículo 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, al que pueden acceder todas las personas para garantizar la protección inmediata y oportuna de sus derechos fundamentales. Pero es de naturaleza residual y subsidiaria, y para su procedencia exige que se demuestre, además de las especiales condiciones del actor y el inminente concurso de un perjuicio irremediable, que se hayan agotado los medios ordinarios de defensa y que ello haga necesaria la especial e inmediata protección constitucional. En el presente evento, la queja de Daniela Gómez Laserna radica, en que se le sustituya la prisión intramuros que pesa sobre ella, por la domiciliaria, pues considera que están en riesgo sus derechos fundamentales a la vida y la salud en razón al brote de COVID-19. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Tutela 2ª Instancia 112398 Daniela Gómez Laserna Así entonces, verificados los elementos de prueba acopiados a la demanda constitucional se observa que, efectivamente, (i) la aquí accionante fue hallada responsable
Daniela Gómez Laserna Así entonces, verificados los elementos de prueba acopiados a la demanda constitucional se observa que, efectivamente, (i) la aquí accionante fue hallada responsable del delito de secuestro extorsivo, dentro del proceso con radicado No. 000-2007-00441; (ii) la vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; (iii) tanto el Juzgado Ejecutor como el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí “COJAM” informaron que la condenada no ha elevado petición dirigida a la concesión del beneficio pretendido a través del trámite constitucional y tampoco se encuentra pendiente por resolver ninguna solicitud en relación con la interesada. Del anterior recuento procesal, el reclamo formulado no está llamado a prosperar, porque como lo afirmó acertadamente el a quo, en estricta observancia del requisito de subsidiariedad de la tutela, en esta sede no es posible determinar si es procedente sustituir la prisión intramuros que aquella purga en la actualidad, por la domiciliaria. Ello porque esa postulación debe ser presentada ante el juez competente. Tratándose de personas condenadas a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario, el Decreto 546 de 2020
el juez competente. Tratándose de personas condenadas a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario, el Decreto 546 de 2020 estableció que, a partir de la fecha de su publicación (abril 14 de 2020) y de manera especial, preferente y transitoria, el estudio sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria 5Tutela 2ª Instancia 112398 Daniela Gómez Laserna debería ser abordado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tiene a su cargo la vigilancia de la condena. Es deber de la accionante, entonces, acudir ante el Juzgado Ejecutor y solicitar el otorgamiento del sustituto, siendo aquella autoridad la facultada para evaluar si lo concede o no, atendiendo a las prohibiciones legales aplicables en el caso concreto. De ahí que, mal podría intervenir en el caso el juez de amparo, pues tampoco se advierte un perjuicio irremediable que permita el desconocimiento de la mencionada condición, y, aunque Daniela Gómez Laserna exponga una presunta conculcación de sus derechos a la salud y la vida ante un posible contagio de Covid-19 dentro del centro penitenciario, según lo informado por el USPEC, los establecimientos penitenciarios cuentan con protocolos estrictos tendientes a evitar la propagación del virus, así como también, referentes a la atención del recluso en caso de contraerlo. Por esta razón, la autoridad encargada de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona
como también, referentes a la atención del recluso en caso de contraerlo. Por esta razón, la autoridad encargada de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad está haciendo lo que le corresponde y no se avizora, al menos todavía, una amenaza a su derecho a la vida y la salud que imponga la mediación excepcional del juez de tutela. 6Tutela 2ª Instancia 112398 Daniela Gómez Laserna Ahora bien, en relación con el derecho a la igualdad invocado, en el sentido de dar aplicación a lo dispuesto por la Corte Constitucional en auto 157 de 2020, mediante el cual, con ocasión a la emergencia sanitaria originada por la pandemia del virus Covid-19 en el territorio nacional y al incremento del contagio en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, se adoptaron unas medidas dirigidas a descongestionar dicho centro de reclusión 2, la Sala advierte que dicho procedimiento sólo es aplicable para aquellos delitos que no presentan exclusiones, por tal motivo, y teniendo en cuenta que la petente fue condenada por secuestro extorsivo, la solicitud se torna improcedente. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2 i) la actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad; ii) la remisión de la documentación a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; y iii) la priorización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos y subrogados penales.
7Tutela 2ª Instancia 112398 Daniela Gómez Laserna
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8