CSJ - STP9745-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9745-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220221201 Radicación n.° 124874 STP9745-2022 (Aprobado acta n° 156) Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por NÉSTOR RAÚL P INEDA M ENDOZA, mediante apoderado, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 6 de junio de 2022 por la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo a los derechos al habeas data y al acceso a la administración de justicia en contra del jefe y/o director del Archivo Central de la Dirección Seccional de la Administración Judicial (DESAJ) y el Juzgado 6º Penal del Circuito de Adolescentes de esta capital. El recurrente pide que, una vez el juzgado accionado obtenga copia del expediente se le ordene que expida constancia de que no “tiene cuentas pendientes”.CUI: 11001220400020220221201
Tutela segunda instancia n.° 124874
NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA
Fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales para Adolescentes, el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de Paloquemao, la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación y la Coordinación Ley 600 de la Fiscalía General de la Nación.
II. HECHOS
el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de Paloquemao, la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación y la Coordinación Ley 600 de la Fiscalía General de la Nación.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma: Refiere el apoderado judicial, que a su poderdante se le impidió la salida del país el pasado 22 de marzo de esta anualidad por personal de Migración Colombia. Asimismo, que los funcionarios de la entidad le señalaron al actor que le figuraba una prohibición de salida del territorio nacional por cuenta del proceso 194281 –
1112. Asegura el letrado en la demanda, que su mandante le informó que ese proceso se tramitó aproximadamente en el año 1992 cuando era menor de edad por la conducta de homicidio.
En vista de ello, aduce el profesional del derecho que su poderdante se dio a la tarea de adelantar una serie de indagaciones a fin de determinar ante qué autoridad debía acudir para lograr que se actualice la información que reposa en las bases de datos, sin que para el momento en el que se promovió la acción fundamental haya sido posible esa actualización.
III. ANTECEDENTES 2.- La Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo a los derechos al habeas data y al acceso a la administración de justicia.
2CUI: 11001220400020220221201 Tutela segunda instancia n.° 124874 NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA 2.1.- Adujo que el accionante acudió a la acción de tutela por la existencia de una anotación que le impedía salir
Tutela segunda instancia n.° 124874 NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA 2.1.- Adujo que el accionante acudió a la acción de tutela por la existencia de una anotación que le impedía salir del país, lo cual se ocasionó por en el proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio cuando era menor de edad; que esa causa cursó hace más de 20 años y fue conocida por el extinto Juzgado 5º de Menores (hoy Juzgado 6 Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C.); y que por esa situación el interesado ha adelantado varias diligencias para aclarar el registro, sin obtener resultado favorable. 2.2.- Señaló que, a pesar de la diligencia del actor, hasta la interposición de esta acción, no logró la actualización sobre el proceso que se siguió en su contra en las bases de datos de las autoridades policiales y administrativas, además, las accionadas no demostraron haber adelantado las diligencias necesarias para resolver de fondo la petición del demandante. 2.3.- En suma, dispuso: SEGUNDO: ORDENAR al jefe y/o director del Archivo Central de la Dirección Seccional de la Administración Judicial (DESAJ), que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado Sexto (6) Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad el pasado 19 de mayo de 2022 con oficio No. 371, esto es, (el desarchivo de los libros índice y
Juzgado Sexto (6) Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad el pasado 19 de mayo de 2022 con oficio No. 371, esto es, (el desarchivo de los libros índice y radicador del año 1995 correspondientes al extinto Juzgado Quinto (5) de Menores de Bogotá, D.C.). Este lapso se aplicará igualmente, en caso de que después de efectuada esta actividad, se requieran nuevos desarchivos por parte del despacho judicial una vez sean solicitados.
TERCERO: ORDENAR al Juez Sexto (6) Penal del Circuito de
Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., que 3CUI: 11001220400020220221201 Tutela segunda instancia n.° 124874 NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA una vez reciba la información solicitada el 19 de mayo de 2022, dentro de las 48 horas siguientes, proceda a verificar los libros y adelantar las acciones pertinentes y necesarias para resolver la petición elevada por el accionante. En caso de requerir más desarchivos, deberá solicitarlos dentro del mismo término y una vez los reciba, contará con este lapso para efectuar el pronunciamiento de fondo. 3.- NÉSTOR R AÚL P INEDA M ENDOZA, mediante apoderado, impugnó el fallo. Sostuvo que, si bien, de forma acertada se concedió el amparo de sus garantías fundamentales, en la sentencia de primer grado no se dispuso directamente la corrección de los datos que impiden su salida del país.
acertada se concedió el amparo de sus garantías fundamentales, en la sentencia de primer grado no se dispuso directamente la corrección de los datos que impiden su salida del país. 3.1.- Refirió que, aunque se ordenó el desarchivo del expediente, no se emitió orden encaminada a que el Juzgado 6º Penal del Circuito de Adolescentes de Bogotá, expidiera constancia en la cual quedara claro que “ no tiene cuentas pendientes con la justicia por parte de este despacho”.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá , de la cual esta corporación es superior funcional. 4CUI: 11001220400020220221201 Tutela segunda instancia n.° 124874
NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA
b. Problema jurídico 5.- ¿El Juzgado 6º Penal del Circuito de Adolescentes de Bogotá lesionó los derechos del actor, al no actualizar el registro sobre la prohibición para salir del país, con ocasión del proceso n.o 194281? 5.1.- Con ese propósito la Sala hará algunas precisiones sobre el derecho al habeas data, luego, analizará la posible vulneración de los derechos invocados por el accionante. c. El derecho al habeas data 6.- El derecho al habeas data está consagrado en el
sobre el derecho al habeas data, luego, analizará la posible vulneración de los derechos invocados por el accionante. c. El derecho al habeas data 6.- El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “ [t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ante el robustecimiento del poder informático -característico de la sociedad de información-, “ el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales” [CC T-509-2020].
7.- El “poder informático” a voces de la colegiatura citada, se entiende una especie de dominio social sobre el individuo, que consiste en “la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De confrontarlas y 5CUI: 11001220400020220221201 Tutela segunda instancia n.° 124874 NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como mercancía”. 8.- Entonces, el habeas data, como derecho autónomo o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendida no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o
o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendida no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se ve construida o proyectada a través de la diferente información que se ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”. d. Caso concreto 9.- NÉSTOR R AÚL P INEDA M ENDOZA, mediante apoderado, acudió al amparo para informar que, en la base de datos de Migración Colombia, le aparece una prohibición para salir del país, con ocasión al proceso n.o 194281; además, que pese a las peticiones en las cuales ha solicitado la actualización de los datos, no ha obtenido resultado favorable. 10.- De los elementos de juicio aportados a la actuación, se conoció que, efectivamente, por cuenta de esa actuación, a nombre del actor le aparece la prohibición citada. Además, que el 4 de mayo de esta anualidad el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Bogotá recibió petición del accionante en la que solicitaba la cancelación de pendientes y el ocultamiento de los 6CUI: 11001220400020220221201 Tutela segunda instancia n.° 124874 NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA antecedentes que le figuran con ocasión del radicado n. o
194281. Sin embargo, esa autoridad verificó que esa causa
Tutela segunda instancia n.° 124874 NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA antecedentes que le figuran con ocasión del radicado n. o
194281. Sin embargo, esa autoridad verificó que esa causa estuvo a cargo del Juzgado 5º de Menores, el que posteriormente, se transformó en 6º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento, por ello, el 17 de ese mes, remitió el requerimiento a la autoridad mencionada. 11.- A su turno, ese despacho acreditó que el 18 de mayo le comunicó al interesado que, por tratarse de un asunto tramitado hace más de 27 años, la actuación debía reposar en el archivo central de la DESAJ. Igualmente, en la respuesta al libelo, ese juzgado informó que el 20 de mayo, solicitó a esa dependencia el desarchivo de los libros índice y radicador del año 1995, « a efectos de realizar la búsqueda correspondiente y ubicar el número asignado al proceso para proceder a solicitar el desarchivo del mismo», sin que hasta la emisión de la contestación hubiera recibido respuesta. 12.- Por lo anterior, de forma acertada el a quo dispuso la protección de los derechos del actor, pues lo cierto es que las bases del SIOPER y de Migración Colombia no han sido actualizadas con respecto al registro de un proceso que cursó hace 27 años. Además, los accionados tampoco acreditaron la realización de actuaciones efectivas de cara a resolver la situación expuesta por el demandante, ya que, si bien el Juzgado 6º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de esta capital le pidió al Archivo Central de
la realización de actuaciones efectivas de cara a resolver la situación expuesta por el demandante, ya que, si bien el Juzgado 6º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de esta capital le pidió al Archivo Central de la Dirección Seccional de la Administración Judicial (DESAJ) el desarchivo del expediente a nombre del actor y los libros 7CUI: 11001220400020220221201 Tutela segunda instancia n.° 124874 NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA radicadores del año 1995, esto no se había producido, hasta la emisión del fallo. 13.- Ahora, pese a que el recurrente estima que la protección otorgada por el a quo no fue suficiente, en tanto, no se dispuso directamente la eliminación del registro que le es desfavorable, para la Sala acertada fueron las ordenes impartidas, pues lo cierto es que corresponde a la autoridad que conoció el asunto en este caso a quien le fue reasignado adoptar las decisiones correspondientes con ocasión al mismo, con mayor razón cuando en el trámite de la acción no se obtuvo información concreta sobre el estado del proceso, pues ni siquiera se aportó copia de la sentencia, en tanto, el expediente no ha podido ser ubicado, ni desarchivado. 14.- Pese a lo anterior, la Sala adicionará el fallo, en el sentido de ordenarle al Juzgado 6º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de esta capital, que de no encontrarse el expediente en el archivo de la Rama Judicial, dentro de los cuatro [4] meses siguientes, adelante el incidente de reconstrucción del expediente del proceso que
Adolescentes con Función de Conocimiento de esta capital, que de no encontrarse el expediente en el archivo de la Rama Judicial, dentro de los cuatro [4] meses siguientes, adelante el incidente de reconstrucción del expediente del proceso que se adelantó en contra del demandante, para que adopte las decisiones que este reclama. d. Conclusión 15.- Conforme con lo anterior, la Corte considera que le asistió razón al a quo cuando indicó que al demandante le 8CUI: 11001220400020220221201 Tutela segunda instancia n.° 124874 NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA fueron vulnerados sus derechos fundamentales en virtud de que no se ha actualizado la información correspondiente al proceso n.o 194281. Además, que las decisiones adoptadas son pertinentes y necesarias para superar el estado de afectación de tales garantías. Por tanto, se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. ORDENAR al Juzgado 6º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de esta capital, que de no encontrarse el expediente en el archivo de la Rama Judicial, dentro de los cuatro [4] meses siguientes, adelante el incidente de reconstrucción del expediente del proceso que se adelantó en contra del demandante, para que adopte las decisiones que aquel requiere. Segundo. Confirmar la sentencia impugnada. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos
decisiones que aquel requiere. Segundo. Confirmar la sentencia impugnada. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 9CUI: 11001220400020220221201 Tutela segunda instancia n.° 124874
NÉSTOR RAÚL PINEDA MENDOZA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10