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CSJ - STP9746-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9746-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020220057902 Radicación n.° 124683 STP9746-2022 (Aprobado Acta n.° 156) Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por JUAN MARÍA L UQUERNA R EYES contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 16 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y acceso a la administración de justicia.

En síntesis, el accionante argumenta que, el 22 de febrero de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión que promovió contra la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca y, el 23 de marzo de 2021, ante la ausenciaCUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES de subsanación la rechazó. No obstante, el actor afirma que para esa época su apoderado sufrió afectaciones a la salud que le impidieron enmendar los errores de la demanda de revisión y, por esa razón, solicita que se habilite nuevamente el término para que pueda presentar la corrección de la demanda.

II. HECHOS

que le impidieron enmendar los errores de la demanda de revisión y, por esa razón, solicita que se habilite nuevamente el término para que pueda presentar la corrección de la demanda.

II. HECHOS 1.- El 7 de marzo de 2019 JUAN M ARÍA L UQUERMA REYES, a través de apoderado judicial, promovió demanda de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en contra de la decisión emitida el 1 de septiembre de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, todo ello, en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual instaurado por JOSÉ HERNANDO GÓMEZ y los herederos indeterminados de su esposa fallecida contra el hoy accionante. 2.- El 22 de febrero de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la acción de revisión y le otorgó un término de cinco días al demandante para que subsanara los defectos de la demanda.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2021, la Sala de Casación Civil decidió rechazarla, toda vez que el actor no enmendó los errores señalados dentro del lapso concedido para esos fines. 3.- El 1º de junio de 2021, el demandante solicitó que se dejara sin efectos la decisión de rechazo y, el 4 de agosto 2CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES de 2021, la Sala de Casación Civil decidió abstenerse de

2CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES de 2021, la Sala de Casación Civil decidió abstenerse de acceder a la petición argumentando que el actor debió cuestionar esa decisión a través de los medios judiciales pertinentes. 4.- El 2 de noviembre de 2021, el defensor del hoy accionante solicitó nuevamente dejar sin efectos el auto que dispuso el rechazo de la acción de revisión, afirmando que entre el 20 de febrero y el 16 de abril de 2021 presentó una afectación en su salud que le impidió ejercer en debida forma la defensa de los intereses de su poderdante. Sin embargo, el 2 de febrero de 2022, la homóloga Civil dispuso estarse a lo resuelto en el proveído del 4 de agosto de 2021.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- JUAN MARÍA LUQUERMA REYES instauró la presente acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con el propósito que el juez de tutela deje sin efectos el auto del 23 de marzo de 2021 a través del cual se dispuso el rechazo de la demanda de revisión y, en su lugar, se corra de nuevo el traslado para subsanar la demanda contemplado en el auto inadmisorio proferido el 22 de febrero de 2021. 6.- El 16 de mayo de 2022 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo porque el actor no cumplió con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra

6.- El 16 de mayo de 2022 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo porque el actor no cumplió con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, concretamente, los criterios de 3CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES subsidiariedad e inmediatez. De esta manera, destacó el a quo que el accionante no agotó los medios de defensa judicial que tenía a su disposición para cuestionar la providencia cuestionada ya que pudo promover el recurso de súplica en su contra y no lo hizo. Además, afirmó que el demandante acudió al mecanismo constitucional aproximadamente 13 meses después de la emisión del auto que dispuso el rechazo de la acción de revisión. 7.- Contra la anterior determinación, el accionante promovió recurso de impugnación. En términos generales reiteró los planteamientos de la demanda y, adicionalmente, afirmó que la interpretación que realiza la Sala de Casación Laboral frente al incumplimiento del requisito de inmediatez es infundada, porque antes de acudir a la solicitud de amparo intentó dejar sin efectos la decisión refutada elevando peticiones ante la autoridad judicial que la emitió. Además, asegura que no pudo interponer el recurso de súplica porque su defensor tuvo una complicación de salud que le impidió estar pendiente del trámite.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia.

Además, asegura que no pudo interponer el recurso de súplica porque su defensor tuvo una complicación de salud que le impidió estar pendiente del trámite.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 8.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es 4CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones promovidas frente a sus decisiones. b. Problema jurídico. 9.- La Sala advierte que el a quo constitucional comprendió que el problema jurídico de la acción de tutela estaba encaminado a determinar si el auto proferido el 23 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corporación había incurrido en vicios o defectos específicos de la tutela contra providencias judiciales. Sin embargo, de acuerdo con los hechos del caso, en esta instancia se considera que los cuestionamientos del actor están dirigidos no contra esa decisión sino contra el auto del 22 de febrero de 2022 que negó la posibilidad de reactivar el término para corregir la demanda de revisión. Por lo tanto, el problema

considera que los cuestionamientos del actor están dirigidos no contra esa decisión sino contra el auto del 22 de febrero de 2022 que negó la posibilidad de reactivar el término para corregir la demanda de revisión. Por lo tanto, el problema jurídico a resolver, en realidad, es el siguiente:

¿El auto del 2 de febrero de 2022 –que decidió estarse a lo resuelto en el auto del 4 de agosto de 2021emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que negó la solicitud de dejar sin efectos el auto que rechazó la demanda de revisión incurrió en un defecto procedimental absoluto por vulneración del derecho de defensa de JUAN MARÍA LUQUERNA REYES? 10.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas 5CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.

12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa 6CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere

irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso  en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar,

13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, 7CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación se realizará este análisis en el caso concreto.

d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

14.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se discute una presunta privación injustificada de la libertad; ii) de acuerdo con la precisión realizada en el problema jurídico (supra párr. 9), el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, comoquiera que contra el auto que le negó la petición de dejar sin efectos la

de acuerdo con la precisión realizada en el problema jurídico (supra párr. 9), el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, comoquiera que contra el auto que le negó la petición de dejar sin efectos la decisión de rechazo de la demanda de revisión no procede ningún recurso; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable, precisamente, porque el actor está cuestionado la providencia emitida el 2 de febrero de 2022 por la autoridad accionada, que decidió estarse en lo resuelto en el auto del 2 de noviembre de 2021, esto es, negar la petición relacionada con descorrer nuevamente los términos para subsanar la demanda de revisión y, por esa 8CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES razón, no se evidencia un lapso desproporcionado entre la decisión judicial refutada y el mecanismo constitucional; iv) se trata de una irregularidad procesal ya que el demandante alega que se vulneró su derecho de defensa en el trámite de admisión de la demanda de revisión; v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 15.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en

15.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en algún vicio o defecto específico. De la eventual configuración de un «defecto procedimental absoluto» por vulneración del derecho de defensa en el trámite de admisión de la demanda de revisión promovida por el actor 16.- El actor pretende dejar sin efectos el auto emitido el 23 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que rechazó su demanda de revisión. El reproche lo fundamenta en el hecho de que su abogado presentó afectaciones en la salud que le impidieron notificarse y acatar lo dispuesto en el auto del 22 de febrero de 2021 y, por esa razón, la demanda de revisión no se subsanó. 9CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES 17.- De acuerdo con lo narrado por el accionante en el escrito de la tutela, su apoderado judicial presentó complicaciones en la salud desde el 20 de febrero hasta el 16 de abril de 2021, circunstancia que le impidió conocer en su momento el auto inadmisorio de la demanda de revisión y, por consiguiente, los defectos del escrito no se pudieron enmendar en el término dispuesto por la Sala de Casación Civil. 18.- Ahora bien, la situación descrita anteriormente no ostenta la entidad suficiente para cuestionar la efectividad de

por consiguiente, los defectos del escrito no se pudieron enmendar en el término dispuesto por la Sala de Casación Civil. 18.- Ahora bien, la situación descrita anteriormente no ostenta la entidad suficiente para cuestionar la efectividad de la notificación del auto que inadmitió la demanda de revisión, toda vez que tanto el apoderado judicial como su poderdante debieron haber previsto que la intervención médica a la que aquel se debía someter generaría traumatismos en el proceso que estaban promoviendo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación. Adicionalmente, el demandante refiere que su defensor salió de la clínica el 22 de febrero de 2021 con una incapacidad de dieciocho días, momento en el cual ambos debieron tomar una determinación respecto de la continuidad de la representación judicial que venía ejerciendo el profesional del derecho. 19.- Por lo anterior, no se puede desconocer que JUAN MARÍA LUQUERNA REYES como sujeto procesal directamente interesado en las resultas del trámite de la demanda de revisión debió tomar una decisión ante la situación particular de su apoderado y, en esa medida, en procura de salvaguardar sus intereses procesales debió optar por revocar el poder o gestionar la sustitución de este. 10CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES 20.- Así las cosas, es claro que el normal desarrollo de los procesos no se puede ver afectado por las incapacidades médicas o las circunstancias particulares de los sujetos procesales que intervienen en ellos. En consecuencia, es

20.- Así las cosas, es claro que el normal desarrollo de los procesos no se puede ver afectado por las incapacidades médicas o las circunstancias particulares de los sujetos procesales que intervienen en ellos. En consecuencia, es responsabilidad de las partes involucradas en una causa judicial considerar y superar las dificultades de carácter personal para que el trámite procesal no resulte torpedeado por cuestionas ajenas al litigio. 21.- Adicionalmente, la situación expuesta por el actor no constituye una justa causa para revivir los términos judiciales dispuestos en el auto inadmisorio de la demanda, ya que la Sala ha podido establecer que el vencimiento de ese término judicial es imputable a la unidad demandante en revisión –apoderado y poderdante-. En consecuencia, las decisiones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tendientes a negar la solicitud de dejar sin efectos el auto del 23 de marzo de 2021 que rechazó la demanda de revisión se ofrecen razonables y no representan ningún tipo de lesión o amenaza a los derechos fundamentales del actor.

25.- Por último, esta colegiatura no evidencia circunstancias que anuncien la existencia de un perjuicio irremediable en contra de JUAN MARÍA LUQUERNA REYES y que habiliten la procedencia excepcional del mecanismo de tutela. Esto quiere decir, que de la providencia cuestionada no salta a la vista una situación de urgencia que justifique la intervención del juez constitucional en el asunto con el fin de proteger intereses superiores. 11CUI 11001020500020220057902

no salta a la vista una situación de urgencia que justifique la intervención del juez constitucional en el asunto con el fin de proteger intereses superiores. 11CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683

JUAN MARÍA LUQUERNA REYES

d. Conclusión. 23.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala ha podido establecer que los pronunciamientos judiciales objeto del reproche constitucional se fundamentan en razonamientos validos de conformidad a las consecuencias jurídicas contempladas en el Código General del Proceso para la inobservancia de la orden de subsanación de la demanda inicial del trámite. En consecuencia, esas decisiones judiciales no son caprichosas o arbitrarias, por el contrario, están razonablemente justificadas, por lo que su presunción de acierto y legalidad está incólume. 24.- Ahora bien, el a quo constitucional se equivocó al considerar que la demanda promovida por el actor no cumplía con los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues asumió que el amparo estaba dirigido contra el auto de rechazo del 23 de marzo de 2021, por ello todo su análisis giró en torno a esa decisión y de ahí decidió declarar improcedente la acción. No obstante, esta Sala determinó que el reproche materialmente estaba dirigido contra los autos que negaron la petición de habilitar el plazo para corregir la demanda de revisión. En ese sentido, se superaron todos los requisitos generales de procedibilidad de la acción, pero no se logró acreditar ningún vicio o defecto

dirigido contra los autos que negaron la petición de habilitar el plazo para corregir la demanda de revisión. En ese sentido, se superaron todos los requisitos generales de procedibilidad de la acción, pero no se logró acreditar ningún vicio o defecto específico en contra de las determinaciones cuestionadas que no accedieron a la petición del actor. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 12.2 de esta 12CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683 JUAN MARÍA LUQUERNA REYES providencia, se modificará la decisión impugnada para, en su lugar, negar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero-. MODIFICAR el fallo recurrido y, en su lugar, por las razones expuestas, NEGAR la solicitud de amparo formulada por el actor. Segundo-. REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero-. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 13CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683

JUAN MARÍA LUQUERNA REYES

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

Magistrada 13CUI 11001020500020220057902 Tutela impugnación 124683

JUAN MARÍA LUQUERNA REYES

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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