CSJ - STP9747-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9747-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220123700 Radicación n.° 124677 STP9747-2022 (Aprobado Acta n.° 146) Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por OMAR GILBERTO O RDOÑEZ B ERMÚDEZ, como agente oficioso de HÉCTOR S ANMIGUEL P RADA, contra el Centro de Servicios Judiciales, el Centro de Servicios Administrativos de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Bucaramanga, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la libertad personal.CUI 11001020400020220123700
Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA En síntesis, el accionante argumenta que las autoridades judiciales accionadas no han expedido los documentos requeridos para presentar la demanda de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra
HÉCTOR SANMIGUEL PRADA.
II. HECHOS 1.- El 8 de septiembre de 2010 el Juzgado 7 Penal del
e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra
HÉCTOR SANMIGUEL PRADA.
II. HECHOS 1.- El 8 de septiembre de 2010 el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a HÉCTOR S ANMIGUEL PRADA por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en virtud de un allanamiento a cargos. Luego, la defensa interpuso recurso de apelación y el 28 de octubre de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la decisión de primera instancia. 2.- El procesado se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Girón, Santander, y ha solicitado en diferentes oportunidades ciertas piezas procesales, según la demanda de tutela, con el propósito de instaurar acción especial de revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, las autoridades judiciales que intervinieron en el proceso penal
2CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA no han entregado los documentos solicitados. El actor sintetizó las peticiones de la siguiente manera: 17 noviembre-2021: Solicitud al JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL
CIRCUITO DE BUCARAMANGA, y al JUZGADO PRIMERO DE
EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
CIRCUITO DE BUCARAMANGA, y al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, de las copias de las sentencias condenatorias de las dos instancias; y la constancia autenticada de la ejecutoria de dicha sentencia. 4 enero-2022: Solicitud al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, los documentos aludidos, reiterando la petición enviada el 17 de noviembre de 2021. 21 febrero-2022: El CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA envía el fallo de primera instancia y el acta del fallo de la segunda instancia, sin la constancia de ejecutoria. 21 febrero-2022: El JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA envía auto, ordenando expedición de copias, pero señalando que la constancia de ejecutoria no está en la carpeta, y que debe acudirse al juzgado fallador. 23 febrero-2022: Ante la solicitud de los documentos, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA envía la constancia de ejecutoria (que en realidad es el cómputo de los términos para interponer la demanda de casación), así como el fallo de primera instancia.
SEGURIDAD DE BUCARAMANGA envía la constancia de ejecutoria (que en realidad es el cómputo de los términos para interponer la demanda de casación), así como el fallo de primera instancia. 4 marzo 4-2022: Solicitud AL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, de la copia del fallo de segunda instancia (solo llegó el acta respectiva). Constancia de ejecutoria del fallo (llegó fue una constancia del Tribunal, informando los términos para interponer la casación). 11 marzo-2022: CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BUCARAMANGA envía acta de la audiencia del fallo de segundo grado, así como lo que denomina la constancia de ejecutoria, que realmente es la constancia secretarial de los términos para presentar el recurso extraordinario de casación. 23 marzo-2022: Ante el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, se solicitan las copias de las sentencias condenatorias de las dos instancias, y de la constancia 3CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA autenticada de la ejecutoria de dicha sentencia, sin que se haya obtenido respuesta. 7 junio-2022: El CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BUCARAMANGA, remite auto de
autenticada de la ejecutoria de dicha sentencia, sin que se haya obtenido respuesta. 7 junio-2022: El CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BUCARAMANGA, remite auto de fecha 26 mayo de 2022 del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, informando, una vez más, lo dicho en el auto de febrero 1 de 2022, en donde comunica que no hay constancia ejecutoria, sugiriendo acudir al fallador: allegando, además, el acta del fallo de segunda instancia es la única que reposa, debiendo dirigirse al superior que la adoptó.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- HÉCTOR S ANMIGUEL P RADA, a través de agente oficioso, promovió solicitud de amparo contra las autoridades judiciales accionadas. Argumentó que pese a los distintos requerimientos las autoridades demandadas se han abstenido de entregar la documentación solicitada por el procesado y, por esa razón, no ha podido instaurar la acción especial de revisión. 4.- El accionante presentó memorial de adición al escrito de la demanda inicial y señaló que el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga le envió el fallo de segunda instancia en un registro audiovisual, pero aseguró que para presentar la demanda de revisión esa pieza procesal se debe aportar en físico. Además, dijo que le remitieron la constancia de ejecutoria de la sentencia, pero realmente es una constancia de los términos para interponer el recurso
que para presentar la demanda de revisión esa pieza procesal se debe aportar en físico. Además, dijo que le remitieron la constancia de ejecutoria de la sentencia, pero realmente es una constancia de los términos para interponer el recurso extraordinario de casación. Por último, indicó que la 4CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA certificación de ejecutoria la debe expedir el juzgado de conocimiento que emitió la sentencia condenatoria. 5.- En contestación a esta tutela, la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga adujo que no tiene actuación pendiente de resolver con HÉCTOR SANMIGUEL PRADA y que, el 21 de febrero de 2022, le remitió copia de la documentación solicitada al defensor del actor, aclarando que esos documentos eran los únicos que reposaban en el expediente identificado con el número
68001600015920090375200. Adicionalmente, informó que, en virtud de la presente acción de tutela, envió copia íntegra y física del expediente al procesado. 6.- Por su parte, la titular del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que a través de auto del 1 de febrero de 2022 le comunicó al defensor del procesado que había autorizado la expedición de copias solicitadas. Además, en dicha oportunidad, hizo la
de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que a través de auto del 1 de febrero de 2022 le comunicó al defensor del procesado que había autorizado la expedición de copias solicitadas. Además, en dicha oportunidad, hizo la aclaración de que la constancia de ejecutoria debía ser solicitada al juzgado fallador. Por último, señaló que en el expediente remitido para la ejecución de la condena no está la constancia de ejecutoria del fallo de primera instancia ni la sentencia de segundo grado. 7.- En igual sentido, la fiscal coordinadora del Grupo de Investigación y Juicio Destacado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga explicó que las inconformidades del accionante no están dirigidas contra el ente persecutor y, 5CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA por esa razón, solicitó la desvinculación del trámite constitucional. 8.- Por su parte, la titular del Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga indicó que el 23 de junio de 2022 respondió las peticiones del accionante y le envió copia del fallo de primera instancia, el acta de la audiencia de lectura de la providencia de segunda instancia y la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria. Además, precisó que el fallo emitido por el Tribunal de Bucaramanga no está en el expediente de la causa. 9.- En último lugar, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga relacionó el trámite
el fallo emitido por el Tribunal de Bucaramanga no está en el expediente de la causa. 9.- En último lugar, la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga relacionó el trámite impartido al recurso de apelación promovido por el accionante y, finalmente, solicitó su desvinculación del mecanismo constitucional, porque consideró que el objeto de discusión no se relaciona con su intervención en el proceso penal ordinario. 10.- Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 11.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del 6CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 12.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿Las autoridades judiciales accionadas han vulnerado los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en su componente de postulación de HÉCTOR S ANMIGUEL P RADA al no entregar las piezas procesales solicitadas para que este pueda interponer la acción especial de revisión?
justicia y al debido proceso en su componente de postulación de HÉCTOR S ANMIGUEL P RADA al no entregar las piezas procesales solicitadas para que este pueda interponer la acción especial de revisión? 13.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la diferenciación que existe entre el derecho de petición y el del debido proceso en su componente de postulación y, en segundo lugar, analizará si se configuró algún escenario de vulneración de derechos fundamentales en el trámite de las solicitudes elevadas por el actor ante las autoridades demandadas. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación
14.- De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la 7CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
15.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515,
Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP49162022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP46532022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras], cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el
122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras], cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.
16.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de 8CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:
[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación
partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.
17.- Por lo anterior, en el caso sometido a consideración el derecho fundamental que posiblemente se encuentra comprometido es el del debido proceso en su componente de postulación. Toda vez que, el accionante está solicitando de las autoridades demandadas un acto propio de sus funciones que está íntimamente relacionado con el proceso penal seguido en su contra, ya que está pidiendo la entrega de 9CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677
que está íntimamente relacionado con el proceso penal seguido en su contra, ya que está pidiendo la entrega de 9CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA determinadas piezas procesales que integran el expediente de su causa penal. c. Configuración de posibles escenarios de vulneración constitucional por parte de las autoridades judiciales que intervinieron en el proceso penal seguido contra el accionante
18.- En el caso concreto, el actor ha solicitado tres piezas procesales, a saber: (i) sentencia de primera instancia, (ii) sentencia de segunda instancia y, (iii) constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria. 19.- En la demanda de tutela el accionante reconoce que el Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le envió la providencia de primer grado el 21 de febrero de 2022. Sin embargo, las piezas procesales restantes no han sido entregadas y, en su lugar, se han enviado otros documentos distintos a los pedidos, tales como, el registro audiovisual de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia y la constancia secretarial que dispone el inicio de los términos para promover el recurso extraordinario de casación. 20.- Ahora bien, respecto de la providencia que desató el recurso de apelación emitida el 28 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se tiene
para promover el recurso extraordinario de casación. 20.- Ahora bien, respecto de la providencia que desató el recurso de apelación emitida el 28 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se tiene que el actor solicitó esa pieza procesal al Centro de Servicios Judiciales, al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado 1 de 10CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado 7 Penal del Circuito, todos de Bucaramanga. Sin embargo, ninguna de las autoridades referidas ha enviado al peticionario el fallo reclamado. 21.- Al respecto, la Sala llama la atención sobre dos hechos concretos: (i) el primero, es que en principio la autoridad competente para conocer la solicitud de la providencia de segundo grado es el cuerpo colegiado que la profirió, pese a ello, el actor dirigió su solicitud hacia otras dependencias; (ii) el segundo, es que si las autoridades que recibieron la petición del actor consideraban que carecían de competencia para resolverla, entonces, debieron remitir la suplica a quien ellas creyeran que podía responder al reclamo en debida forma. Sin embargo, deliberadamente decidieron actuar dentro del margen de sus funciones y entregar lo que tenían a su disposición así no fuera, en estricto sentido, lo que el demandante estaba pidiendo.
reclamo en debida forma. Sin embargo, deliberadamente decidieron actuar dentro del margen de sus funciones y entregar lo que tenían a su disposición así no fuera, en estricto sentido, lo que el demandante estaba pidiendo. 22.- Así las cosas, los despachos que recibieron las peticiones del actor debieron encausarlas hacia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y, de esta forma, cumplir con la directriz contemplada en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, que dice: ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los 11CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. 23.- De cara a las irregularidades expuestas anteriormente, el núcleo de la solicitud del actor ha sido tergiversado y, por esa razón, se le han enviado piezas procesales que guardan cierta relación con la sentencia de segunda instancia -acta de la lectura del fallo y registro
tergiversado y, por esa razón, se le han enviado piezas procesales que guardan cierta relación con la sentencia de segunda instancia -acta de la lectura del fallo y registro audiovisual de la audiencia-, pero en todo caso el accionante no ha obtenido materialmente el fallo que está solicitando. Además, todas las autoridades demandadas coinciden en asegurar que el fallo echado de menos por el procesado no se encuentra en el expediente. 24.- No obstante, una vez revisado el expediente constitucional se ha podido concluir que el Tribunal Superior de Bucaramanga no ha recibido ninguna solicitud por parte del actor y, en esa medida, no es posible atribuirle los escenarios de vulneración que se evidencian por la ausencia de respuesta de fondo ante el reclamo concreto del fallo de segunda instancia. Sin embargo, en clave de proteger los derechos fundamentales del demandante y garantizar la efectividad material de la acción de tutela como mecanismo de protección constitucional, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de H ÉCTOR S ANMIGUEL P RADA y, en consecuencia, ordenará al Tribunal para que integre la respectiva al expediente y le remita copia de ella al actor y a su defensor, con el propósito de finalizar con la afectación a
las prerrogativas iusfundamentales del accioante. 12CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA 25.- En concreto, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la notificación de este fallo, integre al expediente de la causa el fallo de segunda instancia y, además, que remita una copia de la sentencia tanto en archivo digital como físicamente al procesado y a su defensor. 26.- Ahora bien, según el escrito de la tutela se tiene que el 21 de febrero de 2022, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le informó al accionante que en el expediente del proceso penal seguido en su contra no estaba la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria y que lo procedente era solicitarla al juzgado de conocimiento que profirió la condena. 27.- De acuerdo con lo anterior, el 23 de marzo de 2022, el accionante solicitó la constancia en comento al Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga. Sin embargo, no obtuvo respuesta alguna a su requerimiento. Posteriormente, con ocasión del presente trámite constitucional, el despacho ponente requirió directamente al juzgado de conocimiento para que informara si había enviado el documento solicitado al demandante, ante lo cual remitió una constancia de envío a través de correo electrónico para “Omar Ordoñez” del 23 de
ponente requirió directamente al juzgado de conocimiento para que informara si había enviado el documento solicitado al demandante, ante lo cual remitió una constancia de envío a través de correo electrónico para “Omar Ordoñez” del 23 de junio de 2022, en la cual aduce: Buenas tardes, dando cumplimiento a la solicitud referenciada dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado 007 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y otras autoridades, actuando como agente oficioso del señor HECTOR (sic) SANMIGUEL PRADA; de manera atenta remito en PDF la copia 13CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA de la sentencia de primera instancia proferida por este despacho en decisión del 8 de septiembre de 2010 contra HECTOR (sic) SANMIGUEL PRADA, así como el acta de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de este distrito judicial en decisión del 28 de octubre de 2010, y finalmente la constancia de ejecutoria de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010. (…) 28.- Aunado a lo anterior, en el correo electrónico se percibe que se adjuntó un documento denominado “SENTENCIA PRIMERA Y SEG…” y, con el propósito de verificar que el archivo contenía los documentos solicitados por el peticionario, el despacho ponente nuevamente requirió al Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga para que
verificar que el archivo contenía los documentos solicitados por el peticionario, el despacho ponente nuevamente requirió al Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga para que remitiera el documento adjunto y poder contrastar su contenido. Sin embargo, la autoridad judicial reenvió el mismo correo anterior y no fue posible conocer el fondo de la respuesta enviada al procesado. 29.- De esta manera, teniendo en cuenta las dificultades evidenciadas en el trámite de las peticiones elevadas por el actor y ante el escenario de duda respecto de si el Juzgado de Conocimiento remitió la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria, es necesario amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA. En consecuencia, se ordenará al Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga que, en el término de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a remitir la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria emitida contra el hoy accionante, si no lo ha hecho aún. 14CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de
HÉCTOR SANMIGUEL PRADA
d. Conclusión 30.- En síntesis, c on base en las anteriores consideraciones, la Sala concluye que es necesario amparar el derecho fundamental del debido proceso en su
HÉCTOR SANMIGUEL PRADA
d. Conclusión 30.- En síntesis, c on base en las anteriores consideraciones, la Sala concluye que es necesario amparar el derecho fundamental del debido proceso en su componente de postulación de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA. En consecuencia, ordenará: (i) De un lado, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, en el término de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a integrar la sentencia de segunda instancia al expediente de la causa y, además, que remita copia del fallo al procesado y a su defensor, tanto en medio digital como físico. (ii) De otro lado, al Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga que, en un término de veinticuatro (24) horas hábiles posteriores a la notificación de este fallo, proceda a remitir al procesado y a su defensor, si aún no lo ha hecho, la constancia solicitada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 15CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA RESUELVE Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA. En consecuencia:
HÉCTOR SANMIGUEL PRADA RESUELVE Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de HÉCTOR SANMIGUEL PRADA. En consecuencia: De un lado, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, en el término de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a integrar la sentencia de segunda instancia al expediente de la causa y, además, que remita copia del fallo al procesado y a su defensor, tanto en medio digital como físico. De otro lado, ordenar al Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga que, en un término de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, remita al procesado y a su defensor, si aún no lo ha hecho, la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 16CUI 11001020400020220123700 Tutela de primera instancia 124677 OMAR GILBERTO ORDOÑEZ BERMÚDEZ como agente oficioso de
HÉCTOR SANMIGUEL PRADA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17