CSJ - STP9748-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9748-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP9748-2020 Radicación n° 112717 Acta No 213 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre d e dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Comandante de la Subestación de Policía del Corregimiento de Bonda contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta , por medio del cual amparó los derechos fundamentales de los ciudadanos Carlos Arango Palencia, Carlos Torres Ríos, Jorge Enrique Ortiz Jiménez y Franklin Zúñiga Escalante, dentro de la acción de tutela impetrada por Alexandra Patricia Correa Lozano, obrando en calidad de Procuradora 20 Judicial II de Apoyo a Víctimas, en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, la PolicíaImpugnación de tutela 112117 A/. Alexandra Patricia Correa Lozano Metropolitana de Santa Marta y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario –EPMSCde la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. ANTECEDENTES El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo en los siguientes términos: “2.1. Manifiestan los accionantes que se encuentran como imputados en diferentes causas penales por diversas conductas punibles y en distintas etapas procesales al interior de las mismas, todas seguidas ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de
imputados en diferentes causas penales por diversas conductas punibles y en distintas etapas procesales al interior de las mismas, todas seguidas ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Marta, de la siguiente manera: CARLOS ARANGO PALENCIA, al proceso con radicado No. 47001-60-01018-202000254; JORGE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, procesado bajo radicado No. 47001-60-01018-2019-02853; CARLOS TORRES RIOS, al proceso con radicado No. 47001-6001018-2020-50112 y FRANKLIN ZUÑIGA ESCALANTE, procesado bajo radicado No. 2020 00404. 2.2. Señalan que se encuentran privados de la libertad, los señores CARLOS ARANGO PALENCIA, CARLOS TORRES RÍOS y JORGE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ recluidos en la Unidad de Reacción Inmediata –URIde la Fiscalía y FRANKLIN ZUÑIGA ESCALANTE en la Subestación de Policía del corregimiento de Bonda, todos bajo la imposición de medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.3. Exponen que la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL
MAGDALENA, POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO –EPMSCDE SANTA MARTA, no han dispuesto lo necesario para que sea posible que a los privados de la libertad se
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO –EPMSCDE SANTA MARTA, no han dispuesto lo necesario para que sea posible que a los privados de la libertad se les garantice la conexión virtual y biosegura, a las audiencias de formulación de acusación para CARLOS ARANGO PALENCIA, CARLOS TORRES RÍOS y JORGE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ y de verificación de preacuerdo y sentencia para FRANKLIN ZUÑIGA ESCALANTE, que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Marta ha dispuesto en varias oportunidades fracasando por problemas de conexión de los internos.Impugnación de tutela 112117 A/. Alexandra Patricia Correa Lozano 2.4. Agregan que el Director del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO – EPMSCDE SANTA MARTA se negó a otorgarles el ingreso a los reclusos al recinto carcelario, ordenado por los Jueces con función de control de Garantías, con ocasión a las medidas de aseguramiento que sobre ellos recayeron. 2.6. Por lo anterior, interponen acción de tutela solicitando le sea amparado sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y el debido proceso, y como consecuencia se ordene a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE
FISCALÍAS DEL MAGDALENA, POLICÍA METROPOLITANA DE
SANTA MARTA Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
FISCALÍAS DEL MAGDALENA, POLICÍA METROPOLITANA DE
SANTA MARTA Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO –EPMSCDE SANTA MARTA, proporcionar los equipos de cómputo con acceso a internet necesarios para que los accionantes puedan conectarse a las audiencias virtuales en el despacho donde cursan sus procesos penales.” EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante decisión adoptada el 4 de septiembre de 2020, amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de los agenciados, tras considerar que se verificaba una « injustificada negligencia » por parte de las demandadas, toda vez que estas no habían proporcionado los equipos electrónicos necesarios para que se llevaran a cabo las audiencias fijadas dentro de los procesos penales adelantados contra los memorialistas. Así, con base en lo anterior resolvió: “SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE
FISCALÍAS DEL MAGDALENA, POLICÍA METROPOLITANA DE
SANTA MARTA Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO –EPMSCDE SANTA MARTA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, lleven a cabo las acciones correspondientes para garantizar el suministro temporal de los
MARTA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, lleven a cabo las acciones correspondientes para garantizar el suministro temporal de los equipos electrónicos necesarios y el acceso a redes de internet deImpugnación de tutela 112117 A/. Alexandra Patricia Correa Lozano los mismos, a CARLOS ARANGO PALENCIA, CARLOS TORRES RÍOS, JORGE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ y FRANKLIN ZUÑIGA ESCALANTE para que en la realización de las audiencias fechadas el 24 de septiembre a las 8:00 AM, 11 de septiembre a las 8:00 AM, 14 de septiembre a las 8:00 AM y el 01 de octubre a las 8:00 AM, respectivamente, se garantice la efectiva presencia virtual de los accionantes, y también para la totalidad de las siguientes audiencias dentro de cada una de las causas penales seguidas en su contra mientras estos se encuentren privados de la libertad.” DEL RECURSO INTERPUESTO La decisión luego de notificada fue objeto de impugnación por parte de la Comandante de la Subestación de Policía del Corregimiento de Bonda, cuyas razones de disenso se sintetizan a continuación:
1. Refiere que dicho centro de detención transitoria cuenta con los equipos necesarios para adelantar diligencias de manera virtual, los cuales « se facilitan a los procesados con el fin de garantizarles el acceso a la justicia y defensa».
2. En desarrollo de lo anterior, hace énfasis en que frente al caso del ciudadano Zúñiga Escalante no se allegó por parte del Centro de Servicios Judiciales notificación
con el fin de garantizarles el acceso a la justicia y defensa».
2. En desarrollo de lo anterior, hace énfasis en que frente al caso del ciudadano Zúñiga Escalante no se allegó por parte del Centro de Servicios Judiciales notificación alguna con ocasión de la audiencia de verificación de preacuerdo programada para el pasado 12 de agosto, motivo por el cual «no nos conectamos virtualmente con el despacho del juez».
3. En el mismo sentido, señala que « en el plenario del proceso constitucional (…) no obra prueba alguna que demuestre nos haya sido comunicado del desarrollo de la audiencia», de modo que estima no era posible determinarImpugnación de tutela 112117
A/. Alexandra Patricia Correa Lozano que haya habido lugar a vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad a la que representa.
4. Por último, indica que en todo caso « estará presta y atenta a facilitar un computador con acceso a internet al señor
FRANKLIN ZÚÑIGA ESCALANTE».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por
la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por
Judicial de Santa Marta.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto sub examine, el a quo concedió el amparo solicitado por la parte actora al estimar que las entidades accionadas habían vulnerado el derecho al accesoImpugnación de tutela 112117
A/. Alexandra Patricia Correa Lozano a la administración de justicia de los ciudadanos agenciados, quienes se encuentran detenidos en la Unidad de Reacción Inmediata –URI– de la Fiscalía de Santa Marta y en la Subestación de Policía del corregimiento de Bonda, toda vez que no se han garantizado los equipos electrónicos, así como el acceso a internet, necesario para la realización de las audiencias dentro de los procesos penales que son adelantados en su contra, mientras que la censora difiere de la anterior determinación pues en su sentir, en lo que respecta a su entidad, no hubo lugar a omisión alguna en relación con las prerrogativas constitucionales del ciudadano que se encuentra bajo su custodia.
4. Así las cosas, el análisis en esta sede se limitará a los motivos concretos de impugnación, pues el contenido de la
relación con las prerrogativas constitucionales del ciudadano que se encuentra bajo su custodia.
4. Así las cosas, el análisis en esta sede se limitará a los motivos concretos de impugnación, pues el contenido de la orden impartida se observa como pertinente y ajustado al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las demás partes que concurrieron al proceso constitucional.
5. Pues bien, como ha precisado en distintas providencias la Corte Constitucional, aunque uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, en todo caso «el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso » (Cfr. T-760 de 2008, T-846 de 2006 y T-819 de 2003, entre otras).Impugnación de tutela 112117
A/. Alexandra Patricia Correa Lozano Así, para que el juez de tutela pueda conceder la protección deprecada, los hechos afirmados por el accionante en el trámite de la acción «deben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena certeza la verdad material que subyace con la solicitud de amparo constitucional» (Cfr. T-571 de 2015). 5.1. Ahora, revisado el plenario del presente trámite constitucional, se puede constatar que, en efecto, el a quo constitucional no contaba con elementos de prueba que le
amparo constitucional» (Cfr. T-571 de 2015). 5.1. Ahora, revisado el plenario del presente trámite constitucional, se puede constatar que, en efecto, el a quo constitucional no contaba con elementos de prueba que le permitieran determinar la «injustificada negligencia» que refirió por parte de la Dirección de la Subestación de Policía del Corregimiento de Bonda, pues en lo que respecta a esa entidad el único elemento probatorio que se aportó a efectos de fundamentar su presunta omisión fue el relativo a la constancia de la diligencia con fecha 12 de agosto de 2020, en la cual se señaló: “Se verifica la comparecencia de los intervinientes, por la FGN DR. JAIME GAITAN, el procesado señor Sr. AMAURIS HURTADO y
por el MINISTERIO PUBLICO DR. ALEXANDRA CORREA
LOZANO.
Al respecto del defensor DR HERNANDO PALACIO, informó que no podía vincularse dado que se encuentra en audiencia de libertad por vencimiento. Al respecto del señor FRANKLIN ZUÑIGA, se encuentra recluido en la estación de Bonda, y no ha sido posible la conexión, a pesar de las gestiones que se hicieron para la misma. Por lo anterior, se cancela la diligencia y se procede a fijar nueva fecha de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE PREACUERDO, para el día 1 de octubre de 2020 a las 8 de la mañana. Los intervinientes quedan notificados en estrados. Debe notificarse a la víctima y al defensor. Deben hacerse las gestiones para lograr comparecencia de los procesados.”
intervinientes quedan notificados en estrados. Debe notificarse a la víctima y al defensor. Deben hacerse las gestiones para lograr comparecencia de los procesados.” Pieza procesal que no fue acompañada con laImpugnación de tutela 112117 A/. Alexandra Patricia Correa Lozano correspondiente notificación en la que constara que se había informado de dicha audiencia a la demandada. Adicionalmente, estudiada la respuesta allegada en sede de primera instancia se encuentra que la entidad censora puso de presente dicha situación, indicando que: “[…] frente al caso en concreto de la audiencia de verificación de preacuerdo programada para el día 12-08-2020 a favor del señor FRANKLIN ZUÑIGA ESCALANTE, quien se encuentra retenido en las instalaciones de la Subestación de Policía del Corregimiento de Bonda, no se allegó por parte del centro de servicios judiciales, ni la defensa, comunicación alguna al comandante de dicha unidad policial, por medio de la cual se informara del desarrollo de dicha audiencia y por medio de la cual advirtieran el trámite para garantizar el acceso a la diligencia a favor del hoy accionante. […] Es preciso advertir, fin [sic] evitar en un futuro se presenten inconvenientes como el tema de estudio, que el centro de servicios judiciales comunique con la debida antelación a los señores comandantes de las estaciones de policía donde estén retenidos procesados, las diligencias de audiencias virtuales, y así coordinar los elementos de computo e internet para garantizar al procesado el acceso a la justicia, y de presentarse
retenidos procesados, las diligencias de audiencias virtuales, y así coordinar los elementos de computo e internet para garantizar al procesado el acceso a la justicia, y de presentarse algún inconveniente poder informar al despacho judicial y buscar una solución.” Así las cosas, se desprende claramente que no se acreditó que la Dirección de la Subestación de Policía del Corregimiento de Bonda haya incurrido en omisión alguna en detrimento del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del ciudadano Zúñiga Escalante.
6. Corolario a lo anterior, las razones esgrimidas son más que suficientes para revocar el fallo parcialmente en lo que respecta a la impugnante, toda vez que no resultaría proporcional considerar que transgredió las prerrogativas del accionante.Impugnación de tutela 112117
A/. Alexandra Patricia Correa Lozano En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. REVOCAR parcialmente el numeral segundo de la decisión del 4 de septiembre de 2020, en lo que respecta a la orden impartida a la Policía Metropolitana de Santa Marta y, en su lugar, declarar que en contra de esta autoridad la acción de tutela resulta improcedente. Segundo-. CONFIRMAR en lo restante el fallo recurrido. Tercero-. NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto-. REMITIR el asunto a la Corte Constitucional
Segundo-. CONFIRMAR en lo restante el fallo recurrido. Tercero-. NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto-. REMITIR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MagistradoImpugnación de tutela 112117 A/. Alexandra Patricia Correa Lozano
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria