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CSJ - STP9749-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9749-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9749-2022 Tutela de 1ª instancia No. 123747 Acta No. 107 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, las autoridades y partes que intervienen en el proceso objeto de censura.Tutela de primera instancia No. 123747 C.U.I. 11001020400020220087700 EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO ANTECEDENTES De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Con sentencia del 2 de septiembre de 2021, el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare condenó a EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO a la pena de 80 meses de prisión, tras aceptar los cargos por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas y hurto calificado y agravado.

2. En la audiencia de lectura de fallo, la defensa técnica interpuso recurso de apelación, el cual sustentaría dentro de los 5 días siguientes a su notificación, término que venció el

calificado y agravado.

2. En la audiencia de lectura de fallo, la defensa técnica interpuso recurso de apelación, el cual sustentaría dentro de los 5 días siguientes a su notificación, término que venció el 9 de septiembre de 2021, sin que se radicara la impugnación.

3. Lo anterior dio lugar a que en auto del 20 de septiembre siguiente, la referida autoridad declarara desierto el recurso de apelación, determinación para cuya notificación se libraron los oficios con destino a las partes e intervinientes el pasado 10 de mayo.

4. EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO acudió al presente mecanismo constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, por la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en resolver el recurso de apelación que interpuso su defensor contra la sentencia condenatoria.

2Tutela de primera instancia No. 123747 C.U.I. 11001020400020220087700

EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del pasado 4 de mayo, esta Sala avocó conocimiento de la acción y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:

1. El Procurador 148 Judicial Penal II de San José del Guaviare, refirió que en aras de garantizar los derechos fundamentales del actor, debe requerirse al Tribunal accionado para que resuelva el recurso de apelación promovido contra la sentencia de primera instancia.

del Guaviare, refirió que en aras de garantizar los derechos fundamentales del actor, debe requerirse al Tribunal accionado para que resuelva el recurso de apelación promovido contra la sentencia de primera instancia.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, aseguró que revisado el aplicativo Justicia XXI, no encontró que se hubiese recibido en la Corporación actuación alguna seguida en contra de EYMAR FABIÁN

CUELLAR AGUDELO.

3. El Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, relató las actuaciones relevantes en el proceso penal seguido contra el accionante, quien fue condenado en sentencia del 2 de septiembre de 2021, determinación contra la cual su defensor interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto en auto del 17 de septiembre siguiente por falta de sustentación.

3Tutela de primera instancia No. 123747 C.U.I. 11001020400020220087700 EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO Reconoció que revisada la actuación constató que dicho auto no había sido notificado, por lo que a ello procedió mediante oficios librados el pasado 10 de mayo.

4. El Fiscal 1° Seccional delegado ante el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, consideró que los hechos que motivaron la acción de tutela no le resultan atribuibles.

No se recibieron más informes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del

consideró que los hechos que motivaron la acción de tutela no le resultan atribuibles. No se recibieron más informes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Problema jurídico Corresponde determinar si las autoridades judiciales accionadas incurrieron en mora judicial injustificada y, por tanto, vulneraron los derechos fundamentales de EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO, al no dar trámite al recurso de 4Tutela de primera instancia No. 123747 C.U.I. 11001020400020220087700 EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO apelación que su defensor promovió contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, el 2 de septiembre de 2021, por el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. El debido proceso, como derecho fundamental

protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.

3. El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede también la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia.

4. En el caso estudiado, el actor parte de la premisa equivocada de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su

5Tutela de primera instancia No. 123747 C.U.I. 11001020400020220087700 EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO contra por el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare. Y ello es así, porque la actuación enseña que, pese a que su defensor interpuso el recurso de apelación referido, no lo sustentó dentro de los 5 días siguientes a la lectura de la decisión, lo que dio lugar a que el juzgado accionado lo declarara desierto en auto del 17 de septiembre de 2021.

no lo sustentó dentro de los 5 días siguientes a la lectura de la decisión, lo que dio lugar a que el juzgado accionado lo declarara desierto en auto del 17 de septiembre de 2021. Ello descarta la vulneración que atribuye el accionante al Tribunal accionado, pues efectivamente la actuación nunca fue remitida a esa Corporación en razón a que no se cumplió, por parte de su defensor, con la carga procesal que exige el artículo 178 de la Ley 906 de 2004.

5. Ahora bien, el juzgado reconoció que no había notificado a las partes el auto mediante el cual declaró desierto el recurso de apelación promovido contra la sentencia de condena, lo que significa que la misma no ha cobrado firmeza, pues contra el referido auto procede el recurso de reposición que puede ser promovido por el procesado o su defensor.

6. En consecuencia, aun cuando se presentó una irregularidad en el trámite de notificación de la aludida decisión, no hay lugar a conceder el amparo constitucional, pues dicho yerro fue corregido en el curso de la presente actuación, razón suficiente para negar la tutela de los derechos fundamentales invocados por el actor.

6Tutela de primera instancia No. 123747 C.U.I. 11001020400020220087700 EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de

EYMAR FABIÁN CUELLAR AGUDELO.

2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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