CSJ - STP9752-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP9752-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP9752-2025 Radicación N.° 146255 Acta No. 145
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EDWIN AYALA MARTÍNEZ, contra la SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO , la FISCALÍA SEGUNDA DE LA UNIDAD SECCIONAL, ambos del municipio de Málaga, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOSECCIONAL MÁLAGA - y la ESTACIÓN DE POLICÍA DE CONCEPCIÓN -SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos “al deb ido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y móvil y reparación integral”.CUI 11001020400020250134500 Número Interno 146255 Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
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2. Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, así como las partes e intervinientes dentro de los siguientes procesos: penal identificado con el radicado 68432610860820218010102, verbal de responsabilidad civil extracontractual radicación 68432318900120220013300 y la indagación 684326300413202380002.
I. ANTECEDENTES
68432610860820218010102, verbal de responsabilidad civil extracontractual radicación 68432318900120220013300 y la indagación 684326300413202380002.
I. ANTECEDENTES
3. EDWIN AYALA MARTÍNEZ manifestó en el libelo de la demanda que en contra de Anulfo Orduz Calderón se adelanta proceso penal identificado con el radicado 684326108608-2021-80101, por la comisión del delito de tentativa de homicidio con circunstancia de agravación, con ocasión de hechos acaecidos el 22 de septiembre de 2021, en donde él fue la víctima.
4. Indicó que dicha actuación se encuentra desde el 31 de marzo de 2023, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga a espera de ser resuelto el recurso de apelación elevado por el procesado contra la decisión condenatoria proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad , “sin que se haya registrado ninguna novedad, es decir, no sé el estado del proceso, tampoco si se hayan adoptado medidas especiales”.CUI 11001020400020250134500
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5. Precisó que con ocasión de las graves lesiones que sufrió, la Junta Regional de Invalidez de Santander calificó una pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 59.10%, lo que le permite acceder a una pensión de invalidez.
6. También señaló que en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual identificado con el radicado 684323189001 -2022-00133-00, adelantado en
lo que le permite acceder a una pensión de invalidez.
6. También señaló que en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual identificado con el radicado 684323189001 -2022-00133-00, adelantado en contra de Anulfo Orduz Calderón , el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga, lo declaró civilmente responsable, sin embargo “los bienes inmuebles, que se encuentra embargados, y debidamente secuestrados, hoy están a favor del presente proceso penal, en el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO, que fue quien dictó la
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA”.
7. Al respecto aseveró que los bienes relacionados en la actuación penal fueron solicitados como remanentes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual, dado que Anulfo Orduz Calderón “intentó por todos los medios insolventarse”, incluso destac ó que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga Santander, bajo el radicado 6843231840012024-00207-00, “su actual esposa con prácticas desleales, realiza un presunto divorcio … para insolventarse y sacar unos bienes inmuebles, para NO
RESPONDER POR EL DAÑO QUE ME CAUSO”.
8. Refirió EDWIN AYALA MARTÍNEZ que con ocasión de las lesiones que sufrió:CUI 11001020400020250134500
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«(i) no puedo laborar por mis condiciones físicas; (ii) No tengo acceso a mínimo vital, dependo de la solidaridad de amigos, porque a mi mamá y mi hermana, las debo apoyar
Edwin Ayala Martínez
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«(i) no puedo laborar por mis condiciones físicas; (ii) No tengo acceso a mínimo vital, dependo de la solidaridad de amigos, porque a mi mamá y mi hermana, las debo apoyar directamente; (iii) los únicos bienes inmuebles que podría rematar, el condenado en conjunto de su familia, ha realizado todas las acciones posibles para insolventarse, y siempre he tenido que llevar a cabo acciones desesperantes, para intentar proteger a lo único que podría acceder; (iv) todo lo anterior, lo confirma la sentencia civil, el dictamen de PCL, documentos que me permito anexar»
9. Con base en lo anterior solicitó la tutela de los derechos al mínimo vital y móvil, debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la «reparación integral». En consecuencia, que se ordene al Tribunal demandado adelantar el estudio del proceso núm. 2021 -80101 y emitir fallo de segunda instancia en un término máximo de un mes, al igual que remitir copia de dicho expediente al Juzgado Once Penal del Circuito de B ucaramanga con destino al proceso 68432610860820218010100/01, «a efectos de que el juzgado cognoscente deje los bienes embargados y secuestrados dentro del remanente a favor del juzgado primero promiscuo del circuito de Málaga Santander Radicado. 68432318900120220013300».
10. Además, se ordene a la Fiscal Segunda de la Unidad Seccional de Málaga, coordinación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander dar impulso al proceso 684326300413202380002, el cual se encuentra activo, en
10. Además, se ordene a la Fiscal Segunda de la Unidad Seccional de Málaga, coordinación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander dar impulso al proceso 684326300413202380002, el cual se encuentra activo, en etapa de indagación «incluyendo al prófugo o si hubo comisión de presuntos cómplices».CUI 11001020400020250134500
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11. Así mismo, pidió:
«4.2 Presentar ante el juez de control de Garantías, presentar dentro del expediente o su derivado, radicado No. 68432-6108-608-2021-80101 y, NI: 199588, SOLICITUD DE ORDEN DE CIRCULAR ROJA, atendiendo que ya se dio información del paradero del señor Anulfo Orduz Calderón al Despacho, hace más de tres meses.
QUINTO: Solicito Ordenar contra DOCTORA LYDA PAOLA MENDOZA Fiscal II, Unidad Seccional de MálagaCoordinación Dirección Seccional de Fiscalías de Santander,
Carrera 9 No. 15-19 Málaga, Ext. 57+ (7) 6854566 ext. 74188 email: dirsec.santander@fiscalia.gov.co; paola.mendoza@fiscalia.gov.co, INPEC SECIONAL MÁLAGA
SANTANDER Y, LA POLICIA SEDE CONCEPCIPON
SANTANDER, que proceda a:
5.1 Realizar todos los actos necesarios, inmediatos a efectos de proceder con la RECAPTURA DEL SEÑOR ANULFO ORDUZ CALDERON, atendiendo lo expuesto en las diligencias de
SANTANDER, que proceda a:
5.1 Realizar todos los actos necesarios, inmediatos a efectos de proceder con la RECAPTURA DEL SEÑOR ANULFO ORDUZ CALDERON, atendiendo lo expuesto en las diligencias de fechas 03 y 07 de marzo de 2023. Al no estar ni siquiera seguros de la fecha de sus actos de escape y de identificar si hubo colaboradores».
12. Del mismo modo solicitó la práctica de las siguientes
pruebas:
«se requiera al Juzgado PROMISCUO CIRCUITO DE
MÁLAGA –SDR, Email:
j01prctomalaga@cendoj.ramajudicial.gov.co Y RADICADO No.: 6843231890012022-00133-00, a efectos de que remita el expediente integral y emitan un informe de las condiciones del proceso y los asuntos pendientes de resolver.
Solicito se requiera AL TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE BUCARAMANGA, a dar prelación procesal penal, Email:CUI 11001020400020250134500 Número Interno 146255 Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
6 secpenalbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co – Radicado 6843261-08-6082021-80102, a efectos de que remita el expediente integral y emitan un informe de las condiciones del proceso y los asuntos pendientes de resolver.
Solicito se requiera a la DOCTORA LYDA PAOLA MENDOZA Fiscal II, Unidad Seccional de MálagaCoordinación Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, Carrera 9 No. 15 -19 Málaga, Ext. 57+ (7) 6854566 ext. 74188 email:
Fiscal II, Unidad Seccional de MálagaCoordinación Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, Carrera 9 No. 15 -19 Málaga, Ext. 57+ (7) 6854566 ext. 74188 email: dirsec.santander@fiscalia.gov.co; paola.mendoza@fiscalia.gov.co, radicado NUC: 684326300413202380002, se encuentra ACTIVO, en etapa de INDAGACIÓN, a efectos de que remita el expediente integral y emitan un informe de las condiciones del proceso y los asuntos pendientes de resolver.
Solicito se requiera a la DOCTORA LYDA PAOLA MENDOZA Fiscal II, Unidad Seccional de MálagaCoordinación Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, Carrera 9 No. 15 -19 Málaga, Ext. 57+ (7) 6854566 ext. 74188 email: dirsec.santander@fiscalia.gov.co; paola.mendoza@fiscalia.gov.co, al INPEC SECIONAL MÁLAGA SANTANDER Y, LA POLICIA SEDE CONCEPCIPON SANTANDER, a efectos de que remita un informe pormenorizado, de las actuaciones que ha realizado para recapturar al señor Anulfo Orduz Calderón , si ha presentado, escritos de circular roja o medidas especiales, y todo lo relevante en el presente asunto».
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
13. Mediante auto del 11 de junio de 2025, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y demás vinculados, a efectos de
13. Mediante auto del 11 de junio de 2025, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.CUI 11001020400020250134500
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14. El Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga informó que adelantó proceso penal con radicado 68432 -61-08-608-2021-80101, en contra de Anulfo Orduz Calderón por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, emitiendo sentencia condenatoria el 7 de marzo de 2023, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa del sentenciado.
15. Indicó que el 31 de marzo de 2023, se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para desatar la alzada.
16. Ahora bien sobre la solicitud de remitir las diligencias de secuestro de los bienes del demandado Anulfo
Orduz Calderón explicó:
«Ya para el 10 de diciembre de 2024, se recibió copia de una solicitud por parte de la abogada Lorein Elizabeth Osses Méndez, dirigida al Juzgado Primero Promiscuo de Málaga Santander, en torno al proceso de responsabilidad civil extracontractual que allí se estaba tramitando, en el que peticionó a dicho Despacho requerir al Juzgado 11 Penal del Circuito para que remitiera las diligencias de secuestro del
Málaga Santander, en torno al proceso de responsabilidad civil extracontractual que allí se estaba tramitando, en el que peticionó a dicho Despacho requerir al Juzgado 11 Penal del Circuito para que remitiera las diligencias de secuestro del demandado Anulfo Orduz Calderó n y requerir al Juzgado Primero Promiscuo de Málaga Santander para que re mitiera las mismas diligencias.
Ahora, debe decir el Despacho que dicha solicitud fue dirigida exclusivamente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga Santander la virtud del proceso de responsabilidad civil extracontractual que allí se estaba tramitando, proceso que por su na turaleza es ajeno a este Despacho Penal».CUI 11001020400020250134500 Número Interno 146255 Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
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17. Respecto al oficio del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga Santander, recibido el 29 de enero de 2025, en el cual informaban el decreto de embargo y secuestro del remanente de los bienes inmuebles legalmente embargados y los que se llegasen a desembargar, propiedad de Anulfo Orduz Calderón dentro del proceso penal con radicado 68432 -61-08-608-2021-80101, expresó que fue remitido inmediatamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, teniendo en consideración que desde el 31 de marzo del año 2023, la actuación se encuentra en trámite del recurso de apelación presentado por la defensa.
18. Con base en lo anterior afirmó:
«Aunado a lo anterior, no se ha recibido por parte del
en trámite del recurso de apelación presentado por la defensa.
18. Con base en lo anterior afirmó:
«Aunado a lo anterior, no se ha recibido por parte del ciudadano Edwin Ayala, su defensora o los juzgados Primero Promiscuo Municipal o del Circuito de Málaga, solicitud directa a este Despacho Judicial para la realización de algún trámite, o remisión de alguna parte del proceso penal a otro juzgado, ni ningún tipo de petición que careciera de respuesta por nuestra parte».
19. Destacó además que el embargo y secuestro de los bienes con matrícula inmobiliaria No. 308-5834 y No. 3086242 propiedad del señor Anulfo Orduz Calderón , fue ordenado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga el 2 de mayo de 2022, y que ese despacho no tuvo conocimiento de tal situación por lo que en la sentencia condenatoria emitida el 7 de marzo de 2023 , no se hizo referencia alguna a esas medidas cautelares, “labor que,CUI 11001020400020250134500
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9 desde el 31 de marzo de 2023 se encuentra en cabeza de la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quienes se encuentran tramitando el recurso de alzada”.
20. Finalmente solicitó se niegue el amparo constitucional por ausencia de vulneración a los derechos alegados por el accionante.
21. La titular de la Fiscalía Primera Seccional de Málaga, se manifestó frente a las pretensiones realizadas por
constitucional por ausencia de vulneración a los derechos alegados por el accionante.
21. La titular de la Fiscalía Primera Seccional de Málaga, se manifestó frente a las pretensiones realizadas por EDWIN AYALA MARTÍNEZ en la demanda y que la involucraban y solicitó su desvinculación del presente trámite por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.
22. El Comandante de la Estación de Policía de Concepción dio respuesta a unas solicitudes que entiende esta Sala de Decisión fueron elevadas por el accionante previamente, y que se relacionan con la detención y posterior fuga de Anulfo Orduz Calderón, guardando relación también con las pretensiones de la demanda constitucional.
23. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) a través de la Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó su desvinculación por cuanto no ha vulnerado derechos del accionante, dado que afirmó que la competencia para atender los requerimientos aludidos en elCUI 11001020400020250134500
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10 libelo de la demanda r ecae sobre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y no en la entidad que representa.
24. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga – Santander expuso que el 22 de junio de 2022, se le asignó por reparto el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual con radicado 2022 -00133, siendo demandante EDWIN AYALA MARTÍNEZ y demandado Anulfo
Málaga – Santander expuso que el 22 de junio de 2022, se le asignó por reparto el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual con radicado 2022 -00133, siendo demandante EDWIN AYALA MARTÍNEZ y demandado Anulfo Orduz Calderón.
25. Detalló las actuaciones que se surtieron al interior del proceso, informando que el 21 de octubre de 2024, se profirió sentencia accediendo a las pretensiones del demandante, por lo que se declaró civilmente responsable a Anulfo Orduz Calderón por responsabilidad civil extracontractual por los perjuicios derivados de las lesiones
ocasionadas a EDWIN AYALA MARTÍNEZ.
26. Manifestó que tal decisión fue objeto de alzada por la parte demandada, recurso que se declaró desierto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de noviembre de 2024.
27. Indicó que el 18 de diciembre de 2024, se dispuso librar mandamiento ejecutivo de pago por las sumas de dinero estimadas en la sentencia del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual y se decretaron entre otros, medidas cautelares, tales como el embargo y secuestroCUI 11001020400020250134500
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11 de los inmuebles identificados con las matrículas 308-5888, 308-5834 y 308-62430
28. Argumentó que ese despacho ha obrado con la debida diligencia y que las pretensiones relacionadas en la demanda constitucional con el decreto de medidas cautelares y continuar adelante con la ejecución fueron
308-5834 y 308-62430
28. Argumentó que ese despacho ha obrado con la debida diligencia y que las pretensiones relacionadas en la demanda constitucional con el decreto de medidas cautelares y continuar adelante con la ejecución fueron atendidas a través de autos del 24 de enero y 26 de febrero de 2025.
29. Sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante al interior del proceso tramitado en ese
despacho explicó:
«(…) es importante precisar que es a ésta a quien le corresponde determinar las medidas que pretende, sin que le sea dado al Juez interpretarlas o decretarlas de oficio, pues es principio de la justicia civil el que sea rogada y promovida a instancia de parte».
30. Aseveró que no ha vulnerado garantías fundamentales del accionante y advirtió que EDWIN AYALA MARTÍNEZ “ha promovido con ésta, cuatro acciones de tutela tendientes a promover impulso procesal con identidad de objeto y pretensiones”.
31. La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó que el expediente con radicado 684326108608-2021-80101-02, fue repartido el 11 de abril de 2023, al magistrado Juan Carlos Diettes Luna, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra de laCUI 11001020400020250134500
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12 sentencia condenatoria del 7 de marzo del mismo año, sin embargo, el 24 de junio de 2024, con ocasión de la creación de otro despacho el proceso pasó al magistrado Carlos
Edwin Ayala Martínez
12 sentencia condenatoria del 7 de marzo del mismo año, sin embargo, el 24 de junio de 2024, con ocasión de la creación de otro despacho el proceso pasó al magistrado Carlos Eduardo Castañeda Crespo.
32. Precisó que a la fecha se ha resuelto una petición que informó estado del proceso -19 de diciembre de 2023-, y el 21 de agosto de 2024, se aceptó la sustitución de poder.
33. El Despacho 008, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, informó que el expediente con radicado 684326108608-2021-80101-02, se encuentra pendiente de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia , en el turno 98 de proyección.
34. Indicó que no se han vulnerado los derechos fundamentales de EDWIN AYALA MARTÍNEZ , dado que siempre se ha respetado el turno de proyección que se le asignó a ese trámite desde su llegada a ese Despacho, por lo que solicitó se declare improcedente la presente acción constitucional.
35. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.CUI 11001020400020250134500
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36. La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Málaga solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por
Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
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36. La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Málaga solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva y respecto a los hechos relacionados en la demanda
informó:
«Que el Instituto Nacional Penitenciario de Málaga Santander, por intermedio del funcionario encargado, se procedió a dejar la trazabilidad de informes de visita domiciliaria a ANULFO ORDUZ y siguiendo los protocolos establecidos por el INPEC, para estos casos, se procedió a instaurar la respectiva denuncia por FUGA DE PRESOS, ante la fiscalía seccional Málaga con noticia criminal número 684326300413202380002».
37. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
38. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada por EDWIN AYALA MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre otros.
39. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección deCUI 11001020400020250134500
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14 manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales
subsidiario y residual que tiene por objeto la protección deCUI 11001020400020250134500 Número Interno 146255 Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
14 manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
Análisis del caso concreto
40. En el caso objeto de análisis, la Sala observa que las pretensiones de EDWIN AYALA MARTÍNEZ se pueden
sintetizar en ordenar a:
- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el procesado en contra de la sentencia proferida el 7 de marzo de 2023, y que remita a l Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, copia del expediente radicado 684326108608-2021-80101, para que este último deje los bienes embargados y secuestrados dentro del remanente en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual 684323189001-2022-00133-00, adelantado por el
Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga.CUI 11001020400020250134500 Número Interno 146255 Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
15 ii) La Fiscal Segunda, Unidad Seccional de MálagaCoordinación Dirección Seccional de Fiscalías de Santander: - Dar impulso a la indagación 684326300413Edwin Ayala Martínez
15 ii) La Fiscal Segunda, Unidad Seccional de MálagaCoordinación Dirección Seccional de Fiscalías de Santander: - Dar impulso a la indagación 6843263004132023-80002 que se adelanta en contra de Anulfo Orduz Calderón por el punible de fuga de presos. - Solicitar orden de circular roja ante el Juez de Control de Garantías dentro del proceso penal con radicado 684326108608-2021-80101, dado que ya se tiene información del paradero de Anulfo Orduz Calderón. - Realizar los actos necesarios para proceder con la captura de Anulfo Orduz Calderón.
- Al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioSeccional Málaga - y la Estación de Policía Sede Concepción -Santander, realizar los actos necesarios para proceder con la captura de Anulfo
Orduz Calderón.
41. Para efectos de lo anterior, se adoptará la siguiente metodología: primero, se se evaluará si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga ha incurrido en mora judicial por no haber desatado a la fecha, el recurso de apelación promovido por el procesado y, posteriormente, se presentarán las consideraciones pertinentes frente a las demás solicitudes aducidas por el actor.CUI 11001020400020250134500
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16 De la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
42. Respecto a la presunta mora judicial, reza el artículo 29 de la Constitución Política que toda persona tiene derecho
Edwin Ayala Martínez
16 De la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
42. Respecto a la presunta mora judicial, reza el artículo 29 de la Constitución Política que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el precepto 228 superior expresamente ordena que lo s términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente).
43. Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protegen al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecido s por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
44. No obstante, la tardanza de las autoridades en materia judicial no se deduce por el tiempo, sino que exige un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia (T-052-CUI 11001020400020250134500
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de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia (T-052-CUI 11001020400020250134500 Número Interno 146255 Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
17 2018, T-186-2017, T-803-2012 y T-945A-2008), ha indicado que debe estudiarse:
- Si se presenta un incumplimiento de los términos establecidos en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
- Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T527/2009); y
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T186/2017).
45. Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilació n no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada,CUI 11001020400020250134500
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determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada,CUI 11001020400020250134500 Número Interno 146255 Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
18 siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:
- Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;
- Disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de s olución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y
- Ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
46. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala debe determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante con ocasión a una presunta mora judicial injustificada, o si, por el contrario, se encuentra una razón que permita descartar la afectación.
47. En concreto, el actor estima vulnerados sus derechos “al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y móvil y reparación integral” en razón aCUI 11001020400020250134500
Número Interno 146255 Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
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justicia, mínimo vital y móvil y reparación integral” en razón aCUI 11001020400020250134500 Número Interno 146255 Tutela Primera Instancia Edwin Ayala Martínez
19 la presunta mora en que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por no resolver el recurso de apelación elevado por el procesado “desde el 31 de marzo de 2023 ”, es decir hace más de 24 meses.
48. Ahora bien, teniendo en consideración los parámetros jurisprudenciales anotados en precedencia, lo primero a indicar es que en el presente caso se han excedido los términos legalmente previstos para la resolución del recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, conforme lo dispone el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, pues el fallador de segunda instancia debía hacerlo dentro de los 15 días siguientes al reparto.
49. Dicho esto, como es claro que están incumplidos los términos, el segundo aspecto a puntualizar es si el tiempo transcurrido representa una dilación injustificada o si, por el contrario, se encuentra razonable de acuerdo con las condiciones particulares del asunto, la complejidad del caso, entre otras, según fue precisado.
50. Al
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