CSJ - STP9753-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9753-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9753-2022 Tutela de 2ª instancia No. 123872 Acta No. 107 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, contra el fallo del 20 de abril de 2022 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho fundamental del debido proceso de
ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ.CUI 15001220400020220015601
Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ En primera instancia se vinculó la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y Boyacá, DIAN, Cámara de Comercio de Bogotá, CIFIN, Instituto de Tránsito y Transporte con sede en Bogotá, SIM y RUNT, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, Oficina de Catastro de Bogotá, Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Oficina de Asistencia Social y Centro de Servicios Administrativos, ambos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:
1. El 4 de junio de 2007 el Juzgado 2° Penal del Circuito
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:
1. El 4 de junio de 2007 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga declaró responsable a ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y, lo condenó a la pena de 396 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 240 meses. (CUI 68167600000020070000200).
2. La vigilancia de la condena actualmente la ejerce el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
2CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ de Tunja, autoridad judicial que, mediante auto del 16 de febrero de 2022, resolvió, entre otras cosas: (…) SEGUNDO. - NEGAR al aludido penitente el beneficio de la "Libertad Condicional" bajo los lineamientos establecidos en el art. 30 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el art. 64 de la Ley 599 de 2000 -Código Penalque a su vez también había sido reformado por el art. 5° de la Ley 890 de 2004 y
en el art. 30 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el art. 64 de la Ley 599 de 2000 -Código Penalque a su vez también había sido reformado por el art. 5° de la Ley 890 de 2004 y en el art. 25 de la Ley 1453 de 2011. La decisión se basa en que no cumple con el requisito subjetivo de "valoración de la gravedad de la conducta" y lo atinente al "pago de perjuicios", tal como lo exige el art. 64 de la Ley 599 de 2000. TERCERO. - Por Conducto del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados Oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Sant.) para que este despacho judicial informe si el precitado justiciado ya realizó la reparación de perjuicios a la persona afectada con la realización del delito (víctima), o garantizó el pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago.
CUARTO. Por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boy.) dese estricto cumplimiento a lo ordenado en el Capítulo IV de esta providencia. (…)”
3. En el capítulo IV del auto anterior, el Juzgado de Ejecución a efecto de indagar sobre la capacidad económica de SANTOS ORTIZ ordenó las siguientes pruebas: “1.- Líbrese misión de trabajo a la oficina de Asistencia Social adscrita a este Despacho a efectos que suministre informe sobre la situación socioeconómica del penitente. tal
de SANTOS ORTIZ ordenó las siguientes pruebas: “1.- Líbrese misión de trabajo a la oficina de Asistencia Social adscrita a este Despacho a efectos que suministre informe sobre la situación socioeconómica del penitente. tal estudio estará encaminado a confirmar o desvirtuar lo indicado por el aludido ajusticiado en el memorial visto a folio 138, es decir si está inhabilitado para pagar los perjuicios a los que fue condenado en el proceso sub-judice (…). 2.- Ofíciese las siguientes entidades: 3CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con sede en Bogotá D.C. efectos de determinar si allí tiene inscritos como propios bienes raíces a su nombre. - Dirección de la Penitenciaria Nacional El Barne, Cómbita para que allegue a las diligencias certificación de movimientos diarios de la cuenta del citado infractor penal, en calidad de persona privada de la libertad (…). - Asociación bancaria y entidades financieras de Colombiacentral de informaciónCIFIN, con el propósito de dilucidar en qué cuantía mantiene depósitos económicos.
- Oficina de Catastro de Bogotá DC para cerciorar si paga impuesto por tal concepto.
- Cámara de Comercio de Bogotá DC para saber si ostenta la calidad de comerciante en esta región. - Instituto de Tránsito y Transportes - Registro Automotor con
sede en Bogotá D.C., SIM y RUNT para establecer si es propietario de algún vehículo. (…)”
calidad de comerciante en esta región. - Instituto de Tránsito y Transportes - Registro Automotor con sede en Bogotá D.C., SIM y RUNT para establecer si es propietario de algún vehículo. (…)”
4. Relata el accionante que la información solicitada por el juzgado para acreditar la insolvencia económica y acceder a la libertad condicional, no ha sido suministrada por las diferentes entidades. Asegura que revisado el aplicativo de consulta de procesos el único pronunciamiento existente lo emitió el “Juzgado Segundo Especializado de Bucaramanga, autoridad que, mediante oficio del 11 de marzo de 2022 ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dar respuesta a la solicitud de información”-.
Considera, por tanto, que la omisión de las diferentes entidades respecto del particular trasgrede sus derechos fundamentales, puesto que lo pedido resulta fundamental para que el Juez de Ejecución de Penas se pronuncie nuevamente sobre el subrogado de la libertad condicional.
5. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo del debido proceso y, en consecuencia, se ordene a
4CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ las accionadas suministrar la información requerida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que pueda resolver de fondo la solicitud de libertad condicional. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 30 de marzo de 2022 la Sala Penal
Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que pueda resolver de fondo la solicitud de libertad condicional. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 30 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, avocó conocimiento, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a las partes accionadas y vinculadas al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja señaló que la orden del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas se dirigió a la homóloga de Bogotá. En todo caso, agregó que, consultado el sistema de información registral – SIR, el ciudadano ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ no figura como titular de derecho real de dominio o dominio incompleto respecto de inmuebles correspondientes a esa jurisdicción.
2. La Cámara de Comercio de Bogotá manifestó que el 18 de marzo de 2022 recibió el requerimiento del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, que le exigía “ certificar si EDISON ALBERTO – SANTOS ORTIZ (…), aparece registrado como propietario, copropietario o socio en algún bien.
(…)”. 5CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ Refirió que, con oficio radicado No. CRS0101541 remitió la información solicitada al correo electrónico asignado al
Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ Refirió que, con oficio radicado No. CRS0101541 remitió la información solicitada al correo electrónico asignado al Juzgado 4° Ejecutor de Tunja, envío que reiteró con ocasión de la acción de tutela.
3. La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita comunicó que, en acatamiento de la orden judicial, el área de pagaduría mediante oficio 164 del 31 de marzo de 2022, envió al Juzgado de Ejecución de Penas, a través de correo electrónico, la documentación solicitada.
4. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que el auto del 16 de febrero de 2022 fue notificado al sentenciado el 10 de marzo siguiente quien, en el mismo acto recurrió la decisión.
Expuso que, en cumplimiento a lo ordenado por el despacho en ese proveído, el 9 de marzo de 2022 libró los oficios correspondientes a las entidades involucradas y los remitió a través de la empresa de mensajería 472. Manifestó que del 22 al 1° de abril de 2022 recibió las respuestas a los requerimientos y los ingresó al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
5. El Asistente social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , comunicó que el 9 de marzo de 2022 recibió la misión de trabajo
para decidir lo que en derecho corresponda.
5. El Asistente social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , comunicó que el 9 de marzo de 2022 recibió la misión de trabajo
6CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ consistente en entrevistar al interno ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ , para establecer su situación socioeconómica, para lo cual el despacho concedió 20 días. Sostuvo que la entrevista fue realizada el 30 de marzo de 2022 y el mismo día remitió el informe correspondiente, vía correo electrónico, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
6. El Consorcio Circulemos Digital, concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, informa que la certificación de si ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ “ registra como propietario, copropietario o socio de algún bien ante el Organismo de Tránsito de Bogotá”, fue resuelta mediante oficio C.J.M. 3.1.7.0345.22 del 25 de marzo de 2022 en el que indicó que aparece como propietario del vehículo de placas AEI301 y aportó el certificado de libertad y tradición respectivo.
7. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, manifestó que no reposan solicitudes pendientes
certificado de libertad y tradición respectivo.
7. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, manifestó que no reposan solicitudes pendientes provenientes del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y que en el auto interlocutorio 074 del 16 de febrero de 2022 la autoridad judicial no menciona a esa entidad.
8. La Dirección Territorial Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi informó que el accionante realizó una petición el 8 de junio de 2021 a la cual dio
7CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ respuesta el 11 de junio siguiente, indicándole que “todos los servicios y productos del IGAC se cobran excepto los que se suministran para los procesos que adelantan las autoridades que cumplen funciones de policía judicial (Fiscalía, juzgados penales, ETC) y que sean solicitadas directamente por estas instituciones; de conformidad con la Resolución No. 481 del 2020 ‘por medio de la cual se fija los precios unitarios de venta de los productos y servicios del IGAC Articulo 70’ la información solicitada tiene un costo de $14.440 y se suministra a través de un certificado catastral y le indica donde lo puede solicitar.” En relación con los hechos planteados en la demanda, acotó que no le constan, y argumentó no haber vulnerado ningún derecho fundamental al accionante.
9. La Secretaría Distrital de la Movilidad indicó que no le asiste responsabilidad a ese Organismo de Tránsito en
acotó que no le constan, y argumentó no haber vulnerado ningún derecho fundamental al accionante.
9. La Secretaría Distrital de la Movilidad indicó que no le asiste responsabilidad a ese Organismo de Tránsito en contestar lo requerido por el Juzgado, pues esta corresponde
al Concesionario “Circulemos Digital– SIM”.
10. La Superintendencia de Notariado y Registro advirtió que, una vez tuvo conocimiento de la acción de tutela, por medio de la Dirección Técnica de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro dio respuesta clara y al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, conforme a comunicación del 1º de abril de 2022, enviada al correo electrónico
j04epmstun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
10. La Central de Información Financiera, CIFIN S.A.S. (TransUnión) manifestó que dio respuesta oportuna,
8CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ clara y completa a la petición y que, por tanto, se estructura un hecho superado.
11. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD señaló que revisadas las bases de datos de correspondencia no se encontró petición relacionada con el accionante. Manifestó, adicionalmente, que a nombre de Édison Alberto Santos Ortiz, en el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC no se encontró predio, ni tampoco registra inmueble en el territorio nacional.
el accionante. Manifestó, adicionalmente, que a nombre de Édison Alberto Santos Ortiz, en el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC no se encontró predio, ni tampoco registra inmueble en el territorio nacional. Destacó que la UAECD no tiene competencia, ni le corresponde resolver las pretensiones del accionante. Argumentó que el auto del pasado 16 de febrero proferido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, ordena oficiar a esa entidad para constatar si el sentenciado paga impuestos por concepto de impuesto predial, sin embargo, esa situación la debe dilucidar la Secretaría Distrital de Hacienda. Afirma, en todo caso, que no se encuentran relacionados inmuebles en esta ciudad a nombre del accionante.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja mediante fallo del 20 de abril de 2022 resolvió: 9CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ “PRIMERO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del que es titular Édison Alberto Santos Ortiz, vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. SEGUNDO. ORDENAR al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que, si no lo ha hecho, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre la
Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que, si no lo ha hecho, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre la información que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja está solicitando en el trámite de insolvencia económica para el pago de perjuicios por parte del sentenciado Édison Alberto Santos Ortiz. TERCERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente a la Cámara de Comercio de Bogotá, el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, la Asociación Bancaria y Entidades Financieras de Colombia –Central de Información CIFIN, la Secretaría Distrital de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Instituto de Tránsito y transporte-Registro automotor con sede en Bogotá, SIM y RUNT, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, Boyacá, la DIAN, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Centro de Servicios Administrativos y la oficina de Asistencia Social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. (…)”. Respecto del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, argumentó que el
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. (…)”. Respecto del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, argumentó que el promotor de la tutela acciona a esa autoridad judicial porque, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 11 de marzo de 2022 le corrió traslado del requerimiento del Juzgado 4° de Ejecución de Penas respecto de la reparación de las víctimas. Destacó que el mencionado Juzgado 1° no dio respuesta a la tutela y, por tanto, frente a esa autoridad judicial, presumió veraz la afirmación de que había omitido responder 10CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ las incógnitas requeridas por Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Consideró que la omisión de ese despacho no sólo perjudica la posibilidad de que eventualmente le sea otorgada la libertad condicional al accionante, sino que vulnera su derecho al debido proceso al verse entorpecido el trámite en la fase de ejecución de la condena. Por tanto, concedió el amparo en los términos antes mencionados. En relación con las demás partes accionadas y vinculadas, concluyó que existe carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga impugnó el fallo. En sustento de
vinculadas, concluyó que existe carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga impugnó el fallo. En sustento de su disenso, acusó al a quo de incurrir en un error en la integración del litisconsorcio necesario, puesto que omitió vincular al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, autoridad a la que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Tunja, requirió para resolver el asunto referente a la reparación de las víctimas. Aseguró que la incorporación era necesaria para constatar la información aportada por el accionante que se presumió veraz (remisión por competencia del requerimiento el 11 de marzo de 2022 al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de 11CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ Seguridad de Bucaramanga), puesto que no recibió ninguna solicitud en ese sentido. De otro lado, afirmó que resulta imposible materialmente el cumplimiento de la orden dada, puesto que dejó de vigilar la pena a SANTOS ORTIZ desde el mes de marzo de 2010 y, revisado el sistema Justicia XXI, no se encontró registro de solicitud alguna. Agregó que no corresponde a los Juzgados de EPMS tramitar lo atinente a la reparación de los perjuicios, e informar de ello al Juez para determinar así la procedencia del eventual beneficio de la libertad condicional, en todo
tramitar lo atinente a la reparación de los perjuicios, e informar de ello al Juez para determinar así la procedencia del eventual beneficio de la libertad condicional, en todo caso, mediante oficio No. 177 del 22 de abril de 2022 dirigido al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, rindió las explicaciones a lugar. Solicitó, en consecuencia, se declare la nulidad del fallo para que se vincule a la acción al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, o, en su defecto, se revoque la decisión de tutela, para eximir a ese juzgado de responsabilidad frente a la transgresión de los derechos fundamentales de ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte 12CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la omisión del Tribunal de primera instancia de vincular al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, amerita declarar la nulidad del fallo de tutela o si, en el caso concreto, no resulta necesario porque la acción que se promovió por
Tribunal de primera instancia de vincular al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, amerita declarar la nulidad del fallo de tutela o si, en el caso concreto, no resulta necesario porque la acción que se promovió por ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso concreto
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y
13CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso segundo, dispone que el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.
estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.
4. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación relacionados con el amparo del derecho fundamental del debido proceso respecto del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues la declaratoria de improcedencia de la tutela respecto de las demás partes accionadas y vinculadas, por haberse configurado un hecho superado, no fue controvertida por ninguno de los sujetos de la acción, lo que demuestra su conformidad con lo decidido.
Además, las consideraciones adoptadas por el a quo se encuentran razonables y ajustadas al marco jurisprudencial que rige la improcedencia de la protección cuando se satisface la pretensión de la tutela.
5. Lo primero que debe definirse en este asunto es la solicitud de nulidad presentada por el Juzgado impugnante por omisión de integrar el litisconsorcio necesario para resolver la acción.
14CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ Al respecto, conviene recordar que, en el trámite de la demanda constitucional es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la
demanda constitucional es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela, anexos o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En el caso objeto de estudio, ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ, dirigió la acción de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y Boyacá, DIAN, Cámara de Comercio de Bogotá, CIFIN, Instituto de Tránsito y Transporte con sede en Bogotá, SIM y RUNT, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Y el juez de primera instancia vinculó oficiosamente a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El 15CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872
ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ
la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El 15CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ Barne de Cómbita, Oficina de Catastro de Bogotá, Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Oficina de Asistencia Social y Centro de Servicios Administrativos, ambos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. No obstante, omitió advertir que el tutelante mencionó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga como una de las autoridades judiciales a las que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto del 16 de febrero de 2022, ordenó oficiar para obtener elementos de juicio que le permitieran resolver la solicitud de declaratoria de insolvencia pretendida por el accionante. El interesado aludió en el escrito que la única autoridad judicial que había emitido pronunciamiento al requerimiento había sido el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, quien - en palabras del tutelanteremitió el requerimiento de información sobre el pago de perjuicios al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Esta información no resultó cierta, puesto que el juzgado impugnante aseguró no haber recibido petición alguna proveniente del Juzgado 2° Penal del Circuito
de Bucaramanga. Esta información no resultó cierta, puesto que el juzgado impugnante aseguró no haber recibido petición alguna proveniente del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y, de otro, la revisión del aplicativo web de consulta de procesos de los JEPMS, hizo saber que, el 10 de marzo de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito 16CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ Especializado de Bucaramanga, remitió por competencia la solicitud al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga. En las anotadas condiciones, resultaba necesaria no solo la participación del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga al haber recibido el requerimiento del Juzgado de Ejecución de Penas, y, ser el llamado a informar si ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ efectuó o garantizó la reparación de perjuicios a las personas afectadas con el delito1. Esta circunstancia, no resulta transcendente dentro del presente asunto, en razón a que se cuenta con información que da cuenta que la pretensión del tutelante fue satisfecha, por lo que se procederá a constatar dicha situación en aras de garantizar los principios de celeridad, economía procesal y prevalencia del derecho sustancial.
6. Auscultado el aplicativo web de consulta de procesos de los JEPMS respecto del proceso No.
de garantizar los principios de celeridad, economía procesal y prevalencia del derecho sustancial.
6. Auscultado el aplicativo web de consulta de procesos de los JEPMS respecto del proceso No. 68167600000020070000200, se advierte que el 10 de mayo del año en curso, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, allegó respuesta referente al incidente de reparación integral requerido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
10/05/22 Recepción solicitud de acceso SANTOS ORTIZ//Centro Servicio Sistema Penal AcusatorioSantander - Bucaramanga ALLEGA RESPUESTA REFERENTE AL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. HEGA 1 Incidente de reparación integral (artículo 102, Ley 906 de 2004). 17CUI 15001220400020220015601 Tutela de 2ª instancia No. 123872 ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ Esta actuación, sin duda alguna, satisface el derecho fundamental del debido proceso de ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ, puesto que el fundamento de la tutela se cimentó en la omisión de las autoridades y dependencias convocadas de rendir la información requerida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Actuación que oportunamente adelantaron las partes accionadas y vinculadas, tal y como constató la Corporación de primera instancia y que, estando en trámite la impugnación, cumplió el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga por haberse remitido allí
de primera instancia y que, estando en trámite la impugnación, cumplió el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga por haberse remitido allí la solicitud relacionada con la reparación integral a las víctimas. Por las razones expuestas, se revocará parcialmente la providencia de primer grado en lo que fue objeto de impugnación para, en su lugar, declarar la improcedencia del amparo por carencia de objeto por hecho superado2.