CSJ - STP9756-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9756-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9756-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124289 Acta No. 126 Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla contra el fallo proferido el 29 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de ese lugar, que concedió el amparo constitucional invocado contra esa autoridad judicial por ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ Fueron vinculados, por solicitud del accionante y de manera oficiosa, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional - Área de Antecedentes Judiciales, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, el Cuerpo Técnico de Investigación CTI -Barranquilla, el Juzgado 37 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión del mismo lugar. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan
6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión del mismo lugar. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante proveído del 22 de noviembre de 2021, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, dentro del proceso con radicado No. 110013104016201400019 i) dispuso a favor de ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ, fijar pena definitiva privativa de la libertad de 143 meses de prisión, tras la acumulación jurídica de las sanciones que le fueron impuestas en su contra mediante sentencias proferidas el 19 de diciembre de 2001 y 18 de diciembre de 2015 por los Juzgados 37 y 16 Penal del Circuito de Bogotá, y ii) le concedió la libertad por el cumplimiento de la pena acumulada.
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2. En virtud de esa decisión, con memorial del 27 de enero de 2022, el sentenciado solicitó al juzgado de ejecución copia de los oficios de cancelación de las órdenes de captura y las anotaciones judiciales registradas a su nombre con ocasión de los procesos adelantados en su contra.
La anterior solicitud fue reiterada mediante escrito del 24 de febrero del mismo año, sin embargo, a la fecha de
y las anotaciones judiciales registradas a su nombre con ocasión de los procesos adelantados en su contra. La anterior solicitud fue reiterada mediante escrito del 24 de febrero del mismo año, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela -24 de marzo de 2022-, según lo afirma, no había obtenido respuesta. En consecuencia, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, se ordene al juzgado accionado resolver su solicitud.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Y VINCULADAS
1. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla dio cuenta de las etapas procesales surtidas con ocasión del proceso penal seguido contra el accionante. Igualmente, confirmó que mediante auto del 22 de noviembre de 2021 concedió a su favor la libertad por el cumplimiento de las penas acumuladas.
Finalmente, en lo que es objeto de la acción de tutela, indicó que, i) el cumplimiento de las penas fue comunicado con oficios del 22 de marzo de 2022 a las mismas autoridades que tuvieron conocimiento de las sentencias condenatorias, 3CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ y ii) que las órdenes de captura “no fueron allegadas por los juzgados de conocimiento”.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla manifestó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar, por conducto
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla manifestó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar, por conducto de esa oficina de apoyo judicial, con oficios del 22 de marzo de 2022, comunicó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la SIAN-SIJIN y la Procuraduría General de la Nación el cumplimiento de las sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados 37 y 16 Penal del Circuito de Bogotá, y que copia de esos oficios fueron remitidos al correo electrónico del accionante. Para que obre como prueba, aportó copia de los oficios enunciados junto con la constancia de envío.
3. En informe rendido el 11 de abril de 2022, la Seccional de Investigación Criminal e INTERPOL de Barranquilla, a través del Grupo de Administración de Información Criminal, señaló que, una vez consultado el sistema de información sistematizado de antecedentes, anotaciones y órdenes de captura de esa entidad, aparecían contra el accionante los siguientes registros: i) orden de captura vigente emitida al interior del proceso 110013104016201400019 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, ii) impedimento salida del país y anotación vigente con ocasión de la actuación penal No. 184
4CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ conocida por la Fiscalía Seccional Unidad Especializada de
4CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ conocida por la Fiscalía Seccional Unidad Especializada de Administración Pública de Bogotá, y iii) anotación vigente en razón de la actuación Penal No. 20030008 conocida por la Fiscalía Seccional Unidad Investigativa Especializada de Foncolpuertos. Igualmente, refirió que la función de esa entidad es actualizar la base de datos de antecedentes penales y/o anotaciones judiciales, de acuerdo con las decisiones emitidas por las autoridades competentes y que le han sido comunicadas, toda vez que la plataforma que maneja no le permite realizar la cancelación sin el debido soporte judicial.
4. El Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación señaló que, al verificar en la base de datos de esa entidad, el certificado de antecedentes ordinario del accionante, constató que se encuentra visible la sanción penal impuesta en su contra mediante sentencia emitida el 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá.
Por último, anotó que a la fecha del informe -8 de abril de 2022la autoridad competente no le había comunicado la extinción de la pena aludida por el accionante y que, una vez se obtenga esa información, procederá a actualizar el correspondiente certificado.
5. La Jefatura de Policía Judicial CTI Seccional Atlántico alegó falta de legitimación en la causa por pasiva,
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correspondiente certificado.
5. La Jefatura de Policía Judicial CTI Seccional Atlántico alegó falta de legitimación en la causa por pasiva,
5CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ al advertir que no han recibido la solicitud referida por el accionante en la demanda de tutela y, además, al no ser competentes para cancelar las órdenes de captura y anotaciones judiciales que pesan en su contra, en tanto esta facultad recae en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
6. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que no es la autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud referida en el escrito de tutela, toda vez que la vigilancia de las penas impuestas en contra del accionante está a cargo de su homólogo 2º de Barranquilla.
7. Los demás convocados guardaron silencio.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el amparo constitucional invocado por el accionante contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Argumentó que esa autoridad judicial, en oficios del 22 de marzo de 2022, se limitó a comunicar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía NacionalSIJIN y la Procuraduría General de la Nación, el auto del 22 de
de marzo de 2022, se limitó a comunicar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía NacionalSIJIN y la Procuraduría General de la Nación, el auto del 22 de noviembre de 2021, por medio del cual declaró la acumulación jurídica de las sanciones penales impuestas al 6CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ accionante dentro del proceso penal con radicado No. 110013104016201400019 y la concesión de la libertad por el cumplimento de las penas acumuladas, sin embargo, omitió cancelar la orden de captura emitida al interior de esa causa por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá y, además, informar a las autoridades competentes esa situación para que actualizaran sus bases de datos y así evitar la vulneración del derecho fundamental al hábeas data del accionante y, de contera, su garantía constitucional a la libertad. En consecuencia, al advertir la existencia de registros negativos en contra del tutelante, ordenó a la autoridad judicial accionada adelantar las gestiones administrativas de rigor para que las entidades competentes (Registro SIAN, Cuerpo Técnico de Investigación CTI, Policía Nacional - Sijin) actualizaran el sistema o base de datos de órdenes de captura y anotaciones judiciales. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Refirió que
captura y anotaciones judiciales. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Refirió que en el informe rendido puso en conocimiento del Tribunal a quo que en la carpeta que le fue enviada para asumir la vigilancia de la ejecución de las penas impuestas al accionante, no obraban órdenes de captura, por tanto, da a entender, le era imposible cancelarlas. 7CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ Por último, agrega que, en su criterio, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá y el Archivo de la Administración Judicial de esta ciudad, dependencia que remitió el proceso del sentenciado, debieron ser vinculados a la actuación constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Problema jurídico Corresponde determinar si el Tribunal a quo acertó al amparar los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data de ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, ante la presunta omisión de pronunciarse de fondo y de manera completa sobre las solicitudes presentadas el 27 de enero y 24 de
Medidas de Seguridad de Barranquilla, ante la presunta omisión de pronunciarse de fondo y de manera completa sobre las solicitudes presentadas el 27 de enero y 24 de febrero de 2022, al interior del proceso penal con radicado No. 110013104016201400019, orientadas a la cancelación de las órdenes de captura y anotaciones judiciales que se 8CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ registren en su contra con ocasión de esa actuación judicial. De ser así, si hay lugar a confirmar el fallo impugnado. Cuestión previa Es necesario indicar que no era indispensable para la validez de la actuación la vinculación del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá y el Archivo de la Administración Judicial de esta ciudad, toda vez que de la información que obra en el expediente no se advierte que se encuentren comprometidos con la conducta omisiva que se le atribuye al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, o que puedan verse afectados con la sentencia de tutela, que exigiera su vinculación oficiosa como terceros con interés legítimo en el asunto. Así las cosas, se entrará a resolver el fondo del asunto, atendiendo lo que fue objeto de impugnación. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
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2. A la luz del canon 15 de la Carta Política, el derecho de hábeas data se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
Esta prerrogativa constitucional es un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. De acuerdo con la doctrina constitucional, la tutela es el mecanismo judicial idóneo y eficaz para salvaguardar el derecho fundamental al habeas data, siempre y cuando la violación denunciada se relacione al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales y el interesado haya solicitado previamente, ante el sujeto responsable de su administración, la corrección o actualización de la información reportada.
penales en las bases de datos estatales y el interesado haya solicitado previamente, ante el sujeto responsable de su administración, la corrección o actualización de la información reportada. El término con el que cuentan las autoridades y entidades ante las cuales se elevan este tipo de reclamaciones, de acuerdo con el artículo 15 de La Ley Estatutaria 1581 de 2012, es de 15 días hábiles, prorrogables por 8 días, cuando no fuere posible atender el reclamo dentro del lapso inicial. 10CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289
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3. En el presente caso se encuentra probado que ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ a través de memorial del 27 de enero de 2022, reiterado el 24 de febrero del mismo año, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla copia de los oficios de cancelación de las órdenes de captura y las anotaciones judiciales registradas a su nombre con ocasión del proceso penal radicado bajo el núm.
110013104016201400019. Esta solicitud la presentó amparado en la libertad por pena cumplida que le fue concedida por esa autoridad judicial mediante auto del 22 de noviembre de 2021.
Del examen de los medios de prueba que obran en el
amparado en la libertad por pena cumplida que le fue concedida por esa autoridad judicial mediante auto del 22 de noviembre de 2021. Del examen de los medios de prueba que obran en el expediente, se advierte que, con oficios 0163, 0164 y 0165 del 22 de marzo de 2022, la autoridad judicial accionada comunicó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía NacionalSIJIN y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, el auto del 22 de noviembre de 2021, por medio del cual declaró la acumulación jurídica de las sanciones penales impuestas al accionante dentro del proceso penal con radicado No. 110013104016201400019 y la concesión de la libertad por el cumplimento de las penas acumuladas. Estos oficios fueron enviados en la misma fecha -22 de marzo de 2022al correo electrónico suministrado por el accionantes (eladio.enrique@hotmal.com), por conducto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de 11CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a efectos de que conociera su contenido. La actuación también informa que al interior de la causa penal adelantada por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, se emitió orden de captura, en contra el aquí accionante, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida el 18 de diciembre de 2015, la cual se
de Bogotá, se emitió orden de captura, en contra el aquí accionante, para el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida el 18 de diciembre de 2015, la cual se encuentra vigente, según se advierte del pantallazo de la consulta al sistema de información sistematizado de antecedentes, anotaciones y órdenes de captura de la Seccional de Investigación Criminal e INTERPOL de Barranquilla. Pese a lo anterior, no se evidencia del estudio del expediente la cancelación de esa orden de captura por parte del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla a efectos de que la Policía Nacional y demás autoridades competentes actualicen oportunamente tal novedad en sus bases de datos, en garantía del derecho fundamental de hábeas data del accionante. Lo anterior, aun cuando es un hecho cierto que desapareció la razón que motivó la orden de captura ante el cumplimiento de la sentencia condenatoria y que se superó ampliamente el término de 15 días previsto en la Ley para atender el reclamo del accionante, contados desde la fecha 12CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ de su presentación (27 de enero de 2022) y la radicación de la acción de tutela (24 de marzo de 2022). Es preciso indicar que los jueces de ejecución de penas
ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ de su presentación (27 de enero de 2022) y la radicación de la acción de tutela (24 de marzo de 2022). Es preciso indicar que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, por mandato del Código de Procedimiento Penal, son los encargados de adoptar las determinaciones relacionadas con la vigilancia, ejecución y cumplimiento de las sentencias condenatorias emitidas al interior de los procesos que les han sido asignados por competencia y, por consiguiente, los llamados a adelantar las actuaciones administrativas pertinentes a fin de que se materialicen las decisiones y órdenes emitidas en ejercicio de sus funciones. En ese orden de ideas, si la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla considera que le es imposible cancelar la orden de captura emitida al interior del proceso penal adelantado contra el accionante, por cuanto el juzgado emisor no la remitió junto con el expediente contentivo de esa actuación judicial, lo procedente es que surta los trámite administrativos e internos pertinentes para efectos de solventar esa situación, en aras de impedir que continúe la afectación de los derechos fundamentales al hábeas data y debido proceso del accionante. Bajo este contexto, estima esta Sala de decisión que el Tribunal a quo acertó al amparar las prerrogativas fundamentales del accionante, tras advertir que no habían 13CUI 08001220400020220014001
Bajo este contexto, estima esta Sala de decisión que el Tribunal a quo acertó al amparar las prerrogativas fundamentales del accionante, tras advertir que no habían 13CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289 ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la acción de tutela al persistir el dato negativo de la orden de captura en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y demás entidades a las cuales se les comunicó la misma. Se confirmará, por tanto, el fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de primera instancia, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. 14CUI 08001220400020220014001 Tutela 2ª instancia No. 124289
ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
ELADIO ENRIQUE MARTÍNEZ DE LA HOZ
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FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15