CSJ - STP9757-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9757-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9757-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124299 Acta No. 126 Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS La Sala resuelve la impugnación promovida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición de
GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ.
En primera instancia se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “ElCUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299 GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ Barne” y al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:
1. El 16 de noviembre de 2010 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta declaró responsable a GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en razón del allanamiento a cargos y lo condenó a la pena de 32 meses de prisión, multa de 133 salarios mínimos mensuales legales vigentes y accesoria de inhabilitación de derechos y
del allanamiento a cargos y lo condenó a la pena de 32 meses de prisión, multa de 133 salarios mínimos mensuales legales vigentes y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, condicionándolo al pago de una caución prendaria de $200.000 y a la suscripción de acta de compromiso (CUI 47001600101820100024400).
2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa
Marta.
3. El 1° de marzo del año en curso el accionante presentó, ante el Juzgado de conocimiento, solicitud de expedición de paz y salvo de la causa No. 2010-0244, con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “EL BARNE” en el que permanece
2CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299 GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ privado de la libertad por cuenta de otra causa, sin que a la presentación de la tutela hubiese recibido respuesta. Agrega que la falta de expedición del “paz y salvo” afectó su situación jurídica, debido a que el área del Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del Establecimiento Penitenciario, le negó la clasificación a mediana seguridad por ausencia de dicho documento.
su situación jurídica, debido a que el área del Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del Establecimiento Penitenciario, le negó la clasificación a mediana seguridad por ausencia de dicho documento.
4. Con base en la situación fáctica descrita pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, que se adopten las gestiones necesarias para el desagravio del derecho invocado.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 10 de mayo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, avocó conocimiento de la acción, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados al trámite , quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que no tiene conocimiento de las actuaciones surtidas al interior del proceso No. 201000244, toda vez que no ejerce la vigilancia de la condena allí impuesta.
Agregó que tiene el control de la sanción penal impuesta al accionante en el proceso penal No. 47-001-31-04-0023CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299 GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ 2010-01067 adelantado en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado desde el 5 de agosto de 2016.
2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado desde el 5 de agosto de 2016.
2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “EL BARNE” manifestó que, el 1° de marzo de 2022, remitió la petición presentada por el tutelante al Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Marta, a través de la oficina de correos. Adjuntó constancia de envío.
3. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Marta guardó silencio.
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través de providencia del 13 de mayo de 2022, amparó el derecho fundamental de petición de GUILLERMO DE JESÚS
GONZÁLEZ BERMÚDEZ.
Estableció que la parte actora, el 2° de marzo de 2022, presentó ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta solicitud de paz y salvo del proceso con radicado 2010-00244, sin que observara en el expediente que el destinatario haya emitido respuesta alguna. Destacó que notificó de la admisión de la demanda a la autoridad judicial accionada, no obstante, guardó silencio. 4CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299 GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ En ese entendido, tuvo por ciertos los hechos expuestos en la acción de tutela en virtud del principio de veracidad, en razón a que no existía prueba que lograra desvirtuar las afirmaciones del tutelante.
En ese entendido, tuvo por ciertos los hechos expuestos en la acción de tutela en virtud del principio de veracidad, en razón a que no existía prueba que lograra desvirtuar las afirmaciones del tutelante. Como consecuencia, concedió el amparo y ordenó a la parte accionada, dar respuesta clara, de fondo y congruente a la petición presentada el 1° de marzo de 2022 y remitida a ese juzgado el 2 de marzo siguiente, debiendo notificar en debida forma al interesado. LA IMPUGNACIÓN El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta impugnó el fallo. En sustento de su disenso argumentó que, previo a la emisión de la providencia de primera instancia, la situación que dio lugar a la presentación del recurso de amparo se encontraba superada. Refirió que la petición del tutelante, el 12 de mayo del año en curso, fue remitida por competencia al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, como encargado de vigilar el cumplimiento de la condena impuesta en el proceso penal No. 470016001018 20100024400 y encargado del pronunciamiento sobre la extinción de la condena, gestión que fue dada a conocer al solicitante. Solicitó, ante la ausencia de vulneración de la prerrogativa superior invocada por el actor, la revocatoria de 5CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299
GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ
prerrogativa superior invocada por el actor, la revocatoria de 5CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299 GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ la decisión de primera instancia y la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de la cual esta Corporación es superior funcional. Problema jurídico Determinar si el Juzgado 2° de Penal del Circuito Especializado de Santa Marta vulneró el debido proceso de GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ ante la omisión de resolver la solicitud de expedición de paz y salvo de la causa penal No. 47001600101820100024400 o si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la
6CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299
GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ
creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la 6CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299 GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.
Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos para el efecto, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008) Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01).
3. La actuación informa que GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ remitió el pasado 2 de marzo al
Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta
peticionario (CC T-219/01).
3. La actuación informa que GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ remitió el pasado 2 de marzo al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta escrito solicitando la expedición de “paz y salvo” respecto la causa penal No. 47001600101820100024400.
7CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299 GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ La autoridad judicial convocada, el 12 de mayo de 2022, vía correo electrónico, remitió por competencia la petición al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, autoridad judicial a la que correspondió la vigilancia de la condena impuesta al accionante en el aludido proceso penal. En la misma fecha, comunicó al promotor la gestión realizada, a través del establecimiento carcelario en que se encuentra recluido.
4. Lo anterior deja en evidencia que la vulneración de derechos fundamentales atribuida al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, cesó en el curso de la acción de tutela, toda vez que cumplió con la carga procesal que le correspondía de remitir la petición a la autoridad judicial competente para resolverla, actuación que dio a conocer al peticionario.
Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta
conocer al peticionario. Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, 8CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299 GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.
En tales condiciones, se revocará la providencia de primer grado, para, en su lugar, declarar la improcedencia del amparo por carencia de objeto por hecho superado. Finalmente, se debe aclarar que en relación con el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, no es viable estructurar la afectación del derecho fundamental al debido proceso, en razón a que la postulación del accionante tan solo le fue remitida el 12 de mayo del año en curso, es decir, durante el trámite de esta acción constitucional.
derecho fundamental al debido proceso, en razón a que la postulación del accionante tan solo le fue remitida el 12 de mayo del año en curso, es decir, durante el trámite de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: Primero: Revocar la providencia impugnada. Segundo. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ, por las razones descritas en precedencia. 9CUI 47001220400020220012001 Tutela de 2ª instancia No. 124299 GUILLERMO DE JESÚS GONZÁLEZ BERMÚDEZ Tercero. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10