CSJ - STP9761-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP9761-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP9761-2022 Radicación nº 124911 Acta n°. 169. Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por el accionante JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE, contra el fallo de tutela emitido el 14 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela que presentó contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá.CUI 11001220400020220234801
Radicación tutela n°. 124911 Impugnación de Tutela
JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE
2
2. A la presente actuación fue vinculado el Centro de Servicio Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS
3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en los
siguientes términos:
«El ciudadano JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE aduce de forma escueta que en el sistema aparecen sendas peticiones mediante las cuales ha solicitado copias de la totalidad del proceso penal Rad. 252696000691
forma escueta que en el sistema aparecen sendas peticiones mediante las cuales ha solicitado copias de la totalidad del proceso penal Rad. 252696000691 20160048300 (sin aportar más datos), sin embargo, manifestó solo haber recibido evasiones y dilación por parte de las autoridades demandadas. En consecuencia, en su protección, solicita que en sede de tutela se ordene a las autoridades demandadas ordenar la expedición de las copias auténticas de todo el proceso por escrito y en audios».
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo reclamado porque el accionante omitióCUI 11001220400020220234801
Radicación tutela n°. 124911 Impugnación de Tutela JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE 3 aportar constancia de envío y recepción de las múltiples solicitudes que manifiesta no le han sido contestadas.
5. Agregó que la única solicitud hallada en los documentos que obran en el expediente data del año 2019, y fue contestada por el juzgado ejecutor en auto de 26 de mayo de 2020, proveído en el cual autorizó la entrega de las copias y que fue notificado el 26 de junio siguiente, como aparece registrado en la página web de la Rama Judicial, de modo que lo que corresponde es que la persona autorizada por el accionante acuda al despacho judicial a recibir las copias físicas que solicitó.
registrado en la página web de la Rama Judicial, de modo que lo que corresponde es que la persona autorizada por el accionante acuda al despacho judicial a recibir las copias físicas que solicitó.
6. Finalmente precisó que la petición dirigida al Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá fue radicada el 7 de junio de 2022, cuando ya estaba en curso esta acción constitucional, y en esa misma fecha fue tramitada enviándola al Centro de Servicios Judiciales de Facatativá, para lo de su competencia.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. Notificado del fallo, el accionante lo impugnó con el fin de que se revoque la decisión y se ordene la expedición de las copias físicas y los audios de todo el proceso penal. Expuso como fundamento los siguientes argumentos: i) Hace dos años cuando un amigo fue al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, leCUI 11001220400020220234801
Radicación tutela n°. 124911 Impugnación de Tutela JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE 4 dijeron que le comunicara a él que le harían llegar las copias físicas, pero no sucedió. ii) El Juzgado accionado y el Centro de Servicios Administrativos se burlan porque ocultan algo. Además, éste último si acreditó que PULGARÍN LAVERDE presentó la petición de copias que aún no le han entregado, y lo que pretenden las autoridades accionadas es llevar al fallador de tutela a un error inducido.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo
petición de copias que aún no le han entregado, y lo que pretenden las autoridades accionadas es llevar al fallador de tutela a un error inducido.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensaCUI 11001220400020220234801
Radicación tutela n°. 124911 Impugnación de Tutela JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE 5 judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece
evitar un perjuicio irremediable.
10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
11. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado por el actor, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto del derecho de postulación, para posteriormente se referirse al caso en concreto.
12. Del derecho de postulación. 12.1 Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso (artículo 29, Constitución Política) y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio. 12.2 En el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras
categorías posibles, el derecho de petición no es propiamenteCUI 11001220400020220234801 Radicación tutela n°. 124911 Impugnación de Tutela JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE 6 invocable (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).
13. Análisis del caso en concreto. 13.1. Corresponde establecer si el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Facatativá (Cundinamarca) vulneran los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE por la presunta omisión en dar respuesta efectiva a sus solicitudes de copias físicas y de los
proceso y de acceso a la administración de justicia de JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE por la presunta omisión en dar respuesta efectiva a sus solicitudes de copias físicas y de los audios que integran el proceso penal CUI 25269600069120160048300, adelantado contra el accionante. 13.2. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, pronto advierte la Sala la confirmación de la sentencia impugnada, lo anterior por las siguientes razones:CUI 11001220400020220234801 Radicación tutela n°. 124911 Impugnación de Tutela JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE 7 13.2.1. En la demanda tutelar el accionante no informa cuáles son las peticiones de copias que ha presentado, fecha y ante qué juzgado fueron radicadas, únicamente afirmó que “en el sistema aparece sendas de peticiones donde he elevado peticiones solicitando copias de todo mi proceso”. 13.2.2. Al escrito de impugnación el tutelante tampoco acompañó las solicitudes que afirma no han sido contestadas, lo que impide verificar su contenido, la fecha y autoridad ante la cual presuntamente fueron radicadas y, en consecuencia, no es viable concluir que existe una mora u omisión de respuesta. 13.2.3 Ahora bien, d urante el término de traslado de la demanda, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Facatativá informó que no ha recibido ninguna petición del accionante en la que le requiera la
demanda, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Facatativá informó que no ha recibido ninguna petición del accionante en la que le requiera la expedición de copias del proceso antes mencionado, sin embargo, posteriormente precisó que el 7 de junio recibió una solicitud de copias de los expedientes n° 252696000691201600483 y n°252696000691201600485 fechada 30 de mayo de 2022, de la cual dio traslado al Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de Facatativá y con el Oficio 403 así lo informó al accionante . En este orden, si bien para la fecha de radicación de esta acción de tutela – el 31 de mayo de 2022JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE ya había efectuado una solicitud de copias del expediente 252696000691201600483, mencionado en el escrito de tutela, apenas había transcurrido un día desde esa actuación, por lo que no puede argumentarse que existióCUI 11001220400020220234801 Radicación tutela n°. 124911 Impugnación de Tutela JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE 8 una violación del debido proceso por el trámite dado a esa petición. 13.2.4. Del precitado oficio igualmente surge que la solicitud de copias realizada por el accionante en noviembre de 2019 se refiere a otro proceso distinto al mencionado en la acción de tutela, el n°252696000691201600485, y esas copias le fueron enviadas al establecimiento penitenciario La Modelo.
solicitud de copias realizada por el accionante en noviembre de 2019 se refiere a otro proceso distinto al mencionado en la acción de tutela, el n°252696000691201600485, y esas copias le fueron enviadas al establecimiento penitenciario La Modelo. 13.2.5. De otra parte, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas informó que dentro del proceso 201600483 el 20 de septiembre de 2019 se registró una solicitud de copias, la cual obtuvo respuesta en auto de 26 de mayo de 2020, en el cual, además de acumular los dos mencionados expedientes, se resolvió lo siguiente: “En atención a la solicitud de copias allegadas por el penado, se autorizan las mismas para que las reciba el señor Giovanni Salcedo Quintana identificado con CC 15390.288 para los efectos respectivos infórmese al condenado”. Esta decisión fue notificada al accionante el 19 de junio de 2020, de manera que, en el evento de no haber reclamado las copias autorizadas, ello no es atribuible a las autoridades accionadas.
14. En ese contexto, dado que no se ha demostrado el fundamento fáctico de la demanda de amparo, lo procedente es negar la tutela y, en consecuencia, confirmar el fallo impugnado.CUI 11001220400020220234801
Radicación tutela n°. 124911 Impugnación de Tutela
JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE
9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de
Impugnación de Tutela
JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE
9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.
2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CúmplaseCUI 11001220400020220234801 Radicación tutela n°. 124911 Impugnación de Tutela
JORGE LUIS PULGARÍN LAVERDE
10
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria