CSJ - STP9777-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9777-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP9777-2025 Radicación N. 146267 Acta n.° 145

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por WILMER RICARDO ORTIZ CORDERO -repartida por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de «petición».Radicado 11001023000020250057000

Número interno 146267 Primera instancia

WILMER RICARDO ORTIZ CORDERO

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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Da cuenta la demanda que WILMER RICARDO ORTIZ CORDERO, mediante correo electrónico de 30 de abril de 2025, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el reconocimiento de la práctica jurídica para optar al título de

Abogado.

3. Según afirmó, el 12 de mayo siguiente pidió información sobre el estado actual de su trámite, ante lo cual le contestaron que la entidad expidió el documento correspondiente y , una vez firmado, le sería enviado a su correo.

4. Alegó que, pese a lo anterior, no ha obtenido la resolución que acredita su práctica jurídica.

le contestaron que la entidad expidió el documento correspondiente y , una vez firmado, le sería enviado a su correo.

4. Alegó que, pese a lo anterior, no ha obtenido la resolución que acredita su práctica jurídica.

5. En consecuencia, acudió a la acción de tutela para que se ampare su derecho fundamental y se ordene a la Corporación demandada pronunciarse de fondo sobre lo solicitado.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

6. La demanda de tutela fue presentada por el actor el 15 de mayo de 2025 a través de correo electrónico dirigido a l Centro de Servicios para los Juzgados Civil, Familia y PenalesRadicado 11001023000020250057000

Número interno 146267 Primera instancia

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3 para Adolescentes de San Gil, dependencia que la remitió a la Oficina de Apoyo Judicial de San Gil.

6.1. La Oficina de Apoyo Judicial, a su vez, envió por competencia las diligencias a la Secretaría General de esta Corporación.

6.2. La tutela se sometió a reparto por Sala Plena el 11 de junio de 2025 y, el 13 siguiente del mismo mes y año, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y corrió traslado del líbelo a la accionada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En virtud de ello, recibió el siguiente informe:

7. En respuesta , la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la

la accionada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En virtud de ello, recibió el siguiente informe:

7. En respuesta , la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, durante el trámite de la tutela, atendió de fondo la pretensión de la accionante.

7.1. Para el efecto, mencionó que el 6 de mayo de 2025 expidió la Resolución No. 4304 por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la judicatura como requisito para optar al título de abogado; sin embargo, incurrió en un lapsus al momento de notificarla porque la envió a un correo electrónico errado.

7.2. Destacó que, en atención a la presente demandada, subsanó el aludido error y remitió la resolución al correo ricardortiz871@gmail.com, mismo que coincide con el registrado en sus bases de datos y en el escrito de tutela.Radicado 11001023000020250057000 Número interno 146267 Primera instancia

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4 7.3. A su respuesta anexó copia de la Resolución No. 4304, expedida a nombre del libelista ; de la constancia de envío; y de la comunicación de ese trámite, entre otros.

7.4. Por lo anterior , solicitó declarar improcedente el amparo por hecho superado.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el

amparo por hecho superado.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por WILMER RICARDO ORTIZ CORDERO , repartida por Sala Plena, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

9. El artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el canon 1º del Decreto 2591 de 1991, dispone que toda persona tendrá derecho a incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando e stos hayan sido vulnerados o estén amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la Ley contempla, amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se c onfigure un perjuicio irremediable que deba evitarse, a través del uso del trámite

1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».Radicado 11001023000020250057000 Número interno 146267 Primera instancia

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5 constitucional como mecanismo transitorio, mientras que la vía judicial ordinaria atiende el asunto.

Análisis del caso en concreto

WILMER RICARDO ORTIZ CORDERO

5 constitucional como mecanismo transitorio, mientras que la vía judicial ordinaria atiende el asunto.

Análisis del caso en concreto

10. En el presente evento , WILMER RICARDO ORTIZ CORDERO reclamó el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado porque, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la entidad accionada no ha resuelto su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

11. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quedó demostrado que esa entidad expidió la Resolución No. 4304, a través de la cual reconoció al libelista la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado

12. De igual manera, se observa que , mediante correo electrónico del 16 de mayo de 2025, esto es, un día después de radicada la tutela, la accionada notificó al actor la aludida resolución.

13. Así las cosas, no se evidencia una afectación actual de los derechos del accionante, en razón a que la demandada dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica, situación que permite superar el hecho en que se fundamentó la petición de amparo.Radicado 11001023000020250057000

Número interno 146267 Primera instancia

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14. De lo anterior se concluye que existe carencia actua l

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14. De lo anterior se concluye que existe carencia actua l de objeto por hecho superado, pues conforme a l a jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2».

15. Bajo las consideraciones anteriores y comoquiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada , se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho

superado (Cfr. CC SU-522/19; CSJ STP8785-2023; STP6225-2024; STP6213-2024; S TP10793-2024; STP2665-2025; STP3776-2025 y STP5108-2025, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo invocado , ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

2 CC T-200/13, criterio reiterado en SU-655/17.Radicado 11001023000020250057000 Número interno 146267 Primera instancia

WILMER RICARDO ORTIZ CORDERO

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2 CC T-200/13, criterio reiterado en SU-655/17.Radicado 11001023000020250057000 Número interno 146267 Primera instancia

WILMER RICARDO ORTIZ CORDERO

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3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase

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