CSJ - STP9789-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP9789-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260144700
Radicado n.º 155472 STP9789-2026 (Aprobado acta n.º 173)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
2.- A la Sala le corresponde analizar si la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DETutela de primera instancia Radicado n.° 155472
CUI: 11001020400020260144700
RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA
2 BARRANQUILLA1 vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la a dministración de justicia , a la verdad, justicia y reparación de RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA, al no haber fijado fecha para la audiencia de formulación y aceptación de cargos dentro del proceso radicado 08-001-2219-000-2023-00092 (antes 08001 -22-19-001-2021-0007600), en el que el accionante es víctima.
c. De la ausencia de vulneración de derechos
19-000-2023-00092 (antes 08001 -22-19-001-2021-0007600), en el que el accionante es víctima.
c. De la ausencia de vulneración de derechos fundamentales: la autoridad accionada fijó fecha para la audiencia concentrada, notificó a las partes y allegó los enlaces para la conexión
3.- La jurisprudencia constitucional ha precisado que el amparo constitucional no puede concederse cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cue stión2. En relación con lo anterior, la Corte Constitucional (CC T -097 de 2018, reiterada en CC T-141-2021) ha establecido que:
36. Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso
1 Al presente trámite se ordenó vincular a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y a todas las demás partes e intervinientes dentro del proceso de justicia y paz radicado 08001-22-19-001-2021-00076-00. 2 CC T 864-1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ
dentro del proceso de justicia y paz radicado 08001-22-19-001-2021-00076-00. 2 CC T 864-1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP8741-2026, STP6938-2026, STP901-2026, STP16444-2025, STP 3786-2023, STP 2339-2023, STP 3216-2023, entre otras.Tutela de primera instancia Radicado n.° 155472
CUI: 11001020400020260144700
RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA 3 concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.
4.- En el caso concreto, el 8 de mayo de 2026, RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA promovió esta acción de tutela en contra de la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. En concreto, reprochó que desde la formulación de imputación realizada entre julio y agosto de 2023 contra Salvatore Mancuso Gómez y otros postulados, no se ha fijado ni comunicado la programación de audiencia de formulación y aceptación de cargos en el referido proceso de justicia y paz, en el que es víctima.
5.- Informó que el 15 de septiembre de 2025 la sala accionada le indicó el estado del proceso . En esa comunicación, la sala dejó constancia de que el accionante manifestó contar con la asistencia de la defensora pública Derlys Castro Cervera, representante de víctimas al interior
accionada le indicó el estado del proceso . En esa comunicación, la sala dejó constancia de que el accionante manifestó contar con la asistencia de la defensora pública Derlys Castro Cervera, representante de víctimas al interior del proceso transicional. El actor s olicitó que se ordene al tribunal accionado fijar fecha de audiencia concentrada y garantizar su participación como víctima.
6.- Sin embargo, en el presente trámite se acreditó3 que, inicialmente, en oficio del 1º de diciembre de 2025, la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA informó a las partes que en auto del 19 de
3 Respuestas remitidas por la Secretaría y un despacho de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, con ocasión del auto que avocó conocimiento de la acción de tutela del 15 de mayo de 2026 y del requerimiento realizado en auto del 27 de mayo de 2026. Radicado interno 155472, Casillas ESAV # 3, 8, 11, 14 y 15.Tutela de primera instancia Radicado n.° 155472
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RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA 4 noviembre anterior fijó como fecha para la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos en el proceso 08-001-22-19-000-2023-00092 los días 28 y 29 de mayo de 2026 a partir de las 9:00 a.m. En la misma comunicación se señaló:
3. Se agradece a los Representantes Judiciales de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo y Defensores contractuales,
mayo de 2026 a partir de las 9:00 a.m. En la misma comunicación se señaló:
3. Se agradece a los Representantes Judiciales de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo y Defensores contractuales, hacer extensiva la presente notificación a sus representados. (Negrita propia del texto original).
7.- El 2 de diciembre siguiente se notificó el oficio arriba referido, entre otros correos electrónicos, al de la abogada representante de víctimas del aquí accionante, dcastro@defensoria.edu.co.
8.- Luego, mediante auto del pasado 14 de mayo de 2026, la Sala de Justicia y Paz modificó la hora de inicio de la referida diligencia, disponiendo que la misma se adelantará a partir de las 2:00 p.m. Mediante oficio de la misma fecha se notificó, entre otros, a la abogada Derlys Castro Cervera al correo dcastro@defensoria.edu.co nuevamente con la precisión de que «los Representantes Judiciales de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo y Defensores contractuales, [hagan] extensiva la presente notificación a sus representados.».
9.- Por último, en oficio del 25 de mayo pasado, se les recordó a las partes la fecha y hora dispuesta para la diligencia y se remitieron los enlaces de acceso a la misma,Tutela de primera instancia Radicado n.° 155472
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RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA 5 que se desarrollará por medio de la plataforma Teams. Igualmente, ello se comunicó a la mencionada defensora.
10.- En consecuencia, no puede atribuirse omisión
RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA 5 que se desarrollará por medio de la plataforma Teams. Igualmente, ello se comunicó a la mencionada defensora.
10.- En consecuencia, no puede atribuirse omisión alguna a la autoridad judicial accionada pues lo pretendido por el accionante fue satisfecho mucho antes de que interpusiera la acción de tutela . Esto porque quedó acreditado que la sala accionada fijó la fecha de la audiencia concentrada desde el pasado 19 de noviembre de 2025 , lo cual fue debidamente notificado a la representante de víctimas del actor. Lo anterior resulta suficiente para negar la solicitud de amparo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la acción de tutela promovida por
RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia Radicado n.° 155472
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RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA
6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
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RAIMUNDO MARTÍNEZ SIERRA
6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F42398A077AC3DE9A4506ACD21EAFDB3F329DDB5CFDD46B49B70915D2EA3D1B3
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